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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 63 Jueves, 28 de marzo de 1996 Pág. 2.901

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE LA PRESIDENCIA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

RESOLUCIÓN de 2 de febrero de 1996 de la Secretaría General para el Deporte, por la que se ratifican los estatuos de la Federación Galega de Minusválidos Psíquicos.

Vistos los estatutos de la Federación Galega de Minusvalidos Psíquicos y la acta de aprobación de su asamblea general extraordinaria de 1-12-1995.

Visto el informe de la Sección de Registro de Clubs y Asuntos Jurídicos, la Orden de 28 de julio de 1995 de desarrollo del Decreto 228/1994 de 14 de julio, regulador de las federeciones deportivas gallegas, la Ley 10/1990 general del deporte y la demás normativa aplicable,

RESUELVO:

Ratificar con efectos desde la aprobación de su asamblea los estatutos aprobados de conformidad con el artículo 8 de la Orden de 28 de julio de 1995 y autorizar la publicación de los estatutos en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 2 de febrero de 1996.

Eduardo Lamas Sánchez

Secretario general para el Deporte

Estatutos de la Federación Galega de Minusvalidos Psíquicos

Capítulo I

Denominación, domicilio, objetivos, modalidades, miembros, estructura territorial

Artículo 1º

a) Con el nombre de Federación Galega de Minusvalidos Psíquicos, se constituye una federación polideportiva como entidad asociativa privada, sin ánimo de lucro y con personalidad jurídica y patrimonio propio e independiente de sus asociados.

b) La Federación Galega de Minusvalidos Psíquicos se rige y se encuentra al amparo del Decreto 228/1994,

del 14 de julio, que regula las actividades de las federaciones deportivas fallegas en su Orden del 28 de julio de 1995, publicada en el DOG el día 8 de agosto de 1995 y en general por la Ley del deporte 10/1990 de 15 de octubre, por los presentes estatutos, reglamentos y demás normas de régimen interno que en su momento se dicten dentro de sus competencias.

c) El anagrama oficial de la federación será Fegademps, nombre con el que se podrá nombrar a la federación a partir de este momento.

d) La Fegademps es una entidad de utilidad pública, en virtud de lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley del deporte 10/1990, de 15 de octubre.

e) El domicilio social de la Fegademps se establece en la ciudad de Vigo, siendo en este momento en la calle Pi y Margall, 53-entresuelo.

El único requisito para el cambio de ciudad de la sede de la federación será la aprobación en la asamblea de la misma.

La Fegademps podrá establecer locales e instalaciones cuando sus necesidades lo requieran.

Artículo 2º

La Fegademps estará formada por los clubs polideportivos, deportistas, técnicos y jueces árbitros, que practiquen o contribuyan al desarrollo de los deportes dentro del ámbito territorial.

También encuadrará a personas que por su cargo en la Fegademps contribuyan al funcionamiento de la federación.

La Fegademps ostentará en la autonomía de Galicia la representación de la misma, en las actividades y competiciones deportivas de carácter nacional e internacional expresamente organizadas para minusválidos psíquicos.

Para poder facilitar la participación de sus miembros en las actividades o competiciones de ámbito estatal o internacional, esta federación autonómica estará integrada en la Federación Española de Deportes para Minusválidos Psíquicos (Fedemps), conservando su personalidad jurídica propia así como su patrimonio, independencia y presupuesto.

Artículo 3º

El objetivo fundamental de la Fegademps será la organización, promoción, defensa y calificación del deporte para personas minusválidas y discapacidades psíquicas en todas sus modalidades y grados.

1. Los deportes encuandrados en esta federación son los siguientes:

a) Atletismo.

b) Natación.

c) Fútbol.

d) Fútbol-sala.

e) Baloncesto.

f) Balonmano.

g) Tenis.

h) Tenis de mesa.

i) Ciclismo.

j) Esquí.

k) Gimnasia rítmica deportiva.

l) Deportes náuticos.

ll) Deportes tradicionales y populares.

m) Otros que los clubs demanden o que a nivel nacional se practiquen.

2. Además de sus propias atribuciones, ejercerá por delegación las funciones públicas de carácter administrativo, actuando en este caso como agente colaborador de la Administración pública, siendo sus competencias las siguientes:

a) Organizar, calificar y autorizar las actividades y competiciones oficiales dentro de la Comunidad Autónoma para personas minusválidas y discapacitadas psíquicas que se organicen en el territorio autonómico gallego. A estos efectos se establecerá en cada caso la normativa federativa correspondiente.

b) Actuar en coordinación con la federación de ámbito estatal, para la realización de nuestros propios fines.

c) Diseñar, elaborar y ejecutar, en colaboración, en su caso, con la federación nacional, los planes y programas de deportes para los niveles de mayor minusvalía.

d) Colaborar con la Administración autonómica en la formación de técnicos deportivos y en la prevención y control del uso de sustancias y grupos farmacológicos prohibidos, así como métodos no reglamentarios en el deporte.

e) Ejercer la potestad disciplinaria deportiva en los términos establecidos en la Ley del deporte y disposiciones emanadas de la Secretaría General para el Deporte de la Xunta de Galicia, y en los propios estatutos y reglamentos de la Fegademps.

f) Ejercer el control de las subvenciones que se asignen a los clubs y entidades deportivas en las condiciones deportivas que fije la Secretaría General para el Deporte.

g) Ejecutar, en su caso, las resoluciones del Comité Gallego de Disciplina Deportiva.

h) Los actos realizados por la Fegademps en el ejercicio de las funciones públicas de carácter administrativo son susceptibles de recurso ante la Secretaría General para o Deporte, resoluciones que agotarán la vía administrativa.

