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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 69 Martes, 09 de abril de 1996 Pág. 3.190

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

RESOLUCIÓN de 9 de enero de 1996 por la que se hace pública la declaración de impacto ambiental de la solicitud de concesión derivada del permiso de investigacion Nuestra Señora de Pastoriza número 6.615.1.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 5 del Decreto 442/1990, de 13 de septiembre, de evaluación del impacto ambiental para Galicia, se hace público el acuerdo de la Comisión Gallega de Medio Ambiente, de 30 de noviembre de 1995, por la que se formula la declaración de impacto ambiental del proyecto de explotación de granito de la concesión derivada denominada Nuestra Señora de Pastoriza, número 6.615.1, ubicada en el término municipal de Arteixo (A Coruña), y promovido por Arenas y Gravas, S.A. que se trancribe como anexo a esta resolución.

A Coruña, 9 de enero de 1996.

Juan Lizaur Otero

Delegado Provincial de A Coruña

ANEXO

Declaración de impacto ambiental.

Examinada la documentación presentada, la Comisión Gallega de Medio Ambiente establece por la presente declaración de impacto ambiental las siguientes condiciones, además de las incluidas en el estudio de impacto ambiental, de forma que se asegure la minorización de los posibles efectos ambientales negativos, a fin de que la realización del proyecto pueda considerarse ambientalmente viable.

La presente declaración se refiere, en exclusiva, a las actuaciones mineras de explotación e instalaciones comprendidas dentro del área geográfica definida en los planos del proyecto de referencia. Para otras zonas se precisaría una nueva declaración.

Protección del sistema hidrológico.

Dada la posible incidencia que sobre la escorrentía superficial podrían tener los trabajos de retirada de la cubierta vegetal y los movimientos de tierra derivados de la propia actividad extractiva y debido a que dicha escorrentía podría afectar a la capa freática subyacente, deberán adoptarse las siguientes medidas:

Tanto el sistema de drenaje como la balsa de decantación previstos se realizarán con materiales no contaminantes y que garanticen la perfecta estanqueidad del circuito.

El vaciado y limpieza de sedimentos de balsas de decantación previstos se realizarán cada vez que la profundidad, medida entre sedimentos y lámina de agua, sea inferior a 1 m de manera que se mantenga siempre su capacidad de almacenamiento.

En caso de que con el uso del sistema de decantación previsto, el agua no salga suficientemente limpia, incumpliendo lo establecido en la Ley de aguas y otras disposiciones legales relativas a la calidad de las aguas residuales de efluentes hídricos procedentes

de las actividades industriales, se deberá recurrir a otras técnicas o instalaciones de depuración que aseguren la calidad del vertido hídrico.

Las aguas residuales que se puedan genera en los servicios higiénicos destinados a los operarios, deberán ser conducidas a una red de saneamiento municipal o bien a una fosa séptica u otro sistema de tratamiento adecuado.

Se dispondrá en la entrada de la zona de explotación de una pequeña balsa con equipo de lavado de ruedas, conectada a la red general del drenaje, con el fin de limpiar los vehículos de la carretera que salgan del emplazamiento de la explotación.

Protección del suelo.

Con el fin de que la tierra vegetal extraída no pierda sus cualidades fisicoquímicas y de capacidad biológica, deberán dedicarse los siguientes cuidados:

a) Los acopios de tierra vegetal no se deberán mezclar con los acopos de estériles, excepto con las fracciones de los mismos equivalentes en granulometría, y siempre y cuando se consigan condiciones de textura y estructura adecuadas para la implantación vegetal.

b) La altura de los caballones vendrá dada en función de la estructura del suelo extraído, de forma que la presión de las capas superiores sobre las inferiores no suponga una lateración del mismo, por lo que se recomienda que la citada altura no supere los dos metros.

c) Los caballones se situarán en las zonas de la explotación donde sea menos probable su deterioro por erosión hídrica y eólica, y no puedan ser afectados por la circulación de la maquinaria.

Protección del patrimonio arqueológico.

Dado que en las inmediaciones de la zona de explotación se localiza el yacimiento arqueológico GA15005022, incluido en el Inventario de Yacimientos Arqueológicos de Galica, cualquier ampliación de la explotación o de actividades asociadas a su uso, que no supongan remoción de tierras y que se ubiquen dentro del ámbito de protección de los 200 m en el entorno del citado yacimiento, deberá ser informado por la Comisión Territorial del Patrimonio HIstórico Gallego de A Coruña.

