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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 69 Martes, 09 de abril de 1996 Pág. 3.191

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

RESOLUCIÓN de 2 de febrero de 1996, de la Delegación Provincial de Lugo, por la que se hace pública la declaración de impacto ambiental del proyecto de la explotación de la cantera Soledad.

En cumplimento de lo dispuesto en artículo 5 del Decreto 442/1990, de 13 de septiembre, de evaluación del impacto ambiental para Galicia, se hace público el acuerdo de la Comisión Gallega de Medio Ambiente, del 17 de enero de 1996, por el que se formula la declaración de impacto ambiental del proyecto de la explotación de cantera Soledad, sita en terrenos del término municipal de Barreiros, provincia de Lugo, promovido por José Ramón Fernández Cobo, que se transcribe como anexo a esta resolución.

Lugo, 2 de febrero de 1996.

Jesús Bendaña Suárez

Delegado provincial de Lugo

Acuerdo de 17 de enero de 1996, de la Comisión Gallega de Medio Ambiente, por el que se formula la declaración de impacto ambiental del proyecto de explotación de la cantera Soledad, sita en terrenos del término municipal de Barreiros, provincia de Lugo, promovido por José Ramón Fernández Cobo.

En el Decreto 442/1990, del 13 de septiembre, de evaluación de impacto ambiental para Galicia (DOG del 25 de septiembre de 1990), de la Consellería de la Presidencia y Administración Pública de la Xunta de Galicia, se establece la obligación de formular Declaración de Impacto Ambiental (DIA) con carácter previo a la resolución administrativa a adoptar por el órgano substantivo para la autorización de la actividad objecto del proyecto.

El proyecto consiste en la explotación de la cantera denominada Soledad para la extracción de arena (re

curso de la sección A) con destino a la construcción en general.

El anexo I contiene un resumen del proyecto de explotación.

El anexo II contiene las medidas correctoras y protectoras propuestas en el estudio de evaluación de impacto ambienta.

En el anexo III contiene un resumen del plan de restaruación y del plan de vigilancia ambiental, propuestos en el estudio.

En cumplimiento de lo establecido en artículo 5, punto 3 del Decreto 442/1990, de 13 de septiembre, de evaluación del impacto ambiental para Galicia, y con fecha de 29 de septiembre de 1995, se somete a información pública, durante 30 días, el estudio de impacto ambiental.

Como resultado de la misma, consta la presentación de alegaciones por el Colectivo Ecologista para la Defensa de la Naturaleza (Cedenat).

El anexo IV contine un resumen de las alegaciones presentadas en el período de información pública. En lo que procede dichas alegaciones fueron tenidas en cuenta en el contenido de la presente declaración.

Se consulta, asimismo, a las direcciones generales de Industria, Calidad Medioambiental y Urbanismo, Montes y Medio Ambiente Natural, Salud Pública y Patrimonio Histórico y Documental.

El resultado de las consultas realizadas se encuentra contenido en el anexo V de la presente declaración.

Cumplimentada la tramitación, la Comisión Gallega de Medio Ambiente, en el ejercicio de las competencias que le concede el Decreto 442/1990, formula la DIA del proyecto de la cantera denominada Soledad, sita en terrenos del término municipal de Barreiros, provincia de Lugo, promovido por José Ramón Fernández Cobo.

El órgano sustantivo para este proyecto es la Consellería de Industria y Comercio de la Xunta de Galicia, y el órgano ambiental, la Comisión Gallega de Medio Ambiente.

Declaración de impacto ambiental.

Examinada la documentación presentada, la Comisión Gallega de Medio Ambiente establece por la presente declaración de impacto ambiental las siguientes condiciones, además de las incluidas en el estudio de impacto ambiental, de forma que se asegure la minoración de los posibles efectos ambientales negativos, a fin de que la realización del proyecto pueda considerarse ambientalmente viable.

La presente declaración se refiere, en exclusiva, a las actuaciones mineras de explotación y a las instalaciones comprendidas dentro del área geográfica definida en los planos del proyecto de referencia. Para otras zonas o áreas a explotar se precisaría una nueva declaración.

1. Protección de la atmósfera.

1.1. Dado que en las inmediaciones de la explotación se encuentran diversos núcleos rurales así como caas aisladas, y con el fin de evitar los posibles efectos

negatirov que sobre la población pudiera tener el polvo generado por la explotación, se adoptarán las medidas necesarias de forma que en las viviendas más próximas (unos 100 m), pertenecientes al lugar de Pereiros, se cumpla que:

1.1.1. Los niveles de partículas sedimentables no superarán los límites establecidos por el Decreto 833/1975, para zonas habitadas, de 300 mg/m (concentración media en 24 h).

