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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 69 Martes, 09 de abril de 1996 Pág. 3.173

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE JUSTICIA, INTERIOR Y RELACIONES LABORALES

RESOLUCIÓN de 9 de febrero de 1996, de la Delegación Provincial de A Coruña, por la que se dispone la inscripción en el registro y la publicación en el Diario Oficial de Galicia de la revisión salarial del convenio colectivo de la empresa Explotaciones Turísticas de Galicia, S.A.

Visto el texto de la revisión salarial del convenio colectivo de la empresa Explotaciones Turísticas de Galicia, S.A., que tuvo entrada en esta delegación provincial de la Consellería de Justicia, Interior y Relaciones Laborales el día 7-2-1996, suscrito en representación de la parte económica por la empresa, y de la parte social por el comité de empresa el día 22-1-1996, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2º y 3º de la Ley 8/1980, de 10 de marzo, del E

statuto de los trabajadores, Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo y Real decreto 2412/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia, en materia de trabajo, esta delegación provincial,

ACUERDA:

Primero.-Ordenar su inscripción en el libro registro de convenios colectivos de trabajo, existente en esta delegación provincial, y notificación a las representaciones económico y social de la comisión negociadora.

Segundo.-Ordenar su depósito en el Servicio de Relaciones Laborales, Sección de Mediación, Arbitraje y Conciliación (SMAC).

Tercero.-Disponer su publicación en el BOP y en el Diario Oficial de Galicia.

A Coruña, 9 de febrero de 1996.

Fernando Rodríguez Corcoba

Delegado provincial de A Coruña

Acta única de revisión del convenio colectivo suscrito entre la empresa Explotaciones Turísticas de Galicia, S.A. y su establecimiento Hotel María Pita.

En la ciudad de A Coruña, a las 16 horas del día 22 de enero de 1996, reunidos en representación de la empresa César Pérez Araque y en representación de los trabajadores el comité de empresa representado por Ana Isabel Román Martínez, Juan Ramón Uia Acedo y Miguel Ángel Fernández Rubio.

Acuerdan: de conformidad con lo previsto en la cláusula adicional única del citado convenio colectivo, firmada el 31 de marzo de 1995, revisar las tablas salariales y sus pluses para el año 1996, en la previsión de la inflación fijada por el Gobierno para el citado año, consistente en el 3,5%.

ANEXO I

Tabla salarial. Salarios brutos 1996

CategoríasSalario

base

Dif.

convenio

Total

Jefe recepción104.53077.580182.110
2º jefe recepción102.92557.760160.685
Contable general104.53097.090201.620
Oficial contabilidad99.88528.660128.545
Recepcionista99.88539.375139.260
Ayudante recepción98.26024.930123.190
Telefonista98.26024.930123.190
Jefe de cocina104.530163.275267.805
2º jefe de cocina102.925111.320214.245
Jefe partida99.88560.800160.685
Cocinero98.28536.265134.550
Ayudante de cocina95.24011.885107.125
Repostero99.88560.800160.685
Jefe de economato98.28573.110171.395
Marmitón92.03511.465103.500
Fregadora92.03515.090107.125
Jefe comedor104.530109.715214.245
2º jefe comedor102.92568.470171.395
Jefe de sector101.32543.290144.615
Camarero101.10016.735117.835
Ayudante camarero95.24011.885107.125
Gobernanta102.92568.470171.395
2ª gobernanta99.88519.140119.025
Camarera pisos95.24011.885107.125
Mozo habilitación95.24011.885107.125
Vigilante noche95.24033.305128.545
Portero de accesos95.24011.885107.125
Mozo equipajes95.24011.885107.125
Botones 16-18 años92.0359.730101.765
Lencera/lavandera92.03515.090107.125
Limpiadora92.03515.090107.125
Encargado trabajo104.53082.935187.465
Mecánico/calefactor95.24033.305128.545
Promotora99.88539.375139.260
RR.PP.99.88539.375139.260
Secretaria dirección99.88539.375139.260
Reservas99.88539.375139.260

ANEXO II

Artículo 10º.-Contratos formativos.

El salario de los aprendices será de 67.275 ptas. (sesenta y siete mil doscientas setenta y cinco pesetas) brutas mensuales para el año 1996. En caso de incapacidad laboral transitoria, la empresa no abonará las cantidades recogidas en el artículo 30, puesto que no percibe compensación alguna.

Respecto de los contratos en prácticas, su retribución será del 60% y del 75% para el 1º y 2º año, respectivamente, de la retribución que para cada categoría profesional esté fijada en este convenio.

Artículo 22º.4.-Complemento salarial de manutención.

El complemento salarial de manutención en especie se fija en 4.925 ptas. (cuatro mil novecientas veinticinco pesetas) mensuales para el año 1996. Su compensación será en metálico para todo aquel trabajador que no lo perciba en especie. Dicho complemento se encuentra incluido en la diferencia de convenio de la tabla salarial.

1906