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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 62 Miercoles, 27 de marzo de 1996 Pág. 2.860

I. DISPOSICIONES GENERALES

CONSELLERÍA DE POLÍTICA TERRITORIAL, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA

DECRETO 125/1996, de 7 de marzo, por el que se aprueban los estatutos de la Empresa Pública de Obras y Servicios Hidráulicos.

La Ley 8/1993, de 23 de junio, reguladora de la Administración hidráulica de Galicia, crea en su disposición adicional la Empresa Pública de Obras y Servicios Hidráulicos, como entidad de derecho público que tiene por objeto la gestión de aquellas obras y la prestación de aquellos servicios que le sean encomendados, dentro del programa de actuaciones del organismo autónomo Aguas de Galicia.

La misma disposición legal encarga al Consejo de la Xunta de Galicia la aprobación del estatuto de la Empresa Pública de Obras y Servicios Hidráulicos y la determinación del momento del inicio de su actividad.

En consecuencia, el presente decreto viene a dar cumplimiento al mandato legal indicado, con una triple finalidad de organización interna de la empresa, establecimiento del régimen de los encargos de realización de las obras y servicios, y de publicidad frente a terceros de la empresa y su representación.

Los Estatutos constan de cinco capítulos y una disposición adicional.

El capítulo primero configura la Empresa Pública de Obras y Servicios Hidráulicos como una entidad de derecho público de la Xunta de Galicia con personalidad jurídica propia que ajusta su actividad al derecho privado. A continuación desarrolla su objetivo (artículo 2), domicilio (artículo 3) y las relaciones derivadas de la adscripción a la Consellería de Política Territorial, Obras Públicas y Vivienda.

En el capítulo segundo se encuentran las referencias a los órganos de Gobierno y sus atribuciones, al funcionamiento del Consejo de Administración y a la representación que ostentan el presidente de la Empresa Pública de Obras y Servicios Hidráulicos y los vocales que constituyen el mismo. Esta regulación, en una norma que deberá someterse a publicidad legal, permite otorgarle a la nueva entidad que deberá actuar en el giro y tráfico empresarial, el necesario conocimiento de terceros, en cuanto a los órganos sociales, régimen de adopción de acuerdos, representantes de la entidad y apoderamiento que ostentan, etc.

La previsión legal de adecuación al ordenamiento jurídico privado de la actuación de la Empresa Pública de Obras y Servicios Hidráulicos se desarrolla en el capítulo tercero, dedicado al régimen funcional y jurídico de la misma. También, las relaciones entre dicha empresa y su personal se someten a las normas de derecho laboral, con su especial tratamiento estatutario para los funcionarios públicos que provenientes de la Administración autonómica de la Xunta de Galicia, pasen a ocupar puestos de trabajo en la empresa.

En cuanto al desarrollo del objeto de la Empresa de Obras y Servicios Hidráulicos, el capítulo cuarto

dedica una parte de su articulado a la ejecución de obras y el resto a la prestación de servicios de explotación. Tanto en uno como en otro caso, la actuación de dicha empresa será en nombre propio, pero por cuenta del organismo autónomo Aguas de Galicia, titular último de acuerdo con la ley de la competencia de la programación, ejecución, financiamiento y explotación de las obras hidráulicas.

Las relaciones entre una y otra entidad en esta materia, se establecen en los artículos 27 a 35, con sujección a las técnicas del mandato o encargo, en el cual la Empresa de Obras y Servicios Hidráulicos asume también ciertas funciones de contenido administrativo como la tramitación, aprobación y contratación de los proyectos, y que genera en todo caso una retribución económica compensatoria por la prestación instrumental del servicio en régimen empresarial.

Finalmente, los estatutos contienen una detallada regulación del régimen económico y financiero de la Empresa de Obras y Servicios Hidráulicos, con referencia a su patrimonio y recursos económicos; sujeción de los presupuestos a la legislación aplicable, que es la establecida en la Ley 11/1992, de régimen financiero y presupuestario de Galicia; fijación de las condiciones de deuda y determinación de las normas de fiscalización y régimen contable, según lo dispuesto con carácter general para el resto del sector público empresarial de Galicia.

Por todo ello, y en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 8/1993, de 23 de junio, y en virtud de la autorización contenida en su disposición final segunda, a propuesta del conselleiro de Política Territorial, Obras Públicas y Vivienda, y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día siete de marzo de mil novecientos noventa y seis,

DISPONGO:

Artículo único.