Asimismo, cualquier hallazgo casual de restos arqueológicos deberá ser comunicado, de forma inmediata, a la Dirección General de Patrimonio Histórico y Documental.

Plan de restauración.

El plan de restauración propuesto se considera adecuado y deberá ponerse en práctica y llevarse a cabo, de manera progresiva, de forma tal y como consta en el documento presentado, imprescindible para conseguir la recuperación integral de la zona impactada con su entorno y mantener la calidad paisajística del lugar.

La rehabilitación morfológica del hueco creado deberá ser lo más próxima posible al perfil topográfico primitivo. En cualquier caso, y dado que el uso propuesto en la restauración de los terrenos afectados

es la regeneración de la vegetación natural de la zona con un desarrollo agrícola extensivo mediante generación de praderas y forestal, las pendientes máximas de los taludes serán 3(H):1(V).

Se revegetarán y reforestarán con especies autóctonas todas las superficies que se modifiquen o se creen, realizándose estas labores anualmente para las zonas afectadas que no sea necesaria su ocupación para la explotación o para los servicios que implican.

Las pistas de acceso a la parcela deberán incluirse en el plan de restauración. Se deberá cerrar y anular las pistas y caminos propios de la actividad, al acabar ésta, salvo que los fines de la propiedad, una vez realizada la restauración, impliquen la necesidad de su mantenimiento. Asimismo, se procederá, de ser necesario, al acondicionamiento de la red viaria utilizada para el transporte de los materiales provinientes de la actividad.

Documentación adicional.

El promotor remitirá, a través del órgano sustantivo, a la Comisión Gallega de Medio Ambiente, y en el mes de enero de cada año natural, un informe en el que describa, por lo menos, el desarrollo del programa de vigilancia ambiental previsto, así como un reportaje topográfico que refleje el estado de la explotación, así como las acciones de restauración llevadas a cabo.

Condiciones adicionales.

El órgano sustantivo fijará un aval, para garantizar el cumplimiento del plan de restauración que podrá ser acumulativo si se considera adecuado. Este aval será renovado en función del cumplimiento por parte del promotor del plan de restauración y el plan de labores anual.

Las condiciones indicadas en esta declaración de impacto ambiental (DIA) son de obligado cumplimiento para el promotor.

Sin embargo, la empresa promotora podrá solicitar al órgano ambiental la revisión de las medidas indicadas en esta declaración con objeto de modificar o cambiarlas por otras, en aquellos supuestos que tecnológicamente presentaran graves deficiencias para su implantación o implicarán modificaciones importantes en la actividad industrial, y siempre y cuando las nuevas medidas propostas permitan conseguir los objetivos y fines que se indican en la presente declaración.

En esta circunstancia, la empresa promotora lo solicitará a la Comisión Gallega de Medio Ambiente, aportando documentación técnica que justifique las nuevas medidas propuestas. Esta solicitudes se remitirán tres meses después de serle enviada la presente declaración por el órgano sustantivo. Una vez recibida la solicitud y documentación mencionadas, el órgano ambiental las evaluará, comunicando el acuerdo adoptado a la empresa promotora.

Si una vez emitida esta declaración, se manifestase algún otro tipo de impacto, severo o crítico sobre el medio ambiente, el órgano sustantivo, por propia inciativa o a solicitud de la Comisión Gallega de Medio Ambiente, podrá suspender cautelarmente la actividad

hasta determinar las causas que generan los mencionados impactos, y se corrijan las mismas.

De la misma manera, el incumplimiento total o parcial por parte del promotor de las labores y restauración prevista serán causa suficiente para que se proceda al cierre cautelar y a adoptar las medias oportunas en cumplimiento de la legalidad vigente.

El presente acuerdo adoptado por esta comisión no exime al promotor de solicita todos los permisos necesarios a los organismos competentes, para llevar a cabo la actividad.

El promotor queda obligado a cumplir todas las disposiciones que se dicten con posterioridad en relación con este tipo de actividades.

Santiago de Compostela, 30 de noviembre de 1995.

José Luis Aboal García-Tuñón

Secretario general de la Comisión Gallega de Medio Ambiente

Visto bueno

Dositeo Rodríguez Rodríguez

Presidente de la Comisión Gallega de Medio Ambiente

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