Visto el expediente del convenio colectivo del sector de industrias vinícolas, licoreras y sidreras y su comercio, que tuvo entrada en esta delegación provincial el día 25 de enero de 1996 suscrito en representación de la parte económica por la Asociación de Empresarios Distribuidores y Embotelladores de Bebidas, y, de la parte social, por Unión General de Trabajadores y Comisiones Obreras, el día 22-1-1996, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2º y 3º, de la Ley 8/1980, de 10 de marzo, del Estatuto de los trabajadores, Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de conveios colectivos de trabajo y Real decreto 2412/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de trabajo, esta delegación provincial,
ACUERDA:
Primero.-Ordenar su inscripción en el libro registro de convenios colectivos de trabajo, existente en esta delegación provincial, y notificación a las representaciones económica y social de la comisión negociadora.
Segundo.-Ordenar su depósito en el Servicio de Relaciones Laborales, Sección de Mediación, Arbitraje y Conciliación (SMAC).
Tercero.-Disponer su publicación en el BOP y en el Diario Oficial de Galicia.
A Coruña, 1 de febrero de 1996.
Fernando Rodríguez Córcoba
Delegado provincial de A Coruña
Acta de la comisión deliberadora del convenio colectivo de industrias vinícolas, licoreras, sidreras y su comerdio de la provincia de A Coruña
Asistentes:
Por la representación empresarial: Víctor Robla Carreiras.
Por el sindicato UGT: Ángeles Lendoiro Sánchez, Roberto Ferreño Otero, José Ramón Grela Castro.
Por el sindicato CC.OO.: Carlos Villar Cures.
En A Coruña a veintidós de enero de mil novecientos noventa y seis, siendo las 12 horas, se reúnen en los locales del sindicato UGT las personas indicadas, como miembros de la comisión deliberadora para la revisión salarial del convenio colectivo de industrias vinícolas, licoreras, sidreras y su comercio de la provincia de A Coruña, reconociéndose mutuamente las respectivas representaciones y legitimándose recíprocamente.
Abierto el acto se procede a la lectura del artículo 22 párrafo 3 del vigente convenio colectivo y que es del tenor literal siguiente:
«El incremento salarial para 1996 será igual en porcentaje al que se tome como IPC previsto por el Gobierno para 1996».
Dicho IPC se cifra en el 3,5%, por lo que tras deliberar sobre el particular, ambas representaciones acuerdan, unánimemente, aplicar dicho porcentaje de incremento a las tablas del actual convenio, pasando a fijar como nuevas tablas las que figuran como anexo I a esta acta, y que tendrán vigor desde el 1-1-1996 hasta el 31-12-1996.
Como se establece en el artículo 22 párrafo 4 del vigente convenio colectivo «En el caso de que el IPC real para este año resultare superior al previsto, en el mismo porcentaje de dicho exceso, se revisarán los salarios con efectos de 1 de enero de 1996, sirviendo de base los nuevos salarios así establecidos, para determinar los correspondientes a los próximos años».
Por último, y dado que existe conformidad en el contenido de esta acta, ambas partes dan por terminada la reunión, levantando la sesión a las 13 horas del día indicado en el encabezamiento, de todo lo cual se levanta la presente acta, que firman todos los asistentes.
ANEXO I
TABLAS SALARIALES DEL CONVENIO DE INDUSTRIAS VINÍCOLAS 1996
mensual anual
Categorías Salario
Salario
Técnicos:
Jefe superior Titulado superior Engdo. Gral. bodega
Administrativos:
Jefe superior De 16 a 17 años Comerciales:
Jefe superior
Grupo A
195.115 2.829.360
1º Técnico titulado
175.603 2.556.192 Titulado medio 156.095 2.283.080 Titulado inferior 124.875 1.846.000
2º Técnico no titulado
136.584 2.009.926 Engdo. laboratorio 109.264 1.627.446 Ayudante laboratorio 93.657 1.408.948 Auxiliar laboratorio 85.851 1.299.664
Grupo B
195.115 2.829.360 Jefe de primera 156.095 2.283.080 Jefe de segunda 136.584 2.009.926 Oficial primera 101.460 1.518.190 Oficial segunda 93.657 1.408.948 Auxiliar 85.851 1.299.664
Aspirantes:
66.340 1.026.510
Grupo C
195.115 2.829.360 Jefe de ventas 117.071 1.736.744 Inspector de ventas 105.364 1.572.846
mensual anual
Categorías Salario
Salario
Subalternos:
Conserje De 16 a 17 años Corredor en plaza 97.557 1.463.548 Viajante 97.557 1.463.548
Grupo D
91.286 1.375.754 Subalterno 1ª 86.940 1.314.910 Subalterno 2ª 84.407 1.279.448 Subalterno auxiliar 81.949 1.245.036
Botones y recaderos:
62.436 971.854 Personal limpieza 78.046 1.190.394 Personal limpieza/hora 324
día anual
Categorías Salario
Salario
Obreros:
1º Profesional oficio:
Capataz de bodega Oficial 1ªGrupo E
3.343 1.521.868 Engdo. de sección 3.214 1.466.914 Oficial 1ª 3.085 1.411.960 Oficial 2ª 2.956 1.357.006 Oficial 3ª 2.704 1.249.654
2º Oficios auxiliares:
3.085 1.411.960 Oficial 2ª 2.956 1.357.006 Peón especializado 2.704 1.249.654 Peón 2.661 1.231.336 Pinche 16 a 17 años 2.261 1.060.936
Antigüedad (valor bienio): 3.966.
Gratificación patronal sector: 44.061.
Plus asistencia (valor diario): 391.
2265