Se aprueban los estatutos de la Empresa Pública de Obras y Servicios Hidráulicos en desarrollo de la Ley 8/1993, de 23 de junio, reguladora de la Administración hidráulica de Galicia, que tendrá el carácter de sociedad pública autonómica a que se refiere el artículo 12.1º.b de la Ley 11/1992, de 7 de octubre, de régimen financiero y presupuestario de Galicia, que se insertan a continuación.

Disposición adicional

Primera.-La Empresa Pública de Obras y Servicios Hidráulicos iniciará su actividad el 1 de junio de 1996.

Segunda.-El presente decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, siete de marzo de mil novecientos noventa y seis.

Manuel Fraga Iribarne

Presidente

José Cuíña Crespo

Conselleiro de Política Territorial, Obras Públicas y Vivienda

Estatutos de la Empresa Pública de Obras y Servicios Hidráulicos

Capítulo I

Disposiciones generales

Artículo 1º

1.1. La Empresa Pública de Obras y Servicios Hidráulicos, es una entidad con personalidad jurídica propia que ajusta su actividad al derecho privado y que se rige por estos estatutos y por la legislación general sobre sociedades públicas autonómicas que le es de aplicación.

1.2. La Empresa Pública de Obras y Servicios Hidráulicos, en lo sucesivo «la empresa», tiene personalidad jurídica y patrimonios propios, así como plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines. En consecuencia, puede adquirir, poseer, reivindicar, permutar, gravar o enajenar cualquier tipo de bienes, concertar créditos, establecer contratos, ejecutar y explotar obras y servicios, obligarse, interponer recursos y ejercitar las acciones previstas en las leyes.

Artículo 2º

2.1. Constituye el objeto de la empresa la gestión de las obras y la prestación de los servicios que le sean encomendados dentro del programa de actuaciones del organismo autónomo Aguas de Galicia.

2.2. Se consideran incluidas en el citado objeto las actividades siguientes:

a) La elaboración de estudios, anteproyectos y proyectos.

b) La preparación y contratación de obras y servicios

c) La explotación de instalaciones de manera directa o indirecta.

d) El establecimiento de convenios o acuerdos de colaboración y cooperación con administraciones y entidades públicas, empresas públicas o privadas u otros interesados para el desarrollo de las actividades que constituyen el objeto de la empresa.

e) La realización de operaciones financieras dirigidas a la disponibilidad de recursos económicos para la consecución de los programas de obras y servicios.

f) Cualquier otras que en relación con el mismo le sean encargadas por el Consello de la Xunta de Galicia o al organismo autónomo Aguas de Galicia.

2.3. La empresa podrá prestar servicios de asesoramiento y asistencia técnica en materias relacionadas con su objeto.

Artículo 3º

El domicilio legal de la empresa para cualquier tipo de efectos judiciales o administrativos radicará en su sede de Santiago de Compostela, edificios administrativos de San Caetano, Xunta de Galicia. El Consejo de Administración podrá acordar la modificación de este domicilio legal, acuerdo que deberá ser objeto de publicación. Asimismo, se podrán establecer oficinas o dependencias en el municipio indicado o en otros, de acuerdo con lo que se disponga en el acto que ordene ese establecimiento.

Artículo 4º

4.1. La empresa se adscribe a la Consellería de Política Territorial, Obras Públicas y Vivienda, a los efectos previstos en estos estatutos y cuantos se deriven de la legislación aplicable a las sociedades públicas de la Comunidad Autónoma de Galicia. Sin embargo, se podrá relacionar directamente con el resto de los departamentos y organismos para cuantos asuntos relativos a su giro y tráfico sea necesario, siempre que no comporten el ejercicio de funciones de tutela administrativa.

4.2. Corresponderá a la Consellería de Política Territorial, Obras Públicas y Vivienda dictar o proponer las disposiciones normativas de contenido técnico u organizativo a que tenga que ajustarse la prestación de los servicios a cargo de la empresa.

Capítulo II

Organización

Órganos de gobierno.

Artículo 5º

5.1. Los órganos de gobierno de la empresa son el presidente y el Consejo de Administración.

5.2. El presidente ostenta la representación legal de la empresa y ejerce sus funciones directivas y ejecutivas superiores.

