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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 65 Lunes, 01 de abril de 1996 Pág. 2.991

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MONTES

ORDEN de 14 de marzo de 1996 por la que se regulan las ayudas para el desarrollo de cursos y seminarios de formación y capacitación de agricultores y de sus familias.

La Consellería de Agricultura, Ganadería y Montes tiene como uno de sus fines promover y orientar las acciones de los agricultores y sus familias para la mejor utilización de sus recursos, actuando permanentemente sobre los miembros de las familias rurales con el fin de activar en ellos cambios de actitud, mejoras en su entorno social y la difusión de conocimientos y técnicas que contribuyan al logro de este objetivo.

El cumplimiento de este fin exige una permanente atención a los agricultores, a los jóvenes colaboradores familiares y agricultores asalariados que sobrepasen la edad de escolarización, con el fin de mejorar su cualificación profesional.

Para lograr este fin es necesario instituir ayudas que permitan realizar cursos de formación agraria dirigidos a aquellas personas que deseen capacitarse y mejorar las técnicas que van a aplicar en sus explotaciones, por un importe de cincuenta y cuatro millones ciento noventa y nueve mil pesetas (54.199.000 ptas.).

Por todo ello y en virtud de las competencias que me otorga la legislación vigente,

DISPONGO:

Artículo 1º.-Tipos de cursos, objetivos y duración.

1.-Cursos de actualización profesional, dirigidos a agricultores, jóvenes colaboradores en la explotación familiar o trabajadores asalariados que sobrepasen la edad de escolarización obligatoria. La duración mínima de estos cursos será de 5 días y 30 horas lectivas.

2.-Cursos de formación agraria, dirigidos a jóvenes de 18 a 40 años que deseen adquirir el nivel profesional adecuado para acceder a las responsabilidades de dirección y gestión de la empresa agraria y a las exigencias de su primera instalación como agricultores. La duración mínima de estos cursos será de 200 horas lectivas, bien realizadas en régimen continuo o en 5 módulos de 40 horas, en régimen discontinuo.

3.-Cursos de actualización y perfeccionamiento empresarial dirigidos a agricultores que, estando ejerciendo su profesión como cultivadores directos y personales, pretendan adquirir o actualizar bloques de conocimientos específicos que afectan a su explotación. La duración mínima de estos cursos será de 200 horas lectivas, bien realizadas en régimen continuado o en módulos de 40 horas.

4.-Cursos de formación dirigidos a agricultores o jóvenes establecidos en empresas agrarias (pertenecientes a grupos de gestión o grupos con tareas de empresa), para su adiestramiento en la realización de prácticas de contabilidad, toma de decisiones y aquellas otras cuestiones que puedan contribuir a mejorar la capacidad de gestión de sus empresas. La duración mínima de estos cursos será de 60 horas lectivas, impartidas en régimen discontinuo a lo largo de un ejercicio económico y siguiendo un programa previamente aprobado por el jefe provincial de Extensión Agraria en el que se indicarán los contenidos y el calendario de desarrollo de las actividades.

5.-Cursos monográficos de actualización, perfeccionamiento profesional e introducción de nuevas tecnologías, dirigidos a agricultores y jóvenes ya establecidos en explotaciones agrarias. La duración mínima será de 40 horas lectivas.

Artículo 2º

La Dirección General de Estructuras y Desarrollo Rural coordinará, a través de los servicios provinciales de Extensión Agraria, la planificación, organización, desarrollo y justificación de las actividades formativas a las que van destinadas las ayudas.

Artículo 3º.-Régimen de las ayudas.

Las ayudas establecidas en la presente orden irán destinadas a cubrir los gastos que se indican:

a) Gastos de alojamiento y manutención de los alumnos durante el período de duración del curso.

b) Gastos de organización y desarrollo de los cursos: material didáctico, material de prácticas, viajes educativos y pago de profesorado.

Artículo 4º.-Cuantía de las ayudas.

1.-Los cursos de 30 horas a que se refiere el apartado 1 del artículo 1º dispondrán de una ayuda máxima de cinco mil pesetas alumno/curso y serán impartidos por las agencias de extensión agraria en régimen de externado y de una forma continuada.

