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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 67 Miercoles, 03 de abril de 1996 Pág. 3.090

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE JUSTICIA, INTERIOR Y RELACIONES LABORALES

RESOLUCIÓN de 1 de febrero de 1996, de la Delegación Provincial de A Coruña, por la que se dispone la inscripción en el registro y la publicación en el Diario Oficial de Galicia de la revisión salarial del convenio colectivo del sector de industrias vinícolas, licoreras y sidreras y su comercio.

Visto el expediente del convenio colectivo del sector de industrias vinícolas, licoreras y sidreras y su comercio, que tuvo entrada en esta delegación provincial el día 25 de enero de 1996 suscrito en representación de la parte económica por la Asociación de Empresarios Distribuidores y Embotelladores de Bebidas, y, de la parte social, por Unión General de Trabajadores y Comisiones Obreras, el día 22-1-1996, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2º y 3º, de la Ley 8/1980, de 10 de marzo, del Estatuto de los trabajadores, Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de conveios colectivos de trabajo y Real decreto 2412/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de trabajo, esta delegación provincial,

ACUERDA:

Primero.-Ordenar su inscripción en el libro registro de convenios colectivos de trabajo, existente en esta delegación provincial, y notificación a las representaciones económica y social de la comisión negociadora.

Segundo.-Ordenar su depósito en el Servicio de Relaciones Laborales, Sección de Mediación, Arbitraje y Conciliación (SMAC).

Tercero.-Disponer su publicación en el BOP y en el Diario Oficial de Galicia.

A Coruña, 1 de febrero de 1996.

Fernando Rodríguez Córcoba

Delegado provincial de A Coruña

Acta de la comisión deliberadora del convenio colectivo de industrias vinícolas, licoreras, sidreras y su comerdio de la provincia de A Coruña

Asistentes:

Por la representación empresarial: Víctor Robla Carreiras.

Por el sindicato UGT: Ángeles Lendoiro Sánchez, Roberto Ferreño Otero, José Ramón Grela Castro.

Por el sindicato CC.OO.: Carlos Villar Cures.

En A Coruña a veintidós de enero de mil novecientos noventa y seis, siendo las 12 horas, se reúnen en los locales del sindicato UGT las personas indicadas, como miembros de la comisión deliberadora para la revisión salarial del convenio colectivo de industrias vinícolas, licoreras, sidreras y su comercio de la provincia de A Coruña, reconociéndose mutuamente las respectivas representaciones y legitimándose recíprocamente.

Abierto el acto se procede a la lectura del artículo 22 párrafo 3 del vigente convenio colectivo y que es del tenor literal siguiente:

«El incremento salarial para 1996 será igual en porcentaje al que se tome como IPC previsto por el Gobierno para 1996».

Dicho IPC se cifra en el 3,5%, por lo que tras deliberar sobre el particular, ambas representaciones acuerdan, unánimemente, aplicar dicho porcentaje de incremento a las tablas del actual convenio, pasando a fijar como nuevas tablas las que figuran como anexo I a esta acta, y que tendrán vigor desde el 1-1-1996 hasta el 31-12-1996.

Como se establece en el artículo 22 párrafo 4 del vigente convenio colectivo «En el caso de que el IPC real para este año resultare superior al previsto, en el mismo porcentaje de dicho exceso, se revisarán los salarios con efectos de 1 de enero de 1996, sirviendo de base los nuevos salarios así establecidos, para determinar los correspondientes a los próximos años».

Por último, y dado que existe conformidad en el contenido de esta acta, ambas partes dan por terminada la reunión, levantando la sesión a las 13 horas del día indicado en el encabezamiento, de todo lo cual se levanta la presente acta, que firman todos los asistentes.

ANEXO I

TABLAS SALARIALES DEL CONVENIO DE INDUSTRIAS VINÍCOLAS 1996

CategoríasSalario

mensual

Salario

anual

Grupo A

Técnicos:

Jefe superior

195.1152.829.360

1º Técnico titulado

Titulado superior

175.6032.556.192
Titulado medio156.0952.283.080
Titulado inferior124.8751.846.000

2º Técnico no titulado

Engdo. Gral. bodega

136.5842.009.926
Engdo. laboratorio109.2641.627.446
Ayudante laboratorio93.6571.408.948
Auxiliar laboratorio85.8511.299.664

Grupo B

Administrativos:

Jefe superior

195.1152.829.360
Jefe de primera156.0952.283.080
Jefe de segunda136.5842.009.926
Oficial primera101.4601.518.190
Oficial segunda93.6571.408.948
Auxiliar85.8511.299.664

Aspirantes:

De 16 a 17 años

66.3401.026.510

Grupo C

Comerciales:

Jefe superior

195.1152.829.360
Jefe de ventas117.0711.736.744
Inspector de ventas105.3641.572.846

CategoríasSalario

mensual

Salario

anual

Corredor en plaza97.5571.463.548
Viajante97.5571.463.548

Grupo D

Subalternos:

Conserje

91.2861.375.754
Subalterno 1ª86.9401.314.910
Subalterno 2ª84.4071.279.448
Subalterno auxiliar81.9491.245.036

Botones y recaderos:

De 16 a 17 años

62.436971.854
Personal limpieza78.0461.190.394
Personal limpieza/hora324

CategoríasSalario

día

Salario

anual

Grupo E

Obreros:

1º Profesional oficio:

Capataz de bodega

3.3431.521.868
Engdo. de sección3.2141.466.914
Oficial 1ª3.0851.411.960
Oficial 2ª2.9561.357.006
Oficial 3ª2.7041.249.654

2º Oficios auxiliares:

Oficial 1ª

3.0851.411.960
Oficial 2ª2.9561.357.006
Peón especializado2.7041.249.654
Peón2.6611.231.336
Pinche 16 a 17 años2.2611.060.936

Antigüedad (valor bienio): 3.966.

Gratificación patronal sector: 44.061.

Plus asistencia (valor diario): 391.

2265