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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 70 Miercoles, 10 de abril de 1996 Pág. 3.214

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE JUSTICIA, INTERIOR Y RELACIONES LABORALES

RESOLUCIÓN de 25 de enero de 1996, de la Delegación Provincial de Pontevedra, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación en el Diario Oficial de Galicia del convenio colectivo de la empresa Ayuntamiento de A Estrada.

Visto el expediente del convenio colectivo de la empresa Ayuntamiento de A Estrada, que tuvo entrada en esta delegación provincial el día 19-1-1996, suscrito, en representación de la parte económica por una representación del Ayuntamiento de A Estrada, y de la parte social, por los representantes sindicales, en fecha 3-5-1995. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2º y 3º, del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del estatuto de los trabajadores, Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo y Real decreto 2412/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia, en materia de trabajo, esta delegación,

ACUERDA:

Primero.-Ordenar su inscripción en el libro de registro de convenios colectivos y trabajo, obrante en esta delegación provincial, y la notificación a las representaciones económica y social de la comisión negociadora.

Segundo.-Ordenar su depósito en el Servicio de Relaciones Laborales, Sección de Mediación, Arbitraje y Conciliación (SMAC).

Tercero.-Disponer su publicación en el BOP y en el Diario Oficial de Galicia (DOG).

Vigo, 25 de enero de 1996.

Antonio Coello Bufill

Delegado provincial de Pontevedra

CONVENIO

Capítulo I

Disposiciones generales

Artículo 1º

1.1. Ámbito personal.

Los acuerdos que se recogen en el presente documento serán de aplicación al personal funcionario, interino y al persobal laboral, salvo en cuestiones específicas de los funcionarios, que prestan servicios en el Ayuntamiento de A Estrada, así como jubilados y pensionistas en aquellos temas recogidos en el acuerdo que les afecte, primando con carácter de exclusividad sobre otros acuerdos o resoluciones que afectaran al mismo ámbito de aplicación.

1.2. Ámbito temporal.

El presente convenio entrará en vigor el día que sea aprobado por el Pleno del Ayuntamiento y finalizará el día 31 de diciembre de 1997, prorrogándose su aplicación mientras no sea sustituido por otro.

1.3. Carácter.

El acuerdo tiene un carácter mínimo necesario e indivisible a todos los efectos, en el sentido de que las condiciones pactadas constituyen un todo orgánico y a efectos de su aplicación práctica, serán consideradas global y conjuntamente vinculadas a la totalidad, sin embargo podrán ser renogociadas, modificadas o reconsideradas parcialmente aisladas de su contexto.

1.4. Condiciones más beneficiosas.

Las mejoras establecidas en cualquier otra disposición de cualquier rango, y todas aquellas situaciones colectivas que comparadas analítica o globalmente sean superiores a las del acuerdo, serán de aplicación constante al principio de norma más favorable o condición más beneficiosa para los trabajadores, con exclusión de situaciones singulares y sin perjuicio de lo previsto en el artículo 1º.5 siguiente.

1.5. Compensación y absorción.

Las condiciones económicas establecidas en el acuerdo serán compensadas y absorbidas en cómputo anual y global con las superiores existentes en el momento de su entrada en vigor, cualquiera que sea su origen, denominación y forma de las mismas.

1.6. Aplicación directa.

Las partes firmantes del acuerdo se comprometen a su aplicación y a no promover cuestiones que pudieran suponer modificaciones de las condiciones pactadas.

1.7. Aplicación preferente.

Las disposiciones que contienen el presente acuerdo se aplican con preferencia sobre cualquiera otra y, en todo caso, será de aplicación supletoria de la correspondiente normativa vigente del régimen estatutario del personal de las administraciones públicas.

1.8. Publicidad del acuerdo.

El presente acuerdo se remitirá a la oficina pública a que hace referencia la Ley orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de libertad sindical, y será publicado en el BOP inmediatamente despues de su aprobación por el Pleno de la Corporación Municipal.

1.9. Comisión de seguimiento e interpretación.

a) Se creará una comisión paritaria mixta de seguimiento, interpretación y desarrollo del acuerdo regulador-convenio colectivo, que entenderá de la aplicación del mismo.

b) La comisión paritaria mixta se constituirá en el plazo de los quince días siguientes a la firma del acuerdo sin que su número exceda de ocho miembros, cuatro designados por los sindicatos participantes en la negociación del acuerdo, cuatro nombrados por la Comisión de Gobierno. Ambas partes designarán titulares y suplentes.

c) Dicha comisión se reunirá de manera ordinaria por lo menos una vez cada trimestre, y con carácter extraordinario siempre que lo estime preciso alguna de las partes para analizar temas concretos, dichas reuniones extraordinarias serán como máximo de tras al año.

d) Los acuerdos se adoptarán por unanimidad entre las dos representaciones, serán recogidos en acta y se les dará publicidad en el tablón de edictos y en los sindicales.

e) El convenio se mantendrá en vigor, hasta que se establezcan las modificaciones precisas o se haga un nuevo convenio.

Capítulo II

Jornada y calendario laboral

Artículo 2º

2.1. Los trabajadores municipales dispondrán de un descanso de 20 minutos diarios retribuidos y no recuperables, dentro de la jornada laboral.

2.2. Trabajo en período nocturno.

Se entenderá por trabajo en período nocturno el efectuado entre las 10 de la noche (22 h) y las 8 de la mañana.

2.3. Trabajo en período festivo.

Se entenderá por trabajo en período festivo el realizado en el tiempo que medie entre las 24 horas de la víspera y las 24 horas de cada domingo o festivo.

2.4. Trabajo a turno.

En aquellos servicios municipales que por la naturaleza de su actividad deban organizarse por turnos de trabajo, estos se efectuan mediante la rotación entre distintos turnos de todos los trabajadores.

Específicamente, se procurará que en los servicios en los que la actividad se desarrolle en domingos, festivos, o horas nocturnas las jornadas trabajadas en dichas circunstancias sean repartidas equitativamente entre todos los trabajadores adscritos al servicio.

2.5. Pausa entre cada turno.

Cualquiera que sea el régimen de organización del trabajo de cada servicio municipal, entre el final de un turno y el comienzo del siguiente, mediarán como mínimo 12 horas, salvo situaciones excepcionales.

2.6. Horas extraordinarias.

1. Ante la grave situación de paro laboral existente en Galicia y con objeto de favorecer la creación de empleo, se acuerda la conveniencia de reducir al mínimo indispensable las horas extraordinarias, esto es, las realizadas fuera de la jornada de trabajo con arreglo a los siguientes criterios.

a) Horas extraordinarias habituales: supresión total y absoluta. En este sentido, si como consecuencia del trabajo propio de un servicio se estuvieran haciendo horas extras de forma habitual y en horario concreto, fuera del calendario establecido, se procederá a la negociación necesaria para establecer un régimen de horarios en el que queden aseguradas las necesidades del servicio.

b) Horas extraordinarias necesarias por producirse imprevistos, ausencias, interrupciones del servicio, alteraciones en los turnos de personal u otras circunstancias de carácter estructural derivadas de la actividad o servicio de que se trate: se permitirán siempre y cuando no sea posible resolver estas situaciones con la redistribución de los efectivos de personal existentes en la plantilla, o recurrir a la contratación temporal de cualquiera de las modalidades existentes en la legislación vigente.

2. Los responsbles de los servicios o unidades administrativas responderán personalmente de la certeza y efectividad de la realización de las horas extraordinarias, así como de la veracidad de los acondicionamientos aludidos en apartados anteriores que justificasen la realización de las mismas.

3. Excepcionalmente, cuando el disfrute de horas libres de compensación por la realización de horas extraordinarias pueda suponer un grave perjuicio para el funcionamiento de un determinado servicio o unidad administrativa, la compensación podrá sustituirse por la remuneración económica en las cuantías que para cada grupo se establezcan. La comisión paritaria mixta valorará el número de horas extraordinarias que se realicen y hará la propuesta al Pleno para su remuneración.

4. Específicamente, tendrán la consideración de horas extraordinarias las empleadas por los funcionarios municipales en asistencias a juicios o comparecencias derivadas de la prestación de servicios fuera de la jornada de trabajo. En tiempo invertido deberá de ser justificado mediante certificado expedido por el juzgado o organismo correspondiente, y se contabilizará con un mínimo de una hora por cada asistencia. Se hace más que lo justifique.

5. La realización de horas extraordinarias por cada trabajador, en ningún caso superará un total de ocho al mes o ochenta al año. Salvo razones excepcionales, apreciadas por la Comisión de Gobierno mes a mes.

6. Los funcionarios que asistan a comisiones o mesa de negociación, como secretarios, en vez de horas extraordinarias, percibirán la cantidad que corresponda por asistencia a órganos colegiados.

7. De la misma forma, los funcionarios que sean nombrados para formar parte de tribunales de oposiciones cobrarán las cantidades por asistencias que correspondan.

2.7. Calendario laboral.

1. El calendario laboral será el establecido con carácter oficial por la Xunta de Galicia, con las peculiaridades propias de cada municipio.

2. Se establecen los días 24 y 31 de diciembre como días no laborales y remunerados, excepto las personas que tengan que trabajar esos días, que se le compensará como un día libre dentro del mes siguiente. El día 22 de mayo la jornada será de 9 a 13 horas.

3. Los servicios que por su peculiaridad tengan que organizar su trabajo en régimen de turnos o no admitan el tratamiento común en cuanto al calendario laboral, elaborarán sus calendarios bajo los principios de igualdad, rotación y no discriminación entre los trabajadores.

En los servicios en los que las actividades se desarrollen en domingos, festivos, horas nocturnas o en condiciones de peligrosidad, penosidad o toxicidad, las jornadas realizadas en dichas circunstancias deberán ser repartidas equitativamente entre todos los trabajadores adscritos al servicios, atendiendo a las características específicas de cada puesto de trabajo.

4. Los calendarios de los turnos serán elaborados por el jefe del servicio dándose cuenta a los órganos de representación de los trabajadores y se expondrán

en los tablones de anuncios, y sólo podrán ser modificados cuando circunstancias imprevistas o sobrevenidas así lo requieran.

5. Cualquier modificación que se pretenda llevar a cabo en los calendarios laborales establecidos deberá ser debidamente motivada y argumentada. Toda modificación deberá hacerse pública con una anticipación mínima de 8 días antes de las fechas efectuadas y deberá ser notificada a los interesados y a la junta de personal, con la salvedad de las modificaciones derivadas de situaciones sobrevenidas y de urgencia.

6. El cambio de un trabajador o grupo de trabajadores dentro de los turnos preestablecidos deberá ser motivado y objetivado mediante informe del jefe de servicio. En todo caso, deberán ser oidos los interesados y la junta de personal.

7. En horario de verano la jornada se reducirá en 60 minutos.

Capítulo III

Vacaciones. Permisos y licencias. Situaciones administrativas

Artículo 3º

3.1. Calendario de vacaciones.

1. Las vacaciones anuales tendrán una duración de un mes natural, se disfrutarán con carácter general, preferentemente entre los meses de junio a septiembre, ambos incluidos, salvo que los trabajadores soliciten expresamente disfrutarlas fuera de este período, quedando sometido en todo caso su disfrute a las necesidades del servicio, así como a la cobertura de su puesto de trabajo. Las vacaciones podrán disfrutarse en meses naturales completos, o bien desde los días 16 a 15 de meses sucesivos pudiendo, asimismo, fraccionarse en dos períodos de quince días naturales, siempre que la naturaleza del servicio lo permita.

2. En los servicios donde pudieran producirse colisión de intereses respecto del disfrute de las vacaciones se organizarán los turnos de forma rotatoria.

3. La duración del período vacacional de los trabajadores que no alcancen un año de servicio activo, será proporcional al tiempo de servicio que medie desde la fecha de su ingreso hasta el 31 de diciembre del mismo año, redondeando el resultado en dúas completos por exceso.

4. Antes del día 1 de abril de cada año, todos los servicios del Ayuntamiento de A Estrada tendrán elaborada su cuadro de vacaciones que deberá ser remitida a la xunta de personal para su conocimiento. Toda variación del cuadro deberá ser comunicada, excepto causas de urgencia excepcionales, con un mes de antelación. El cuadro de vacaciones se expondrá en cada servicio. En todo caso los trabajadores conocerán cuando menos con dos meses de antelación la fecha de sus vacaciones. En el supuesto de que esto sea imposible por razón de turnos o necesidades del servicio, debidamente acreditadas y justificadas, lo conocerán con un mes de antelación como mínimo, a fin de poder organizar el ejercicio de este derecho.

