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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 60 Lunes, 25 de marzo de 1996 Pág. 2.788

V. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN NÚMERO CUATRO DE SANTIAGO DE COMPOSTELA

EDICTO (288/1994).

Rosa del Carmen Collazo Lugo, magistrada del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número cuatro de Santiago de Compostela y su partido judicial,

Hace saber que en este juzgado, se siguen autos de proceso civil de cognición con el nº 288/1994 a instancia de Amparo Morais Flórez representada por el procurador García Piccoli contra José Barreiro Barral y Elisa Fernández Cambeiro en situación procesal de rebeldía sobre resolución de contrato de arrendamiento, habiéndose dictado sentencia cuyo encabezamiento y fallo literalmente dicen:

«Sentencia.-En Santiago de Compostela a dieciséis de noviembre de mil novecientos noventa y cinco.

Vistos por Rosa del Carmen Collazo Lugo, magistrada del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número cuatro de los del partido, los presentes autos de juicio de cognición nº 288/1994, seguidos por resolución de contrato de arrendamiento, siendo parte demandante Amparo Morais Flórez, mayor de edad, bajo la representación procesal del procurador García Piccoli, y defensa letrada de José Lorenzo Vázquez; y apareciendo como parte demandada José Barreiro Barral y Elisa Fernández Cambeiro, mayores de edad, habiendo sido declarados en rebeldía.

Fallo.-Que estimando íntegramente la demanda presentada por Amparo Morais Flórez, contra José Barreiro Barral y Elisa Fernández Cambeiro, debo declarar

y declaro extinguido el contrato de arrendamiento que ligaba a las partes, sobre la vivienda sita en el piso 2º de la calle Hospitalillo nº 9, junto con su desván o trastero, de esta ciudad de Santiago de Compostela, y en su virtud condeno a los demandados a dejar la citada vivienda libre y a disposición de la actora, dentro del plazo legal con apercibimiento de lanzamiento si no lo hicieren; con expresa imposición de costas a los demandados.

Contra esta sentencia cabe recurso de apelación a presentar en este juzgado, en el plazo de cinco días, para ante la Audiencia Provincial de A Coruña.

Así por esta mi sentencia, que será notificada a la parte demandada rebelde en el modo y forma que preceptúan los artículos 282 y 283 de la Ley de enjuiciamiento civil, de no instarse la personal dentro del quinto día, lo pronuncio, mando y firmo».

Y, para que lo acordado se cumpla y publicar en el tablón de anuncios de este juzgado y en el DOG extiendo el presente edicto que es dado en Santiago de Compostela a seis de febrero de mil novecientos noventa y seis.

La magistrada

Rubricado

El secretario

Rubricado

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