Artículo 4º

Las modalidades deportivas que promociona, organiza y desarrolla la Fegademps son todas aquellas oficialmente reconocidas, y los criterios que regirán en cada una de ellas, vendrán dispuestas en sus respectivos reglamentos o normas.

Artículo 5º

Las competiciones oficiales organizadas por la Fegademps están abiertas a los clubs deportivos de toda la Comunidad Autónoma, legalmente constituidos, así como a los deportistas con licencia en vigor.

De conformidad con la Constitución española, la Fegademps no permitirá en su seno discriminación por razones de sexo, raza o posición social, política, religiosa o ideológica.

De la misma forma no permitirá ingerencia extraña de carácter deportivo en el ámbito de sus competencias.

Artículo 6º

Para ser miembro de pleno derecho de la Fegademps habrán de cumplirse los siguientes requisitos:

a) Estar dado de alta como club en el Registro de Clubs y Entidades Deportivas de la Secretaría General para el Deporte.

b) Que sus estatutos expresen que entre sus objetivos figuren la promoción y realización de deportes con minusválidos psíquicos, y cumplimiento de los demás principios reflejados en los estatutos de la Fegademps.

c) Solicitar por escrito la inscripción en la federación.

Artículo 7º

Para la participación en las actividades o competiciones deportivas, será preciso cumplir las siguientes condiciones:

a) Abono de las cuotas de inscripción correspondientes, de acuerdo con las condiciones económicas que se fijen en cada temporada o actividad.

b) Estar en posesión de la licencia oficial en cada caso, que integrará necesariamente el seguro obligatorio al que se refiere el artículo 59.2º de la Ley del deporte 10/1990 de 15 de octubre, y el abono del valor de la licencia en cuestión.

Artículo 8º

Los clubs debidamente inscritos en la federación y con licencias en vigor podrán participar en todas las actividades de la federación y acogerse a las ayudas y subvenciones que desde la misma se gestionen, de acuerdo con las normas y convocatorias de las mismas.

Artículo 9º

La estructura territorial dentro de la autonomía gallega de la Fegademps será la provincia, siempre y cuando el número de clubs y actividades en una provincia, sea más operativo.

En cada provincia donde exista una delegación habrá un delegado provincial. Los órganos de gobierno a nivel provincial que se ejecuten por delegación de la territorial, serán desarrollados en el Reglamento de régimen interior.

Capítulo II

Sección primera

Órganos de gobierno y representación

Artículo 10º

Los órganos de gobierno y representación de la Federación Galega de Deportes para Minusválidos Psíquicos son:

a) La asamblea general, dentro de la cual se constituirá la Comisión Delegada de asistencia a la misma.

b) El presidente.

Artículo 11º

Son órganos complementarios de gobierno, representación, administración y técnico :

a) La junta directiva.

b) El secretario de la federación.

c) El tesorero de la federación.

d) El director técnico.

e) Para el mejor funcionamiento de la Fegademps se podrán crear tanto en el seno de la federación como en sus comités deportivos, subcomités, direcciones y comisiones de carácter eventual o permanente.

Artículo 12º

Los órganos electivos de la Fegademps serán el presidente, la asamblea general y su comisión delegada. Los miembros de los demás órganos serán designados y revocados libremente por el presidente.

Artículo 13º

El nombramiento y la renovación de los miembros de los órganos de gobierno y representación, de los órganos complementarios y de los comités y demás que pudieran crearse dentro de la Fegademps, deberán ser comunicados a todos los miembros de la asamblea general y a la Secretaría General para el Deporte en un plazo máximo de 15 días a partir de la fecha del nombramiento.

Sección segunda

La asamblea general

Artículo 14º

La asamblea general es el órgano superior de la Fegademps, en el que estarán representados los siguientes estamentos:

a) Deportistas.

b) Entidades deportivas inscritas en la federación y en el Registro de Clubs, Federaciones y Entidades Deportivas de la Secretaría General para el Deporte.

c) Jueces y árbitros.

d) Técnicos.

e) Otros colectivos, según lo previsto en el decreto regulador de las federaciones deportivas gallegas.

Artículo 15º.-La asamblea general.

1. En la asamblea general tendrán la consideración de electores y elegibles en representación de los estamentos recogidos en el artículo anterior:

a) Los deportistas mayores de edad y en pleno ejercicio de sus derechos civiles, que tengan licencia en vigor expedida hasta el momento de la convocatoria de las elecciones y la tuvieran durante la temporada deportiva anterior, siempre que participasen en competiciones o actividades de la correspondiente modalidad deportiva de carácter oficial.

b) Las entidades deportivas inscritas en la Fegademps, en las mismas circunstancias que las señaladas en el apartado anterior.

c) Los técnicos con titulación oficialmente reconocida, jueces y árbitros y otros colectivos interesados, asimismo en idénticas circunstancias que las señalas en el citado párrafo a).

