Visto el texto para la revisión salarial del convenio colectivo de trabajo del sector de pizarra de Ourense y Lugo, suscrito por la comisión paritaria del convenio del 18 de enero de 1996, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2º y 3º del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, el artículo 2 del Real decreto 1040/1991, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo. Esta dirección general,
ACUERDA:
Primeiro.-Ordenar la inscripción de la citada revisión salarial en el registro general de convenios de esta dirección general.
Segundo.-Remitir el texto original al correspondiente servicio de este centro directivo.
Tercero.-Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, 12 de febrero de 1996.
Juan Pedrosa Vicente
Director general de Relaciones Laborales
En Sobradelo de Valdeorras, dieciocho de enero de mil novecientos noventa y seis, reunida la comisión
paritaria del convenio colectivo de trabajo del sector pizarra de Ourense y Lugo: 1995-1996, con el objeto de aplicar, si procede, la revisión del índice de precios al consumo (IPC) del año 1995 y en función del mismo aplicar el incremento salarial para el año 1996 y compuesta, por la parte social, por las siguientes personas:
En representación de CC.OO.:
José Rodríguez Fernández.
Manuel Ojea Prada.
En representación de UGT:
Feliciano Blanco Diéguez.
Pedro Rodríguez Gómez.
En representación de USGA:
Ángel Rodríguez González.
En representación de CIG:
Adriano F. Brito Ferreira.
Por la parte empresarial, en representación de la Asociación Galega de Louseiros:
Jesús Vidal Corcoba.
Rogelio López Rodríguez.
Aureliano Fernández Fernández.
Herminio Blanco Remesal.
Santaigo Vázquez León.
Severino González Valvarez.
Revisión salarial del convenio colectivo de trabajo del sector de pizarra de Lugo y Ourense. Acuerdos.
1. Conocida la tasa anual del índice de precios al consumo (IPC) al 31 de diciembre de 1995, que ha sido el 4,3% en virtud de lo estipulado en el artículo 12 del referido convenio colectivo no procede aplicar revisión salarial para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de mil novecientos noventa y cinco, ambos inclusive.
2. En virtud de lo dispuesto en el artículo 13º del mencionado convenio colectivo, se aplica una revisión salarial del 5% para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 1996, ambos inclusive.
3. Establecer como anexo la tabla salarial revisada del convenio colectivo, para el período descrito en el apartado anterior y que servirá de base de cálculo para el incremento salarial de 1997.
Y en prueba de conformidad con todo su contenido, firman la presente acta, en unión de su anexo, en el lugar y fecha del encabezamiento.
ANEXO I
Tabla salarial convenio colectivo de pizarra 1996
D/TCategoría profesional Sal. B/D Plus Asist.
Sal. mes
Titulado superior 3.044 1.832 129.792 Titulado medio 3.037 1.794 128.784 Jefe 1ª Admon. 3.037 1.794 128.784 Jefe de personal 3.024 1.735 127.155 Ayte. obra Enc. Gral. 3.024 1.735 127.155 Jefe Admón. 3.019 1.705 126.155 Delineante superior 3.019 1.705 126.275 Jefe de compras 3.019 1.705 126.375 Encargado taller 3.019 1.705 126.375 Oficial 1ª Admón. 3.006 1.649 124.809 Delineante 1ª 3.006 1.649 124.809 Encargado obra 3.006 1.649 124.809
D/TCategoría profesional Sal. B/D Plus Asist.
Sal. mes
Oficial 2ª Admón. 2.983 1.529 121.599 Delineante 2ª 2.983 1.529 121.599 Práctico topográfico 2.983 1.529 121.599 Capataz 2.983 1.529 121.599 Auxiliar Admón. o Téc. 2.966 1.437 119.157 Oficial 1ª oficio 2.966 1.437 119.157 Listero 2.947 1.342 116.592 Ayte. topografía 2.947 1.342 116.592 Oficial 2ª oficio 2.947 1.342 116.592 Conserje 2.947 1.342 116.592 Vigilante 2.925 1.235 113.685 Enfermero 2.925 1.235 113.685 Guardia jurado 2.925 1.235 113.685 Aytes. oficios 2.925 1.235 113.685 Oficial 3ª oficio 2.925 1.235 113.685 Peón especialista 2.905 1.133 110.943 Peón ordinario 2.885 1.030 108.180 Trab. 17 años 2.752 360 90.120 Trab. Men. 17 años 2.727 238 86.808
Antigüedad Bienio = 2.500
Quinquenio = 3.800
2630