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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 59 Viernes, 22 de marzo de 1996 Pág. 2.673

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MONTES

ORDEN de 5 de marzo de 1996 por la que se definen las normas para la aplicación del Decreto 82/1996, de 29 de febrero, que establece un régimen de ayudas para el fomento del cese anticipado en la actividad agraria en 1996.

El Reglamento (CEE) 2079/1992, del Consejo, de 30 de junio de 1992, establece un régimen comunitario de ayudas a la jubilación anticipada en la agricultura, el Real decreto 1695/1995, de 20 de octubre, regula este mismo régimen en el Estado español y el Decreto 82/1996, de 29 de febrero, regula la aplicación de esas ayudas en la Comunidad Autónoma de Galicia.

Por la presente orden se definen las normas de aplicación del régimen de ayudas para el fomento del cese anticipado en la actividad agraria en Galicia determinando su imputación económica en 1996.

Por lo tanto, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 30.I.3 del Estatuto de autonomía de Galicia y en uso de las facultades que me confieren la Ley 1/1983, reguladora de la Xunta y de su presidente y el Decreto 205/1990, de 15 de marzo,

DISPONGO:

Artículo 1º

La gestión de las ayudas para el fomento del cese anticipado de la actividad agraria en Galicia, en 1996, se realizará según lo dispuesto en el Decreto 82/1996, de 29 de febrero y en la presente orden.

Artículo 2º

Las solicitudes para acceder a estas ayudas se presentarán, preferentemente, en las agencias de extensión agraria o en los servicios provinciales de ayudas estructurales de la Consellería de Agricultura, Ganadería y Montes y se formalizarán en los impresos oficiales que se incluyen como anexo de la presente orden. Asimismo podrán presentarse por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Artículo 3º

La justificación del cumplimiento de los requisitos señalados en el artículo 4 del Real decreto 1695/1995, respecto del cedente comprenderá la siguiente documentación, que deberá de presentarse junto con la solicitud:

a) Fotocopia compulsada del documento nacional de identidad (DNI) e indicación del número de identificación fiscal (NIF) del titular de la explotación. En caso de inexactitud en los datos reflejados en el DNI, deberá de acreditar la veracidad de los mismos mediante los documentos precisos en cada caso como son certificación del Registro Civíl o copia compulsada del acta de nacimiento, si el error está en la fecha de nacimiento, y certificado de empadronamiento si el error está en el domicilio.

b) Informe de vida laboral o certificación expedidos por la Tesorería Territorial o Administración de la Seguridad Social correspondiente en los que se haga constar:

1. Régimen de afiliación.

2. Tipo de trabajador.

3. Períodos de cotización en cada régimen.

4. Situación con respecto de las cotizaciones.

c) Certificación del Registro de la Propiedad, catastro, escrituras públicas o cualquier otro documento admisible en derecho, justificativo de la propiedad de las fincas que integran la superficie agrícola de la explotación. En el supuesto de que dicha superficie estuviese constituida, total o parcialmente, por tierras arrendadas, llevadas en aparcería o figuras análogas, podrá acreditarse mediante los contratos o documentos correspondientes o, en su caso, certificación del Registro Especial de Arrendamientos Rústicos.

d) Fotocopia compulsada de la declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas del último ejercicio o, en el caso de que la renta agraria fiscalmente declarada ese año fuese anormal debido a causas no imputables al cedente como siniestros, campañas de saneamiento ganadero, etc., deberá aportar copia compulsada de las declaraciones de tres de los últimos cinco años, incluyendo la del último. También deberá de presentar certificación de la Administración correspondiente a la Agencia Estatatal de la Administración tributaria de estar al corriente en el pago de las obligaciones fiscales.

Artículo 4º

La justificación del cumplimiento de los requisitos exigidos en el artículo 5 del Real decreto 1695 /1995 respecto del cesionario agrario persona física comprenderá la siguiente documentación, que deberá de presentarse junto con la solicitud:

a) La capacitación profesional suficiente podrá acreditarse mediante alguno de los siguientes modos:

a.1. Aportando la documentación justificativa de haber obtenido el título de capataz agrícola o de formación profesional agraria de primer grado, u otro de grado superior en la rama agraria.

a.2. Con cinco años de ejercicio de la actividad agraria, lo que podrá acreditarse, con carácter general, con el informe de vida laboral o certificado emitido por la Tesorería Territorial o Administración de la Seguridad Social correspondiente.

-En el caso de que parte o la totalidad del ejercicio de la actividad agraria lo fuera como mano de obra familiar, será precisa una declaración del titular de la explotación donde desarrolló tal actividad en la que se especifique el tiempo trabajado en la explotación y las tareas realizadas.

-Los años en los que no se ejerciera la actividad agraria, hasta alcanzar los cinco años precisos, podrán validarse por la asistencia a cursos o seminarios de capacitación agraria con una duración de 25 horas lectivas por cada año que falte, y se acreditarán mediante la presentación de copia compulsada de la certificación o diploma de asistencia.