2. Los miembros de la asamblea general que serán elegidos cada 4 años, por sufragio libre, igual, directo y secreto, coincidiendo con los años de celebración de los Juegos Olímpicos de invierno, entre y por los componentes de cada estamento, de acuerdo con la proporción establecida en estos estatutos, formarán parte de ella mientras cumplan los requisitos por los que fueron elegidos en su respectivo estamento, excepto que concurran causas excepcionales que deberán ser autorizadas por la Secretaría General para el Deporte a través de la publicación en el Diario Oficial e Galicia. Si se produce una vacante será cubierta por el siguiente candidato más votado.

Artículo 16º.-Porcentajes de representación en la asamblea general.

1. La representación en la asamblea general de la Fegademps por los distintos estamentos, de acuerdo con lo establecido en la Orden de 28 de julio de 1995 por la que se desenvuelve el Decreto 228/1994 de 14 de julio, regulador de las federaciones deportivas gallegas, responderá a las siguientes proporciones:

a) Entidades deportivas inscritas en la Fegademps entre un 60% y un 75%..

b) Deportistas hasta un máximo de un 20%.

c) Técnicos hasta un máximo de un 5%.

d) Jueces y árbitros hasta un máximo de un 5%.

e) Otros colectivos si los hubiera hasta un máximo de un 10%.

2. El número de miembros de la asamblea general se fijará en la convocatoria de elecciones a la misma.

Artículo 17º

Corresponde a la asamblea general, en reunión plenaria:

a) Aprobación del presupuesto anual y su liquidación.

b) Aprobación del calendario deportivo y de las bases y reglamentos que regirán la competición.

c) Aprobación de los reglamentos.

d) Aprobación y modificación de sus estatutos.

e) Elección y cese del presidente.

Artículo 18º

Las reuniones de las asambleas:

1. Las reuniones de la asamblea general se ajustarán al siguiente régimen:

a) La asamblea general se reunirá una vez al año, necesariamente antes de comenzar la nueva temporada deportiva, en sesión ordinaria para los fines de su competencia y como mínimo para:

1) Aprobación del balance del presupuesto anterior.

2) Aprobación del nuevo presupuesto.

3) Ratificación del calendario deportivo.

4) Ratificación de las bases o reglamentos que regirán las competiciones.

5) Aprobación de la memoria de actividades anuales.

6) Cualesquiera otras que sean de su competencia.

La asamblea general ordinaria se celebrará no antes de 10 días posteriores a su convocatoria, ni después de 30 días naturales.

b) Las demás reuniones tendrán carácter extraordinario y serán convocadas por el presidente, o a propuesta de un número de miembros de la asamblea no inferior al 25%.

Presentada la solicitud de convocatoria por un número de miembros suficiente, el presidente deberá convocarla necesariamente en el plazo de 10 días naturales. Desde la convocatoria hasta la fecha de celebración de la asamblea no podrán transcurrir más de 20 días naturales.

c) La convocatoria, que deberá contener el orden del día de la reunión, se hará pública en el tablón de anuncios de la federación y en las delegaciones territoriales con 10 días de antelación a la fecha de celebración. En todo caso se notificará individualmente a cada uno de los miembros de la asamblea, por cualquier medio que permita tener constancia de la fecha de recepción de la misma, con una antelación mímina de 48 horas.

d) La asamblea general quedará válidamente constituida cuando concurran en la primera convocatoria la mitad más uno de sus miembros, y en la segunda convocatoria, que tendrá lugar media hora más tarde, cualquiera que sea el número de asistentes.

2. El voto será personal. No se admitirá la delegación de voto excepto al correspondiente a los clubs deportivos, que podrá ejercerlo su presidente o la persona en la que el delegue, siempre que no sea miembro de la asamblea de la federación, de acuerdo con el reglamento electoral. Nadie podrá ostentar más de una delegación de voto.

Las votaciones serán públicas a no ser que alguno de los votantes solicite la votación secreta.

3. A las sesiones de asamblea general asistirán el secretario, el tesorero, el director técnico, con voz pero sin voto, siempre y cuando no sean asambleístas.

El presidente podrá nombrar entre los miembros de la junta directiva un moderador de la asamblea.

Podrán asistir con voz pero sin voto, el último presidente saliente y los presidentes de honor si los hubiera.

Artículo 19º

La adopción de acuerdos en la asamblea general no tipificados en estos estatutos, será por mayoría simple, excepto en lo referido a la aprobación y modificación de los estatutos, que será por mayoría absoluta, en primera votación y simple en la segunda.

Artículo 20º

La asamblea general se podrá reunir en pleno o en comisión delegada.