5.3. El Consejo de Administración ejerce de forma colegiada las funciones que le atribuyen los presentes estatutos.

Artículo 6º

6.1. El Consejo de Administración está constituido por los siguientes miembros:

a) El director general de Obras Públicas de la Consellería de Política Territorial, Obras Públicas y Vivienda.

b) Tres vocales designados por la Consellería de Política Territorial, Obras Públicas y Vivienda.

c) Un vocal designado por la Consellería de Economía y Hacienda.

d) Un vocal designado por la Consellería de la Presidencia y Administración Pública.

6.2. El acuerdo o resolución de designación de miembros del Consejo de Administración podrá incluir la de un miembro suplente del respectivo titular. La designación de los miembros del Consejo de Administración deberá tener en cuenta el régimen vigente en materia de incompatibilidades.

Artículo 7º

7.1. El presidente de la empresa es nombrado por el Consello de la Xunta de Galicia a propuesta del conselleiro de Política Territorial, Obras Públicas y Vivienda, entre los miembros del Consejo de Administración.

7.2. El presidente de la empresa también lo es de su Consejo de Administración con ejercicio de las atribuciones correspondientes.

7.3. En el ejercicio de su cargo, el presidente podrá tener una remuneración fija, con independencia de las dietas que le puedan corresponder como miembro

del Consejo de Administración. Todo lo anterior, sin perjuicio del régimen de incompatibilidades.

Atribuciones de los órganos.

Artículo 8º

Son atribuciones del Consejo de Administración:

a) Fijar las directrices generales de actuación de la empresa, a la vista de los encargos recibidos y evaluar, periódicamente, su grado de ejecución.

b) Elevar los presupuestos de la empresa al órgano competente de la Xunta de Galicia y efectuar el seguimiento de su ejecución.

c) Aprobar el balance y otros documentos que resulten del cumplimiento de las normas contables de aplicación.

d) Aprobar las operaciones de crédito o préstamo a efectuar por la empresa con carácter previo a las autorizaciones que sean preceptivas en cada caso.

e) Autorizar los actos de adquisición, disposición, enajenación o transacción de bienes y derechos cuando la cifra de la operación exceda del 10% del presupuesto anual de la empresa.

f) Autorizar la firma de convenios generales con las administraciones públicas y entidades privadas, sin perjuicio de su delegación en el presidente.

g) Fijar las bases de organización de los servicios de la empresa, sin perjuicio de su delegación en el presidente, aprobar su plantilla de personal y establecer el procedimiento general de selección y admisión del personal, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 25º.

h) Ratificar el ejercicio de las acciones y recursos y la comparecencia en los procesos de interés de la empresa.

Artículo 9º

Corresponde al presidente de la empresa las atribuciones que siguen:

a) Cumplir las directrices generales de actuación fijadas por el Consejo de Administración y ejecutar sus acuerdos.

b) Elaborar los presupuestos anuales y el programa de actuación y financiamiento de la empresa.

c) Contraer los compromisos económicos que no constituyan operaciones de deuda.

d) Ordenar los pagos de la empresa.

e) Aprobar los proyectos de las obras, instalaciones y servicios.

f) Otorgar y formalizar todos los contratos y convenios, incluidos los actos a que se refiere el artículo 8º.e) anterior, todo ello sin perjuicio de la delegación de su firma.

g) Ejercer la dirección superior y la inspección de la prstación del servicio, la ejecución de las obras y el funcionamiento de las instalaciones que la empresa tenga a su cargo.

h) Ejercer las facultades y cumplir las obligaciones que correspondan a la empresa como beneficiaria en los expedientes de expropiación forzosa.

i) Dirigir la selección y contratación del personal.

j) Ejercer la dirección superior del personal de la empresa.

k) Representar a la empresa y a su Consejo de Administración ante toda clase de personas y entidades y, en particular, interponer acciones y comparecer en procedimientos administrativos o judiciales, con facultad para conferir mandatos a procuradores y/o letrados que representen y defiendan a la empresa.

l) Autorizar y adjudicar los contratos de obras y servicios.

m) Ejercer todas las funciones que le sean delegadas y cualquier otra no expresamente atribuida a órgano distinto de la empresa.

Artículo 10º

10.1. El Consejo de Administración, a propuesta del presidente, podrá nombrar a un director o gerente de la empresa que ejercerá las funciones que este o el propio consejo le asignen.

10.2. En especial, las funciones y atribuciones citadas en las letras c), d), f), g), h), i), j), y k) del artículo precedente podrán ser delegadas, parcialmente o en su totalidad, en el director o gerente.