5. Enfermedad sobrevenida previa a las vacaciones.

La enfermedad debidamente acreditada, sobrevenida antes de comenzar las vacaciones anuales, puede ser para solicitar un cambio en la determinación del

período vacacional. Corresponde al jefe de la unidad apreciar si las necesidades del servicio quedan salvaguardadas.

6. Enfermedad sobrevenida durante las vacaciones.

La enfermedad sobrevenida durante el período de disfrute de las vacaciones no las interrumpe; por lo tanto, los días durante los que se padezca la enfermedad no podrán disfrutarse en momento distinto.

7. Las vacaciones non podrán ser compensadas en metálico en todo ni en parte, excepto cuando en el transcurso del año se produzca la extinción de la relación de empleo del trabajador/a o sea declarado este en situación de excedencia o de suspensión de funciones y aun non tenga disfrutado o completado en su totalidad el disfrute del período vacacional.

8. El período de disfrute de las vacaciones podrá ser interrumpido voluntariamente si las necesidades del servicio así lo exigen cuando mediasen circunstancias de carácter extraordinario. En tal caso, el afectado/a, reestablecida la situación, conservará el derecho a completar su disfrute aunque haya finalizado el año natural a que corresponde.

9. La trabajadora embarazada tendrá derecho a escoger la fecha de sus vacaciones reglamentarias, siempre y cuando las una sin solución de continuidad a la baja por maternidad.

3.2. Permisos y licencias.

1. El trabajador, previa solicitud, podrá obtener licencia, con derecho a remuneración, por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente:

-Por matrimonio propio, el funcionario tendrá derecho a una licencia retribuida de 15 días naturales ininterrumpidos, pudiendo acumularlos con las vacaciones.

-Por matrimonio de parientes, hasta el segundo grado, 1 día.

-Por gestación y alumbramiento y lactancia, se aplicará lo dispuesto en la Ley 3/1989, de 3 de marzo, por la que se amplía a 16 semanas el permiso de maternidad y se establecen medidas para favorecer la igualdad de trato de la mujer en el trabajo. Quedando esta licencia de la siguiente manera:

*En el supuesto de parto las trabajadoras tendrán derecho a una licencia de 16 semanas ininterrumpidas ampliables por parto múltiple a 18 semanas. El período de licencia se distribuirá a opción de la interesada, siempre que seis semanas sean inmediatamente posteriores al parto, pudiendo hacer uso de estas el padre para el cuidado del hijo en caso de fallecimiento de la madre. No obstante lo dicho, en caso de que la madre y el padre trabajen, aquella, al iniciarse el período de licencia por maternidad, podrá optar porque el padre disfrute hasta cuatro de las últimas semanas de la licencia, siempre que sean ininterrumpidas, y al final del período, salvo que en el momento de su efectividad la incorporación al trabajo de la madre suponga un riesgo para su salud. Las trabajadoras, por lactancia de un hijo menor de nueve meses, tendrán derecho a una hora de ausencia de su jornada. Este permiso podrá ser disfrutado indistintamente por la madre o por el padre en caso de que los dos trabajen

en este ayuntamiento.

Las funcionarias tienen derecho al permiso de maternidad, tanto en los casos de nacimiento como en los de supervivencia del recién nacido y en aquellos casos en los que se produzca el aborto de un feto viable.

-Por paternidad, 2 días dentro de la localidad y 4 si es fuera.

-Por adopción, licencia de ocho semanas si el niño es menor de 9 meses, si es mayor de 9 meses y menor de 5 años tendrán derecho a 6 semanas.

-Por enfermedad, accidente o fallecimiento de familiares:

*Enfermedad o accidente propios, los días necesarios según parte médico.

*Enfermedad grave o morte del cónyuge o hijo, 5 días.

*Por fallecimiento de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, o enfermedad grave, dos días cuando el suceso se produzca en la misma localidad, cuatro días cuando sea en localidad distinta o duera de la Comunidad Autónoma.

*Fallecimiento de un familiar de tercer grado de consanguinidad o afinidad: el tiempo indispensable para asistir al sepelio.

-Quien por razones de guarda legal tenga al cuidado algún menor de seis años o a un disminuido físico o psíquico, tendrá derecho a la disminución de un medio o un tercio de su jornada de trabajo con la reducción proporcional de sus retribuciones.

-Por traslado de domicilio habitual, dos días.

-Por concurrir a exámenes y demás pruebas de aptitud o evaluación en centros oficiales, durante los dúas de su celebración.

-El funcionario con un hijo menor de nueve meses tendrá derecho a una hora diaria de ausencia del trabajo. Este período de tiempo podrá dividirse en dos fracciones, o sustituirse por la reducción de la jornada en media hora.

2. Previa solicitud y autorización y posterior justificación se podrán conceder las siguientes licencias:

-Por asuntos propios, se podrán conceder licencias sin retribución, de una duración determinada que no podrá exceder de tres meses cada dos años.

-Se podrán conceder licencias para la realización de estudios directamente relacionados con la Administración pública. El funcionario tendrá derecho a percibir como mínimo las retribuciones básicas y el complemento familiar.

-Para realizar funciones sindicales, de formación sindical o de representación del personal, en el tiempo y forma establecida en el presente acuerdo.

-Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público o personal.

-Por acudir a consultas, tratamientos y exploraciones de tipo médico.

-Se podrá conceder permiso para asistencia a eventos colectivos de carácter técnico, científico, profesional, colegial, asociativo o sindical. Si la asistencia

fuese promovida por el propio ayuntamiento por tratarse de materias de interés para el mismo, el funcionario tendrá derecho a la indemnización por dietas, gastos de viaje, de estancia, inscripción y otros.

-Por asuntos propios podrán disponerse de hasta nueve días al año como máximo sin justificación, atendiendo a las necesidades del servicio.

3. En todo caso, los días de permiso por traslado de domicilio, concurrencia a exámenes, matrimonio de parientes, enfermedades, accidentes o fallecimiento de familiares deberán coincidir necesariamente con el día en el que se produzca el evento.

4. Todos los funcionarios que tengan baja por ILT percibirán durante el primer año el cien por cien de todas las retribuciones. Pasado el mismo, se aplicará el 75% del haber regulador, sin que en ningún caso la cantidad a percibir sea inferior a los dos tercios de las retribuciones totales. En caso de accidente laboral percibirá el 100% de todas las retribuciones.

No se percibirá en estos casos cantidades por productividad.

3.3. Tramitación.

1. a) Las solicitudes de licencias se presentarán en el registro del ayuntamiento, que dispondrá de unos modelos normalizados. Estos impresos deberán ser cumplimentados por el interesado, haciendo constar la clase de licencia que se solicita y su duración, aportando si es el caso la justificación documental pertinente. El personal de la policía local podrá presentar las solicitudes de licencias en la jefatura del propio servicio.

b) Los modelos de los impresos normalizados de solicitud deberá ser revisados por la comisión de seguimiento de este acuerdo regulador. Asimismo, deben concretarse por la comisión las justificaciones documentales pertinentes a aportar con cada tipo de solicitud.

c) Las licencias de hasta cinco días de duración deberán solicitarse con tres dúas hábiles de antelación, y con cinco días las de mayor duración, siempre que se aporte el visto bueno del jefe de servicio, salvo los casos de urgente necesidad en los que será necesario el cumplimiento del indicado preaviso. De no adjuntar el visto bueno del jefe del servicio será necesario solicitar la licencia con diez días de antelación.

2. a) La tramitación de las solicitudes de las licencias de los empleados municipales corresponderá al Negociado de Personal, que se encargará de efectuar las diligencias y buscar los informes oportunos para la determinación de la correspondiente resolución.

b) La concesión de los permisos y licencias corresponderá al alcalde presidente del ayuntamiento o personal en quien delegue, quien dictará al efecto la oportuna resolución.

c) En el sentido de lo establecido en el apartado anterior, las solicitudes de las licencias formuladas en forma y plazo (conforme a lo establecido en el presente capítulo) deberán ser resueltas y notificadas a los solicitantes con la debida antelación a la fecha en que deba comenzar el disfrute de la licencia solicitada. En caso de que tal resolución no se produzca,

se entenderá concedida en los términos de lo solicitado siempre que se aporte el visto bueno del jefe del servicio y se ajuste al presente acuerdo regulador.

3. a) El disfrute de licencias y permisos debidamente justificados constituye un derecho fundamental de los funcionarios municipales dado que comporta exigencias de carácter humano, social y sindical, que no pueden ser desatendidas, por lo que su concesión no es facultad discrecional sino obligación, correlativa de entidad local.

b) Cualquier resolución negativa de permisos o licencias deberá ser debidamente motivada y argumentada. Previamente a la adopción de cualquier resolución denegatoria deberá ser oido el interesado y el órgano de representación sindical.

4. Carecerán de validez y se considerarán nulos a todos los efectos los permisos y licencias que no sean tramitados y resueltos conforme a lo establecido en el presente acuerdo, sin perjuicio de lo establecido en el apartado 1.C para los casos de urgente necesidad.

3.4. Situación administrativa.

En relación con las situaciones del personal funcionario del Ayuntamiento de A Estrada, se estará a lo dispuesto en el Real decreto 730/1986, de 11 de abril, al que se remite el artículo 29 y siguientes de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, Ley 23/1988, de modificación de la Ley de medidas para la reforma de la función pública y en la Ley 3/1989, de 3 de marzo.

Capítulo V

Seguridad y salud laboral

A. De los derechos y deberes.

Artículo 5º

5.1. Todos los trabajadores al servicio del Ayuntamiento de A Estrada tienen derecho a la salud laboral, a la integridad física y a disfrutar de unas medidas que garanticen la debida protección en materia de seguridad y salud laboral.

5.2. Los trabajadores están obligados a observar estrictamente todas las medidas de seguridad y salud laboral que se adopten con carácter general y específico en cada centro o puesto de trabajo.

5.3. Asimismo, los trabajadores municipales tienen el deber de cooperar en la prevención de los riesgos profesionales y el mantenimiento de la máxima higiene en el rtabajo, cumpliendo con las instrucciones y órdenes sobre estas materias.

En este campo, los trabajadores estarán expresamente obligados a:

a) Usar correctamente los medios de protección personal y cuidar de su perfecto estado de conservación.

b) Dar cuenta inmediata a su superior jerárquico o directamente al comité de seguridad y salud laboral de las averías y deficiencias que puedan suponer riesgos o ocasionar peligro en cualquier centro de trabajo.

c) Cuidar y mantener su higiene personal, para evitar enfermedades contagiosas o molestias a sus compañeros.

d) Someterse a reconocimientos médicos periódicos y a las vacunaciones o inmunizaciones ordenadas por las autoridades sanitarias o por el comité de seguridad y salud laboral.

e) No consumir bebidas alcohólicas durante la jornada laboral y abstenerse de fumar en los lugares que pudiera resultar molesto a los propios compañeros o ciudadanos, y no presentarse o permanecer en el puesto de trabajo en estado de embriaguez o de cualquier otro tipo de intoxicación.

f) Cooperar en la extinción de siniestros y en el salvamento y auxilio de víctimas de accidentes de trabajo en las condiciones que, en cada caso, fuesen racionalmente exigibles.

5.4. Todo trabajador, en caso de riesgo inminente, y despues de solicitar de su inmediato superior los medios de protección y prevención de carácter preceptivo para la realización de su trabajo, podrá demorar la ejecución del mismo en tanto no le sean facilitados dichos medios. En este supuesto, dará cuenta inmediatamente del hecho al comité de seguridad y salud laboral o a uno de sus miembros, sin perjuicio de ponerlo en conocimiento de la Inspección Provincial de Trabajo.

5.5. Será de aplicación en el Ayuntamiento de A Estrada la ordenanza general de seguridad e higiene en el trabajo y demás normas legales relativas a esta materia.

B. Del comité de seguridad y salud laboral

5.6. Todo trabajador tiene derecho a participar, por medio de sus representantes, en materia de seguridad y salud laboral en el trabajo.

A estos efectos, en el plazo de un mes desde la aprobación del presente acuerdo, se constituirá un comité de seguridad y salud laboral en el trabajo, con el objeto de velar por la adopción, mantenimiento y perfeccionamiento de unas medidas adecuadas de seguridad y salud laboral en los centros de trabajo dependientes del Ayuntamiento de A Estrada.

5.7. Composición.

El comité de seguridad y salud laboral elaborará su propio reglamento de funcionamiento.