Sección tercera

Comisión delegada

Artículo 21º

La comisión delegada será elegida entre y por la asamblea general mediante sufragio entre sus miembros. Su mandato coincidirá con el de la asamblea general.

a) El número de miembros de la comisión delegada será el 15% de los miembros de la asamblea general, en la que tendrán que estar representados todos sus estamentos. En ningún caso este número será inferior a 5 ni superior a 15.

b) Si se produjese alguna vacante se cubriría con el siguiente candidato más votado.

c) El presidente de la Fegademps convocará la comsión delegada, que se reunirá como mínimo cada 4 meses para los fines de su competencia y por lo menos para realizar el seguimiento de la gestión deportiva y económica de la federación. A dichas reuniones asistirán como asesores del presidente en el desempeño de las funciones que los estatutos les encomienden, el secretario, el tesorero, y el director técnico.

Artículo 22º

Corresponde a la comisión delegada de la asamblea general:

a) La elaboración de un informe previo a la aprobación de los presupuestos.

b) La modificación del calendario deportivo.

c) La modificación de los presupuestos y de los reglamentos.

d) El seguimiento de la gestión deportiva y económica de la Fegademps.

Las modificaciones no podrán exceder de los límites y criterios que la propia asamblea general establezca.

La propuesta sobre los temas que se van a tratar en la comisión delegada, corresponde exclusivamente al presidente o a los 2/3 de los miembros de la citada comisión.

La comisión delegada no podrá ser convocada en un plazo inferior a 48 horas.

Sección cuarta

El presidente

Artículo 23º

El presidente es el órgano ejecutivo de la Fegademps. Ostenta su representación legal, convoca y preside los órganos de gobierno y representación, y ejecuta los acuerdos de éstos.

Articulo 24º

Será elegido cada cuatro años por sufragio libre, igual, directo y secreto, por los miembros de la asamblea general, coincidiendo con los años de los Juegos Olímpicos de invierno, excepto que concurran causas excepcionales que deberán ser autorizadas por la Secretaría General para el Deporte a través de la publicación en el DOG de la correspondiente resolución.

Artículo 25º

Los candidatos, que podrán no ser miembros de la asamblea general, deberán avalar la presentación de su candidatura, mediante la firma de, por lo menos el 10% de los miembros de la asamblea.

Artículo 26º

Será elegido presidente el candidato que obtenga mayoría absoluta de los votos emitidos. En el caso de que ningún candidato alcance esta mayoría se procederá a una segunda votación entre los dos candidatos más votados, resultando elegido el que obtenga la mayoría de votos.

Artículo 27º

El presidente gozará de voto de calidad en caso de empate, en aquellas decisiones que deban adoptar los órganos que preside.

Artículo 28º

Para poder ser candidato a presidente o miembro de la junta directiva de la Fegademps, habrá que reunir las condiciones siguientes:

a) Tener la condición política de gallego, según lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley orgánica 1/1981, del 6 de abril del Estatuto de autonomía para Galicia.

b) Ser mayor de edad.

c) Estar en pleno uso de los derechos civiles.

d) No haber incurrido en ninguna sanción deportiva que lo inhabilite.

Artículo 29º

La persona que resulte elegida como presidente de la Fegademps tiene que cesar en todo tipo de actividades técnicas y directivas en los deportes específicos de la Fegademps y en el ámbito territorial de la misma.

Artículo 30º

El presidente cesará por:

a) Haber finalizado el periodo para el cual fue elegido.

b) Por fallecimiento.

c) Por dimisión.

d) Por enfermedad grave que lo incapacite para el ejercicio de su cargo.

e) Por haber sido condenado, mediante sentencia judicial firme que lleve aparejada pena principal o accesoria, de inhabilitación absoluta o parcial para desempeñar cargos públicos.

f) Aprobación de una moción de censura constructiva por la asamblea general mediante acuerdo de la mayoría absoluta de la misma.

Dicha moción de censura constructiva será presentada mediante un escrito y avalada por un número de miembros de la asamblea general no inferior al 25%, y en el mismo se establecerá:

-Motivos de la presentación de la moción.

-Candidato alternativo.

-Programa del candidato.

El candidato que podrá ser o no asambleísta defenderá en la asamblea extraordinaria convocada a tal fin su propuesta.

Una vez presentado el escrito para la moción de censura, cumpliendo los requisitos anteriormente citados, el presidente deberá convocar asamblea general extraordinaria en un plazo de 10 días naturales. Desde la convocatoria hasta la fecha de celebración de la Asamblea no podrán transcurrir más de 20 días naturales. Los demás requisitos de la convocatoria serán los mismos que para otra asamblea general extraordinaria.

No será posible presentar más de una moción de censura dentro de un período de un año.

Artículo 31º

A la finalización de un mandato del presidente, este convocará una asamblea extraordinaria en la que en el orden del día constará el procedimiento a seguir para la elección y el nombramiento de la junta electoral, de acuerdo con los estatutos de la Fegademps, que tendrán que ser aprobados por la Asamblea y ratificados por la Secretaría General para el Deporte.

Artículo 32º

Si el presidente cesara por cualquier otra causa distinta a las señaladas en el artículo anterior, el nuevo Presidente ocupará el cargo por el tiempo que restase de cumplir al sustituido.