Funcionamiento del Consejo de Administración.

Artículo 11º

11.1. El Consejo de Administración se reunirá siempre que lo convoque el presidente, por propia iniciativa o a petición de la tercera parte de sus miembros.

11.2. El Consejo de Administración quedará, también, válidamente constituido sin convocatoria o faltando algún requisito cuando fuera cursada, cuando se encuentren todos sus miembros y así lo acuerden por unanimidad.

11.3. Será obligatorio un número mínimo anual de dos reuniones, con objeto de conocer los proyectos de presupuestos y dar cumplimiento a aquellas obligaciones estatutarias que se califiquen de inexcusables.

Artículo 12º

12.1. La convocatoria de reunión, con el orden del día correspondiente, se tendrá que notificar a los miembros del Consejo con una antelación de cuarenta y ocho horas, excepto casos de urgencia apreciada por el presidente, que deberán hacerse constar en la convocatoria.

12.2. El Consejo quedará válidamente constituido cuando concurran a la reunión, presentes o representados, la mitad más uno de sus componentes. Los miembros del Consejo pueden delegar su representación y voto en otro miembro para sesiones determinadas.

12.3. Con la autorización del Consejo, podrán asistir a sus sesiones técnicos de la empresa o de la Administración de la Xunta de Galicia.

Artículo 13º

13.1. Corresponde al presidente del Consejo de Administración asegurar el cumplimiento de las leyes y la regularidad de las deliberaciones del mismo, formar el orden del día, convocar, presidir, suspender

y terminar las sesiones, dar el visto bueno a las actas y velar por el cumplimiento de los acuerdos.

13.2. El presidente designará un secretario del Consejo que, en caso de no ser miembro del mismo, asistirá a las reuniones con voz y sin voto.

13.3. Son funciones del secretario cursar las convocatorias, preparar las reuniones, redactar las actas de las mismas, dar fe de los acuerdos y tramitarlos para su ejecución.

Artículo 14º

En el caso de que el presidente o el secretario no asistiesen a una reunión del Consejo, el propio órgano colegiado designará, antes de iniciarse la sesión, a la persona o personas que deberán ocupar dicho puesto en su transcurso.

Artículo 15º

15.1. Los acuerdos del Consejo de Administración serán adoptados con el voto favorable de la mayoría de los miembros asistentes.

15.2. En todos los supuestos, el voto del presidente dirimirá los empates.

15.3. Los miembros del Consejo que hagan constar en acta su voto contrario a un acuerdo adoptado quedarán exentos de de la responsabilidad que, llegado el caso, se pudiese derivar. Si los acuerdos consistieran en formular propuestas, peticiones o reclamaciones a un órgano de la Administración, los votos particulares de los miembros se tendrán que hacer constar expresamente en la documentación a presentar.

Artículo 16º

El cargo de miembro del Consejo de Administración no será retribuido, sin perjuicio de la percepción de las dietas e indemnizaciones que sean fijadas de acuerdo con la normativa aplicable, por la asistencia a las reuniones que se celebren.

Artículo 17º

Las normas aplicables al funcionamiento de los órganos colegiados de la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia serán supletorias de las contenidas en los artículos precedentes por cuanto se refiere al funcionamiento del Consejo de Administración.

Capítulo III

Régimen funcional

Régimen jurídico de la empresa.

Artículo 18º

La empresa, como entidad de derecho público, está sujeta a las disposiciones de la Ley 8/1993, reguladora de la Administración hidráulica de Galicia y, en cuanto le sean aplicables, las de la Ley 11/1992, de régimen financiero y presupuestario de Galicia; así como a las de las sucesivas leyes de presupuestos de la Comunidad Autónoma.

Artículo 19º

19.1. La empresa somete su actividad a las normas de derecho mercantil, civil o laboral, de acuerdo con la naturaleza del acto de que se trate.

19.2. Los contratos que celebre para la redacción de proyectos, la ejecución de obras a su cargo, la recepción y prestación de servicios y asistencias técnicas relativos a las mismas y la explotación y mantenimiento de las instalaciones se regirán por las normas de derecho privado.

19.3. No obstante, la selección de los contratistas deberá efectuarse de acuerdo con los principios de publicidad y concurrencia propios del sector público.