2.-Los cursos de 200 horas a que se refieren los apartados 2 y 3 del artículo 1º dispondrán de una ayuda máxima de cincuenta mil pesetas alumno/curso completo o de diez mil pesetas por módulo de 40 horas. Estos cursos serán impartidos en las escuelas y centros de capacitación agraria en régimen de internado y por las agencias de Extensión Agraria de un área natural autorizada a ello, por no existir un centro o escuela de capacitación agraria próximo a la misma.

3.-Los cursos a los que se refiere el apartado 4 del artículo 1º dispondrán de una ayuda máxima de doce mil pesetas alumno/curso completo. Estos cursos solamente podrán ser impartidos por las agencias comarcales de Extensión Agraria y en régimen discontinuo.

4.-Los cursos a los que se refiere el apartado 5 del artículo 1º, dispondrán de una ayuda de diez mil pesetas alumno/curso. Estos cursos solamente podrán ser impartidos por las escuelas de capacitación agraria y agencias de área natural autorizadas para este fin, por carecer de centros de capacitación agraria próximos, con internado.

Artigo 5º.-Solicitud de cursos. Aprobación. Publicidad. Presentación de solicitudes y plazos y criterios para la selección de alumnos.

1.-Las agencias de extensión agraria y escuelas de capacitación, al hacer las programaciones anuales de actividades, presentarán en la Subdirección General de Extensión y Capacitación Agraria, propuesta de cursos a realizar en cada comarca, de acuerdo con las necesidades detectadas y la demanda de la población rural.

La adjudicación de cursos a cada unidad será aprobada por la Dirección General de Estructuras y Desarrollo Rural a propuesta de la Subdirección General de Extensión y Capacitación Agraria, una vez estudiadas las mismas, el coste de cada curso y las disponibilidades presupuestarias.

2.-Autorizados los cursos, las unidades encargadas de impartirlos harán pública la convocatoria de los mismos atendiendo a las condiciones, criterios y requisitos marcados por la Dirección General de Estructuras y Desarrollo Rural. El plazo mínimo para la convocatoria será de 30 días antes de la iniciación y 20

para la presentación de solicitudes de asistencia a los mismos.

En el caso de cursos de 200 horas, desarrollados de forma modular, la instancia de solicitud será única para la asistencia a todos los módulos.

3.-Los criterios de selección por los que se regirá la admisión de solicitantes a cada curso serán los siguientes:

a) Estar ligado a una explotación agraria como titular cultivador directo y personal, ser cónyuge o colaborador de la empresa como mano de obra familiar.

b) Agricultores jóvenes que solicitaron ayudas oficiales para su instalación o modernización de sus explotaciones y adquirieron el compromiso de obtener el diploma de aptitud empresarial en el plazo de ejecución de las mejoras.

c) Antigüedad en la incorporación a la empresa agraria.

d) Solicitudes de asistencia a ciclos completos de formación.

Artículo 6º.-Pago y justificación de subvenciones.

1.-El libramiento de la subvención para el pago a los alumnos asistentes al curso, se realizará mediante la presentación de la relación nominal de los alumnos que han participado en el mismo, debidamente conformada por el jefe provincial de Extensión Agraria. En ella se indicará: tipo de curso, duración, domicilio, DNI de los asistentes, así como la ayuda por alumno y el total del curso. La relación irá acompañada de la certificación correspondiente expedida por el jefe del Servicio de Extensión Agraria.

2.-La justificación de las ayudas se realizará, una vez efectuado el pago a los beneficiarios de las mismas, mediante la presentación de la nómina firmada por los interesados, debidamente diligenciada por el jefe de la unidad que impartió el curso y el jefe del Servicio de Extensión Agraria.

Artículo 7º

Las ayudas económicas contempladas en el artículo 4º de la presente orden se harán efectivas con cargo a la aplicación presupuestaria 09.02.322 S.480.0 del presupuesto de 1996, por un importe máximo de cincuenta y cuatro millones ciento noventa y nueve mil pesetas (54.199.000 ptas.). Este importe podrá incrementarse en la medida en que se reciban transferencias procedentes del Estado y del Fondo Social Europeo.

Disposicion final

Se faculta al director general de Estructuras y Desarrollo Rural para dictar cuantas normas complementarias se consideren de interés para la correcta interpretación y aplicación de las que aquí se señalan. La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 14 de marzo de 1996.

Tomás Pérez Vidal

Consejero de Agricultura, Ganadería y Montes

9601087