Artículo 33º

En los casos de ausencia, incapacidad temporal o suspensión provisional, el presidente será sustituido por el vicepresidente que él mismo designe.

Sección quinta

La junta directiva

Artículo 34º

La junta directiva será el órgano colegiado de la gestión de la Fegademps, siendo sus miembros designados y revocados libremente por el presidente, que la presidirá.

a) La formarán un número de miembros no inferior a 5 ni superior a 15 .

b) Los miembros de la junta directiva que no los sean de la asamblea general, tendrán acceso a las sesiones de la misma, con derecho a voz pero sin voto.

Artículo 35º

La junta directiva estará compuesta por:

a) El presidente.

b) El vicepresidente primero.

c) El vicepresidente económico.

d) El director médico psicológico.

e) Un máximo de ocho vocales, entre los que estarán los delegados provinciales.

Artículo 36º

El presidente y su junta directiva estarán asesorados por el secretario, tesorero y el director técnico, que en función de su cargo asistirán a todas las reuniones, con voz pero sin voto.

Artículo 37º

La junta directiva se reunirá en sesión ordinaria, por lo menos una vez cada tres meses, correspondiendo la convocatoria al presidente, quien deberá comunicarlo a sus miembros por lo menos con 48 horas de antelación, acompañando a la convocatoria el orden del día.

37.1. En caso de urgencia podrá ser convocada la junta directiva con menor antelación, y dichas sesiones serán siempre de carácter extraordinario.

37.2. Los acuerdos de la junta directiva se adoptarán por mayoría simple, salvo en aquellos casos en los que expresamente se prevea en los presentes estatutos o normas y leyes superiores.

Artículo 38º

Todos los cargos de la junta directiva son honoríficos y en caso extraordinario, cuando se establezca una compensación económica justificada a favor de alguno de los miembros de la junta directiva, tiene que ser expresamente acordada por mayoría absoluta de la asamblea general y constar de manera diferenciada en el presupuesto. En ningún caso la compensación económica podrá ser satisfecha con cargo a las subvenciones públicas que reciba la federación.

Sección sexta

El director médico

Artículo 39º

Debido a las características particulares de los deportistas de la Fegademps, el director médico como miembro de la junta directiva será el encargado del asesoramiento y control médico de las iniciativas deportivas. Este cargo será ocupado por un profesional de la medicina.

Sección séptima

El secretario

Artículo 40º

El presidente de la Fegademps nombrará a un secretario, el cual ejercerá las funciones de Federatario y asesor, y más especificamente:

a) Levantar actas de las sesiones de los órganos de gobierno y representación de la Fegademps, con indicación de los asistentes, temas tratados, el resultado de las votaciones y, en su caso, los votos particulares contrarios al acuerdo adoptado.

Los votos contrarios al acuerdo adoptado, o las abstenciones motivadas eximirán de las responsabilidades que pudieran derivarse si fuera el caso, de los acuerdos de los órganos colegiados.

b) Expedir las certificaciones oportunas de los órganos de gobierno y representación.

c) Remitir a la Secretaría General para el Deporte las actas de las reuniones de la asamblea general y de la comisión delegada en el plazo de 15 días desde la fecha de su celebración.

d) Cuantas funciones le encomienden los estatutos y reglamentos de la Fegademps o le sean delegadas por el presidente.

e) El cargo de secretario podrá ser remunerado.

Sección octava

El tesorero

Artículo 41º

El tesorero de la Fegademps es el órgano de administración de la misma.

Ejercerá como funciones propias:

a) Llevar la contabilidad de la Fegademps.

b) Ejercer la inspección económica de todos los órganos de la Fegademps.

c) Elaborar y presentar balances a la comisión delegada del estado contable de la Fegademps.

d) Cualquier otra función que le encomienden los estatutos y reglamentos de la Fegademps.

El cargo de tesorero podrá ser remunerado.

En el caso de no nombrarse o de existir la vacante de tesorero, el presidente en el uso de las atribuciones que le confiere la Orden de 28 de julio de 1995, Decreto 228/1994 de 14 de julio, delega estas funciones en el vicepresidente económico.

Sección novena

El director técnico

Artículo 42º

Para mejor organización deportiva y coordinación, dado el carácter polideportivo de la Fegdemps, el presidente nombrará un director técnico, que tendrá que ser persona debidamente cualificada dentro del marco del deporte.

Artículo 43º

Las funciones de director técnico serán las siguientes:

a) Planificar y programar las actividades deportivas de la Fegademps para su posterior aprobación ante los órganos competentes.

b) Dirigir la ejecución de los programas deportivos de la Fegademps.

c) Coordinar los distintos comités y comisiones deportivas de la Fegademps.

d) Informar y dotar de la documentación necesaria a los comités disciplinarios.

e) Cuantas funciones le encomienden los estatutos y reglamentos de la Fegademps o le sean delegadas por el presidente.

El cargo de director técnico podrá ser remunerado.

Capítulo III

Los comites técnicos deportivos

Artículo 44º

1. Para la mejor ejecución, desarrollo y asesoramiento de las actividades de la Fegademps, ésta a través de su presidente podrá contar con cuantos comités considere necesarios, dependiendo éstos directamente de la dirección técnica.