Las decisiones adoptadsa por el comité se propondrán a la autoridad o órgano competente, que dictará las normas necesarias y velará por el estricto cumplimiento de las mismas. Tales decisiones tendrán carácter de urgencia si se refieren de forma perentoria a la prevención y conservación de la salud o integridad física de los trabajadores del ayuntamiento, en este supuesto, la autoridad o órgano competente dictará las normas precisas para que el cumplimiento sea puntual e inmediato.

5.9. Funciones.

Serán funciones propias del comité de seguridad y salud laboral:

a) Elaborar un reglamento de seguridad y salud laboral, en un plazo máximo de seis meses desde la entrada en vigor de la presente norma reguladora.

b) Redactar en el plazo de seis meses un reglamento de vestuario para el personal que precise ropa específica de trabajo o uniforme.

c) Realizar visitas a todos los centros de trabajo, previa presentación ante los responsables de los servicios, a los efectos de detectar deficiencias y proponer soluciones.

d) Estudiar los puestos de trabajo con mayor índice de siniestralidad física y psíquica; elaborar un calendario de prioridades, a fin de ir estableciendo los medios para la solución de los problemas y fijar el límite máximo admisible para la prevención de riesgos determinados en los puestos de trabajo.

e) Investigar las causas de accidentes y enfermedades, sean o no laborales, estableciendo un control de absentismo laboral por estas causas y proponer a la corporación las medidas a adoptar en cada caso.

El responsable del servicio elaborará un parte de cada accidente de trabajo, dándose traslado de una copia del correspondienre parte al comité de seguridad y salud laboral.

f) Recoger información ante la presencia de riesgo grave inminente para la intregridad física de los funcionarios y promover, en su caso, la paralización de una actividad laboral, dando cuenta al órgano competente.

g) Vigilar por la existencia y mantenimiento de las correctas medidas higiénicas en cada puesto de trabajo, y proponer las medidas necesarias para el correcto funcionamiento de las labores de limpieza y acondicionamiento de las dependencias municipales.

h) Recibir información previa a la ampliación, creación o traslado de dependencias e instalaciones, implantación de nuevos métodos de trabajo y, en general, cualquier modificación o alteración de las condiciones de trabajo.

i) Definir las necesidades y periodicidades de revisión y procesos de mantenimiento de los distintos equipos, máquinas, vehículos, herramientas, materiales, etc.

k) Descubrir deficiencias en los procesos y operaciones en las que por mala planificación o empleo de métodos no adecuados se produzcan riesgos.

l) Descubrir hábitos de trabajo inseguros que puedan indicar la necesidad de entrenar a los trabajadores.

m) Comprobar la correcta distribución y colocación del personal en los distintos puestos de trabajo eviatndo los casos en los que las inaptitudes o impedimentos físicos puedan contribuir a los accidentes.

n) Proponer la adopción de medidas especiales en los servicios en los que los trabajadores estén expuestos a factores de riesgo específico (modificación de jornadas, traslados, turnos, etc).

o) Elaboración de un plan de evacuación para situaciones de emergencia en los diferentes centros de trabajo.

p) Proponer a la corporación anualmente la partida presupuestaria dedicada a la implantación y/o mejora de las condiciones de trabajo en materia de seguridad, higiene y salud laboral, atendiendo prioritariamente a los colectivos con mayor índice de riesgo.

q) Redactar la memoria anual de actividades realizadas, remitiendo las correspondientes copias a la corporación, órganos de representación sindical e Inspección Provincial de Trabajo.

r) Todas aquellas otras no recogidas en el presente capítulo y definidas por la Ordenanza general de seguridad e higiene en el trabajo.

C. De las actividades tóxicas, penosas y peligrosas

5.10. Las tareas que, en el desarrollo de su función, lleven a cabo los trabajadores del Ayuntamiento de A Estrada, tndrán la consideración de tóxicas, penosas o peligrosas, según lo establecido en el presente texto, aun cuando la ejecución de tales actividades sea inherente al estricto cumplimiento de las obligaciones laborales de los propios trabajadores.

5.11. Tendrán la consideración de actividades tóxicas, todas aquellas tareas que supongan la exposición continuada a humos, gases, polvos en suspensión y otras sustancias que tengan la consideración de tóxicas o nocivas para la salud.

5.12. Tendrán la consideración de actividades penosas las tareas que se ejecuten en situación de exposición continua o frecuente a ruídos, vibraciones, humos, fuego, olores, nieblas y otras sustancias que no puedan ser consideradas tóxicas, así como aquellas otras que como consecuencia de su desarrollo continuado puedan llegar a producir riesgo para la integridad física o la salud, como el trabajo en posturas incómodas o forzosas, levantamiento continuo de pesos, movimientos continuados que supongan esfuerzo físico y tareas ejecutadas en frecuente exposición a las inclemencias meteorológicas o ambientales.

5.13. Consideramos actividades peligrosas las susceptibles de producir lesión física, tales como de productos con riesgos de producir explosión, inflamación, las tareas que impliquen manipulación, expendeduría o almacenamiento de productos con riesgo de producir explosión, inflamación, radicación o semejantes, o el manejo de máquinas, vhículos o herramientas de trabajo que puedan poner en peligro la integridad física de los trabajadores, así como las tareas que frecuentemente se desarrollen en situación de conflictividad o inseguridad.

Se considera específicamente actividades peligrosa la exposición continuada a pantallas de ordenador.

5.14. La ejecución de actividades que tengan la consideración de tóxicas, penosas o peligrosas conforme lo establecido en el presente capítulo, se compensarán económicamente mediante específica remuneración del trabajo realizado en esas condiciones.

5.15. En cualquier caso, se procurará resolver mediante la implantación de las necesarias medidas de seguridad y salud laboral las condiciones de toxicidad, penosidad o peligrosidad.

Capítulo VI

Derechos y garantías sindicales

A. Del derecho a la actividad sindical.

Artículo 6º

6.1. Todos los funcionarios del Ayuntamiento de A Estrada tienen derecho a sindicarse libremente en defensa y promoción de los intereses profesionales económicos y sociales que les son propios como trabajadores.

6.2. El ayuntamiento dispensará la adecuada protección a los funcionarios a su servicio contra todo acto antisindical que implique discriminación o demérito relacionado con su empleo.

Dicha protección se ejercerá especialmente contra todo tipo de acciones o actuaciones que persigan:

a) Influir en las condiciones de empleo del trabajador para que este se afilíe o no a una central sindical, que deje de ser miembro de ella, o que renuncie a la actividad sindical.

b) Fustigar o relegar a cualquier trabajador en su lugar de trabajo, o perjudicarlo de cualquier forma a causa de su pertenencia a una central sindical o de su participación en las actividades sindicales.

c) Condicionar el empleo público a la exigencia de afiliación o no a cualquier central sindical, o a la exigencia de causar baja sindical.

6.3. Los empleados públicos del ayuntamiento, dentro o fuera de su centro de trabajo, tienen derecho a dedicarse a la correspondiente acción sindical, en el tiempo y forma establecidos en la Ley 11/1985, de 2 de agosto, de libertad sindical, Ley 9/1987, de 12 de mayo, de órganos de representación, determinación de las condiciones de trabajo y participación de personal al servicio de las administraciones públicas, y en lo dispusto específicamente en el presente acuerdo.

A estos efectos, se entenderá como ámbito material inmediato para la acción sindical en el ayuntamiento, los centros de trabajo, considerándose como tales, tanto el propio de cada trabajador como cualquier otra dependencia, establecimiento o local perteneciente al Ayuntamiento, aunque se encuentre ubicado en sede físicamente distinta.

6.4. Los derechos reconocidos a los funcionarios en este capítulo, se ejercerán con el debido respeto a las personas y bienes no infiriendo en la buena marcha del trabajo y en la atención a las necesidades de los servicios.

B. De las secciones sindicales.

6.5. Los empleados públicos del ayuntamiento afiliados a centrales sindicales legal y válidamente constituidas y reconocidas podrán constituir secciones sindicales de conformidad con lo establecido en la legislación vigente, y hacer uso de los derechos que la lei les conceda.

C. Del derecho a la representación colectiva.

6.6. a) La representación colectiva de los funcionarios al servicio del Ayuntamiento de A Estrada ejercerase pola xunta de personal constituida válidamente despues de las elecciones sindicales.

b) La junta de personal es el órgano de representación específico del conjunto de los funcionarios del Ayuntamiento de A Estrada, sin su estructura orgánica y funcionamiento serán las que se determinen en la legislación al respecto.

6.7. Los miembros de la junta de personal tendrán las siguientes garantías y facultades:

a) Audiencia de la junta de personal, en el supuesto de seguirse procedimiento disciplinario a un funcionario, siempre que exista petición expresa en este sentido por parte del inculpado.

b) Expresar individual o colegiadamente con libertad sus opiniones en las materias relativas a la esfera de su representación, pudiendo confeccionar, publicar y distribuir información de interés profesional, laboral o social.

A estos efectos, el ayuntamiento facilitará a la junta de personal los medios necesarios.

c) No ser trasladados, sancionados ni discriminados en su trabajo, promoción económica o profesional, durante el ejercicio de sus funciones ni dentro del año siguiente a la expiración de su mandato por razones del desempeño de su representación.

d) Disponer, justificándolas, de un número de 15 horas mensuales dentro de su jornada de trabajo para el ejercicio de sus funciones de representación, sin menoscabo de sus retribuciones.

El disfrute de horas sindicales sólo precisará de comunicación previa con 48 horas de antelación.

e) Se podrán acumular a un miembro de la junta de personal las horas sindicales correspondientes a otros miembros de la junta de personal, pudiendo llegar a liberarlo totalmente de su trabajo, sin detrimento de sus retribuciones.

f) Serles admitidas sus abstenciones o excusación en el supuesto de ser designados como instructor o secretario en un expediente disciplinario.

6.8. Los miembros de la junta de personal tendrán las siguientes competencias:

a) Recibir más completa información de los asuntos que afecten al personal del ayuntamiento, por conducto de los responsables de personal.

b) Investigar e informarse por iniciativa propia de todas las cuestiones que afecten al personal del ayuntamiento teniendo derecho a consulta y reproducción gratuita de toda la documentación relativa a dichas cuestiones, previa solicitud escrita.

En este campo, los jefes de las dependencias o servicio en los que obre documentación o información relativa a dichos asuntos, vendrán obligados a facilitarlas, una vez recibida orden del alcalde, permitiendo la consulta y toma de datos.

c) Plantear y negociar delante de los correspondientes órganos resolutorios del ayuntamiento, cuantos asuntos procedan en materia de condición de trabajo, seguridad y salud laboral, régimen de asistencia, seguridad y previsión social, en lo que sea competencia del ayuntamiento.

C. De los derechos de reunión.

6.9. Los trabajadores del Ayuntamiento de A Estrada podrán ejercer el derecho de reunión con los requisitos y condiciones subrayados en los artículos 41 y siguientes de la Ley 9/1987.

6.10. Están legitimados para convocar reuniones del conjunto o de parte del personal del ayuntamiento.

-La junta de personal.

-Las organizaciones sindicales directamente o a través de los delegados sindicales.

-Los delegados de personal.

-Cualquier grupo de funcionarios del ayuntamiento siempre que su número no sea inferior al 40% del colectivo convocado.

6.11. Los requisitos para celebrar una reunión serán los establecidos por ley.

6.12. El ayuntamiento facilitará los locales adecuados para que las reuniones puedan celebrarse. Sus características y equipamiento satisfará las diversas necesidades que en cuanto a la capacidad, dotación y ubicación pudieran presentarse.

E. De los derechos de negociación y participación colectiva.

6.13. La negociación colectiva y participación en la determinación de las condiciones de trabajo de los empleados del Ayuntamiento de A Estrada se efectuarán mediante la capacidad representativa reconocida a las organizaciones sindicales en la Ley 11/1985, de libertad sindical, Ley 9/1987, de órganos de representación y Ley 7/1990, sobre negociación colectiva.

6.14.

1. A efectos de lo dispuesto en el artículo anterior se constituirá una mesa de negociación en el ámbito del Ayuntamiento de A Estrada, en la que estarán presentes los representantes de la Administración pública correspondientes y las organizaciones sindicales más representativas a nivel estatal y de la la Comunidad Autónoma, así como los sindicatos que obtuvieron el 10% o más de los representantes en las elecciones a la junta de personal. La composición de la mesa de negociación será paritaria.

Las reuniones de la mesa de negociación del ayuntamiento tendrán lugar con una periodicidad al menos semestral, sin perjuicio de la celebración de cuantas reuniones sean precisas a petición de cualquiera de las partes.

