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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 71 Jueves, 11 de abril de 1996 Pág. 3.262

I. DISPOSICIONES GENERALES

CONSELLERÍA DE SANIDAD Y SERVICIOS SOCIALES

DECRETO 129/1996, de 29 de marzo, por el que se crean las comisiones mixtas con las corporaciones locales para el traspaso de los equipamientos sociales adscritos a la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales.

De conformidad con lo establecido en el artículo 27.23º del Estatuto de autonomía de Galicia, en rela

ción con el artículo 148.1ª.20 de la Constitución Española, la Comunidad Autónoma de Galicia tiene competencia exclusiva en materia de asistencia social.

En su virtud, el Parlamento de Galicia aprobó la Ley 4/1993, de 14 de abril, de servicios sociales, por la que se ordenan y regulan los aspectos básicos de un sistema integrado de servicios sociales como servicio público de la Comunidad Autónoma de Galicia, estructurado en dos niveles de atención primaria y especializada, en función de la territorialidad, intensidad, complejidad y especificidad de la prestación.

Dicha norma, recogiendo el principio de autonomía de los entes locales consagrado por la Constitución española, realiza una distribución competencial entre las distintas administraciones públicas, atribuyendo a los ayuntamientos competencias propias para la creación y gestión tanto de los servicios sociales de atención primaria como de los servicios sociales especializados de ámbito local, entendiendo por tales aquellos en los que los usuarios sean predominantemente residentes en el respectivo municipio.

Asimismo, la ley recoge entre sus principios inspiradores el principio de territorialidad, según el cual la organización del sistema y la distribución de competencias y funciones, siempre que la naturaleza de los servicios lo permita, responderán a los principios de descentralización y desconcentración, atribuyendo o delegando el ejercicio de las competencias en los entes u órganos administrativos más próximos a los ciudadanos, sin merma de la garantía de una igualdad de servicios y prestaciones a todos los residentes de Galicia.

Para dar efectividad a lo dispuesto en la norma es necesario proceder a transferir a los ayuntamientos determinados equipamientos del sistema de servicios sociales con un ámbito de actuación exclusivamente municipal, de los que actualmente es titular la Administración autonómica.

Según lo establecido en la disposición transitoria primera de la Ley 4/1993, de 14 de abril, de servicios sociales, de conformidad con las competencias atribuidas a las entidades locales, se arbitrará reglamentariamente el procedimiento para la transferencia de los equipamientos, personal, medios materiales y dotación presupuestaria correspondientes a las mismas. Añadiendo, en su párrafo segundo, que dicha transferencia incluirá, entre otros, los centros sociales, los hogares y clubs y las residencias de la tercera edad, salvo las asistidas.

A tal efecto, se hace necesaria la constitución y la determinación del régimen de funcionamiento de las comisiones mixtas encargadas de instrumentalizar el proceso de traspaso de los equipamientos del sistema de servicios sociales adscritos a la Consellería de Sanidad y servicios sociales a los entes locales, prevista en el artículo 5 de la Ley 8/1989, de 15 de junio, de delimitación y coordinación de las competencias de las diputaciones provinciales gallegas.

En su virtud, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su presidente, modificada

por la Ley 11/1988, de 20 de octubre, a propuesta del Conselleiro de Sanidad y Servicios Sociales y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día ventinueve de marzo de mil novecientos noventa y seis.

DISPONGO:

Artículo 1º

Se crean las comisiones mixtas para el traspaso de los equipamientos del sistema de Servicios Sociales adscritos a la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales a las corporaciones locales.

Artículo 2º

Corresponde a las comisiones mixtas estudiar, elaborar y aprobar los acuerdos de traspaso de los equipamientos de servicios sociales de la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales a las corporaciones locales.

Los acuerdos de traspaso adoptados por las comisiones mixtas establecerán la forma y condiciones del mismo, especialmente en lo referente a medios personales, presupuestarios y patrimoniales, consignando además la fecha de efectividad del traspaso, y tendrán el carácter de propuesta que se someterá a la aprobación del Consello de la Xunta y del órgano competente de la corporación local correspondiente.

Artículo 3º

Las comisiones mixtas, integradas paritariamente por representantes de la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia y de la Corporación local respectiva, tendrán la siguiente composición:

1. Presidente: el conselleiro de Sanidad y Servicios Sociales.

2. Vicepresidente: el presidente de la Corporación local respectiva.

3. Vocales:

a) Por la Administración autonómica de Galicia:

* Cuatro vocales designados por el conselleiro de Sanidad y Servicios Sociales.

* Un vocal representante de la Consellería de Economía y Hacienda, designado por el titular de la misma.

b) Por la corporación local respectiva:

* Cinco vocales designados por el órgano competente de la Corporación local.

Las secretarias de las comisiones serán ejercidas por ambas administraciones, que designarán cada una un secretario, que tendrá la condición de funcionario de carrera, los cuales levantarán conjuntamente actas de las reuniones de las comisiones.

Artículo 4º

Las comisiones mixtas se reunirán en la sede que decida el presidente, a quien corresponderá la convocatoria, de acuerdo con el vicepresidente.

Dicha convocatoria será notificada a los vocales con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas.

Artículo 5º

Las comisiones mixtas adoptarán sus acuerdos por unanimidad de las dos administraciones. De no alcanzarse ésta, la Xunta de Galicia formulará la correspondiente propuesta, a la que se unirán las discrepancias formuladas en la comisión, al Parlamento, que determinará los servicios y medios objeto de traspaso y su valoración.

La Xunta de Galicia aprobará los correspondientes decretos de traspaso, de conformidad con el acuerdo de la comisión o, en su caso, con la decisión del Parlamento.

Artículo 6º

Al objeto de contar con la necesaria asistencia técnica y asesoramiento, las comisiones podrán decidir la constitución de ponencias técnicas sobre aspectos concretos de cada proceso de traspaso. Asimismo, cada Administración podrá acudir a las sesiones de la comisión asistida por los técnicos o expertos que estime conveniente, en función de la materia de que se trate.

Disposición adicional

Las comisiones mixtas quedarán disueltas automáticamente cuando concluya el proceso de traspaso de los equipamientos de servicios sociales adscritos a la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales a la respectiva Corporación local.

Disposiciones finales

Primera.-Se faculta al conselleiro de Sanidad y Servicios Sociales para dictar las normas y adoptar las medidas necesarias para la ejecución y desarrollo de este decreto.

Segunda.-Este decreto, entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, ventinueve de marzo de mil novecientos noventa y seis.

Manuel Fraga Iribarne

Presidente

José Manuel Romay Beccaría

Conselleiro de Sanidad y Servicios Sociales

9602487