En cualquier caso, la Consellería de Agricultura, Ganadería y Montes estudiará la documentación aportada y establecerá su idoneidad a los efectos de justificar el ejercicio de la actividad agraria por el cesionario.

a.3. En el caso de agricultores jóvenes la capacitación profesional suficiente adquirida se justificará mediante fotocopia compulsada de la titulación académica de capataz agrícola o formación profesional agraria de primer grado u otra superior agraria, o de los certificados de asistencia a cursos establecidos por la Consellería de Agricultura, Ganadería y Montes, o por otros organismos o entidades competentes en enseñanzas agrarias a juicio de esta, con una duración mínima de 200 horas.

b) Fotocopia compulsada del documento nacional de identidad (DNI) e indicación del número de identificación fiscal (NIF). En caso de inexactitud en los datos reflejados en el DNI, deberá de acreditar la veracidad de los mismos mediante los documentos precisos en cada caso como son certificación del Registro Civil o copia compulsada del acta de nacimiento si el error está en la fecha de nacimiento, y certificado de empadronamiento si el error está en el domicilio.

c) Informe de vida laboral o certificación expedidos por la Tesorería Territorial o Administración de la Seguridad Social correspondiente en los que se haga constar:

c.1. Régimen de afiliación.

c.2. Tipo de trabajador.

c.3. Períodos de cotización en cada régimen.

c.4. Situación con respecto de las cotizaciones.

d) Documentación acreditativa de la titularidad de la explotación agraria que, con carácter general, se podrá demostrar con la última declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas y hoja de saneamiento ganadero, en su caso, o por cualquiera otro medio admisible en derecho.

Artículo 5º

En el caso de que el cesionario sea una cooperativa u otro tipo de persona jurídica titular de una explotación prioritaria contemplada en los artículos 5 y 6 de la Ley 19/1995, se deberá presentar fotocopia compulsada de la documentación acreditativa de estar incluida en el Catálogo General de Explotaciones Prioritarias o certificación de la Dirección General de Producción Agropecuaria e Industrias Agroalimentarias que acredite que la explotación tiene el carácter de prioritaria.

Artículo 6º

Para justificar el cumplimiento de los requisitos del trabajador o familiar cesante establecidos en el artículo 6 del Real decreto 1695/1995, de 20 de octubre, se deberá aportar la siguiente documentación, que deberá de presentarse junto con la solicitud:

a) Fotocopia compulsada del documento nacional de identidad (DNI) e indicación del número de identificación fiscal (NIF). En caso de inexactitud en los datos reflejados en el DNI, deberá de acreditar la veracidad de los mismos mediante los documentos precisos en cada caso como son certificación del Registro Civil o copia compulsada del acta de naci

miento si el error está en la fecha de nacimiento, y certificado de empadronamiento si el error está en el domicilio.

b) Informe de vida laboral o certificación expedidos por la Tesorería Territorial o Administración de la Seguridad Social correspondiente en los que se haga constar:

b.1. Régimen de afiliación.

b.2. Tipo de trabajador.

b.3. Períodos de cotización en cada régimen.

b.4. Situación con respecto de las cotizaciones.

c) Fotocopia compulsada de la última declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas y certificación de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria o Administración correpondiente a la misma acreditativa de estar al corriente en el pago de las obligaciones fiscales.

d) Declaración jurada de haber trabajado por lo menos durante tres de los últimos cinco años en la explotación del titular que cese, firmada por el cedente y por el trabajador.

Artículo 7º

La justificación del cumplimiento de los requisitos exigidos en el artículo 7 del Real decreto 1695/1995, respecto de las explotaciones de cedente, cesionario y de la explotación resultante, comprenderá la siguiente documentación, que deberá de presentarse junto con la solicitud:

a) Declaraciones juradas, acompañadas de las correspondientes certificaciones catastrales, en su caso, de las fincas que conforman las explotaciones, tanto del cedente como del cesionario.

b) En caso de explotaciones ganaderas, hoja de saneamiento ganadero de las dos últimas campañas de ambas explotaciones, u otro documento justificativo, a juicio de la Consellería de Agricultura, Ganadería y Montes, de que la explotación del cedente no disminuyó en más de un 20 % su dimensión económica en los dos últimos años.

c) Justificantes de cotización a la Seguridad Social de los trabajadores de la explotación resultante (la del cesionario ampliada con la del cedente), familiares o asalariados.

d) Estudio económico de la explotación resultante, en el que se refleje justificadamente la renta de trabajo/UTH, y se haga constar la mano de obra, tanto asalariada como familiar , según el modelo oficial de la Consellería de Agricultura, Ganadería y Montes especificado en el anexo.

Artículo 8º

Si el cesionario es un agricultor joven o un trabajador que se instala con motivo del cese deberá de presentar, junto con la solicitud, un plan de mejora de la explotación que recibe del cedente que justifique un incremento de dimensión económica de la misma en un mínimo de tres UDEs. Este plan de mejora podrá

ser objeto de ayuda en el marco de las establecidas para la mejora de la eficicia de las estructuras agrarias.