El orden del día de las reuniones se determinará conjuntamente, pudiendo incluir cualquiera de las partes cuantos asuntos consideren oportunos. Las partes serán notificadas formalmente de la deliberación de las reuniones con una antelación mínima de 48 horas, poniendo simultáneamente a su disposición toda la documentación relativa a los asuntos incluidos en la orden del día, a los efectos de su conocimiento y estudio previo.

Cualquiera de las partes podrá dejar sobre la mesa los asuntos que, a su entender, requieran de un examen más detenido o emisión de informe, o cuando considere que faltan datos o antecedentes de importancia para fundamentar la adopción de acuerdos o resoluciones.

2. Por mutuo acuerdo de las partes, se designará un funcionario del ayuntamiento para asumir las funciones de secretario de la mesa de negociación, que será el encargado de levantar la correspondiente acta de cada reunión, de la que dará fe es que será además firmada por todos los miembros de la mesa, se encargará también de las tareas administrativas propias de la preparación, convocatoria y publicidad de la mesa de negociación.

6.15. En cualquier caso, los representantes de los trabajadores podrán hacer constar, tanto en el acta de la reunión como en la parte expositiva de la posterior resolución, dictamen o informe que emitan al respecto los órganos de la corporación, las discrepancias de cualquier índole y los argumentos en que se fundamentan.

6.16. Serán objeto de negociación en el ámbito de la mesa de negociación del Ayuntamiento de A Estrada:

a) El incremento ordinario de retribuciones de los funcionarios en los presupuestos ordinarios del ayuntamiento de cada año.

b) La determinación y aplicación de las retribuciones.

c) La preparación y diseños de los planes de oferta de empleo público.

d) La clasificación de puestos de trabajo.

e) La determinación de los programas y fondos para la acción de promoción interna, formación y perfeccionamiento.

f) Los sistemas de ingreso, provisión y promoción de los funcionarios municipales.

g) Las propuestas sobre derchos sindicales y de participación.

i) Las materias de índole económica, de prestación de servicios, sindical, asistencial y, en general cuantas otras afecten a las condiciones de trabajo y al ámbito de relaciones laborales de los funcionarios y representantes sindicales con el ayuntamiento.

6.17. La junta de personal podrá participar a requerimiento del alcalde, con voz y sin voto, en las reuniones de la Comisión Municipal de Personal.

6.18. Conforme a lo establecido en la Ley 2/1991, de 7 de enero, sobre los derechos de información de los representantes de los trabajadores en materia de contratación, el ayuntamiento entregará a los órganos de representanción sindical una copia básica de todos los contratos de relación laboral que realice en su ámbito institucional.

Capítulo VII

Selección del personal. Provisión de puestos de trabajo y fomento de la promoción y formación

A. De la selección del personal.

Artículo 7º

7.1. El ingreso del personal al servicio del Ayuntamiento de A Estrada se realizará respetando los principios básicos de acceso a la función pública establecidos en la Ley 30/1984, de medidas para la reforma de la función pública, Ley 4/1988, de la función pública de Galicia, Ley 7/1985. reguladora de las bases del régimen local y Real decreto lei 781/1986, Real decreto 896/1991, de sistemas de acceso y programas mínimos, y supletoriamente el Real decreto 28/1990.

7.2. La junta de personal del ayuntamiento participará en los tribunales de selección con voz y voto por el que nombrará un titular y suplento en el tribunal de cada convocatoria si hay unanimidad y tres si no hay acuerdo, de los que la Comisión de Gobierno elegirá titular y suplente. Acuerdo de la mesa de negociación de 3-2-1994.

7.3. Catálogo de puestos de trabajo. Durante el año 1995 y hasta tanto no se dicten por la Administración del Estado las normas con arreglo a las cuales deban de confeccionarse los catálogos de los puestos de tra

bajo, el Ayuntamiento de A Estrada confeccionará la relación de puestos de trabajo, negociada por la mesa de negociación, que será aprobada por el Pleno del Ayuntamiento y será incorporada como anexo al presente acuerdo.

B. De la provisión de los puestos de trabajo.

7.4.

1. Los funcionarios del Ayuntamiento de A Estrada tienen derecho al cambio de su puesto de trabajo, una vez que se haya producido vacante en el puesto de trabajo de igual o superior nivel, dentro del mismo cuerpo, grupo o escala.

2. Los principios y procedimientos para proceder a la provisión de puestos de trabajo vacantes se ajustará a lo establecido en el Real decreto 28/1990, de 15 de enero, por el que se aprueba el Reglamento general de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional.

7.5. Las bases de cada convocatoria de provisión de puestos de trabajo deberán ser negociadas con la junta de personal, que designará además un representante de los trabajadores en las respectivas comisiones de valoración.

7.6. Los funcionarios tienen derecho a la renuncia de su puesto de trabajo, pasando a ocupar otro de inferior nivel dentro de su mismo cuerpo, grupo y escala, siempre que exista vacante en la plantilla.

C. Del fomento de la promoción interna.

7.7. La promoción interna consiste en el ascenso desde un grupo o subgrupo de clasificación al grupo o subgrupo de clasificación inmediatamente superior.

7.8. Se reservará para promoción interna un 50% de las plazas de oferta de empleo público de cada grupo de clasificación en el conjunto anual, excepto en la subescala de servicios especiales donde se reservarán como mínimo un 50% pudiendo reservarse hasta un 75%.

7.9. En todo caso, los funcionarios que participen en pruebas de promoción interna deberán tener, al menos, unha antigüedad de 2 años en el cuerpo o escala a que pertenezcan y poseer la titulación y el resto de los requisitos establecidos con carácter general para el acceso al cuerpo o escala en el que aspiran a ingresar.

7.10. El sistema de promoción será el de concurso-oposición sin perjuicio de liberar a los aspirantes de determinadas pruebas en la fase de oposición, en función de las realizadas para el acceso a la Administración local.

7.11. Quienes accedan a los grupos o subgrupos por el sistema de promoción interna tendrán preferencia para cubrir los puestos de trabajo respecto al personal de nuevo ingreso.

7.12. La oferta de empleo público y las bases de convocatoria de provisión de plazas serán negociadas anualmente con la mesa de negociación.

D. Del fomento de la formación de personal.

7.13. El ayuntamiento fomentará la formación profesional del personal a su servicio. En este campo, facilitará la realización de estudios, asistencia a cur

sillos, congresos, ferias de muestras, conferencias y cualquier evento que contribuya a la formación profesional de los funcionarios.

7.14.

1. El ayuntamiento podrá abonar a sus empleados los gastos ocasionados por la realización de algún curso de aprendizaje, o por asistir a cualquier acontecimiento relacionado con su actividad profesional en el ámbito de la función pública, previa justificación documental de los gastos y autorización previa del órgano corporativo.

2. Para posibilitar y favorecer la asistencia de los funcionarios a cursos o actos formativos, el ayuntamiento dispondrá los medios suficientes para la sustitución del personal en su lugar de trabajo. Los problemas que pudiesen derivarse del anterior los resolverá la corporación, previo diálogo con los representantes del personal.

3. Los funcionarios municipales que cursen estudios académicos y de formación y perfeccionamiento profesional tendrán preferencia para elegir turno de trabajo, en su caso, y de vacaciones anuales así como adaptación de la jornada de trabajo para asistencia a clases o cursos.

7.15. El ayuntamiento organizará o posibilitará la realización de eventos formativos para cada servicio o escala, con un mínimo de 60 horas anuales para cada funcionario (excluidas las correspondientes a los cursillos de lengua gallega), y fomentando y posibilitando la asistencia a los cursillos y respetando la igualdad de oportunidades.

Capítulo VIII

Derechos lingüísticos

Artículo 8º

8.1. Los trabajadores al servicio del Ayuntamiento de A Estrada tienen el derecho y el deber de desarrollar su actividad laboral y profesional en el idioma gallego, como lengua oficial en la Comunidad Autónoma y, en particular, acceder a vías de formación lingüística en relación con el servicio público y con el perfil del puesto de trabajo, en el marco de las disposiciones contenidas en el Estatuto de autonomía, Ley 3/1983, de normalización lingüística de Galicia, Ley 5/1988, que regula el uso del gallego en las entidades locales, y Reglamento municipal de normalización lingüística.

8.2. El Ayuntamiento de A Estrada establecerá, de acuerdo con las disposiciones normativas citadas y con las que puedan dictarse en ese ámbito, las medidas adecuadas para garantizar a sus empleados el ejercicio pleno y sin restricciones de los derechos recogidos en este capítulo, en los niveles oral y escrito del uso del idioma gallego.

Estas medidas incluirán necesariamente, entre otras, las siguientes:

a) La elaboración de un plan de formación lingüística para el personal.

b) La reglamentación de la evaluación de conocimiento del idioma gallego a los efectos de acceso, promoción interna y provisión de trabajo.

c) La implantación de sistemas de trabajo que aseguren el ejercicio del derecho de los trabajadores del ayuntamiento a desarrollar su actividad laboral en gallego.

d) La adopción de las medidas imprescindibles tendentes a garantizar el derecho de los administrados a ser atendidos en la lengua oficial de Galicia.

8.3. Los funcionarios tienen derecho a asistir a cursos de aprendizaje y perfeccionamiento del idioma gallego organizados por el ayuntamiento fuera del horario de trabajo.

8.4. Para potenciar el empleo del idioma gallego en el Ayuntamiento de A Estrada y garantizar el derecho de los administrados al uso del gallego en sus relaciones con la Administración pública, en las pruebas selectivas que se realicen para el acceso a las plazas se incluirá una prueba de conocimiento de lengua gallega, conforme a lo establecido en la Ley de la función pública gallega.

Capítulo IX

Régimen disciplinario

Artículo 9º

9.1. Transitoriamente y entretanto no sea promulgado un reglamento de régimen disciplinario específico para los funcionarios de la Administración local, regirá en el Ayuntamiento de A Estrada el Reglamento de régimen disciplinario de la Xunta de Galicia aprobado por Decreto 94/1991, de 20 de marzo, de la Comunidad Autónoma y en lo no previsto por el Reglamento 33/1986 del Estado. Todo ello sin perjuicio de la preferencia que tiene el Real decreto 781/1986, art. 146 y siguientes.

9.2. Previamente a toda incoación de expediente disciplinario se abrirán diligencias previas a fin de determinar si existe o no materia para el expediente disciplinario, dando audiencia al afectado y uniéndose tódolos informe precisos de la unidad en la cual desempeñe sus funciones el trabajador, dándose cuenta tambien a la junta de personal.

9.3. La junta de personal del ayuntamiento será informada por la Administración de inicio, trámite y resolución de todos los procedimientos disciplinarios incoados, debiendo guardarse por la parte sindical la debida reserva sobre las materias que tengan conocimiento en tanto no se produzca resolución definitiva sobre de su contenido.

9.4. Las correcciones de las faltas disciplinarias deberán ser realizadas mediante resolución motivada y razonada de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 94/1991, de 20 de marzo.

9.5. Corrección de las responsabilidades disciplinarias:

*Por faltas leves:

-Apercibimiento

-Deducción proporcional de retribuciones

*Por faltas graves:

-Grado 1. Suspensión de empleo y retribuciones entre un mínimo de 6 días y un máximo de 2 meses.

-Grado 2. Suspensión de funciones por un período entre 2 y 4 meses.

-Grado 3. Suspensión de funciones por un período entre 4 meses y 35 meses.

*Por faltas muy graves:

-Grado 1. Suspensión de funciones por un período comprendido entre 36 y 48 meses.

-Grado 2. Suspensión de funciones por un período comprendido entre 36 y 60 meses.

-Grado 3. Suspensión de funciones por un período comprendido entre 36 y 72 meses.

Artículo 10º

Los niveles de complemento de destino aprobados a los funcionarios no podrán ser rebajados sin que se lleve a cabo un nuevo catálogo de puestos de trabajo en el que se reduzcan tambien las funciones asignadas al puesto de trabajo.

Con relación al complemento específico se mantendrá cualquiera que sea la modificación que del puesto de trabajo se lleve a cabo, sin perjuicio de que se pueda congelar, si reducen las condiciones del puesto.

ANEXO I

Jornada laboral. El personal del Ayuntamiento de A Estrada realizará un total de 1.680 horas anuales, distribuidas según calendario laboral acordado cada año.

Horarios específicos:

Administración: de 8 a 14,30 horas de lunes a viernes.

El resto de las horas se realizarán los sábados por turnos establecidos por los propios funcionarios ante el concejal delegado de personal.

Brigada de vías e obras. De 8 a 14,30 horas de lunes a viernes, salvo en el servicio de recogida de basura en el casco urbano, que se hará de lunes a sábado de 22 horas a la finalización de la recogida. Siempre son sobrepasar la jronada máxima establecida.

