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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 63 Jueves, 28 de marzo de 1996 Pág. 2.910

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE EDUCACIÓN Y ORDENACIÓN UNIVERSITARIA

ORDEN de 6 marzo de 1996 por la que se declara de interes gallego a la Fundación Belarmino Fernández Iglesias, de Sober (Lugo), y se inscribe en el Registro de Fundaciones de este protectorado.

A la vista del expediente tramitado a instancia de la Fundación Belarmino Fernández Iglesias para su declaración de interés gallego y la consiguiente inscripción en el Registro de Fundaciones de la Xunta de Galicia.

Resultando que la Consellería de la Presidencia y Administración Pública, por Orden de 20 de febrero de 1996 (DOG nº 44, del 1 de marzo), clasificó como docente a la citada fundación y la adscribió a la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria.

Vista la Ley 7/1983, de 22 de junio, de régimen de las fundaciones de interés gallego, modificada por la Ley 11/1991, de 8 de noviembre, de reforma de la Ley 7/1983; así como, el Reglamento de organización y funcionamiento del protectorado de las fundaciones de interés gallego, aprobado por Decreto 248/1992, de 18 de junio, y las demas disposiciones de general y pertinente aplicación (y más concretamente las normas básicas contenidas en la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de fundaciones y de incentivos fiscales a la participación privada en actividades de interés general).

Considerando que la correspondiente escritura pública fundacional y de aprobación de sus estatutos (de fecha 2 de febrero de 1996) y la posterior escritura pública de subsanación y modificación de la misma (de fecha 9 de febrero de 1996), formalizadas ante el notario don Ildefonso Sánchez Mera, de Santiago de Compostela, son conformes a lo establecido en los artículos 5, 6 y 7 de la citada Ley 7/1983 (DOG nº 89, del 20 de junio) y con las demas disposiciones aplicables.

Considerando que los fines y los elementos organizativos de la Fundación Belarmino Fernández Iglesias cumplen con los requisitos y condiciones señalados en los artículos 1 y 13 de la referida Ley 11/1991 (DOG nº 219, del 12 de noviembre) para su declaración de interés gallego, así como con las condiciones

básicas determinadas en la citada Ley 30/1994 (BOE nº 282, del 25 de noviembre).

Considerando que el correspondiente expediente está promovido por persona legitimada, y que en su tramitación se cumplieron los requisitos legales y reglamentarios exigidos en los preceptos antedichos.

Esta consellería, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 32.3º del citado reglamento, previo informe de la Asesoría Jurídica de este departamento,

RESUELVE:

Primero.-Declarar de interés gallego a la Fundación Belarmino Fernández Iglesias, con la consiguiente aprobación de sus estatutos.

Segundo.-Ordenar su inscripción en el registro auxiliar de fundaciones de este protectorado, después de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia; teniendo tal publicación e inscripción el carácter constitutivo que determina el artículo 33.3º del Decreto 248/1992, y los artículos 8 de la Ley 7/1983 y 3 de la Ley 30/1994.

Santiago de Compostela, 6 de marzo de 1996.

Juan Piñeiro Permuy

Conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria

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