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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 70 Miercoles, 10 de abril de 1996 Pág. 3.237

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE JUSTICIA, INTERIOR Y RELACIONES LABORALES

RESOLUCIÓN de 12 de febrero de 1996, de la Dirección General de Relaciones Laborales, por la que se ordena el registro y publicación en el Diario Oficial de Galicia de la revisión salarial del convenio colectivo de trabajo del sector de pizarra de Ourense y Lugo.

Visto el texto para la revisión salarial del convenio colectivo de trabajo del sector de pizarra de Ourense y Lugo, suscrito por la comisión paritaria del convenio del 18 de enero de 1996, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2º y 3º del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, el artículo 2 del Real decreto 1040/1991, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo. Esta dirección general,

ACUERDA:

Primeiro.-Ordenar la inscripción de la citada revisión salarial en el registro general de convenios de esta dirección general.

Segundo.-Remitir el texto original al correspondiente servicio de este centro directivo.

Tercero.-Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 12 de febrero de 1996.

Juan Pedrosa Vicente

Director general de Relaciones Laborales

En Sobradelo de Valdeorras, dieciocho de enero de mil novecientos noventa y seis, reunida la comisión

paritaria del convenio colectivo de trabajo del sector pizarra de Ourense y Lugo: 1995-1996, con el objeto de aplicar, si procede, la revisión del índice de precios al consumo (IPC) del año 1995 y en función del mismo aplicar el incremento salarial para el año 1996 y compuesta, por la parte social, por las siguientes personas:

En representación de CC.OO.:

José Rodríguez Fernández.

Manuel Ojea Prada.

En representación de UGT:

Feliciano Blanco Diéguez.

Pedro Rodríguez Gómez.

En representación de USGA:

Ángel Rodríguez González.

En representación de CIG:

Adriano F. Brito Ferreira.

Por la parte empresarial, en representación de la Asociación Galega de Louseiros:

Jesús Vidal Corcoba.

Rogelio López Rodríguez.

Aureliano Fernández Fernández.

Herminio Blanco Remesal.

Santaigo Vázquez León.

Severino González Valvarez.

Revisión salarial del convenio colectivo de trabajo del sector de pizarra de Lugo y Ourense. Acuerdos.

1. Conocida la tasa anual del índice de precios al consumo (IPC) al 31 de diciembre de 1995, que ha sido el 4,3% en virtud de lo estipulado en el artículo 12 del referido convenio colectivo no procede aplicar revisión salarial para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de mil novecientos noventa y cinco, ambos inclusive.

2. En virtud de lo dispuesto en el artículo 13º del mencionado convenio colectivo, se aplica una revisión salarial del 5% para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 1996, ambos inclusive.

3. Establecer como anexo la tabla salarial revisada del convenio colectivo, para el período descrito en el apartado anterior y que servirá de base de cálculo para el incremento salarial de 1997.

Y en prueba de conformidad con todo su contenido, firman la presente acta, en unión de su anexo, en el lugar y fecha del encabezamiento.

ANEXO I

Tabla salarial convenio colectivo de pizarra 1996

Categoría profesionalSal. B/DPlus Asist.

D/T

Sal. mes

Titulado superior3.0441.832129.792
Titulado medio3.0371.794128.784
Jefe 1ª Admon.3.0371.794128.784
Jefe de personal3.0241.735127.155
Ayte. obra Enc. Gral.3.0241.735127.155
Jefe Admón.3.0191.705126.155
Delineante superior3.0191.705126.275
Jefe de compras3.0191.705126.375
Encargado taller3.0191.705126.375
Oficial 1ª Admón.3.0061.649124.809
Delineante 1ª3.0061.649124.809
Encargado obra3.0061.649124.809

Categoría profesionalSal. B/DPlus Asist.

D/T

Sal. mes

Oficial 2ª Admón.2.9831.529121.599
Delineante 2ª2.9831.529121.599
Práctico topográfico2.9831.529121.599
Capataz2.9831.529121.599
Auxiliar Admón. o Téc.2.9661.437119.157
Oficial 1ª oficio2.9661.437119.157
Listero2.9471.342116.592
Ayte. topografía2.9471.342116.592
Oficial 2ª oficio2.9471.342116.592
Conserje2.9471.342116.592
Vigilante2.9251.235113.685
Enfermero2.9251.235113.685
Guardia jurado2.9251.235113.685
Aytes. oficios2.9251.235113.685
Oficial 3ª oficio2.9251.235113.685
Peón especialista2.9051.133110.943
Peón ordinario2.8851.030108.180
Trab. 17 años2.75236090.120
Trab. Men. 17 años2.72723886.808

Antigüedad Bienio = 2.500

Quinquenio = 3.800

2630