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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 60 Lunes, 25 de marzo de 1996 Pág. 2.789

V. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO CUATRO DE A CORUÑA

CÉDULA de notificación (481/1994).

Yo, Ana María Carrasco García, secretaria del Juzgado de lo Social número cuatro de los de A Coruña.

Hago saber que ante este juzgado se siguen autos con el número 481/1994 y acumulados, ejecución 26/1995, a instancia de Manuel Romero Otero y otro contra las empresas Samepo, S.A. y Dartclaim Limited, sobre salarios, en los que el día de la fecha se dictó resolución cuya parte dispositiva dice textualmente:

«La magistrada-jueza de lo social número cuatro, Beatriz Rama Insua, acuerda continuar la ejecución contra la empresa Dartclaim Limited, extendiéndose la misma contra la empresa Samepo, S.A. a quien se requerirá para que satisfaga la cantidad de doscientas setenta y nueve mil ochocientas setenta y siete pesetas, que se reclama de principal y los intereses que se devenguen desde la sentencia hasta el momento del pago al 11% anual, más gastos y costas y de no verificarlo en el acto, se requiera al ejecutado o a sus administradores o representantes, de tratarse de personas jurídicas o grupos sin personalidad a que, en el plazo máximo de tres días hábiles a contar desde la notificación de este auto, de no haber abonado la total cantidad objeto de apremio, efectúe manifestación sobre sus bienes o derechos con la precisión necesaria para garantizar sus responsabilidades, debiendo, asimismo, indicar las personas que ostenten derechos de cualquier naturaleza sobre sus bienes y de estar

sujetos a otro proceso, concretar los extremos de éste que puedan interesar a la ejecución. Adviértase al ejecutado que si deja transcurrir injustificadamente los plazos concedidos en los anteriores requerimientos sin efectuar lo ordenado y mientras no cumpla o no acredite la imposibilidad de hacerlo, con el fin de obtener y asegurar el cumplimiento de la obligación que se ejecuta, se podrá, tras audiencia de las partes, imponerle el abono de apremios pecuniarios de hasta 100.000 pesetas por cada día que se retrase en la entrega de las sumas de dinero objeto de apremio o en el cumplimiento de las obligaciones legales que se le imponen en la presente resolución judicial. En virtud de los artículos 270 de la L.O.P.J., 23 y 273 de la L.P.L. notifíquese este auto al fondo de garantía salarial, debiendo en un plazo máximo de quince días, instar lo que a su derecho convenga y designar los bienes del deudor principal que le consten. De no efectuar el abono en los plazos señalados, procédase

al embargo de bienes de su propiedad en cuantía suficiente para cubrir dichas sumas, sirviendo la presente resolución de mandamiento en forma para la comisión ejecutiva. Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma se puede interponer recurso de reposición en el plazo de tres días. Así lo dispongo, firmo y doy fe. Beatriz Rama Insua. Firmado. Ana María Carrasco García. Firmado».

Para que conste e insertar en el Diario Oficial de Galicia a fin de que sirva de notificación a las empresas Dartclaim Limited y Samepo, S.A., sello u firmo la presente en A Coruña a dieciocho de enero de mil novecientos noventa y seis.

La secretaria judicial

Rubricado

9601873