Artículo 20º

20.1. Cuando la empresa ejerza funciones públicas, propias o delegadas por la Administración competente, se debe ajustar al ordenamiento jurídico-administrativo, al cual quedarán, asimismo, sujetos los actos derivados de las relaciones de tutela con la Consellería de Política Territorial, Obras Públicas y Vivienda, en virtud de la adscripción establecida en el artículo 4º de estos estatutos.

20.2. Contra los actos de la empresa sujetos al derecho administrativo se podrá interponer recurso ordinario ante el conselleiro de Política Territorial, Obras Públicas y Vivienda, y la resolución causará estado al efecto de su impugnación en vía jurisdiccional contencioso-administrativa.

Artículo 21º

La adquisición de bienes inmuebles por procedimiento distinto de la expropiación forzosa se regirá por las normas reguladoras del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Artículo 22º

De los acuerdos y actos de los órganos de la empresa no sujetos al derecho administrativo y de las pretensiones que sobre los mismos se deduzcan, conocerá la jurisdicción competente en cada caso, sin que sea preciso formular la reclamación previa en vía administrativa.

Artículo 23º

El asesoramiento jurídico y la defensa y representación en juicio de la empresa podrán ser encomendados, mediante convenio, a los letrados que desempeñan estas funciones en la Asesoría Jurídica General de la Xunta de Galicia. El convenio determinará la compensación económica a abonar en este concepto.

Personal.

Artículo 24º

Las relaciones entre la empresa y su personal se regirán por las normas del derecho laboral que sean de aplicación en relación con cada función o categoría.

Artículo 25º

25.1. La plantilla de la empresa será seleccionada y contratada de acuerdo con el reglamento establecido por el Consejo de Administración. La selección del

personal que no sea de alta dirección o de confianza se realizará atendiendo, además de a los principios de igualdad, mérito y capacidad, al de publicidad.

25.2. Los funcionarios públicos pertenecientes a los cuerpos de la Administración de la Xunta de Galicia que pasen a ocupar un puesto de trabajo en la plantilla de la empresa, pasarán automáticamente a la situación de excedencia voluntaria, con las especialidades que se deriven de la prestación de servicios en entidades del sector público.

Artículo 26º

El personal de la empresa tendrá la consideración de agente de la Administración en el ejercicio de las funciones de vigilancia y protección de las instalaciones a su cargo.

Capítulo IV

Objeto de la empresa

Ejecución de las obras.

Artículo 27º

27.1. La empresa promoverá y ejecutará por cuenta del organismo autónomo Aguas de Galicia y en régimen de cooperación, cuando proceda, con las administraciones locales, las obras que le sean encargadas en materia de infraestructura hidráulica y saneamiento.

27.2. Las dotaciones económicas destinadas a financiar el coste de inversiones de esta modalidad de actuación se fijará para cada ejercicio en el estado de gastos del presupuesto de Aguas de Galicia dentro del capítulo correspondiente a «inversiones reales» y con una o varias aplicaciones específicas en función del destino de la inversión.

Artículo 28º

28.1. El encargo de la actuación o programa de actuaciones corresponderá a Aguas de Galicia. Cuando las actuaciones tengan carácter plurianual requerirán acuerdo del Consello de la Xunta.

28.2. El encargo deberá contener, en todo caso, los extremos siguientes:

a) Denominación precisa de las actuaciones, con referencia, cuando la haya, al proyecto básico o de construcción a desarrollar o ejecutar.

b) Presupuesto estimado, sin perjuicio de lo que resulte de la adjudicación del contrato, distribuido, si procede, en uno o en varios ejercicios presupuestarios.

c) Plazo previsto de ejecución.

d) Condiciones especiales del encargo que resulten de actuaciones preparatorias de Aguas de Galicia o de otros órganos de la Comunidad Autónoma de Galicia en relación con el destino de las obras.

e) La información a remitir por la empresa relativa a las adjudicaciones de obras y previsiones de ejecución una vez contratadas.

f) La periodificación por anualidades, en su caso, del importe total de los encargos.

28.3. A falta de indicación expresa, se entenderá que el encargo de ejecución de una obra comprende, asimismo, la realización de los estudios, anteproyectos

y proyectos que sean necesarios con cargo a la dotación para el ejercicio o ejercicios de que se trate, excepto que estos documentos estén elaborados o en fase de elaboración por Aguas de Galicia o por las entidades destinatarias de las obras.

Artículo 29º

29.1. Aguas de Galicia aportará a la empresa dentro de cada ejercicio y como contrapartida económica de los encargos efectuados una cantidad máxima igual a la dotación anual aprobada. El concepto de estas aportaciones será el de anticipos a cuenta de la futura liquidación del coste total de las obras.

