Visto el expediente de revisión salarial del convenio colectivo del sector de industrias y comercio vitivinícola, que tuvo entrada en esta delegación provincial el día 19-2-1996, suscrito en representación de la parte económica por la Asociación Provincial de Empresarios de vinos y licores, y por la parte social, por la central sindical CIG, en fecha 30-9-1995. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 bis del convenio colectivo, artículo 90.2º y 3º, de la Ley 8/1980, de 10 de marzo, del Estatuto de los trabajadores, Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo y Real decreto 2412/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia, en materia de trabajo, esta delegación provincial,
ACUERDA:
Primero.-Ordenar su inscripción en el libro de registro de convenios colectivos de trabajo, obrante en esta
delegación provincial, y la notificación a las representaciones económica y social de la Comisión Negociadora.
Segundo.-Ordenar su depósito en el Servicio de Relaciones Laborales, Sección de Mediación, Arbitraje y Conciliación.
Tercero.-Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Vigo, 12 de marzo de 1996.
Antonio Coello Bufill
Delegado provincial de Pontevedra
Acta única.
En Vigo, siendo las 19 horas de la tarde, se reúnen en los locales de la Confederación Intersindical Gallega, las personas abajo reseñadas:
Representación social: Oswaldo García Davila y Luciano Villar González.
Representación económica: Antonio Lago Vidal y Carlos Villanueva.
Ambas partes económicas se reconocen legitimadas para negociar el convenio colectivo provincial para las industrias y comercio vitivinícolas de Pontevedra, quedando compuesta la mesa negociadora con los presentes en reunión.
Orden del día.
Artículo 9 bis. Revisión salarial año 95 del convenio vitivinícola.
El 0,5% de incremento constatado en el IPC se incorpora a las tablas de forma automática con efectos retroactivos desde el 1 de abril de 1995, en todos los conceptos retributivos, abonándose una sola paga como fecha límite el 30 de mayo de 1995.
Quedan al final aceptadas por las dos partes las modificaciones del convenio mencionadas.
En Vigo, 30 de setiembre de 1995.
Tabla de salarios
1995
pesetasSalario mes
Grupo A Técnicos titulados
a) Con título superior 86.137 b) Con título inferior 82.597 c) Practicante 75.961
Técnicos no titulados
a) Encargado general de bodega o fábrica 79.198 b) Encargado de laboratorio 75.961 c) Ayudante de laboratorio 72.866 d) Auxiliar 72.866
Grupo B Administrativos
a) Jefe de primera 82.597 b) Jefe de segunda 79.202 c) Oficial de primera 75.961
pesetasSalario mes
d) Oficial de segunda 72.866 e) Auxiliar 71.616 f) De 16 a 17 años 49.746
Grupo C
a) Cobrador 71.616 b) Almacenero 71.616 c) Pesador o basculero 71.616 d) Guarda jurado 71.616 e) Vigilante o sereno 71.616 f) Portero 71.616 g) Ordenanza 71.616 h) Telefonista 71.616 i) Botones o recadero 71.616 j) Enfermeros 71.616 k) Mujeres de limpieza 71.616
Grupo D Obreros
a) Profesionales de oficio Capataz de bodega o fábrica 79.198 Encargado de sección 79.198 Oficial de primera 75.961 Oficial de segunda 72.866 Encargado de cuadrilla 72.866
b) Peones especializados Categoría general 71.616 Embotelladora y etiquetadora 71.616
c) Peones 71.616
d) Pinches de 16 a 17 años 48.231
e) Aprendices de 1º y 2º año 48.231
9602325