Artículo 9º

Los servicios provinciales de ayudas estructurales comprobarán la documentación, emitirán un informe y realizarán la propuesta correspondiente.

La Dirección General de Producción Agropecuaria e Industrias Agroalimentarias dictará la correspondente resolución que le será notificada al interesado.

Artículo 10º

Si la resolución fuese favorable, para poder acceder a las ayudas previstas en el artículo 10 del Real Decreto 1695/1995, el cedente deberá hacer efectiva la transmisión de la base territorial (con excepción de la reserva a que da derecho el punto 1 del artículo 8 del anterior real decreto en la segunda línea del apartado a), así como de todos los derechos, cuotas, cantidades de referencia y concesiones administrativas afectas, a una o más personas o entidades que cumplan los requisitos de cesionarios agrarios previstos en el artículo 5 del citado real decreto.

Esto será necesario acreditarlo mediante:

a) Transmisión de la base territorial:

En caso de hacerse la transmisión en propiedad se formalizará en escritura pública; en caso de optar por la transmisión mediante arrendamiento este deberá realizarse por un plazo mínimo de 5 años y formalizarse mediante escritura pública o contrato privado inscrito en el Registro Especial de Arrendamientos Rústicos. Deberá de acreditarse el pago del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, en su caso. En caso de que el cedente no sea propietario de toda o parte de la explotación, deberá de justificar la resolución de todos lo contratos que afecten a la actividad productiva de la explotación.

b) Transmisión del ganado:

La salida del ganado de la explotación del cedente se justificará mediante la copia compulsada del libro de explotación debidamente diligenciado, certificación de veterinario oficial, o mediante factura de venta.

c) Transferencia de cantidades de referencia para la producción de leche y otros derechos de prima:

La transferencia de los derechos, cuotas, cantidades de referencia y concesiones administrativas afectas tanto a la parte agrícola como ganadera de la explotación del cedente a la del cesionario deberá de formalizarse en impreso oficial de la Consellería de Agricultura, Ganadería y Montes firmado por el cedente y el cesionario.

d) Cambio de titularidad de la explotación:

El cambio de titularidad de la explotación del cedente a favor del cesionario se justificará con el impreso oficial de la Consellería de Agricultura, Ganadería y Montes firmado por el cedente y el cesionario.

Artículo 11º

En caso de un agricultor joven o de un trabajador ya instalado con motivo del cese, la justificación del incremento de la dimensión económica de la explo

tación del cedente en un mínimo de tres UDEs, previsto en el plan de mejora, se acreditará con la justificación de la realización de las inversiones y mejoras previstos en el mismo, comprobada por la Consellería de Agricultura, Ganadería y Montes. Esta comprobación será necesaria para poder acceder a las ayudas previstas en el artículo 10 del Real decreto 1695/1995 de 20 de octubre.

Artículo 12º

Si la Consellería de Agricultura, Ganadería y Montes no resolviese en el plazo de 6 meses la solicitud formulada por algún interesado, esta se considerará desestimada.

Artículo 13º

a) Para comprobar el cumplimiento de cualquiera de los requisitos y compromisos exigidos en el articulado anterior, la Consellería de Agricultura, Ganadería y Montes podrá solicitar la aportación por el interesado de los datos y documentos que considere necesarios, así como realizar las comprobaciones e inspecciones que estime oportunas.

b) Para los efectos de instrumentar el control del cumplimiento de los requisitos de la normativa tanto nacional como de las comunidades europeas, se establecerán entre la Administración del Estado y los órganos competentes de la Comunidad Autónoma de Galicia los mecanismos apropiados de coordinación de dicho control.

Artículo 14º

Las solicitudes presentadas al amparo de la Orden de 24 de enero de 1995 por la que se establecía la aplicación de medidas para el fomento del cese anticipado en la actividad agraria, pendientes de resolución serán tenidas en cuenta en la presente convocatoria, salvo indicación en sentido contrario dirigida al Servicio Provincial de Ayudas Estructurales. La tramitación de los expedientes continuará desde el trámite en que se encontraban al término del ejercicio anterior.

Artículo 15º

La financiación correspondiente a la Comunidad Autónoma de Galicia de acuerdo con lo previsto en los artículos 5 y 6 del Decreto 82/1996, de 29 de febrero, se hará con cargo al concepto presupuestario 09.03.614-A.773, de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma para 1996, dotado con 72 millones de pesetas.

Disposiciones finales

Primera.-Se faculta al director general de Producción Agropecuaria e Industrias Agroalimentarias para dictar cuantas disposiciones considere necesarias para el desarrollo de la presente orden.

Segunda.-La presente orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 5 de marzo de 1996

Tomás Pérez Vidal

Conselleiro de Agricultura, Ganadería y Montes

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