Los sábados serán por turnos cubriendo las 2,5 horas restantes.

Policía local:

Su trabajo se extendería a las 24 horas del día, mediante el establecimiento de turnos rotatorios, siempre y cuando el número de componentes de la plantilla lo permita.

Plaza de abastos:

Encargado: de 8 horas a 14.30 horas.

Ayudante: de 14.30 horas a 20.30 horas.

Sábados de 8 horas a 15 horas.

Biblioteca:

Mañana de 10.30 a 13.30 horas.

Tardes de 17 a 20.30 horas.

Sábados de 10 a 13.45 horas.

Limpiadoras:

Funcionaria: de 14.30 a 21 horas.

Laboral: de 14.30 a 21.30 horas.

Sábados: 2.5 horas.

Anexo II

Ropa de trabajo para el personal de los departamentos que se mencionan.

Con carácter general el personal del ayuntamiento que se relaciona, tendrá derecho a que se le haga entrega de la ropa de trabajo en el primer trimestre de cada año. Para ello, los jefes de cada servicio remitirán a la delegación de personal en el mes de octubre la relación correspondiente.

Limpieza de vías y obras:

2 conjuntos de chaqueta y pantalón

1 funda

2 camisas de manga larga

2 camisas de manga corta

1 par de botas de agua

1 par de botas de seguridad

1 funda especial alquitranada

1 anorak cada dos años

Guantes según las necesidades

Conserjes:

Traje azul con cazadora y dos pantalones

2 camisas azules

1 corbata

1 par de zapatos

1 jersey

1 anorak cada dos años

1 par de botas

Oficina técnica (cada dos años):

1 par de botas

1 anorak

1 par de botas de goma

Policía local

*Vestuario de verano

2 pantalones de tergal azul obscuro

3 camisas de manga corta azul cielo

1 par de zapatos

4 pares de calcetines negros

1 cinturón a reponer

1 gorra cada dos años

*Vestuario de invierno

1 cazadora

3 pantalones

1 par de zapatos de invierno

1 par de botas

2 camisas de manga larga color azul cielo

1 corbata

1 jersey

4 pares de calcetines

1 anorak cada dos años con pantalón

1 guantes de piel negra

Con la distribución presentada en el organigrama anterior, la secretaría se dividiría en dos áreas de funcionamiento independientes y plenas de responsabilidad cada una de ellas, a las que solamente serán comunes en la plantilla de subalternos.

Cada área sería dirigida por su titular, secretario o técnico de Administración general, respectivamente, sustituyéndose mutuamente en los casos de ausencia.

La dirección política correspondería a los concejales de Personal y Urbanismo respectivamente.

El control del área 2 se llevaría a cabo por el secretario en el momento en que los asuntos se pasen al órgano competente para la adopción de acuerdos definitivos.

Las tareas asignadas individualmente, sin perjuicio de cualquier otra que pudiera ser necesaria en el funcionamiento normal de las oficinas, serían las siguientes:

ÁREA 1

Secretario: las establecidas en el Real decreto 1174/1987, de 18 de septiembre: fe pública y asesoramiento legal desarrolladas en los artículos 2 y 3, e además:

-Contratación administrativa.

-Dirección de las tareas asigandas a los funcionarios del área 1.

-Expropiaciones.

-Tramitación de expedientes de contribuciones especiales en la parte que afecta a secretaría.

Grupo A, nivel 30, clase 1ª, categoría superior; título: licenciado en derecho o cualquier de los admitidos por ley. Provisión por concurso, según la legislación vigente sobre la materia.

Administrativo 1:

-Estadística y padrón de habitantes.

-Rectificaciones del padrón y censo.

-Certificaciones del padrón y catastro de rústica y urbana.

-Compulsa de los documentos que no requieran la firma del secretario.

Grupo C, nivel 20, categoría: jefe de negociado, título bachillerato superior, FP II, acceso a la universidad para mayores de 25 años, o asimilado. Ingreso por oposición libre, con reserva del 50 por ciento para funcionarios del grupo D que lleven 2 años de servicios ininterrumpidos, posean la titulación indicada y superen las pruebas correspondientes.

Administrativo 2: bajo la dirección política del concejal de Personal y con el asesoramiento técnico del secretario, sus funciones serían:

-Altas y bajas del personal en la Seguridad Social.

-Redacción de las bases y tramitación de las oposiciones y concursos de cualquier tipo de personal funcionario, interino o laboral.

-Preparación de las plantillas anualmente.

-Preparación de reclamaciones del personal, mesas de negociación, convenios, etc.

-Libro registro de personal.

-Control de trienios, vacaciones, permisos, etc.

-Archivo, los días precisos a la semana.

-Tramitación de expedientes de contratación de personal.

Grupo C, nivel 20, categoría: jefe de negociado, título bachillerato superior, FP II, acceso a la universidad para mayores de 25 años, o asimilado. Ingreso por oposición libre, con reserva del 50 por ciento para funcionarios del grupo D que lleven 2 años de servicios inninterrumpidos, posean la titulación indicada y superen las pruebas correspondientes.

Auxiliar 1

-Convocatorias de sesiones.

-Mecanografiados de las actas del Pleno y Comisión de Gobierno.

-Traslados y certificaciones de acuerdos.

-Ordenación de expedientes.

-Tramitar expedientes de contratación.

-Expedientes de devolución de fianzas.

-Sustituir al auxiliar 2 en caso de ausencia.

Grupo D, nivel 16, título graduado escolar, formación profesional primer grado o equivalente. Forma de ingerso: por oposición libre, reservando un 50% de las plazas para subalternos la promoción interna que posean adecauda y 2 años de servicios ininterrumpidos y superen las pruebas correspondientes.

Auxiliar 2

-Transcripción de informes y escritos del secretario.

-Archivo interior del departamento.

-Colaboración con los administrativos.

-Transcripción en el libro de resoluciones de la alcaldía.

-Transcripción de las actas a los libros del Pleno y Comisión de Gobierno.

-Inventario de bienes.

-Sustitución del auxiliar 1 en caso de ausencia.

Grupo D, nivel 16, título graduado escolar, formación profesional primer grado o equivalente. Forma de ingreso: por oposición libre, reservando un 50% de las plazas para subalternos a promoción interna que posean la titulación adecuada y 2 años de servicios ininterrumpidos y superen las pruebas correspondientes.

ÁREA 2

Técnico de Administración general.

-Dirección de los registros de entrada y salida.

-Dirección del departamento de quintas.

-Urbanismo: tramitación e informes con propuesta de resolución.

-Disciplina urbanística.

-Licencias de apertura de establecimientos de todo tipo.

-Expedientes de desafectación y deslinde.

-Denuncias y asuntos del ámbito rural. (En este caso la dirección política corresponderá al concejal de lo rural).

-Secretario de las comisiones de urbanismo.

-El resto de las tareas no atribuidas expresamente al secretario.

-Sustituir al secretario.

Grupo A, nivel 24, categoría jefe de sección, título licenciado en derecho o en ciencias políticas, económicas o empresariales, intendente mercantil o actuario. Administración general; provisión por oposición libre. Se reservarán un 50 por ciento para funcionarios del grupo B, que lleven 2 años de servicios ininterrumpidos, posean la titulación indicada y superen las pruebas correspondientes.

Auxiliar 1

-Registro y clasificación de toda la documentación y entrega al negociado correspondiente.

-Quintas.

-Asumirá las tareas del auxiliar.

Grupo D, nivel 16, título de graduado escolar, formación profesional de primer grado o equivalente. Forma de ingreso: por oposición libre, reservando un 50% de las plazas para subalternos a promoción interna que posean la titulación adecuada y 2 años de servicios ininterrumpidos y superen las pruebas correspondientes.

Auxiliar 2

-En horario de apertura al público, atención a las personas que se interesen por asuntos de secretaría, ayudándolas si fuese necesario a cubrir las instancias.

-Apoyo al técnico bajo su dirección.

-Apoyo al auxiliar, al administrativo 1.

-Asunción de las tareas del auxiliar 1 por ausencia de este.

Grupo D, nivel 16, título de graduado escolar, formación profesional de primer grado o equivalente. Forma de ingreso: por oposición libre, reservando un 50% de las plazas para subalternos a promoción interna que posean la titulación adecuada y 2 años de servicios ininterrumpidos y superen las pruebas correspondientes.

El personal del área 2 debería estar separado del del área 1, en departamento independiente de fácil acceso al público.

Subalternos 1

-Apertura y cierre de las oficinas.

-Fotocopiadora.

-Correo.

-Notificaciones interiores.

-Control del público.

-Otros propios de sus funciones encomendados por la alcaldía, secretaría, intervención y tesorería.

-Conducción del coche de la alcaldía.

Grupo E, nivel 14. Ingreso por concurso, oposición o concurso-oposición libre; requisito: certificado de escolaridad.

Subalternos 2

-Notificaciones exteriores.

-Sustitución del subalterno nº 1 en caso de ausencia.

-Otras que se le encomienden propias de sus funciones.

Subalterno: grupo E, nivel 14. Ingreso por concurso, oposición o concurso-oposición libre; requisito: certificado de escolaridad.

Interventor:

Las establecidas en el artículo 4 del Real decreto 1174/1987, y la jefatura de todos los servicios económicos. A la fecha del presente informe dicha plaza se encuentra vacante. El objeto de obterner un buen servicio en este área se considera imprescindible su pronta cobertura.

Grupo A, nivel 30, clase 1ª. Categoría superior. Título: licenciado en derecho, en económicas o cualquiera de los admitidos por ley; provisión por concurso, según la legislación vigente sobre la materia.

Técnico de administración general:

-Tramitación de los expedientes terminados con informe que conlleve propuesta de resolución.

-Preparación de asuntos que tenga su resolución en el pleno, la comisión de gobierno o la alcaldía.

-Redacción de las resoluciones de la alcaldía en materia económica.

-Secretariado de la comisión de hacienda.

-Sustitución del interventor en caso de ausencia de este.

-Verificación de la existencia de consignación de las facturas y preparación para el interventor de los R.C. correspondientes.

Grupo A, nivel 24, categoría jefe de sección, título licenciado en derecho o en ciencias políticas, económicas o empresariales, intendente mercantil o actuario. Administración general; provisión por oposición libre. Se reservarán un 50% para funcionarios del grupo B, que lleven 2 años de servicios ininterrumpidos, posean la titulación indicada y superen las pruebas correspondientes.

Administrativo:

Liquidación y firma de:

-Licencias urbanísticas (que pasan a comisión de gobierno).

-Apertura de establecimientos.

-Ocupación del suelo y vuelo de la vía pública.

-Altas y bajas en el servicio de aguas.

-Listas cobratorias de puestos en la plaza de abastos, con los correspondientes recibos y mandamientos de ingreso de dichas liquidaciones.

-Certificaciones para el agente ejecutivo de los valores mencionados.

-Atención al público.

Grupo C, nivel 20, categoría: jefe de negociado, título bachillerato superior, FP, acceso a la universidad para mayores de 25 años o asimilado. Ingreso por oposición libre, con reserva del 50 por cien para funcionarios del grupo D que lleven 2 años de servicios ininterrumpidos, posean la titulación indicada y superen las pruebas correspondientes.

Auxiliar 1:

-Asientos en contabilidad de ingresos y gastos.

-Obtención de los mandamientos de ingresos y gastos a través del programa contable.

-Confección de los libros de contabilidad.

-Ordenación por partidas de los mandamientos de ingresos y gastos anuales, para su posterior encuadernación y archivo, en colaboración con el auxiliar número 2.

-Preparación de las facturas para su aprobación y posterior pago.

-Sustituir al administrativo en caso de ausencia.

Grupo D, nivel 16, título graduado escolar, formación profesional de primer grado o equivalente. Forma de ingreso: por oposición libre, reservando un 50% de las plazas para subalternos a promoción interna que posean la titulación y 2 años de servicios ininterrumpidos y superen las pruebas correspondientes.

Técnico de gestión (personal laboral).

-Seguimiento y evolución de la gestión económica-financiera.

-Planificación y análisis presupuestaria.

-Rentas.

-Coordinación de los procedimientos económicos-administrativos.

-Control interno y externo.

Auxiliar 2

-Registro, comprobación y conformidad de las facturas.

-Transcripción informática de los escritos, informes, actas de las comisión de Hacienda, etc., de los técnicos de Administración general de Intervención, de Gestión e interventor.

-Atención al público.

-Conciertos, bajas y confección de los recibos de los puestos de venta en la vía pública.

-Ordenación por partidas de los mandamientos de ingresos y gastos anuales, para su posterior encuadernación y archivo, en colaboración con el auxiliar número 1.