1.1.2. Las partículas en suspensión, medidas por el procedimiento gravimétrico, no sobrepasarán los niveles impuestos por el Real decreto 1321/1992 (300 ug/m), y su valor medio anual no superará los (150 ug/m).

2. Protección del paisaje.

2.1. Dado que la zona donde se proyecta ubicar la explotación puede resultar visible desde los núcleos de población cercanos, así como desde las vías de comunicación que discurren próximas a la misma, y con el fin de aminorar el impacto paisajístico, se rodeará la totalidad de la explotación de una pantalla vegetal, formada a partir de especies arbustivas y arbóreas autóctonas, con una disposición al tresbolillo de, al menos, cuatro líneas de árboles en marco de plantación de 1 m.

2.2. Asimismo se respetará, en todo momento, aquella vegetación que encontrándose en los límites de la explotación sirva como pantalla visual y acústica y como barrera contra el polvo.

3. Plan de restauración.

3.1. El plan de restauración propuesto se cosidera adecuado y deberá ponerse en práctica y llevarse a cabo, de manera prograsiva, de forma tal y como consta en documento presentado, imprescindible para conseguir la recuperación integral de la zona impactada con su entorno y mantener la calidad paisajística del lugar.

4. Documentación adicional.

4.1. El promotor remitirá, anualmente y hasta la finalización de los trabajos, a la Comisisión Gallega de Medio Ambiente, a través del órgano sustantivo, los siguientes informes:

4.1.1. Resultado de las mediaciones de los niveles de inmisión de partículas sedimentables y de partículas en suspensión, de acuerdo con lo expuesto en el 1.1 de la presente declaración.

4.1.2. Actuaciones llevadas a cabo relativas a la integración paisajística de la explotación, de acuerdo con lo expuesto en el punto 2.1 de la presente declaración.

4.1.3. Reportaje fotográfico sobre los trabajos de recuperación ambiental realizados en el correspondiente año.

5. Condiciones adiconales.

5.1. El órgano substantivo fijará un aval para garantizar el cumplimiento del plan de restauración y que podrá ser acumulativo si se considera adecuado. Este aval será renovado, en función del cumplimiento, por parte del promotor del plan de restauración.

5.2. Las condiciones indicadas en eesta declaración de impacto ambiental (DIA) son de obligado cumplimiento para el promotor. Sin embargo, el promotor podrá solicitar al órgano ambiental la revisión de las medidas indicadas en esta declaración con objecto de modificarlas o cambiarlas por otras, en aquellos supuestos que tecnológicamente presentaran graves deficiencias para su implantación o implicaran modificaciones importantes en la actividad industrial, y siempre y cuando las nuevas medidas propuestas, permitan alcanzar los objetivos y fines que se indican en la presente declaración. En esta circunstancia, el promotor lo solicitará tres meses después de serle enviada la presente declaración por el órgano substantivo, a la Comisión Gallega de Medio Ambiente, aportando documentación técnica que justifique las nuevas medidas propuestas. Una vez recibida la solicitud y documentación mencionadas, el órgano ambiental las evaluará, comunicando el acuerdo adoptado a la empresa promotora.

5.3. Si, una vez emitida esta declaración se manifestase algún otro tipo de impacto, severo o critico, sobre el medio ambiente, o órgano substantivo, por propia iniciativa o a solicitud de la Comisión Gallega de Medio Ambiente, podrá suspender cautelarmente la actividad hasta determinar las causas que generan los mencionados impactos y se corrijan las mismas.

5.4. De la misma manera, el incumplimiento total o parcial por parte del promotor de las labores de restauración previstas, será causa suficiente para que se proceda al cierre cautelar y a adoptar las medidas oportunas en cumplimiento de la legalidad vigente.

5.5. El presente acuerdo adoptado por esta comisión, no exime al promotor de solicitar todos los permisos necesarios a los organismos competentes para llevar a cabo la actividad.

5.6. El promotor queda obligado a cumplir todas las disposiciones que se dicten con posterioridad, en relacion con este tipo de actividades.

Santiago de Compostela, 17 de enero de 1996.

