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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 62 Miercoles, 27 de marzo de 1996 Pág. 2.866

I. DISPOSICIONES GENERALES

CONSELLERÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

ORDEN de 14 de marzo de 1996 por la que se crea el fichero automatizado de datos de carácter personal del Registro General de Contratistas de la Comunidad Autónoma.

Por el Decreto 199/1995, de 10 de mayo, modificado por el Decreto 58/1995, de 5 de octubre, se crea el Registro General de Contratistas de la Comunidad Autónoma con el objeto de agilizar la contratación administrativa evitando la multiplicidad de documentaciones análogas que se deben presentar en cada licitación. Para su funcionamiento es preciso crear

un fichero automatizado con los datos de las personas físicas o jurídicas que soliciten la inscripción en el Registro General de Contratistas de la Comunidad Autónoma.

Asimismo es preciso suprimir el fichero de datos de carácter personal del Registro de Contratistas de Obras de la Comunidad Autónoma de Galicia ya que éste fué suprimido por el Decreto 258/1995.

Por otra parte, el artículo 18 de la Ley orgánica 5/1992, de 29 de octubre, de regulación del tratamiento automatizado de los datos de carácter personal establece la obligación de crear y suprimir los ficheros automatizados por medio de disposición general.

Por su parte, la disposición final del Decreto 199/1995, de 10 de mayo, de creación del Registro General de Contratistas de la Comunidad Autónoma faculta al conselleiro de Industria y Comercio para dictar todas las disposiciones que sean necesarias para el desarrollo y ejecución de dicho decreto.

En su virtud, y ante la necesidad de crear el fichero automatizado del Registro General de Contratistas de la Comunidad Autónoma,

DISPONGO:

Artículo 1º

Se crea el fichero automatizado de datos de carácter personal del Registro General de Contratistas de la Comunidad Autónoma.

Artículo 2º

1. El fichero automatizado del Registro General de Contratistas de la Comunidad Autónoma constituye una base de datos de las personas físicas y jurídicas que voluntariamente acceden al mismo a través de la presentación de su solicitud en el modelo normalizado publicado en el Diario Oficial de Galicia de 10 de noviembre de 1995, como anexo de la Orden de 23 de octubre de 1995, de desarrollo del Decreto 199/1995, de 10 de mayo, por el que se crea el Registro General de Contratistas de la Comunidad Autónoma.

2. Con los datos obrantes en el fichero, el Registro General de Contratistas emitirá las certificaciones de inscripción que exonerarán a los licitadores de la presentación de la documentación especificada en el artículo 5 de la Orden de 22 de octubre de 1995.

Artículo 3º

Los datos de carácter personal incluidos en el fichero son los relativos a:

-Documento nacional de identidad o código de identificación fiscal.

-Nombre y apellidos o razón social.

-Dirección.

-Teléfono.

-Escritura de constitución o modificación.

-Objeto social.

-Cumplimiento de las obligaciones tributarias e de Seguridad Social.

-Clasificación del contratista.

Artículo 4º

Los datos de carácter personal del fichero podrán cederse a las corporaciones locales del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma en los términos que establezcan los convenios que, a tal efecto, se suscriban y siempre dentro de las funciones que tiene encomendado el Registro General de Contratistas de la Comunidad Autónoma.

Artículo 5º

El órgano responsable del fichero será la Secretaría General de la Consellería de Industria y Comercio por ser quien ejerce la organización y dirección del Registro General de Contratistas.

Los derechos de acceso, rectificación y cancelación se ejercerán ante el Servicio del Registro General de Contratistas de la Comunidad Autónoma adscrito a la Secretaría General de la Consellería de Industria y Comercio. La rectificación y la cancelación de datos se deberán hacer efectivos en el plazo máximo de 3 meses desde que fuera solicitado por el afectado.

Si los datos notificados o cancelados fueran cedidos previamente, el responsable del fichero deberá notificar al cesionario la rectificación o cancelación efectuada.

Artículo 6º

A la entrada en vigor de la presente orden queda suprimido el fichero automatizado de datos de carácter personal del Registro de Contratistas de Obras de la Comunidad Autónoma de Galicia.

La Secretaría General de la Consellería de Industria y Comercio procederá a la eliminación física del fichero mediante el sistema de triturado.

Disposición final

La presente orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago, 14 de marzo de 1996.

P.D. (Orden 18-5-1994, DOG 100)

Manuel Barreiro Barbeito

Secretario general de la Consellería de Industria y Comercio

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