Visto el texto de la revisión salarial del convenio colectivo de la empresa Explotaciones Turísticas de Galicia, S.A., que tuvo entrada en esta delegación provincial de la Consellería de Justicia, Interior y Relaciones Laborales el día 7-2-1996, suscrito en representación de la parte económica por la empresa, y de la parte social por el comité de empresa el día 22-1-1996, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2º y 3º de la Ley 8/1980, de 10 de marzo, del E
statuto de los trabajadores, Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo y Real decreto 2412/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia, en materia de trabajo, esta delegación provincial,
ACUERDA:
Primero.-Ordenar su inscripción en el libro registro de convenios colectivos de trabajo, existente en esta delegación provincial, y notificación a las representaciones económico y social de la comisión negociadora.
Segundo.-Ordenar su depósito en el Servicio de Relaciones Laborales, Sección de Mediación, Arbitraje y Conciliación (SMAC).
Tercero.-Disponer su publicación en el BOP y en el Diario Oficial de Galicia.
A Coruña, 9 de febrero de 1996.
Fernando Rodríguez Corcoba
Delegado provincial de A Coruña
Acta única de revisión del convenio colectivo suscrito entre la empresa Explotaciones Turísticas de Galicia, S.A. y su establecimiento Hotel María Pita.
En la ciudad de A Coruña, a las 16 horas del día 22 de enero de 1996, reunidos en representación de la empresa César Pérez Araque y en representación de los trabajadores el comité de empresa representado por Ana Isabel Román Martínez, Juan Ramón Uia Acedo y Miguel Ángel Fernández Rubio.
Acuerdan: de conformidad con lo previsto en la cláusula adicional única del citado convenio colectivo, firmada el 31 de marzo de 1995, revisar las tablas salariales y sus pluses para el año 1996, en la previsión de la inflación fijada por el Gobierno para el citado año, consistente en el 3,5%.
ANEXO I
Tabla salarial. Salarios brutos 1996
base convenioCategorías Salario
Dif.
Total
Jefe recepción 104.530 77.580 182.110 2º jefe recepción 102.925 57.760 160.685 Contable general 104.530 97.090 201.620 Oficial contabilidad 99.885 28.660 128.545 Recepcionista 99.885 39.375 139.260 Ayudante recepción 98.260 24.930 123.190 Telefonista 98.260 24.930 123.190 Jefe de cocina 104.530 163.275 267.805 2º jefe de cocina 102.925 111.320 214.245 Jefe partida 99.885 60.800 160.685 Cocinero 98.285 36.265 134.550 Ayudante de cocina 95.240 11.885 107.125 Repostero 99.885 60.800 160.685 Jefe de economato 98.285 73.110 171.395 Marmitón 92.035 11.465 103.500 Fregadora 92.035 15.090 107.125 Jefe comedor 104.530 109.715 214.245 2º jefe comedor 102.925 68.470 171.395 Jefe de sector 101.325 43.290 144.615 Camarero 101.100 16.735 117.835 Ayudante camarero 95.240 11.885 107.125 Gobernanta 102.925 68.470 171.395 2ª gobernanta 99.885 19.140 119.025 Camarera pisos 95.240 11.885 107.125 Mozo habilitación 95.240 11.885 107.125 Vigilante noche 95.240 33.305 128.545 Portero de accesos 95.240 11.885 107.125 Mozo equipajes 95.240 11.885 107.125 Botones 16-18 años 92.035 9.730 101.765 Lencera/lavandera 92.035 15.090 107.125 Limpiadora 92.035 15.090 107.125 Encargado trabajo 104.530 82.935 187.465 Mecánico/calefactor 95.240 33.305 128.545 Promotora 99.885 39.375 139.260 RR.PP. 99.885 39.375 139.260 Secretaria dirección 99.885 39.375 139.260 Reservas 99.885 39.375 139.260
ANEXO II
Artículo 10º.-Contratos formativos.
El salario de los aprendices será de 67.275 ptas. (sesenta y siete mil doscientas setenta y cinco pesetas) brutas mensuales para el año 1996. En caso de incapacidad laboral transitoria, la empresa no abonará las cantidades recogidas en el artículo 30, puesto que no percibe compensación alguna.
Respecto de los contratos en prácticas, su retribución será del 60% y del 75% para el 1º y 2º año, respectivamente, de la retribución que para cada categoría profesional esté fijada en este convenio.
Artículo 22º.4.-Complemento salarial de manutención.
El complemento salarial de manutención en especie se fija en 4.925 ptas. (cuatro mil novecientas veinticinco pesetas) mensuales para el año 1996. Su compensación será en metálico para todo aquel trabajador que no lo perciba en especie. Dicho complemento se encuentra incluido en la diferencia de convenio de la tabla salarial.
1906