Advertidos errores en dicha orden, publicada en el DOG nº 48, del 7 de marzo de 1996, procede hacer las oportunas correcciones:
-En la página 1.901, en el artículo 8º, donde dice: «Municipios integrados en el área geográfica 2ª: Boiro, Noia, Betanzos, As Pontes de García Rodríguez, Ordes, Pontedeume, Cedeira, Cee, Melide, Padrón y Sada», debe decir: «Municipios integrados en el área geográfica 2ª: Boiro, Noia, Betanzos, As Pontes de García Rodríguez, Ordes, Pontedeume, Cedeira, Cee, Melide, Padrón, Sada, Boqueixón y Oroso».
-En la página 1.901, en el artículo 8º, donde dice: «Municipios integrados en el área geográfica 3ª: Ortigueira, Rianxo, A Pobra do Caramiñal, Muros, Porto do Son, Santa Comba, Camariñas, Arzúa, Malpica, Negreira, Carral, Boqueixón y Oroso», debe decir: «Municipios integrados en el área geográfica 3ª: Ortigueira, Rianxo, A Pobra do Caramiñal, Muros, Porto do Son, Santa Comba, Camariñas, Arzúa, Malpica, Negreira y Carral».
-En la página 1.901, en la disposición derogatoria primera, donde dice: «No obstante, de acuerdo con lo previsto en la disposición derogatoria única del Real decreto 2190/1995, podrán reconocerse ayudas económicas directas a los adquirentes o adjudicatarios de viviendas de nueva construcción promovidas al amparo del Real decreto 1932/1991 a las que se le concedieron préstamos cualificados, si se solicitan hasta el 31 de diciembre de 1999», debe decir: «No obstante, de acuerdo con lo previsto en la disposición derogatoria única del Real decreto 2190/1995, podrán reconocerse ayudas económicas directas a los adquirentes o adjudicatarios de viviendas de nueva construcción promovidas al amparo del Real decreto 1932/1991 a las que se le concedieron préstamos cualificados, si se solicitan hasta el 31 de diciembre del 2005».
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