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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 67 Miercoles, 03 de abril de 1996 Pág. 3.091

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE FAMILIA, MUJER Y JUVENTUD

ORDEN de 26 de febrero de 1996 por la que se regula el uso de instalaciones juveniles dependientes de la Consellería de Familia, Mujer y Juventud en régimen de oferta concertada durante la campaña de verano de 1996.

Siendo las instalaciones juveniles un instrumento al servicio de los jóvenes, y siendo consciente la Consellería de Familia, Mujer y Juventud de la precariedad e insuficiencia de medios e instalaciones apropiadas de que disponen las asociaciones juveniles y demás entidades públicas y privadas que realizan actividades con la infancia y la juventud, por la presente orden regula, bajo la denominación de oferta concertada, el régimen de utilización de sus instalaciones propias por las entidades de referencia durante la campaña verano-96, que abarca del 15 de junio al

30 de septiembre, con la finalidad de que puedan desarrollar sus programas de actividades, por todo ello,

DISPONGO:

Artículo 1º.-Objeto.

La Consellería de Familia, Mujer y Juventud convoca la presente oferta de uso de sus instalaciones juveniles para la campaña verano del año en curso- que comprende del 15 de junio al 30 de septiembre-, en los términos que se establecen en esta orden y de acuerdo con la distribución de plazas que se recoge en el anexo I.

Artículo 2º.-Servicios ofertados.

El uso de las instalaciones ofertadas supondrá disponer:

-De los servicios de agua, gas, electricidad y alimentación en régimen de pensión completa.

-Del material (excepto el correspondiente a las actividades específicas), que, en el caso de los campamentos, comprende también las tiendas de campaña, colchones y mantas.

-Gerencia y personal de servicio.

Artículo 3º.-Destinatarios.

Podrán solicitar el uso de las instalaciones de referencia:

1. Las asociaciones juveniles, las entidades prestadoras de servicios a la juventud y las escuelas de tiempo libre, debidamente constituidas y legalizadas.

2. El Consejo de la Juventud de Galicia y los consejos locales y municipales de juventud.

3. Corporaciones locales.

4. Otras entidades públicas o privadas que realicen actividades con la infancia y la juventud.

Artículo 4º.-Solicitud.

Las solicitudes, subscritas por persona suficientemente acreditada se presentarán, conforme al modelo normalizado recogido en el anexo II de esta orden, en el registro general de la Consellería de Familia, Mujer y Juventud, en los registros de sus delegaciones provinciales o por cualquiera de los procedimientos establecidos en el artículo 38 de la Lei 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

El plazo de presentación será de 20 días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente orden en el Diario Oficial de Galicia.

Artículo 5º.-Criterios de adjudicación.

1. Para la adjudicación del uso de las instalaciones ofertadas se establece el siguiente orden de preferencia:

a) Asociaciones juveniles, entidades prestadoras de servicios a la juventud y escuelas de tiempo libre

domiciliadas en la Comunidad Autónoma Gallega, y censadas o registradas en el correspondiente censo o registro dependiente de la Dirección General de Juventud.

b) Consejo de la Juventud de Galicia.

c) Corporaciones locales.

d) Entidades juveniles prestadoras de servicios a la juventud y escuelas de tiempo libre domiciliadas en otras comunidades autónomas.

e) Otras entidades públicas o privadas que lo soliciten con fines asistenciales.

2. Por su parte, dentro de lo previsto en el párrafo anterior, tendrán prioridad:

a) Las que soliciten un mayor número de plazas hasta el tope máximo de cada instalación fijado en el citado anexo I.

b) Las solicitudes de las entidades que cubran las plazas por convocatoria abierta y no reservadas exclusivamente a los miembros o asociados.

c) Las entidades domiciliadas en la provincia donde está la instalación que se solicita.

d) Las entidades que soliciten instalaciones de las que no gozaron en años anteriores.

e) Las que subvencionen el total o parte de la cuota a pagar por los participantes.

Artículo 6º.-Resolución.

Las solicitudes presentadas serán examinadas por una comisión de valoración constituida al efecto, y que estará integrada por:

-El subdirector general de Juventud, que será su presidente.

-Los cuatro delegados provinciales de la Consellería de Familia, Mujer y Juventud o el funcionario en quien delegen.

-Un representante del Consejo de la Juventud de Galicia.

-Un funcionario de la Dirección General de Juventud designado por el director general, que actuará como secretario.

Esta comisión, valoradas las solicitudes conforme los criterios establecidos en el artículo 5º de esta orden, elevará propuesta de resolución al director general de Juventud, que deberá resolver en un plazo de 10 días.

La resolución le será notificada a todos los solicitantes y se publicará en los tablones de anuncios de la Dirección General de Juventud y de las delegaciones provinciales de la Consellería de Familia, Mujer y Juventud.

Transcurrido el referido plazo sin que recaiga resolución expresa, deberá entenderse desestimada la petición correspondiente.

Artículo 7º.-Reserva de plaza y primer pago.

