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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 64 Viernes, 29 de marzo de 1996 Pág. 2.962

V. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN NÚMERO UNO DE SANTIAGO DE COMPOSTELA

EDICTO (338/1992).

Manuel Pérez Echenique, magistrado-juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número uno de los de Santiago de Compostela y su partido, hago saber:

Que en los autos de juicio de menor cuantía número 338/1992, se ha dictado sentencia con fecha uno de abril de mil novecientos noventa y tres cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

«Vistos por Manuel Pérez Echenique, magistrado-juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción uno, de esta ciudad, y su partido, los presentes autos de juicio declarativo de menor cuantía seguidos en este juzgado al nº 338 de 1992, entre partes: de una como demandante La Caja de Ahorros de Galicia, con domicilio social en A Coruña, representada en autos por el procurador Esmorís Caramés y dirigido por el letrado Pardo Pedernera; de otra como demandados Antonio Gil Rico, Manuel Gil Barreiro y María del Carmen Souto Vázquez, mayores de edad, vecinos del municipio de O Pino y con domicilio en Lardeiros, incomparecidos y en situación procesal de rebeldía, sobre reclamación de cantidad por préstamo mercantil.

Fallo: que estimando la demanda formulada por el procurador Esmorís Caramés, en nombre y representación de La Caja de Ahorros de Galicia, contra Antonio Gil Rico, Manuel Gil Barreiro y María del Carmen Souto Vázquez, incomparecidos y en situación procesal de rebeldía, debo condenar y condeno a los demandados a que satifagan a la sociedad actora la suma de 1.311.908 ptas., más los intereses legales desde la interpelación judicial, y al pago de las costas causadas en el proceso.

Llévese certificación de esta sentencia al proceso principal, haciendo saber a las partes que no es firme y que contra la misma cabe recurso de apelación dentro del plazo de cinco días, para ante la Audiencia Provincial de A Coruña.

Así, por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

La anterior sentencia ha sido publicada en el mismo día de su fecha».

Y, para que sirva de notificación a los herederos desconocidos e inciertos de Antonio Gil Rico; expido la presente que firmo y sello en Santiago de Compostela, a seis de febrero de mil novecientos noventa y seis.

El magistrado-juez

Rubricado

El secretario

Rubricado

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