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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 69 Martes, 09 de abril de 1996 Pág. 3.169

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE PESCA, MARISQUEO Y ACUICULTURA

ORDEN de 15 de marzo de 1996 por la que se convocan becas de especialización de titulados superiores en el campo de la investigación marina.

El desarrollo de la acuicultura y la optimización de la explotación de los recursos marinos se promueve basándose en la utilización de técnicas que exigen una cada vez más fuerte presencia de personal con altos niveles de formación y experiencia. Esta demanda crea una necesidad de especialización de titulados superiores en el campo de la investigación marina, que es necesario cubrir promoviendo las actividades de formación y prácticas dirigidas por estos titulados. Por lo expuesto, esta consellería,

DISPONE:

Artículo 1º

Con cargo a la aplicación presupuestaria 012.004.432.C.480.0, de los presupuestos generales

de la Comunidad Autónoma de Galicia para 1996, se convocan tres (3) bolsas para especialización de titulados superiores en el campo de la investigación marina.

La concesión de estas ayudas se regirá por las bases del anexo a esta orden.

Artículo 2º

El importe global máximo que alcanzarán las ayudas es de tres millones novecientas sesenta mil pesetas (3.960.000), de las que serán deducidas las correspondientes retenciones fiscales.

Disposiciones finales

Primera.-Se faculta a la directora general de Formación Pesquera e Investigación para dictar las normas necesarias para el desarrollo y ejecución de esta orden.

Segunda.-Esta orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 15 de marzo de 1996.

Juan Caamaño Cebreiro

Conselleiro de Pesca, Marisqueo y Acuicultura

ANEXO I

BASES

Primera.-Objeto y dotación.

El objeto de la presente convocatoria es la concesión de tres (3) becas o ayudas económicas de un año de duración, prorrogables por anualidades según lo establecido en la base novena, para la especialización de titulados superiores en las siguientes áreas:

-Oceanografía: 1 beca.

-Patología de moluscos: 2 becas.

La cuantía de las ayudas será de un millón trescientas veinte mil pesetas anuales (1.320.000), abonables en doce mensualidades de ciento diez mil pesetas (110.000) cada una en las que se aplicará la correspondiente retención fiscal.

Segunda.-Carácter de la beca.

Dado su carácter formativo y de especialización, la concesión de estas becas no implica relación laboral o administrativa entre el beneficiario y la Consellería de Pesca, Marisqueo y Acuicultura, aunque si la necesaria y natural coordinación con el horario, normas y disciplina del departamento o centro de investigación donde realiza su formación; ni dará lugar a su inclusión en la Seguridad Social, si bien quedará incluido en una póliza colectiva de seguro de accidentes durante el período de esta concesión.

El becario deberá dedicarse de manera plena a cumplir las tareas que le sean encomendadas. Es incompatible el disfrute de la beca con la percepción de otras remuneraciones, becas o ayudas.

Tercera.-Condiciones generales.

Para optar a estas becas es necesario:

a) Ser gallego mayor de edad, a tenor del artículo 3 del Estatuto de autonomía de Galicia.

b) Poseer la titulación de licenciado en ciencias biológicas en la fecha de la solicitud.

Cuarta.-Centros de realización.

Las becas serán de realización en el Centro de Investigaciones Marinas-Pedras de Corón-Vilanova de Arousa (Pontevedra).

Los becarios están obligados a incorporarse al centro en la fecha que se les indique en el documento de aceptación de la beca.

Quinta.-Documentación y trámites.

1. La solicitud de estas becas se hará mediante escrito dirigido al conselleiro de Pesca, Marisqueo y Acuicultura, según modelo normalizado del anexo II, acompañada de los siguientes documentos:

a) Fotocopia cotejada del documento nacional de identidad.

b) Currículum vitae del solicitante, con los documentos acreditativos de los méritos alegados.

c) Certificación académica completa y fotocopia cotejada del título correspondiente, o, en su defecto, justificación del pago de los derechos de expedición.

d) Otros datos que se puedan justificar documentalmente y que el solicitante considere de interés en relación con la beca.

2. La presentación de las solicitudes se hará en el registro general de la Consellería de Pesca, Marisqueo y Acuicultura (edificios administrativos de San Caetano, Santiago de Compostela), o bien por cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4º de la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

3. El plazo de presentación finalizará a los 15 días hábiles de la publicación de la presente orden en el Diario Oficial de Galicia.