2. Cuando los comités que se constituyan en la Fegademps atiendan al desarrollo de una especialidad deportiva específica amparada por la federación, la designación de sus presidentes se efectuará por propuesta de los colectivos o estamentos interesados.

3. Los demás presidentes de comités y otros órganos internos de la Fegademps, serán designados por el presidente de la misma. En los reglamentos de la Fegademps se reflejará el funcionamiento, composición y competencias de estos comités.

Artículo 45º

1. De acuerdo con las disposiciones legales, y de manera obligatoria, en la Fegademps se constituirá un comité de jueces, cronometradores y arbitros; el presidente del mismo será designado por el presidente de la federación.

2. Cuando por operatividad sea conveniente, este comité podrá adoptar la estructura territorial de la Fegademps.

Artículo 46º

Será función de este comité:

a) Establecer los niveles de formación técnica.

b) Clasificar técnicamente en función de criterios prefijados por la asamblea general los jueces, cronometradores y árbitros, proponiendo a la junta directiva la adscripción a las categorías correspondientes. Estas clasificaciones se comunicarán a la asamblea general.

c) Proponer los candidatos a jueces, cronometradores y árbitros nacionales, de acuerdo con las convocatorias.

d) Proponer a la junta directiva las normas administrativas que regulan el colectivo para su posterior aprobación por la asamblea general.

e) Designar a los colegiados en las competiciones oficiales de ámbito gallego.

f) Colaborar con los órganos competentes de la Fegademps en la formación técnica del colectivo.

Capítulo IV

Régimen económico y documental

Artículo 47º

El presupuesto de la Fegademps deberá elaborarse anualmente, correspondiendo su aprobación a la asamblea general.

Artículo 48º

La Fegademps no podrá aprobar presupuestos deficitarios. Excepcionalmente, la Secretaría General para el Deporte podrá autorizar el carácter deficitario de tales presupuestos.

Artículo 49º

La Fegademps tiene su propio régimen de administración y gestión de presupuesto y patrimonio, con aplicación de las siguientes reglas:

a) Promover y organizar actividades y competiciones deportivas dirigidas al público, debiendo aplicar los beneficios económicos, si los hubiese, al desarrollo de su objeto social.

b) La Fegademps puede gravar y enajenar sus bienes inmuebles, tomar dinero a préstamo y emitir títulos representativos de deuda o de parte alícuota patrimonial, siempre que dichos negocios jurídicos no comprometan de modo irreversible el patrimonio de la Fegademps o de su objeto social. En todo caso cuando su cuantía sobrepase el 25% del presupuesto anual de la federación, además del acuerdo de la asamblea general será imprescindible informe favorable de la Secretaría General para el Deporte..

Cuando se trate de bienes inmuebles que fuesen financiados en todo o en parte con fondos públicos de la Comunidad Autónoma gallega, será preceptiva la autorización de la Secretaría General para el Deporte para su gravamen o enajenación.

c) La Fegademps podrá ejercer, complementariamente, actividades de carácter industrual, comercial, profesional o de servicios y destinar sus bienes y recursos a los mismos objetivos deportivos, pero en ningún caso se podrán repartir beneficios entre sus miembros.

d) La Fegademps no podrá comprometer gastos de carácter plurianual en su período de mandato sin autorización previa de la Secretaría General para el Deporte, cuando el gasto anual comprometido supere el 10% de su presupuesto o sobrepase el período de mandato de su presidente.

Artículo 50º

La Fegademps elaborará una memoria en la que se incluirá la liquidación de su presupuesto que analizará fielmente la actividad económica de la federación, su adecuada actuación presupuestaria, el cumplimiento de los objetivos y proyectos a desarrollar, e informar separadamente como mínimo sobre los siguientes aspectos:

1. Diferenciación de los gastos y aportaciones, según:

a) Subvenciones públicas.

b) Subvenciones, donativos o aportaciones privadas.

c) Ventas de activos.

d) Ingresos procedentes de competiciones organizadas.

e) Ingresos para servicios prestados por la Fegademps, permisos, licencias y otros.

f) Iingresos financieros.

2. También constará el destino de la totalidad de los recursos, distinguiendo como mínimo los grupos de coste o inversiones siguientes:

a) Administración de la Fegademps.

b) Dirección y servicios de la directiva, incluyendo viajes.

c) Competiciones.

d) Ayudas a clubs y otras entidades.

e) Ayudas para actos deportivos.

f) Construcciones y otros inmobilizados.

g) Formación de deportistas y técnicos.

h) Deportes y deportistas de élite.

i) Árbitros.

j) Órganos jurisdiccionales.

3. En un apartado de la memoria-liquidación del presupuesto figurará también:

a) El importe de las obligaciones de pago que es necesario satisfacer en otros ejercicios que no estén previstos en el balance.

b) El importe de las garantías y los avales comprometidos.

4. La liquidación del presupuesto, que aplique las variaciones en relación con el presupuesto aprobado en la asamblea anterior.