-Correspondencia.

Grupo D, nivel 16, título graduado escolar, formación profesional de primer grado o equivalente. Forma de ingreso: por oposición libre, reservando un 50% de las plazas para subalternos a promoción interna que posean la titulación adecuada y 2 años de servicios ininterrumpidos y superen las pruebas correspondientes.

La aportación fundamental de esta estructura radica en la reasignación de funciones con la implantación de un área diferenciada orientada básicamente a tareas de gestión y planificación al frente de la cual se propone un técnico de gestión.

Tesorero:

Las funciones establecidas en el art. 5 del Real decreto 1174/1987, de 18 de septiembre.

Grupo A, nivel 30, categoría superior, título: licenciado en derecho, en económicas o cualquiera de los admitidos por ley; provisión por concurso, según la legislación vigente sobre la materia.

Administrativo:

Esta plaza sustituiría a una de auxiliar existente na actualidade, y así se establecería en el departamento una organización jerárquica de varios niveles, con el objetivo de tener un funcionario con mayores atribuciones y conocimientos suficientes para sustituir al tesorero en caso de ausencia del mismo.

En cuanto a sus funciones se detallan las siguientes:

-Comprobación de los mandamientos de pago.

-Libro de bancos.

-Preparación de pliegos de cargos destinados al recaudador.

-Control de finanzas.

-Control de anticipos reintegrables a funcionarios.

-Ingresos y pagos por caja.

-Parte diario de caja.

-Sustituir al tesorero.

Grupo C, nivel 20, categoría: jefe de negociado, título de bachillerato superior, FP II, acceso a la universidad para mayores de 25 años, o asimilado. Ingreso por oposición libre, con reserva del 50 por ciento para funcionarios del grupo D que lleven 2 años de servicios ininterrumpidos, posean la titulación indicada y superen las pruebas correspondientes.

Auxiliar:

Además de otras tareas asignadas directamente por el tesorero y, en su caso, por el administrativo, pueden señalarse las recogidas a continuación:

-Libro de personal.

-Relación con la Seguridad Social.

-Mecanografiado de los escritos que le asigne el tesorero.

-Confección de talones, cheques y transferencias.

-Elaboración mecánica de nóminas.

Grupo D, nivel 16, título de graduado escolar, formación profesional de primer grado o equivalente. Forma de ingreso: por oposición libre, reservando un 50% de las plazas para subalternos a promoción interna que posean la titulación adecuada y 2 años de servicios ininterrumpidos y superen las pruebas correspondientes.

4. Oficina técnica: organigrama y funciones.

La creación de esta oficina supone una innovación organizativa respecto a la situación actual pues crea un tipo de estructura que ligar dos concejalías, Urbanismo y Rural, manteniendo el mismo nivel jerárquico que las restantes.

Oficina técnica.

Bajo la dirección política de las concejalías de Urbanismo y Rural respectivamente, pueden distinguirse los siguientes puestos y funciones:

Arquitecto técnico:

-Informes, licencias de obras, incluídos alpendres y cierres en:

-Suelo urbanizable.

-Urbanizable.

-No urbanizable.

-Polígono industrial.

-Informes de licencias de apertura.

-Actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas dentro del ámbito de sus competencias.

-Establecimientos públicos, etc.

-Colaboración en expedientes de contratación, contribuciones especiales y proyectos de obra promovidos por el Ayuntamiento dentro de suelo urbano.

-Seguimiento del plan general.

-Señalamiento de líneas y rasantes en suelo urbano.

-Expedientes del Inem en zona urbana.

-Expedientes de infracciones urbanísticas. Informes.

-Declaración de ruina en suelo urbano.

-Certificaciones urbanísticas.

-Levantamiento de planos para el desarrollo de las funciones encomendadas.

-Confeccionar proyectos dentro del ámbito de sus competencias.

-Jefatura de los servicios urbanísticos.

Grupo B, nivel 22, título: aparejador o arquitecto técnico; escala técnico medio de administración especial. Ingreso por oposición libre, concurso o concurso oposición libre. Se reserva un 50 por ciento para funcionarios del grupo C con dos años de servicio, en posesión del título correspondiente y previa superación de las pruebas pertinentes. Categoría: jefe de sección.

Por estar consolidado se mantendría el actual funcionario el nivel 26.

-Delineante:

-Funciones propias de su título en apoyo al técnico.

-Transcripción de presupuestos.

Grupo C, nivel 20; título delineante; escala técnico auxiliar de Administración especial. Ingreso por oposición libre, concurso o concurso oposición libre.

Ingeniero técnico de obras públicas o ingeniero técnico agrícola:

-Vigilancia y conservación de caminos. Coordinación de la brigada de obras.

-Expedientes por denuncias de cierres y vertidos en el rural.

-Expedientes de actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas, dentro de sus competencias (granjas, carnicerías, etc.), en la zona rural.

-Planes de obras y servicios y de cooperación. Redacción de informes, presupuestos y memorias en el rural.

-Presupuestos y facturas de obras en el rural.

-Expedientes del INEM en la zona rural.

-Deslindes, permutas.

-Levantamiento de planos para el desarrollo de las funciones encomendadas.

-Confeccionar proyectos dentro del ámbito de sus competencias.

Grupo B, nivel 22: ingeniero técnico agrícola o similar: escala técnico medio de Administración especial. Ingreso por oposición libre, concurso o concurso oposición libre. Se reservará un 50 por ciento para funcionarios del grupo C con dos años de servicio, en posesión del título correspondiente y previa superación de las pruebas pertinentes. Categoría: jefe de sección.

Delineante:

-Funciones propias de su título en apoyo al técnico.

-Transcripción de presupuestos.

Grupo C, nivel 20, título delineante, escala técnico auxiliar de Administración especial. Ingreso por oposición libre, concurso o concurso oposición libre.

Ayudante:

-Apoyo a los técnicos de ambas concejalías en funciones varias (mediciones, conducción de vehículos, conserjería, etc.), aunque estaría adscrito a la oficina de lo Rural por las características del trabajo a desarrollar al tener que realizar salidas constantes a las parroquias, si los dos técnicos lo necesitasen al mismo tiempo al arquitecto técnico iría acompañado del encargado de obras.

Grupo E, nivel 14. Clase personal de oficios, categoría de ayudante. Ingreso por promoción interna. Requisitos: superación de las pruebas que se fijen.

Sargento:

-Jefatura de los servicios bajo la dependencia directa del alcalde o concejal delegado si lo hubiese.

-Responsabilidad de la seguridad y correcta formación profesional del personal a su cargo.

-Coordinar y despachar con la alcaldía o concejal delegado para conseguir los objetivos municipales en materia de seguridad ciudadana.

-Desarrollar informes y memorias del cuerpo de policía.

-Organización del trabajo, asignando tareas y confeccionando los partes diarios.

-Responsable de la seguridad del tráfico en el casco urbano.

-Control del cumplimiento de las medidas de seguridad en las obras, tanto públicas como de particulares.

-Recepción de todas las novedades que se produzcan y su notificación al alcalde.

-Dirección del Negociado de Multas.

Grupo C, nivel 20. Título de bachillerato superior, formación profesional de segundo grado o equivalente. Ingreso: en la forma establecida por la Ley del Parlamento de Galicia 3/1992, de 23 de marzo. Escala ejecutiva. Categoría: jefe de negociado.

Cabo:

-Sustitución del sargento por ausencia del mismo.

-Jefatura del personal en horario distinto al sargento.

-Funciones de vigilancia y control.

-Actuar en calidad de policía en cualquier momento en que sea preciso.

-Participar en tareas de vigilancia pasiva de edificio e instalaciones.

-Colaborar en la regulación y ordenación del tráfico.

-Colaborar en el control y ordenación del tráfico.

-Colaborar en el control y ordenación de actos públicos.

-Participar en la vigilancia de zonas públicas conflictivas.

-Participar en la vigilancia, control y denuncias de infracciones.

Grupo D, nivel 16, título de graduado escolar, formación profesional de primer grado o equivalente. Ingreso: en la forma establecida por la Ley del Parlamento de Galicia 3/1992, de 23 de marzo. Escala ejecutiva. Categoría: jefe de grupo.

Agentes de policía:

Funciones:

-Funciones establecidas en la Ley de fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado y policía autónoma.

-Desempeñar tareas de vigilancia en general.

-Regular y ordenar el tráfico.

-Controlar, vigilar y ordenar actos públicos.

-Colaborar con el resto de las fuerzas y cuerpos de seguridad en la detención de personas sospechosas de la comisión de delitos.

-Proteger a las autoridades municipales en cualquier circunstancia que así lo requiera.

-Vigilar y controlar las posibles infracciones a las ordenanzas municipales y Ley de seguridad vial, denunciando las infracciones que se puedan cometer.

-Asistir y ayudar al ciudadano en todas aquellas circunstancias en las que sean requeridos para ello, o consideren necesaria su colaboración.

-Observar en todo momento las normas de seguridad establecidas para el uso de armas.

-Realizar jornada anual en régimen de turnos de mañana, tarde y noche.

-Vigilancia de obras en colaboración con la oficina técnica y negociado administrativo.

-Comprobación de licencias de apertura de establecimientos y horarios de cierre.

-Control de la ocupación de la vía pública, vigilancia de vallas, dirección de tráfico, etc.

-Instruir atestados por accidentes de circulación en el casco urbano.

Por el contrario, no serían de su atribución la realización de notificaciones ni trabajos de oficina, salvo situaciones excepcionales o de fuerza mayor, y citación de plenos y comisiones.

Grupo D, nivel 14, título de graduado escolar, formación profesional de primer grado o equivalente. Ingreso: en la forma establecida por la Ley del Parlamento de Galicia 3/1992, de 23 de marzo. Escala ejecutiva.

La diferencia con la situación actual, su trabajo se extendería a las 24 horas del día, mediante el establecimiento de turnos.

Auxiliar de policía:

-Colaborará en apoyo de las tareas policiales según establece la Ley 2/1986, de 13 de marzo, de fuerzas y cuerpos de seguridad.

-Permanencia en las oficinas.

-Atención al público.

-Tramitación de partes.

-Tramitación de multas.

-Transcripción de informes.

Grupo D, nivel 14, título de graduado escolar, formación profesional de primer grado o equivalente. Forma de ingreso: por oposición libre, reservando un 50% de las plazas para subalternos a promoción interna que posean la titulación adecuada y 2 años de servicios ininterrumpidos y superen las pruebas correspondientes.

Encargado:

-Asignación de tareas al personal, bajo las órdenes del concejal y/o alcalde, y bajo la dirección del técnico correspondiente (urbanismo o rural).

-Vigilancia y comprobación de los trabajos.

-Parte diario del personal indicando la situación del operario y trabajo realizado, terminado y en curso.

En este departamento de servicios municipales se establecerían dos áreas de actuación:

Grupo D, nivel 18, clase personal de oficios. Título de graduado escolar o FP. Ingreso por oposición libre. Se reservará el 50% de las plazas para promoción interna. Se precisarán 2 años en el grupo inferior o en el mismo grupo y la posesión del título correspondiente y la superación de las pruebas que se fijen. Categoría: jefe de negociado.

Servicio de recogida de basura:

Oficiales conductores (3):

-Conducción de vehículos varios.

-Conducción de los vehículos de recogida de basura en turnos de mañana, tarde y noche.

-Sustitución por bajas o ausencias a otros conductores.

-Control del mantenimiento de los vehículos de recogida de basura.

-Utilización de máquinas de limpieza, desbroce, etc.

Grupo D, nivel 16, clase de personal de oficios. Título de graduado escolar o FP 1. Ingreso por oposición libre. Se reservará el 50% de las plazas para promoción interna. Se precisarán 2 años en el grupo inferior y la posesión del título correspondiente y la superación de las pruebas que se fijen. Categoría jefe de grupo.

Operarios (6):

Realizarán su trabajo según las necesidades en vías públicas, saneamiento, trabajos de jardinería, montaje de palcos, limpieza de locales y cualquier otro propio de su cometido, en caso de ausencia o enfermedad de los que lo realizan habitualmente. Trabajarán por

turnos en los camiones llevando a cabo el servicio de recogida.

Grupo E, nivel 14. Clase de personal de oficios, categoría de operario. Ingreso por oposición libre. Requisito: certificado de escolaridad.

Vías públicas:

Oficial conductor maquinista (2):

-Conducción de vehículos varios.

-Conducción de los vehículos de recogida de basura en turnos de mañana, tarde y noche.

-Sustitución por bajas o ausencias a otros conductores.

-Control del mantenimiento de los vehículos de recogida de basura.