José Luis Aboal García-Tuñón

Secretario general del a Comisión Gallega de Medio Ambiente

ANEXO I

RESUMEN DEL PROYECTO DE EXPLOTACIÓN

El proyecto consisten en la explotación de una cantera para la extracción de arena con destino a la construcción en general.

La explotación se encuentra ubicada en el paraje de San Pedro, lugares de Pereiro y Picota, parroquia de Benquerencia, ayuntamiento de Barreiros, en la provincia de Lugo.

Se trata de la explotación de una capa sedimentaria de arena, con una potencia de unos 2,50 m.

La explotación se efectuará a cielo abierto y será del tipo de transferencia. Los 2,50 m de capa de arena se extraerán en retirada, con entrada de la pala retroexcavadora y camión, sobre la capa de arena al fondo de excavación. Los taludes tendrán una altura máxima de 4 m.

La arena extraída se pasa por una criba, en seco, apara eliminar los gruesos y arcilla.

La finca de que se dispone tiene una superificie de 20.000 m aproximadamente, con una superifie útil de unos 13.700 m.

El volumen de arena extraíble se cifra en unos 23.290 m, con una producción de estériles de unos 72.610 m, estando prevista la explotación para unos 10 años.

ANEXO II

MEDIDAS CORRECTORAS Y PROTECTORAS PROPUESTAS EN EL ESTUDIO DE EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL

Protección de la atmósfera.

Instalación de silenciadores en los equipos móviles.

Recubrimientos y empleo de tacos de goma en la criba, a fin de minimizar el ruido.

Mantenimiento adecuado de la maquinaria empleada.

Mantenimiento de la pista de acceso y riego en la épocas de sequía.

Reducción de la velociad de los camiones y de la pala en la zona.

Riego de los materiales acopiados en la épocas secas.

Reducción al mínimo posible del tiempo entre excavación y revegetación.

Retirada de las pistas del material formado por acumulación del polvo.

Revegetación simultánea y progresiva de los huecos rellenados.

Protección de las aguas.

Se recubrirá el hueco producido tras la retirada de la arena con la arcilla extraída.

Recogida y alamacenamiento adecuado de los lubricantes empleados y restos de gasóleo, que se entragarán a un gestor autorizado.

Reducción al mínimo posible del terreno empleado en la excavación.

Construcción de canales perimetrales para la recogida de las aguas pluviales.

Aumento de la permeabilidad de la arcilla con una menor compactación admitiendo una mayor filtración.

Protección del suelo.

Retirada y acopio, en los caballones de altura no superior a 1,80 m, de la tierra vegetal de las zonas ocupadas de la explotación.

Revegetación rápida de los terrenos afectados, para evitar pérdidas de suelo.

Evitar la acidificación del suelo mediante la plantación de frondosas y coníferas.

Protección de la vegetación y la fauna.

Protección adecuada de la vegetación y arbolado existente en la periferia de la zona.

Creación de zona verde con el fin de procurar cobijo a la fauna.

Creación, con la plantación de arbolado, de una barrera de suelo.

Protección del paisaje.

Ampliación de la pantalla arbórea existente en las zonas norte y sur, de forma que se impida la visión de la explotación desde la carretera N-634, playas y viviendas próximas.

Eliminación de toda la infraestructura una vez finalizada la explotación.

Remodelación de las formas finales del terreno, por fases de explotación, de manera que guarden consonancia con las del entorno.

ANEXO III

RESUMEN DEL PLAN DE RESTAURACIÓN Y PLAN DE VIGILANCIA AMBIENTAL

Restauración.

El terreno final de la zona de explotación volverá a tener una pendiente de 3-4%, habiendo sido modelado y conformado según el entorno. Las arcillas superiores extraídas debido al proceso minero, y después utilizada como relleno, ofrecerán el suficiente drenaje, al sufrir una fuerte descompactación. El relleno se realizará por tongadas sucesivas de forma que no superen el espesor de 1 m, a fin de evitar el hundimiento incontrolado.

Se propone como alternativa el uso forestal del terreno, con una plantación mezcla de coníferas y frondosas como pino marítimo, eucaliptos y algunos alisos o amieiros.

Las operaciones finales a llevar a cabo son: descompactación, enmiendas calizas, extendido de la tierra vegetal, aporte de fertilizantes, plantación y siembra.

Al final de la explotación se llevarán a cabo, asimismo, las siguientes operaciones:

-Desmonte de la nave y retirada de la criba, grupo electrógeno, líneas eléctricas, cintas transportadoras y servicios higiénicos.