Artículo 51º

A requerimiento de la Secretaría General para el Deporte, en las condiciones que ésta determine, la Fegademps deberá someterse a la inspección de su régimen documental establecido en el artículo 7 j) de la Orden de 28 de julio de 1995 del Decreto 228/1994 de 14 de julio, así como a auditorías financieras sobre la totalidad de sus gastos.

Artículo 52º

Las cuentas anuales y los presupuestos tienen que estar en el domicilio social de la Fegademps con una antelación mínima de 15 días a la celebración de la asamblea, a disposición de las personas o entidades con derecho a voto, las cuales podrán pedir copia que se les entregará antes de la celebración de la asamblea.

Artículo 53º

El régimen documental de la Fegademps estará compuesto por los libros o registros responsabilidad de:

a) El secretario de la Fegademps:

-Un libro de actas de los órganos de gobierno y representación.

-Un libro o registro de los clubs y asociaciones afiliadas a la Fegademps.

-Un libro-inventario de los bienes muebles e inmuebles si los hubiera.

-Un registro de entrada y salida de correspondencia.

b) El tesorero o el vicepresidente económico en su defecto:

-Libros de contabilidad o sistema contable autorizado.

Capítulo V

Régimen disciplinario

Artículo 54º

La Fegademps tiene en materia de disciplina deportiva potestad sobre todas las personas que formen parte de su estructura orgánica: los clubs deportivos y sus deportistas, técnicos y directivos, los jueces árbitros y en general, todas aquellas personas o entidades que, estando federadas, desarrollan la actividad deportiva correspondiente en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma Gallega.

Artículo 55º

La Fegademps tendrá la potestad disciplinaria que deberá ejercerse en el marco de lo establecido en la Ley 10/1990 de 15 de octubre, del Deporte, y el Real decreto 1591/1992, de 23 de diciembre sobre disciplina deportiva y por las disposiciones federativas aprobadas conforme a ellas.

Artículo 56º

La Fegademps tendrá como órganos competentes en materia disciplinaria:

1. En primera instancia un comité de competición que:

a) Es el órgano de jurisdicción y disciplina deportiva de la Fegademps, que tiene carácter autónomo e independiente y su misión fundamental es la de resolver, corregir y sancionar, si hubiera lugar, las situaciones que pudieran producirse en los distintos campeonatos y competiciones, así como resolver cuestiones disciplinarias que se susciten en relación con clubs y personas sometidas a la disciplina deportiva de la Fegademps.

Este comité y dentro del ámbito de su competencia, podrá recabar antecedentes, informes y pruebas para mejor valoración de sus decisiones.

b) Homologar actas y resultados de las competiciones.

c) Podrá estar compuesto por un número de miembros comprendido entre 3 y 5 o un juez único.

2. En segunda instancia un comité de apelación que:

a) Es el órgano de último recurso en disciplina deportiva de la Fegademps, que tiene dentro de su ámbito plena libertad, autonomía e independencia para dictaminar sobre los fallos emanados del comité de competición.

Para una mejor realización de su cometido, podrá recabar de otros órganos de la Fegademps y de instituciones o personas, la información que le fuera preciso.

b) El comité de apelación podrá estar compuesto por tres miembros o un juez único.

3. Los órganos disciplinarios de la Fegademps se regirán por los estatutos de la federación, reglamento de régimen interno, normativas, y demás disposiciones que señale el comité gallego de disciplina deportiva.

4. Los presidentes de los comités antes descritos o sus jueces únicos tendrán que ser persona con algún tipo de estudios en legislación y jurisprudencia.

5. Los miembros de los comités de competición y apelación o sus jueces únicos serán designados por el presidente de la Fegademps.

6. La junta directiva de la Fegademps decidirá al comienzo de cada temporada, en razón de su operatividad, la fórmula conveniente de comité o juez único.

Artículo 57º

Contra las resoluciones definitivas de la Fegademps en materia disciplinaria, cabe recurso ante el comité gallego de disciplina deportiva.

Capítulo VI

Régimen electoral

Artículo 58º

La elección del presidente de la Fegademps se llevará a cabo mediante convocatoria acordada por la asamblea extraordinaria; en el orden del día constará el procedimiento a seguir para la elección y nombramiento de la junta electoral, que estará integrada por tres miembros titulares y tres suplentes que se elegirán entre personas que no sean candidatos, en elección libre, directa, igual y secreta de acuerdo con los estatutos de la federación. Este proceso será ratificado por la Secretaría General para el Deporte y aprobado previamente por la asamblea en sesión extraordinaria.

Artículo 59º

El Reglamento electoral de la Fegademps determinará sobre las siguientes cuestiones:

a) La nueva asamblea general de la Fegademps estará compuesta por el máximo de miembros que se decida en la asamblea general extraordinaria, convocada con motivo de nuevas elecciones, y la distribución de los mismos por estamentos estará de acuerdo con lo establecido en los estatutos.

b) Para la elección en el estamento de clubs se tendrán en cuenta el número de los mismos con derecho a ser electores y elegibles en cada provincia, teniendo un cupo de representación de forma proporcional al número total de miembros a ocupar por el citado estamento. De cualquier forma se respetará la participación como miembro de la asamblea general a un club, como mínimo, por provincia, siempre que cumpla los requisitos.