29.2. Dichas aportaciones se instrumentarán mediante orden de pago a favor de la empresa contra la presentación por esta de facturas o relaciones de obra ejecutada, correspondientes a las actuaciones encargadas.

Artículo 30º

30.1. La empresa asumirá la gestión integral de las actuaciones y, en particular, las siguientes funciones:

a) La tramitación y aprobación definitiva de los proyectos de construcción

b) La contratación y ejecución de los proyectos y obras encargadas, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 19º de estos estatutos.

c) La gestión de las incidencias que en materia de disponibilidad de terrenos, afectación y reposición de servicios públicos y obtención de permisos y licencias, queden a cargo de la empresa.

d) La dirección facultativa de las obras y proyectos hasta su recepción definitiva.

30.2. En los actos administrativos relacionados con los proyectos y las obras objeto de los encargos, corresponderá en todo caso a Aguas de Galicia el conocimiento y participación en la recepción de las obras, la aprobación de su liquidación definitiva y la adopción de resoluciones que le correspondan en materia de expropiación forzosa.

Artículo 31º

Las instalaciones que resulten de las obras realizadas se aplicarán al servicio público que determine su construcción una vez finalizadas y recibidas provisionalmente. Con esta finalidad, la empresa las pondrá a disposición de Aguas de Galicia, sin perjuicio de la explotación que le pueda corresponder, o hará su entrega por cuenta de aquel organismo a las entidades locales destinatarias, en su caso.

Artículo 32º

La empresa percibirá una retribución compensatoria del coste de los servicios que preste en ejecución de los encargos efectuados o en el desarrollo de tareas relacionadas con los mismos. Esta retribución se fija para cada encargo en relación con los gastos derivados de las funciones que tenga que desarrollar la empresa.

Explotación de instalaciones.

Artículo 33º

33.1. La empresa podrá llevar a cabo la explotación y mantenimiento de instalaciones de regulación, de abastecimiento de aguas y de tratamiento y evacuación

de aguas residuales de titularidad de la Xunta de Galicia o de otras administraciones en el territorio de la Comunidad Autónoma.

33.2. El encargo de prestación de servicio se formulará por la Administración titular en cada caso y requerirá la aceptación de la empresa cuando esta titularidad no corresponda a la Xunta de Galicia o a entidades públicas en las que ésta tenga participación mayoritaria.

33.3. El encargo se deberá referir necesariamente a los siguientes aspectos:

a) Plazo de prestación del servicio.

b) Presupuesto estimado de acuerdo con la justificación que se efectúe del contenido de la prestación.

c) El régimen de retribución anual con expresión, en su caso, de las aportaciones que se efectúen para la dotación de un fondo de reposición de las instalaciones.

d) Las condiciones técnicas a que deban sujetarse la explotación.

Artículo 34º

La empresa prestará los servicios encomendados de forma directa o indirecta; en este último caso, mediante los contratos oportunos con terceras empresas. Con la misma finalidad se podrán constituir sociedades públicas, empresas mixtas o de otro tipo de consorcios, todo ello de conformidad con lo dispuesto en la Ley 11/1992, de régimen financiero y presupuestario de Galicia y, en su caso, con las normas de régimen local aplicables.

Artículo 35º

35.1. Cuando preste servicios susceptibles de ser retribuidos mediante tarifas exigibles a los destinatarios de aquellos, la empresa procederá a su cálculo y aplicación, de acuerdo con el procedimiento y requisitos establecidos en la Ley 13/1991, de tasas, precios y exacciones reguladoras de la Comunidad Autónoma de Galicia.

35.2. En cada caso, las tarifas se calcularán de forma que permitan cubrir en su integridad los costes de prestación del servicio de que se trate, incluidos los gastos de explotación y gestión, las cargas financieras, las inversiones y amortizaciones repercutibles y los impuestos exigibles por la actividad.

Capítulo V

Régimen económico y financiero

Patrimonio y recursos económicos.

Artículo 36º

36.1. Constituyen el patrimonio de la empresa los bienes que le sean adscritos para el cumplimiento de sus fines y los bienes y derechos de cualquier naturaleza que produzca o adquiera con cargo a sus recursos propios.