4. La Dirección General de Formación Pesquera e Investigación comprobará que todas las solicitudes reúnen los requisitos establecidos en la presente orden y publicará una resolución en los tablones de anuncios de la Consellería de Pesca, Marisqueo y Acuicultura y de sus delegaciones con la lista de admitidos y excluídos, indicando, si es el caso, las causas de exclusión. Contra dicha resolución podrán los interesados formular reclamación para enmendar errores y faltas de documentos, ante la Dirección General de Formación Pesquera e Investigación, en el plazo de 10 días a partir de la publicación de la resolución, aportando, en su caso, la documentación necesaria. Transcurrido este plazo sin que se corrijan las causas de exclusión se procederá al archivo del expediente sin más trámites.

Sexta.-Otorgamiento de la beca.

1. Las becas serán adjudicadas por el conselleiro de Pesca, Marisqueo y Acuicultura, por propuesta de la comisión de selección.

2. La Comisión de Selección estará presidida y será nombrada por la directora general de Formación Pesquera e Investigación, y su composición se hará pública en el tablón de anuncios de la Consellería de Pesca, Marisqueo y Acuicultura.

3. En la fase de selección se tendrán en cuenta como criterios de valoración:

-Expediente académico.

-Currículum vitae.

-Conocimientos de inglés.

Sólo se valorarán los méritos acreditados documentalmente.

Además la comisión podrá convocar a los solicitantes para una entrevista personal y para las pruebas objetivas que estime procedentes.

4. Efectuada la selección por la comisión, la Dirección General de Formación Pesquera e Investigación hará pública la relación provisional de beneficiarios seleccionados mediante anuncio publicado en el tablón de anuncios de la Consellería de Pesca, Marisqueo y Acuicultura y de sus delegaciones. Contra esta resolución se podrá formular reclamación en el plazo de 10 días, transcurrido dicho plazo la comisión procederá a estudiar las reclamaciones presentadas y elevará la propuesta definitiva al conselleiro para que resuelva.

5. La resolución de la convocatoria se hará por orden de la Consellería de Pesca, Marisqueo y Acuicultura que se publicará en el Diario Oficial de Galicia, y pondrá fin a la vía administrativa, según lo dispuesto en el artículo 109.c de la Ley 30/1992.

6. Si, transcurridos 10 días desde la publicación de la resolución de adjudicación en el Diario Oficial de Galicia, los becarios no formalizasen la adscripción, perderán la beca y se procederá a cubrir las vacantes con los suplentes nombrados.

7. Las solicitudes se entenderán desestimadas si en un plazo de tres meses a partir de la finalización del plazo de presentación de solicitudes no se dictó resolución.

Séptima.-Pago y efectividad.

1. Incorporado al lugar de realización de la beca, y tras la notificación de la misma por el responsable del proyecto al que se incorpore el becario, se procederá al pago de la cantidad mensual fijada en la base uno, con efecto a mes vencido.

La ausencia injustificada, el bajo interés y rendimiento y el no cumplimiento de las normas de régimen interno, así como la no realización de los trabajos propuestos será causa de pérdida de la beca.

2.a) La Dirección General de Formación Pesquera e Investigación podrá en cualquier momento de la realización de la beca solicitar al becario un informe sobre sus actividades.

b) Antes del pago de la última mensualidad, el becario hará entrega de un informe por escrito sobre los trabajos desarrollados en el período de formación, al que se adjuntará informe del director del proyecto. El incumplimiento de este requisito dará lugar a la pérdida de esta mensualidad.

Octava.-Renuncia a la beca concedida.

En el caso de renuncia a la beca concedida, el becario presentará la correspondiente solicitud fundamentada, pudiéndose cubrir la vacante producida por el período de disfrute restante con el candidato suplente nombrado siguiendo el orden de puntuación obtenida.

Novena.-Condiciones de la prórroga.

Transcurrido un año y previo informe favorable de la Dirección General de Formación Pesquera e Investigación, y siempre que exista partida presupuestaria, la Consellería de Pesca, Marisqueo y Acuicultura, a solicitud del becario, podrá acordar prórrogas por períodos de un año de la beca que tenía concedida, en las mismas condiciones en las que se concedió la originaria.

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