En los demás estamentos la elección será libre y directa entre los representates de los citados esta

mentos y en las proporciones que se señalan en los estatutos de la Fegademps.

c) El calendario electoral que, incluida la celebración de asamblea general para la elección del presidente y comisión delegada no podrá exceder de 50 días, vendrá regulado en su desarrollo de fechas, plazos, presentación y proclamación de candidatos, así como el sistema de desempate, por el Reglamento electoral.

d) El censo electoral se confeccionará de acuerdo con el artículo 12 de la Orden de 28 de julio de 1995, publicada en el DOG del 8 de agosto de 1995, y recogida en los estatutos de la Fegademps.

e) La composición, competencias y funcionamiento se tipificará en el Reglamento electoral, de acuerdo con la normativa establecida por la Secretaría General para el Deporte.

f) El procedimiento de resolución de conflictos y reclamaciones, que deberán resolverse sin dilación, se tipificará de acuerdo con la normativa establecida por la Secretaría General para el Deporte.

g) Recursos electorales. La junta electoral tendrá a su disposición los de carácter burocrático de la Fegademps. Los recursos económicos, en el caso de no estar previstos en el presupuesto, se solicitarán a la Secretaría General para el Deporte.

h) El Reglamento electoral, de acuerdo con la normativa de la Secretaría General para el Deporte, marcará la composición, competencia y funcionamiento de las mesas electorales.

i) El Reglamento electoral recogerá la elección a presidente, de acuerdo con el artículo 19 de la Orden de 28 de julio de 1995 (DOG del 8 de agosto), y asimismo de acuerdo con el artículo 17 de la misma orden, la elección de la comisión delegada de la asamblea.

2. En el momento de apertura del plazo para la presentación de candidaturas a la elección de presidente de la Fegademps, deberá estar publicada la relación de los mismos elegidos para la asamblea general. El plazo de presentación de candidaturas para la elección del presidente no podrá ser inferior a 10 días naturales.

3. El presidente de la Fegademps y los miembros de la comisión delegada será elegidos en la primera reunión de la nueva asamblea general.

Artículo 60º

Aprobado el Reglamento de elección, la junta directiva procederá en el plazo señalado en el mismo, a la convocatoria de elecciones de la asamblea general. A partir de ese momento, dicha junta directiva se constituirá en comisión gestora.

Artículo 61º

La comisión gestora garantizará la máxima difusión y publicidad de las convocatorias de elección a la asamblea general y a presidente de la Fegademps, así como el Reglamento de elecciones con las medidas

previstas en las disposiciones federativas, a través de un medio que permita asegurar la recepción de dicha notificación. Deberá exponerse el reglamento en cada circunscripción electoral el mismo día de la convocatoria.

Artículo 62º

Las elecciones serán controladas por la junta electoral y los interventores de la Fegademps designados por los candidatos, que levantarán acta una vez finalizada la votación y el recuento. Dicha acta, debidamente certificada, se remitirá a la Secretaría General para el Deporte en el plazo de tres días.

Artículo 63º

1. En el supuesto de que se presentará un único candidato, no se efectuará la votación y el secretario general para el Deporte o la persona en la que delegue proclamará presidente a éste candidato, a la vista del acta de la junta electoral.

2. Si no se presenta ninguna candidatura o no es válida ninguna de las presentadas, la junta directiva constituida en comisión gestora, administrará la Fegademps y convocará y realizará nuevas elecciones en el plazo máximo de tres meses.

Artículo 64º

Contra las resoluciones o acuerdos de la junta electoral de la Fegademps se puede interponer recurso ante el comité galego de disciplina deportiva.

Capítulo VII

Disolución de la federación

Artículo 65º

La Federación Galega de Deportes para Minusválidos Psíquicos se extinguirá por las causas siguientes:

a) Por la recocación de su reconocimiento.

b) Por resolución judicial.

c) Por integracióne en otras federaciones.

d) Por las que puedan prever los estatutos de la Fegademps.

e) Por las demás causas previstas en el ordenamiento jurídico general.

Artículo 66º

En caso de disolución de la Fegademps, su patrimonio neto, si lo hubiese, se aplicará a la realización de actividades análogas, determinando su destino concreto la Secretaría General para el Deporte de la Xunta de Galicia.

Disposiciones adicionales

Única.-En el caso de que algún deportista de esta Federación tuviera incapacidad declarada para ejercer sus derechos, y en la medida que sea necesario, el ejercicio de los derechos de sufragio activo y pasivo y el desempeño de los cargos electos que le pudieran corresponder, serán desempeñados por los representantes legales de los mismos.

Disposiciones transitorias

Primera.-En la próxima asamblea general ordinaria de carácter anual que celebre la Fegademps se presentará el Reglamento de régimen interno para su aprobación.

Segunda.-Mientras la Fegademps no tenga en el estamento de técnicos, personas debidamente tituladas por la misma federación o por la Federación Española de Deportes para Minusválidos Psíquicos, podrán tener validez a todos los efectos las titulaciones deportivas de otras federaciones con el visto bueno de los órganos técnicos de la Fegademps.

1902