-Se destruirán cuantas bases y construcción de hormigón existan.

-Se procederá a la limpieza de toda la superficie de la finca de materiales no degradables y la ocultación de cuantos materiales degradables existan.

-Se eliminarán todos los canales de recogida de agua que resulten innecesarios.

-Se procederá a la recogida de la grava de la zona de apilado para su empleo en la mejora de las pistas de acceso.

El plan de restauración presentado consta, asimismo de presupuesto de las labores y cronograma de las actuaciones.

Programa de vigilancia ambiental.

Se presentará anualmente, y como anexo al plan de labores, un resumen de las actuaciones a llevar a cabo en la recuperación, que contendrá:

-La producción obtenida en el año y grado de cumplimiento de la previsión.

-Hueco producido, en m, con la situación sobre el plan , y auscultación de taludes.

-Superficie del terreno nuevo utilizado y superficie del terreno restaurado.

-Tierra vegental retirada y ubicación de su almacenamiento.

-Medidas contra el polvo y ruido.

-Vigilancia de las aguas superficiales.

ANEXO IV

ALEGACIONES PRESENTADAS EN EL PERÍODO DE INFORMACIÓN PÚBLICA

El Colectivo Ecologista para la Defensa de la Naturaleza (Cedenat), en escrito presentado ante la Delegación Provincial de Industira de Lugo, en fecha 13 de noviembre de 1995, expone las siguientes consideraciones:

1. Dado que el proyecto de explotación fue sometido al Decreto 442/1990, no resulta admisible que la redacción del estudio de impacto ambiental que se presenta a información pública indique que se pretende cumplir lo establecido en el Decreto 327/1991. Por tanto, el estudio deberá ser redactado de nuevo en su totalidad.

2. El estudio detallado de los elementos del medio biótico que podrían ser afectados por la actividad no puede ser en modo alguno sustituido por relaciones o párrafos copiados o tomados de obras de carácter más o menos general.

3. En la redacción del estudio no se distinguen los efectos positivos de los negativos, los temporales de los permanentes, los simples de los acumulativos, los directos de los indirectos, los reversibles de los irreversibles, los recuperables de los irrecuperables, los periódicos, de los de aparición irregular, los continuos de los discontinuos.

4. Al relacionar las medidas correctoras y protectoras no se indica más que una sencilla declaración de intenciones u objetivos. También se indica la realización de medidas de restauración sin acompañar la preceptiva relación, descripción, detalle y calendario o cronograma de ejecución.

ANEXO V

RESULTANDO DE LAS CONSULTAS REALIZADAS SOBRE EL IMPACTO AMBIENTAL DEL PROYECTO

Del contenido de los informes recibidos cabe destacar las siguientes consideraciones:

La Dirección General de Calidad Medioambientaly Urbanismo considera necesaria la plantacion de una pantalla visual a lo largo del perímetro de la finca antes del comienzo de la actividad, con ejemplares de porte suficiente para que esta función ser realice adecuadamente. Asimismo deberán contemplarse actuaciones tales como la ordenación de la actividad, control de la red de drenaje, acopio y conservación del suelo, reutilización y regeneración en la labores de rehabilitación de la zona afectada, preparación de los terrenos para la revegetación con enmiendas o mejoras edáficas y tratamiento de taludes en general.

La Dirección General de Montes y M.A.N considera necesaria la plantación de una pantalla arbórea en

torno a la zona de explotacion con el fin de contrarrestrar el deterioro paisajístico.

La Dirección General de Salud Pública informa favorablemente la realización de dicho proyecto.

La Dirección General de Industria informa favorablemente el estudio ambiental presentado estableciendo, no obstante, las siguientes condiciones:

-Los niveles de emisión de partículas sólidas no sobrepasaran los límites establecidos en el Decreto 833/1975. Se regarán regulamente las pistas y superficies utilizadas. La composición de los gases de los motores de combustión interna deberá ajustarse a los valores reglamentados. La velocidad de la maquinaria móvil, dentro de la explotación, no rebasará los 15 km/h.

-Se respetará sistemáticamente todo tipo de vegetación existente y que sirva como pantalla visual y acústica.

En lo referente a las pistas y viales, y en cuanto a las condiciones ambientales, se cumplirá lo dispuesto en la ITC. 07.1.03.

-Se prohíbe expresamente cualquier depósito, vertido o acumulación de residuos, tanto en la zona de explotación como en terrenos adyacentes. Los aceites usados deberán entregarse a un gestor autorizado.

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