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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 71 Jueves, 11 de abril de 1996 Pág. 3.262

I. DISPOSICIONES GENERALES

CONSELLERÍA DE POLÍTICA TERRITORIAL, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA

CORRECCIÓN de errores.-Orden de 26 de febrero de 1996 por la que se regula la aplicación en la Comunidad Autónoma del Real decreto 2190/1995, de 28 de diciembre, sobre medidas de financiación de actuaciones en materia de vivienda y suelo, y ayudas complementarias.

Advertidos errores en dicha orden, publicada en el DOG nº 48, del 7 de marzo de 1996, procede hacer las oportunas correcciones:

-En la página 1.901, en el artículo 8º, donde dice: «Municipios integrados en el área geográfica 2ª: Boiro, Noia, Betanzos, As Pontes de García Rodríguez, Ordes, Pontedeume, Cedeira, Cee, Melide, Padrón y Sada», debe decir: «Municipios integrados en el área geográfica 2ª: Boiro, Noia, Betanzos, As Pontes de García Rodríguez, Ordes, Pontedeume, Cedeira, Cee, Melide, Padrón, Sada, Boqueixón y Oroso».

-En la página 1.901, en el artículo 8º, donde dice: «Municipios integrados en el área geográfica 3ª: Ortigueira, Rianxo, A Pobra do Caramiñal, Muros, Porto do Son, Santa Comba, Camariñas, Arzúa, Malpica, Negreira, Carral, Boqueixón y Oroso», debe decir: «Municipios integrados en el área geográfica 3ª: Ortigueira, Rianxo, A Pobra do Caramiñal, Muros, Porto do Son, Santa Comba, Camariñas, Arzúa, Malpica, Negreira y Carral».

-En la página 1.901, en la disposición derogatoria primera, donde dice: «No obstante, de acuerdo con lo previsto en la disposición derogatoria única del Real decreto 2190/1995, podrán reconocerse ayudas económicas directas a los adquirentes o adjudicatarios de viviendas de nueva construcción promovidas al amparo del Real decreto 1932/1991 a las que se le concedieron préstamos cualificados, si se solicitan hasta el 31 de diciembre de 1999», debe decir: «No obstante, de acuerdo con lo previsto en la disposición derogatoria única del Real decreto 2190/1995, podrán reconocerse ayudas económicas directas a los adquirentes o adjudicatarios de viviendas de nueva construcción promovidas al amparo del Real decreto 1932/1991 a las que se le concedieron préstamos cualificados, si se solicitan hasta el 31 de diciembre del 2005».

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