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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 64 Viernes, 29 de marzo de 1996 Pág. 2.962

V. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN NÚMERO DOS DE SANTIAGO DE COMPOSTELA

EDICTO (211/1994).

En el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número dos de Santiago de Compostela se tramitan autos de juicio de menor cuantía número 211/1994, en que se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y pie son del tenor literal siguiente:

«Francisco Javier Míguez Poza, magistrado-juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número dos de los de Santiago de Compostela y su partido, ha visto los presentes autos de juicio de menor cuantía seguidos en este juzgado bajo el número 211/1994, promovidos a raíz de la demanda interpuesta por el procurador García-Piccoli Atanes en nombre y representación de Alfonso Seoane Barros y asistido del letrado Pais Ferrín, contra Manuel Ramón Seoane Barros y Manuela Ramona Quintáns Santamaría, declarados en rebeldía procesal y contra María del Carmen, Marcelino y Emilio Seoane Barros, representados por la procuradora Fernández-Rial, y asistidos del letrado Sabin Sabin.

Fallo: que debo estimar y estimo parcialmente la demanda interpuesta por el procurador García-Piccoli Atanes en nombre y representación de Alfonso Seoane Barros, contra Manuel Ramón, María del Carmen, Marcelino y Emilio Seoane Barros, representados por la procuradora Fernández-Rial López y contra Manuela Ramona Quintáns Santamaría y Manuel Ramón Seoane Barros, declarados en rebeldía procesal, declarando lo señalado en el último fundamento de derecho de esta resolución.

Contra esta resolución cabe interponer recurso de apelación en el plazo de cinco días.

Así, por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo».

Y para que así conste y sirva de notificación en forma a los demandados en situación procesal de

rebeldía Manuel Ramón Seoane Barros, en paradero desconocido, expido, firmo y sello el presente edicto en Santiago de Compostela, a dieciseis de febrero de mil novicientos noventa y seis.

El secretario judicial

Rubricado

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