36.2. Los bienes de la Comunidad Autónoma adscritos o cedidos a la empresa conservan su titularidad y calificación jurídica originales, correspondiendo a ésta utilizarlos, administrarlos y explotarlos con arreglo a las disposiciones de la legislación del patrimonio de la Comunidad Autónoma de Galicia.

36.3. En ningún caso se integrarán en el patrimonio de la empresa los bienes de titularidad estatal, autonómica o local que estén afectos a servicios de los que le fuese encomendada su explotación, así como las instalaciones que resulten de las obras a las que se refieren los artículos 27º a 32º de estos estatutos.

Artículo 37º

Los recursos económicos de la empresa están constituidos por:

a) Las asignaciones presupuestarias de la Xunta de Galicia y de sus organismos autónomos, así como de las entidades locales y de otras administraciones públicas.

b) Las subvenciones, las aportaciones voluntarias o las donaciones que le concedan cualquier persona pública o privada.

c) El producto de las tasas, precios y demás instrumentos financieros derivados por prestaciones previstas en la Ley 13/1991, de tasas, precios y exacciones reguladoras de la Comunidad Autónoma de Galicia.

d) El rendimiento de su patrimonio.

e) Las remuneraciones derivadas de la prestación de los distintos servicios que le sean encargados por el organismo autónomo Aguas de Galicia.

f) Los ingresos obtenidos por operaciones de crédito.

g) Cualesquiera otros que le correspondan de conformidad con las leyes.

Presupuestos.

Artículo 38º

38.1. El presidente de la empresa ordenará anualmente la elaboración de un programa de actuación, de inversiones y de financiamiento de las actividades de la entidad en la forma prevista en los artículos 83 y siguientes de la Ley 11/1992, de régimen financiero y presupuestario de Galicia. Este programa considerará separadamente los encargos de obras y servicios efectuados a la empresa y al régimen de las dotaciones económicas correspondientes.

38.2. El Consejo de Administración aprobará inicialmente este programa antes del 15 de mayo anterior al ejercicio del que se trate y lo remitirá a la Consellería de Economía y Hacienda a través de la de Política Territorial, Obras Públicas y Vivienda, que deberá informar acerca de su contenido.

Artículo 39º

39.1. Los presupuestos de explotación y de capital de la empresa se elaborarán conforme a las disposiciones de la Ley 11/1992, y se presentarán ante el Consejo de Administración antes del inicio del ejercicio correspondiente.

39.2. Asimismo, el presidente formulará anualmente la memoria, el balance y las cuentas del ejercicio, ajustados a las previsiones del Plan General de contabilidad pública, que deberán ser aprobados en los tres primeros meses del ejercicio siguiente por el Consejo de Administración antes de su remisión al Consello de la Xunta de Galicia. La documentación presentada contendrá, en su caso, la propuesta de distribución del resultado del ejercicio, con indicación del porcentaje destinado a la constitución de las reservas u otras finalidades.

39.3. A efectos de los dispuesto en este artículo y el precedente se entenderá, en todo caso, que el ejercicio económico coincide con el año natural.

Deuda.

Artículo 40º

40.1. El Consejo de Administración de la empresa podrá formalizar las operaciones de crédito, dentro del límite y con los requisitos que se contemplen en la Ley 11/1992 y en las leyes anuales de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma, y de acuerdo con las características que sean fijadas o aprobadas para cada operación.

40.2. La empresa podrá prestar avales, en los términos de los artículos 41 y 45 de la Ley 11/1992, en favor de las empresas en que participe, y únicamente dentro de los límites y para las finalidades determinadas que expresamente se establezcan para la misma en las leyes anuales de presupuestos.

Fiscalización y régimen contable.

Artículo 41º

41.1. La empresa está sometida al régimen de contabilidad pública en los términos previstos por la Ley 11/1992, de régimen financiero y presupuestario de Galicia y en las disposiciones dictadas para su desarrollo.

41.2. La sujección al régimen de contabilidad pública comporta la obligación de rendir cuentas de las operaciones, cualquiera que sea su naturaleza, al Consejo de Cuentas de Galicia.

41.3. La empresa llevará su contabilidad según los procedimientos más adecuados a la índole de sus operaciones, de modo que permita un conocimiento adecuado y un control más efectivo de sus actividades y de sus costes.

Artículo 42º

El control financiero de la empresa se efectuará mediante procedimientos de auditoría y de acuerdo con las previsiones del título V, capítulo I, sección 3ª de la Ley 11/1992, de régimen financiero y presupuestario de Galicia.

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