1. Recibida la resolución de adjudicación provisional, los beneficiarios están obligados, en el plazo de 10 días:

-A ingresar, en concepto de reserva de plazas, el 15 % de las tasas correspondientes a las plazas adjudicadas. Dicha cantidad no será reintegrable en caso de que decayese la adjudicación realizada, por incumplimiento de las obligaciones expresadas en el presente artículo, que la entidad adjudicataria anulase la reserva de la utilización, de instalación redujese el número de usuarios previstos o los días de uso solicitado.

-A presentar, en el Servicio de Juventud de la delegación de la Consellería de Famlia, Mujer y Juventud de la provincia en la que radique la instalación adjudicada, la siguiente documentación:

a) Breve proyecto de actividades a realizar.

b) Acreditación de la persona que subscribió la solicitud como representante de la entidad solicitante.

c) Resguardo del abono del 15 % expresado anteriormente.

2. Si transcurrido el plazo de 10 días desde la notificación de la concesión no se cumpliesen los requisitos anteriores, decaerá la adjudicación efectuada, ofertándose las plazas disponibles al siguiente solicitante propuesto por la comisión de valoración. En caso contrario, se reservan por la delegación provincial correspondiente a quien las demande.

Artículo 8º.-Autorización de uso temporal.

1. La entidad beneficiaria deberá formalizar el documento de aceptación de las condiciones particulares de uso de la instalación de que se trate antes del 1 de junio de 1996, confirmando el nº de prazas solicitadas, y previo abono del 40 % de las plazas confirmadas, no teniendo derecho a ningún tipo de compensación si el número de usuarios al inicio de la actividad es menor al confirmado. Este segundo ingreso será a cuenta de la cantidad total que corresponda.

Asimismo, presentarán la relación de los responsables que dirijan la actividad, y la acreditación de las titulaciones exigidas en materia de tempo libre.

Cumplimentadas las condiciones anteriores, la delegación de la Consellería de Familia, Mujer y Juventud correspondiente a la provincia en la que radica la instalación adjudicada facilitará a la entidad beneficiaria el documento de autorización de uso temporal de la instalación.

2. El pago del 45% restante deberá ser abonado por la entidad beneficiaria en el momento de la incorporación a la instalación adjudicada. En el caso de que el número de usuarios en el momento de la incor

poración sea inferior a las plazas confirmadas anteriormente, la entidad sólo abonará, en este pago, la parte correspondiente a las plazas reales a ocupar.

Artículo 9º

Los adjudicatarios estarán obligados:

1. A cumplir los requisitos que esige la legislación vigente y a observar las normas de régimen interior de la instalación.

2. A responder de los actos que se realicen en las instalaciones concedidas y de las consecuencias que de ellos se derivasen, así como de toda responsabilidade civil derivada de cualquier acto.

Artículo 10º

Los precios de los servicios ofertados en esta orden serán los recogidos en la Orden de 2 de enero de 1996 (Diario Oficial de Galicia número 9, del 12 de enero).

El abono de los diferentes pagos regulados en esta orden se efectuarán utilizando los impresos destinados al efecto, que se encuentran a disposición de los interesados en la Dirección General de Juventud o en cualquier delegación provincial de la Consellería de Familia, Mujer y Juventud.

Disposiciones finales

Primera.-Se autoriza al director general de Juventud para dictar las disposiciones precisas para el desarrollo de esta orden.

Segunda.-Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 26 de febrero de 1996.

Manuela López Besteiro

Consellería de Familia, Mujer y Juventud

ANEXO I

PRO-

VIN-

CIA

Instalación

Junio

14-29

Julio

1-15

Julio

17-31

Agosto

1-15

Agosto

17-31

Sbre.

1-15

Sbre.

16-30

Totales

Albergue Juvenil Marina Española Sada (A Coruña)10050100250
A

C O

Albergue Juvenil Gandarío Bergondo (A Coruña)175250425
R

U Ñ

A

Campamento Juvenil Espiñeira Boiro (A Coruña)100100
Campamento Juvenil Virgen de Loreto Porto do Son (A Coruña)50150200
Campamento Juvenil Furelos Melide (A Coruña)8080
Campamento Juvenil A Devesa Ribadeo (Lugo)100150250500
Albergue Juvenil Area Viveiro (Lugo)130130
Residencia Juvenil Eijo Garay Lugo100100100300

L

U

Residencia Juvenil Irmáns Predrosa Lugo8080160
G

O

Campamento Juvenil O Chanto Sarria (Lugo)100100
Albergue Juvenil Benigno Quiroga Portomarín (Lugo)30303030120
Campamento Juvenil Os Chacotes Palas de Rei (Lugo)100100

O

U R

Residencia Juvenil Florentino López Cuevillas Ourense707070210
E

N

S

E

Campamento Juvenil Penedos de Xacinto Entrimo (Ourense)100100200

P

O

N

Albergue Juvenil As Sinas Vilanova de Arousa (Pontevedra)144144
T

E

V

E

Campamento Juvenil Ponte Maril Forcarei (Pontevedra)200200400
D

R

A

Campamento Juvenil Illa de Ons Illa de Ons (Pontevedra)100100200
Campamento Juvenil Altamar Vigo (Pontevedra)100100100300

Totales374301309101.2005757003.919

2209