Manuel Pérez Echenique, magistrado-juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número uno de los de Santiago de Compostela y su partido, hago saber:
Que en los autos de juicio de menor cuantía número 338/1992, se ha dictado sentencia con fecha uno de abril de mil novecientos noventa y tres cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:
«Vistos por Manuel Pérez Echenique, magistrado-juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción uno, de esta ciudad, y su partido, los presentes autos de juicio declarativo de menor cuantía seguidos en este juzgado al nº 338 de 1992, entre partes: de una como demandante La Caja de Ahorros de Galicia, con domicilio social en A Coruña, representada en autos por el procurador Esmorís Caramés y dirigido por el letrado Pardo Pedernera; de otra como demandados Antonio Gil Rico, Manuel Gil Barreiro y María del Carmen Souto Vázquez, mayores de edad, vecinos del municipio de O Pino y con domicilio en Lardeiros, incomparecidos y en situación procesal de rebeldía, sobre reclamación de cantidad por préstamo mercantil.
Fallo: que estimando la demanda formulada por el procurador Esmorís Caramés, en nombre y representación de La Caja de Ahorros de Galicia, contra Antonio Gil Rico, Manuel Gil Barreiro y María del Carmen Souto Vázquez, incomparecidos y en situación procesal de rebeldía, debo condenar y condeno a los demandados a que satifagan a la sociedad actora la suma de 1.311.908 ptas., más los intereses legales desde la interpelación judicial, y al pago de las costas causadas en el proceso.
Llévese certificación de esta sentencia al proceso principal, haciendo saber a las partes que no es firme y que contra la misma cabe recurso de apelación dentro del plazo de cinco días, para ante la Audiencia Provincial de A Coruña.
Así, por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.
La anterior sentencia ha sido publicada en el mismo día de su fecha».
Y, para que sirva de notificación a los herederos desconocidos e inciertos de Antonio Gil Rico; expido la presente que firmo y sello en Santiago de Compostela, a seis de febrero de mil novecientos noventa y seis.
El magistrado-juez
Rubricado
El secretario
Rubricado
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