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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 61 Martes, 26 de marzo de 1996 Pág. 2.813

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE JUSTICIA, INTERIOR Y RELACIONES LABORALES

RESOLUCIÓN de 23 de febrero de 1996, de la Delegación Provincial de A Coruña, por la que se dispone la inscripción en el registro y la publicación en el Diario Oficial de Galicia del acuerdo del personal funcionario de la Diputación Provincial de A Coruña.

Visto el texto del acuerdo regulador de la condiciones de trabajo de los funcionarios públicos de la Diputación Provincial de A Coruña, aprobado por el Pleno de la Corporación provincial en sesión celebrada el 31 de enero de 1996 y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley 9/1987, de 12 de junio, sobre órganos de representación, determinación de las condiciones de trabajo y participación del personal al servicio de las administraciones públicas. Esta delegación provincial,

RESUELVE:

Primero.-Admitir el depósito del citado acuerdo en la Sección de Mediación, Arbitraje y Conciliación en esta delegación.

Segundo.-Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

A Coruña, 23 de febrero de 1996.

Fernando Rodríguez Corcoba

Delegado provincial de A Coruña

Acta de constitución de la Mesa General de Negociación del acuerdo negociado de funcionarios

En la diputación provincial, a las doce horas del día nueve de enero de mil novecientos noventa y seis, se constituye la mesa general de negociación del acuerdo negociado de funcionarios, compuesta por los siguientes miembros:

Por parte de la corporación de conformidad con el acuerdo plenario de 29 de noviembre de 1995:

Titulares:

Manuel Varela Rey.

Antonio Gómez Vázquez.

José Luis Fernández Mouriño.

Suplentes:

Jesús Rama Becerra.

Manuel Pose Miñones.

Roberto González Santos.

Por parte de la Junta de Personal:

Titulares:

Mª José Fernández Gómez (UGT).

Alberto Cadaveira Mahia (CIG).

Eduardo González Vila (CSIF).

Suplentes:

Enrique Fernández Maceiras (UGT).

Juan Rey Vázquez (CIG).

Francisco Dasilva Calvelo (CSIF).

Se nombra presidente de la mesa a Manuel Varela Rey, diputado delegado de Personal y secretaria a Ana Marcos García, jefa del Servicio de Personal. Suplente Mª José López Pérez, jefa de la Sección de Personal.

Acta de la sesión celebrada por la mesa general de negociación del acuerdo negociado de condiciones de trabajo del personal funcionario de la Diputación Provincial de A Coruña

En la diputación provincial y a las doce horas y treinta minutos del día nueve de enero de mil novecientos noventa y seis, se reúne la mesa general de negociación del acuerdo negociado de condiciones de trabajo del personal funcionario.

Preside la mesa el diputado delegado de Personal, Manuel Varela Rey.

Concurren como vocales:

José Luis Fernández Mouriño, en representación de la corporación.

María José Fernández Gómez (UGT).

Alberto Cadaveira Mahía (CIG).

Eduardo González Vila (CSIF).

Actúa de secretaria Ana María Marcos García.

Se acuerda modificar el acuerdo negociado actualmente vigente, en los siguientes términos: dar nueva

redacción al artículo 18º, que quedará redactado del siguiente modo:

«Artículo 18º. Gratificaciones por servicios especiales y extraordinarios.

1) Los trabajos extraordinarios que deban realizarse fuera de la jornada normal establecida, y que en ningún caso tendrán el carácter de periódicos y fijos, habrán de ser previamente propuestos por el jefe de la unidad y aprobados por la presidencia de la corporación, salvo supuestos de reconocida urgencia.

Como norma general, las horas trabajadas fuera de la jornada normal se compensarán mediante descanso dentro de los cuatro meses siguientes a su realización.

Tendrán tal consideración de trabajos extraordinarios fuera de la jornada aquellas horas que se realicen sobre la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo.

2) El número de horas trabajadas fuera de la jornada normal no podrá ser superior a ochenta al año. Para los funcionarios que, por cualquier causa, realizasen una jornada en cómputo anual inferior a la jornada normal, el número máximo anual de tales horas se reducirá en la misma proporción que exista entre tales jornadas.

A los efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, no se computarán las horas trabajadas fuera de la jornada normal que hayan sido compensadas mediante descanso dentro de los cuatro meses siguientes a su realización.

3) La prestación del servicio en horas fuera de la jornada normal de trabajo será voluntaria, salvo casos de reconocida urgencia que deberá ser motivada.

4) Se entenderán horas nocturnas las comprendidas entre las diez de la noche y las seis de la mañana, y tendrán la consideración de festivos, además de los domingos y los fijados como tales en el calendario oficial de fiestas, los sábados desde la catorce horas.

5) Las horas trabajadas fuera de la jornada normal se compensarán con un incremento del 75% sobre la hora normal de trabajo, bien en el tiempo de descanso compensatorio, o bien en las retribuciones, según el caso. En el supuesto de horas extraordinarias nocturnas, el incremento será del 100%.

6) A efectos de cuantificación económica del valor de la hora trabajada fuera de la jornada normal, el valor hora normal año se calculará dividiendo la retribución total anual del puesto de trabajo que desempeñe cada funcionario entre el número total de horas laborales de ese año».

Incluir al final del artículo 19º, referente a licencias, el siguiente texto:

«En los supuestos de incapacidad temporal y de maternidad, el funcionario percibirá desde el primer día y hasta el final de tal situación el 100% de todas las retribuciones totales que le corresponderían en el caso de prestación efectiva del servicio».

Y siendo las trece horas y cuarenta minutos del día al principio señalado, se levanta la sesión, extendiéndose la presente acta que firman los miembros de la mesa general negociadora del acuerdo negociado de condiciones de trabajo en prueba de conformidad, todo lo cual yo, como secretaria, certifico.

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