De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 4 y 5 de la Ley 7/1988, de 12 de julio (DOG del 12-7), de creación del Consejo Gallego de Relaciones Laborales, las organizaciones sindicales y empresariales designarán a sus miembros representativos que serán nombrados por el conselleiro de Trabajo y Bienestar Social.
Haciendo uso de la posibilidad de substitución, que recogen los artículos 4 y 5 de dicha ley, la Confederación de Empresarios de Galicia propone la renovación parcial de su representación en el Consejo.
En virtud de lo dispuesto en el artículo 11 del Decreto 13/1994, de 20 de enero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Justicia, Interior y Relaciones Laborales, el órgano colegiado Consejo Gallego de Relaciones Laborales figura adscrito a esta Consejería.
Por todo lo expuesto, en virtud del artículo 4 de la referida Ley 7/1988, y en uso de las atribuciones que tengo conferidas,
DISPONGO:
Artículo único.-Nombrar miembro suplente del Pleno del Consejo Gallego de Relaciones Laborales, en representación de la Confederación de Empresarios de Galicia (CEG), a Marina Graña Bermúdez, en sustitución de José Luis Soto López.
Santiago de Compostela, 29 de febrero de 1996.
Juan Miguel Diz Guedes
Consejero de Justicia, Interior y Relaciones Laborales
96-2144