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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 61 Martes, 26 de marzo de 1996 Pág. 2.812

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE JUSTICIA, INTERIOR Y RELACIONES LABORALES

RESOLUCIÓN de 22 de febrero de 1996, de la Delegación Provincial de A Coruña, por la que se dispone la inscripción en el registro y la publicación en el Diario Oficial de Galicia de la revisión salarial del convenio colectivo del personal laboral de la Diputación Provincial de A Coruña.

Visto el expediente de revisión salarial del convenio colectivo del personal laboral de la Diputación Provincial de A Coruña, que tuvo entrada en esta delegación provincial el día 14-2-196, suscrito en representación de la parte económica por el delegado de personal, y, de la parte social, por el comité de empresa el día 9-1-1996 de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2º y 3º, de la Ley 8/1980, de 10 de marzo, del Estatuto de los trabajadores, Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo y Real decreto 2412/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia, en materia de trabajo, esta delegación provincial,

ACUERDA:

Primero.-Ordenar su inscripción en el libro de registro de convenios colectivos de trabajo, existente en esta delegación provincial, y su notificación a las representaciones económica y social de la comisión negociadora.

Segundo.-Ordenar su depósito en el Servicio de Relaciones Laborales, Sección de Mediación, Arbitraje y Conciliación.

Tercero.-Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

A Coruña, 22 de febrero de 1996.

Fernando Rodríguez Córcoba

Delegado provincial de A Coruña

Acta de la sesión celebrada por la Mesa General de Negociación del convenio colectivo del personal laboral de la Diputación Provincial de A Coruña

En la diputación provincial y siendo las nueve horas y treinta minutos del día nueve de enero de mil novecientos noventa y seis, se reúne la Mesa General de Negociación del convenio colectivo del personal laboral.

Preside la mesa el diputado delegado de personal, Manuel Varela Rey.

Concurren como vocales:

José Luis Fernández Mouriño, en representación de la corporación.

Ofelia Martínez Martínez.

Constantino Zaera Castro.

Antonio Gómez Charlín.

Jorge Muñoz Martínez.

Juan Pájaro Hermo.

Actúa de secretaria Ana María Marcos García.

Se acuerda modificar el convenio colectivo actualmente vigente, publicado en el DOG nº 116, del 19-6-1995, en los siguientes términos: dar nueva redacción al artículo 28º, que quedará redactado del siguiente modo:

«Artículo 28º. Horas extraordinarias.

1) Las horas extraordinarias que deban realizarse fuera de la jornada normal establecida, y que en ningún caso tendrán el carácter de periódicas y fijas, habrán de ser previamente propuestas por el jefe de la unidad y aprobadas por la presidencia de la corporación, salvo supuestos de reconocida urgencia.

Como norma general, las horas extraordinarias se compensarán mediante descanso dentro de los cuatro meses siguientes a su realización.

Tendrán tal consideración de horas extraordinarias aquellas que se realicen sobre la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo.

2) El número de horas extraordinarias no podrá ser superior a ochenta al año. Para los trabajadores que, por cualquier causa, realizasen una jornada en cómputo anual inferior a la jornada normal, el número máximo anual de tales horas se reducirá en la misma proporción que exista entre tales jornadas.

A los efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, no se computarán las horas extraordinarias que hayan sido compensadas mediante descanso dentro de los cuatro meses siguientes a su realización.

3) La realización de horas extraordinarias será voluntaria, salvo casos de reconocida urgencia, que deberá ser motivada.

4) Se entenderán horas nocturas las comprendidas entre las diez de la noche y las seis de la mañana,

y tendrán la consideración de festivos, además de los domingos y los fijados como tales en el calendario oficial de fiestas, los sábados desde las catorce horas.

5) Las horas extraordinarias se compensarán con un incremento del 75% sobre la hora normal de trabajo, bien en el tiempo de descanso compensatorio, o bien en las retribuciones, según el caso. En el supuesto de horas extraordinarias nocturnas, el incremento será del 100%.

6) A efectos de cuantificación económica del valor de la hora extraordinaria, el valor hora normal año se calculará dividiendo la retribución total anual del puesto de trabajo que desempeñe cada trabajador entre el número total de horas laborables de ese año».

Eliminar el último párrafo del artículo 32º.-Excedencias especiales, e incluir al final del artículo 30º.-Licencias, el siguiente texto:

«En los supuestos de incapacidad laboral y de maternidad, el trabajador percibirá desde el primer día y hasta el final de tal situación el 100% de todas las retribuciones totales que le corresponderían en el caso de prestación efectiva del servicio».

Y siendo las once horas y cuarenta y cinco minutos del día al principio señalado, se levanta la sesión, extendiéndose la presente acta que firman los miembros de la Mesa General Negociadora del convenio colectivo en prueba de conformidad, todo lo cual yo, como secretaria, certifico.

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