-Utilización de máquinas de limpieza, desbroce, etc.

Grupo D, nivel 16, clase de personal de oficios. Título de graduado escolar o FP1. Ingreso por oposición libre. Se reservará el 50% de las plazas para promoción interna. Se precisarán dos años en el grupo inferior y la posesión del título correspondiente y la superación de las pruebas que se fijen. Categoría jefe de grupo.

Operario (4):

Realizarán su trabajo según las necesidades en vías públicas, saneamiento, trabajos de jardinería, montaje de palcos, limpieza de locales y cualquier otro propio de su cometido.

Trabajará por turnos en los camiones llevando a cabo el servicio de recogida de basura, en caso de ausencia o enfermedad de los que lo realizan habitualmente.

Grupo E, nivel 14. Clase de personal de oficios, categoría de operario. Ingreso por oposición libre. Requisito: certificado de escolaridad.

Fontanero (1):

-Reparación de la traida de aguas.

-Reparación y limpieza de la red de alcantarillado.

-Reparación del abastecimiento y saneamiento en los colegios públicos de EGB.

-Otras funciones propias de su puesto.

Nivel 14. Clase de personal de oficios, categoría de operario. Ingreso por oposición libre. Requisito: certificado de escolaridad.

Señalar que dentro de este área de servicios, los trabajos de jardinería serán ordenados por el concejal encargado de parques y jardines.

Finalmente, las sustituciones en caso de vacante o ausencia se podrían realizar recurriendo a la contratación de personal de colaboración social.

7. Área de alumbrado: organigrama y funciones.

La dirección política de este departamento correspondería a la Concejalía de Alumbrado. Siendo el organigrama resultante el reflejo de una jerarquización

lineal descendente, se obviará su inclusión, pasando directamente a la descripción de puestos y funciones.

Maestro electricista:

-Encargado y responsable del mantenimiento y funcionamiento de la depuradora y estación de bombeo.

-Como jefe de personal, asignación de tareas según las órdenes recibidas del alcalde o del concejal delegado.

-Confección de partes semanales destinados a la alcaldía o Concejalía de Alumbrado, indicando tanto las tareas realizadas por el personal como los trabajos en curso.

Grupo D, nivel 18, clase de personal de oficios, categoría de maestro. Título de maestro industrial en rama de electricidad o electrónica. Ingreso por oposición libre. Se reservará el 50% de las plazas para promoción interna. Se precisarán dos años en el grupo inferior y la posesión del título correspondiente y la superación de las pruebas que se fijen. Categoría, jefe de negociado.

Oficial electricista (grupo D):

Se requiere para este puesto un titulado de FP II en electricidad con carnet de instalador.

Funciones:

-Cambio de bombillas en la zona rural y casco urbano.

-Pequeñas reparaciones e instalaciones.

Grupo D, nivel 16, clase personal de oficios, categoría de oficial. Título maestro industrial en rama de electricidad o electrónica. Ingreso por oposición libre. Se reservará el 50% por de las plazas para promoción interna. Se precisarán dos años en grupo inferior y la posesión del título correspondiente y la superación de las pruebas que se fijen. Categoría jefe de grupo.

Ayundantes electricistas (grupo E) (2):

-Tareas encomendadas bajo la supervisión del oficial o maestro industrial dentro de las propias de su función.

Grupo E, nivel 14. Clase de personal de oficios, categoría de ayudante. Ingreso por promoción interna. Requisitos: superación de las pruebas se fijen.

Operarios:

En colaboración social, su número variaría con las necesidades, siendo sus funciones las encomendadas por sus superiores.

8. Servicios sociales: funciones

La dependencia jerárquica directa de este departamento, desde la perspectiva política, ostenta la Concejalía de Sanidad y Asuntos Sociales.

Las categorías y funciones se describen a continuación:

Asistente social (3) personal laboral:

Propuesta de distribución de funciones

Asistente social (1):

Jefe de servicio-responsable técnico del departamento de servicios sociales.

Funciones:

-Articular las relaciones del centro con el exterior.

-Coordinación de las unidades de trabajo social del centro.

-Coordinación de programas y proyectos a desenvolver.

-Representar técnicamente el área de servicios sociales.

-Dirección de recursos humanos.

-Diseño de la estructura organizativa del área.

-Diseño y planificación de programas.

-Evaluación de programas.

-Análisis y desarrollo normativo y de criterios de valoración de cada uno de los programas.

-Negociación técnica de conciertos.

-Relación con otras instituciones.

-Responsable del funcionamiento del departamento.

-Dirección del equipo técnico.

-Elaboración del presupuesto.

-Elaboración de la memoria anual de actividades del departamento.

-Elaborar propuestas técnicas al concejal delegado del área.

-Definición de tareas y funciones de los distintos profesionales.

-Elaboración de los instrumentos de sistematización de información (soporte documental).

-Supervisión y apoyo técnico a los profesionales de los distintos programas.

-Recoger las necesidades de formación y reciclaje del equipo.

-Gestionar los recursos necesarios para el desarrollo de los distintos programas.

-Evaluación de la gestión económica de los conciertos y recursos municipales.

Asistente social (2):

Funciones:

-Unidad de trabajo social de las zonas A y B.

Programas:

-Información, valoración y orientación.

-Familia y convivencia.

-Prevención e inserción social.

Funciones generales:

-Atención y canalización de las demandas de la zona de actuación hacia los recursos apropiados.

-Conocimiento de los recursos existentes.

-Información y orientación a la población sobre los recursos existentes.

-Valoración de la demanda individual o colectiva.

-Conocimiento y estudio de las necesidades existentes, en su caso, na zona de actuación.

-Estimular y favorecer el proceso de adquisición de hábitos sociales, tanto a nivel individual como comunitario.

-Gestión de recursos y prestaciones.

-Detección de voluntariado en las zonas de influencia.

-Realizar propuestas de prestación y actuación al responsable del departamento.

-Seguimiento de las intervenciones realizadas.

-Información, asesoramiento y apoyo en el área de competencia a grupos constituidos en la comunidad.

-Evaluación de las necesidades globales de la zona en relación con las prestaciones que se gestionan.

-Apoyo en la planificación y evaluación de programas.

-Conexión con entidades públicas y provadas, con o sin ánimo de lucro, que tengan relación con las prestaciones o sean titulares de recursos a utilizar.

-Apoyo y seguimiento de casos en los distintos programas de intervención.

-Diseño y ejecución de proyectos y actividades de intervención familiar que permitan aumentar los hábitos y competencias propios de grupos familiares en situación de riesgo.

-Detección de necesidades en el ámbito familiar.

-Colaboración en diseños de nuevos proyectos, aportando conocimientos propios de su área de atención.

-Visitas domiciliarias de comprobación, seguimiento y apoyo.

-Emisión de informes sociales, individuales o colectivos.

Auxiliar:

-Elaboración administrativa.

-Control material y equipamiento.

-Control y organización de la documentación.

-Control de entradas/salidas de documentos y personas.

-Correspondencia.

-Organización de expedientes: archivo.

-Tareas de secretariado.

-Información de programas concretos.

-Apoyo general de las actividades del departamento.

-Otras actividades que se le encomienden.

Grupo D, nivel 16, título de graduado escolar, formación profesional de primer grado o equivalente. Forma de ingreso: por oposición libre, reservando un 50% de las plazas para subalternos a promoción interna que posean la titulación adecuada y 2 años de servicios ininterrumpidos y superen las pruebas correspondientes.

9. Área de cultura: funciones.

Bajo la dirección del concejal de Cultura como responsable político de este departamento, se agruparían los siguientes puestos:

Auxiliar de biblioteca:

-Permanencia en la biblioteca.

-Atención al público.

-Préstamo de libros y demás propias del cargo.

-Confección y presentación anual de la memoria de actividades.

Grupo C, nivel 20, servicios especiales. Título de bachillerato superior, FP 2 o asimilado.

Auxiliar de servicios administrativos (personal laboral fijo).

-Control de préstamo.

-Estadística (libros leidos y temáticas preferidas teniendo en cuenta las edades, sexo, etc.).

-Transcripción mecánica de fichas.

-Ordenación de ficheros.

-Mantenimiento y control de listas de socios (altas-bajas).

-Reclamaciones.

-Copias y usos de fotocopiadoras.

Gestión del conservatorio municipal:

-Matrícula.

-Calificaciones.

-Convocatorias.

-Coordinación de horarios.

-Tareas informativas.

Coordinador cultural:

Sus funciones serían las asignadsa por el concejal de Cultura, del que dependerá en la organización de actos culturales, premios, solicitud de subvenciones, etc., organización de tareas de carácter ocupacional, ocio y tiempo libre y coordinación de los recursos asignados a su área de actuación.

Tramitación de permisos de fiestas.

Podría colaborar en la biblioteca, en ausencia del titular, en el control del préstamo de libros.

Grupo C, nivel 20, servicios especiales. Título de bachillerato superior, FP 2 o asimilado.

Categoría: jefe de negociado.

Conserje: desempeñaría sus funciones en la totalidad del edificio de servicios múltiples.

10. Otros servicios: categorías y funciones.

10.1. Plaza de abastos: su dirección y dependencia se asignaría a la Concejalía de Mercados, siendo su plantilla la siguiente:

Encargado-conserje: sus funciones se recogen expresamente en el Reglamento de la plaza de abastos.

Grupo D, nivel 16, título de graduado escolar, formación profesional de primer grado o equivalente. Forma de ingreso: por oposición libre. Categoría: jefe de grupo.

Operario-ayudante:

Resultado de cubrir la vacante actual, sus funciones consistirían en el apoyo para garantizar el cumplimiento del horario de apertura del establecimiento, así como la limpieza del mismo tras la hora de cierre.

Grupo E, nivel 14. Clase de personal de oficios, categoría de operario. Ingreso por oposición libre. Requisito: certificado de escolaridad.

10.2. Sección de Deportes: del concejal de Deportes, como responsable de la misma, dependería su funcionamiento y su personal. Así, este estaría integrado por:

Coordinador de deportes:

Plaza de nueva creación respecto a la organización actual, sus funciones, además de las asignadas por el concejal delegado de su área, serían:

-Organización de actividades deportivas.

-Solicitud de subvenciones.

-Control del material deportivo.

-Control de las instalaciones.

Grupo C, nivel 20, servicios especiales. Título de bachillerato superior, FP 2 o asimilado.

Categoría: jefe de negociado.

Ayudantes (2):

-Colaboración en tareas que permitan la permanencia de las instalaciones abiertas al público.

-Apoyo en la apertura y cierre del polideportivo.

-Acondicionamiento de las zonas ajardinadas.

Grupo E, nivel 14. Clase de personal de oficios, categoría de ayudante. Ingreso por promoción interna. Requisitos: superación de las pruebas que se fijen.

10.3. Piscinas: se mantendría el personal actual (2 socorristas, 1 encargado de las taquillas, 2 encargados de guardarropa).

10.4. Conserjes de colegios públicos: la plantilla de este servicio se constituirían 4 funcionarios, para funciones propias del puesto, a desempeñar en los distintos centros escolares de la localidad, liberando

de esta tarea a los actuales operario y agente que la realizan.

Grupo E, nivel 14. Ingreso por concurso, oposición o concurso-oposición libre; requisito: certificado de escolaridad. Centros de destino: colegios públicos de EGB.

De producirse vacantes o nuevas necesidades de trabajadores para esta categoría, se recurrirúa a personal laboral fijo o personal existente en este Ayuntamiento, como segunda actividad.

10.5. Limpieza: en las oficinas generales, edificio de usos múltuples y resto de dependencias de uso municipal, como biblioteca, escuela de música, se recomienda el mantenimiento de la plaza de limpiador/a, como medida de salvaguarda de la documentación existente, donde la probada responsabilidad que supone la implicación personal en el trabajo.

La plantilla se compondría de 1 funcionario del grupo E y 1 plaza de personal laboral fijo, organizados de manera que se sustituirán en períodos vacacionales y ausencias.

En los colegios públicos y en las demás dependencias se considera más apropiada la contratación del servicio.

Grupo E, nivel 14. Personal de oficios. Ingreso por oposición libre. Requisito: certificado de escolaridad.

10.6. Personal laboral: el existente en la escuela de música así como el personal eventual estará en

relación con los objetivos que se marquen en cada momento por la corporación.

En principio y según las clases que actualmente se imparten, se precisa:

-Profesor de piano (2), que impartirá igualmente solfeo.

-Profesor de guitarra (1).

-Profesor de viento metal (1).

-Profesor de viento madera (1).

Estando los dos últimos cualificados para encargarse de la dirección de bandas de música.

Segunda actividad.

Al efecto de regular lo establecido en el último párrafo del artículo 169.1º del texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local, aprobado por Real decreto legislativo 781/1986, se acuerda que los puestos de la subescala de subalternos correspondientes a colegios públicos y otras actividades distintas de los conserjes del Ayuntamiento, sean cubiertas con personal de servicios especiales, fundamentalmente personal de oficios y policía local, que tengan disminuida su capacidad para las misiones específicas del cargo. Se le reconoce esta derecho cuando exista puesto libre aunque no tengan disminuciones de sus capacidades, a los funcionarios del grupo de operarios de la subescala de personal de oficios y guardias de escala ejecutiva de la policía local que lo soliciten una vez cumplidos los 55 años de edad.

ANEXO IV

Personal funcionario

GNPuesto de trabajoR. básicasC. destinoC. Específ.R. Complem.Total

A30Secretario2.817.9301.547.8562.303.7623.851.6186.669.548
A24Tecnico2.056.530931.368887.2371.818.6053.875.135
C20Administrativo1.348.508702.516472.4291.174.9452.523.453
C20Administrativo1.450.194702.516549.5851.252.1012.702.295
D16Auxiliar1.063.874559.008198.239757.2471.821.121
D16Auxiliar1.158.794559.008341.666900.6742.059.468
D16Auxiliar1.165.574559.008341.666900.6742.066.248
D16Auxiliar1.127.154559.008341.666900.6742.027.828
E14Limpiadora1.089.872487.248187.382674.6301.764.502
E14Conserje971.222487.248187.382674.6301.645.852
E14Conserje1.066.142487.248408.749895.9971.962.139
C20Sargento1.301.104702.516785.5681.488.0842.789.188
D16Cabo1.253.714559.008696.8401.255.8482.509.562
D14Policia1.380.274487.248388.711875.9592.256.233
D14Policia1.127.154487.248388.711875.9592.003.113
D14Policia1.380.274487.248388.711875.9592.256.233
D14Policia1.063.874487.248388.711875.9591.939.833
D14Policia1.063.874487.248388.711875.9591.939.833
D14Policia1.278.574487.248388.711875.9592.154.533
D14Policia1.199.474487.248388.711875.9592.075.433
D14Policia1.222.074487.248388.711875.9592.098.033
D14Policia1.188.174487.248388.711875.9592.064.133
D14Policia1.122.634487.248388.711875.9591.998.593
D14Policia1.122.634487.248388.711875.9591.998.593
D14Policia1.127.154487.248388.711875.9592.003.113
D14Policia1.095.514487.248388.711875.9591.971.473
D14Policia1.190.434487.248388.711875.9592.066.393
D14Policia1.285.354487.248388.711875.9592.161.313
D14Auxiliar Policia1.063.874487.248205.177692.4251.756.299
E14Conserje1.089.872487.248187.382674.6301.764.502

GNPuesto de trabajoR. básicasC. destinoC. Específ.R. Complem.Total

E14Conserje971.222487.248187.382674.6301.645.852
E14Conserje971.222487.248187.382674.6301.645.852
E14Conserje971.222487.248187.382674.6301.645.852
B22Perito1.745.436814.572657.0581.471.6303.217.066
C20Delineante1.395.912702.516522.7151.225.2312.621.143
B26Aparejador2.061.2761.115.580765.0681.880.6483.941.924
E14Peón1.062.752487.248269.725756.9731.819.725
D18Maestro Electric.1.226.594630.744496.1071.126.8512.353.445
E14Ax. electricista971.222487.248269.724756.9721.728.194
E14Ax. electricista971.222487.248269.724756.9721.728.194
D18Oficial conductor1.316.994630.744619.2611.250.0052.566.999
E14Peón1.137.332487.248218.657705.9051.843.237
E14Peón1.132.247487.248218.657705.9051.838.152
E14Peón994.952487.248203.445690.6931.685.645
E14Peón1.066.142487.248218.654705.9021.772.044
E14Fontanero971.222487.248223.250710.4981.681.720
D16Oficial conductor1.063.874559.008398.264957.2722.021.146
D16Oficial conductor1.063.874559.008398.264957.2722.021.146
D16Oficial conductor1.063.874559.008398.264957.2722.021.146
E14Peón1.062.752487.248233.857721.1051.783.857
E14Peón1.066.142487.248233.857721.1051.787.247
E14Peón1.018.682487.248233.857721.1051.739.787
E14Peón971.222487.248218.654705.9021.677.124
E14Peón971.222487.248218.654705.9021.677.124
E14Peón971.222487.248218.654705.9021.677.124
D16Auxiliar S. sociales1.072.914559.008198.239757.2471.830.161
C20Auxiliar bibioteca1.443.316702.516522.7151.225.2312.668.547
C20Coord. cultura1.301.104702.516490.8491.193.3652.494.469
E14Peón1.113.602487.248367.225854.4731.968.075
C20Coord. deportes1.301.104702.516490.8491.193.3652.494.469
E14Peón1.018.682487.248218.654705.9021.724.584
E14Peon1.066.142487.248440.035927.2831.993.425
E14Peón1.018.682487.248233.857721.1051.739.787
E14Peón994.952487.248203.445690.6931.685.645
D16Oficial maquinista1.063.874559.008398.264957.2722.021.146
D16Oficial maquinista1.063.874559.008398.264957.2722.021.146
E14Peón1.113.602487.248187.382674.6301.788.232
A30Interventor2.056.5301.547.8562.272.4543.820.3105.876.840
A24Técnico2.270.850931.3681.014.0761.945.4444.216.294
C20Administrativo1.917.356702.516472.4291.174.9453.092.301
D16Auxiliar1.190.434559.008341.666900.6742.091.108
D16Auxiliar1.127.154559.008198.239757.2471.884.401
A30Tesorero3.004.0501.547.8562.272.4543.820.3106.824.360
D16Auxiliar1.158.794559.008198.239757.2471.916.041
D16Auxiliar1.063.874559.008198.239757.2471.821.121
D16Encargado1.158.794559.008553.4231.112.4312.271.225
E14Conserje971.222487.248218.653705.9011.677.123

Persoal laboral

Categoría profesionalRetrib. básicasRetrib. Complem.Total

Laboral fijo

Aux.S.Administrativos1.063.874692.4251.756.299
Limpiadora1.155.325391.9141.547.239
Asistente social1.934.8591.689.114 3.623.973
Asistente social1.808.5791.075.2882.883.867
Asistente social1.745.4391.075.2882.820.727
Conserje colegio (Codeseda)1.013.594599.1921.612.786
Conserje colegio (Oca)1.036.932599.1921.636.124
Conserje colegio (Vea)1.013.594599.192 1.612.786
Profesor música1.001.702705.7031.707.405
Profesor música991.830617.6791.609.509
Profesor música892.964674.9391.567.903
Profesor música2.948.71202.948.712
Conserje Ed. U. Mul.1.013.594599.1921.612.786
Técnico de gestión2.232.0001.368.0003.600.000

Categoría profesionalNº de puestoRetribución anual

Laboral fijo discontinuo

Socorrista21.032.872
Vendedor entradas1271.680

Categoría profesionalNº de puestoRetribución anual

Encargado limpieza2543.360

Laboral eventual

Profesor de danza1884.925
Economista13.622.500

Categoría profesionalNº de puestoRetribución anual

Animadora Soc. cultural11.749.316
Secretaria alcaldía11.749.316
Traductor gallego11.487.171
Capataz incendios1396.888
Chofer incendios1793.776
Peón incendios103.776.440
Coordinador rondalla1720.000

Cuando se inició la negociación del catálogo y convenio de los funcionarios de este Ayuntamiento se acordó, a propuesta de los sindicatos, que en lo referente a las retribuciones de los funcionarios a la hora de las subidas estas fueran, preferentemente, al complemento de destino, siempre y cuando fuera posible, ya que algunos puestos que ya tenían el nivel máximo permitido por el Real decreto 861/1986, de 25 de abril, en el que se establece el régimen de retribuciones de funcionarios de la Administración local. En aquellos casos que no fuera posible el aumento en el complemento de destino, esta pasa a incrementarse en el complemento específico.

Con carácter general el incremento en el complemento de destino fue de dos puntos, salvo en algunos casos como consta en el catálogo de puestos de trabajo.

En lo referente a aquellos puestos que no se le puede subir el complemento de destino por estar en el nivel máximo establecido en la legislación vigente, se acordó que en ningún caso el total del aumento fuese superior a las 150.000 ptas. cantidad que ha servido como referencia para calcular proporcionalmente los casos comprendidos entre el nivel 22 al 30.

En lo referente a la policía local se hace constar que los dos puntos de nivel que le corresponderían en complemento de destino, al no podérselos subir en virtud del Decreto 861/1986, se le traslada su importe el complemento específico, llegándose al compromiso de que en cuanto la legislación premita el aumento de estos dos puntos en destino, el importe de estos sea trasladado automáticamente del complemento específico al de destino.

En cuanto al complemento específico, se ha buscado la equiparación entre funcionarios que desempeñan el mismo puesto de trabajo, con cargo a los ejercicios 1996-1997, quedando de la siguiente manera:

-Auxiliares administrativos, 143.427 ptas. más los aumentos que le correspondan por ley en las fechas de su aplicación, para quedar todos igualados al final de 1997.

-Guardias de policía local, 121.000 ptas. más los aumentos que le correspondan por ley en las fechas de su aplicación, para quedar todos igualados al final de 1997.

-Notificador, se hará una subida correspondiente hasta alcanzar 233.857 ptas. más los aumentos que le correspondan por ley en las fechas de su aplicación, para quedar todos igualados al final de 1997.

-Operarios y ayudantes, se hará a cada uno la subida correspondiente hasta alcanzar 273.857 ptas. más los

aumentos que le correspondan por ley en las fechas de su aplicación, para quedar todos igualados al final de 1997.

-Técnico de Administración general (1), de secretaría, 126.839 ptas. más los aumentos que le correspondan por ley en las fechas de su aplicación, para quedar todos igualados al final de 1997.

-Administrativos (2), 77.156 ptas. más los aumentos que le correspondan por ley en las fechas de su aplicación, para quedar los tres igualados al final de 1997.

Todas estas cantidades se repartirán el 50% entre los presupuestos de 1996-97.

El complemento específico que retribuye las condiciones específicas de cada puesto de trabajo queda regulado por los siguientes factores:

Puesto de trabajoFactores

SecretarioDificultad técnica

Dedicación

Responsabilidad

InterventorDificultad técnica

Dedicación

Responsabilidad

TesoreroDificultad técnica

Dedicación

Responsabilidad

Técnicos de Administración generalDificultad técnica

Dedicación

Responsabilidad

AdministrativosDedicación

Dificultad técnica

Responsabilidad

Auxiliar administrativoResponsabilidad

Dificultad técnica

Dedicación

Arquitecto técnicoDificultad técnica

Ingeniero técnico agrícolaDedicación

DelineanteResponsabilidad

SargentoDedicación

Responsabilidad

Penosidad

Peligrosidad

Encargado depósito

Cabo de la policía local

Guardias de la policía

Auxiliar de guardia de la policíaResponsabilidad

Peligrosidad

Penosidad

Coordinador culturalDedicación

Coordinador deportivoDificultad técnica

Auxiliar de bibliotecaResponsabilidad

ConserjesResponsabilidad

Encargado plaza de abastosDedicación

Dificultad técnica

Encargado de serviciosResponsabilidad

Maestro electricistaDificultad técnica

Oficiales conductoresPeligrosidad

Oficiales maquinistasPenosidad

Fontanero

Ayudantes electricistaPeligrosidad

Ayudante oficina técnicaPenosidad

Dedicación

Puesto de trabajoFactores

PeonesDedicación

Responsabilidad

Penosidad

LimpiadoraDedicación

Peligrosidad

Penosidad

Se habilitará una partida para pagar al personal que realiza noches y festivos.

Las cantidades serán de 1.000 ptas. por noche para la policía y 700 ptas. para los funcionarios de la recogida de basura y otras 1.500 ptas. diarias por el trabajo en domingos y festivos. En el momento que la plantilla de la policía esté cubierta, los guardias que realicen noches librarán un día a mayores por semana trabajada por noche.

Personal laboral.

Asistentes sociales (2), se incrementará la cantidad de 213.826 ptas. en las retribuciones complementarias a repartir entre los ejercicios 1996-97, con lo que quedarían con una diferencia de 400.000 ptas. con respecto a otra asistente socila, diferencia que la mesa de negociación considera por desempeñar la jefatura del servicio.

A Estrada, 3 de mayo de 1995

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