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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 56 Martes, 19 de marzo de 1996 Pág. 2.446

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE LA PRESIDENCIA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

RESOLUCIÓN de 2 de febrero de 1996, de la Secretaría General para el Deporte, por la que se ratifican los estatutos de la Federación Galega de Montañismo.

Vistos los estatutos de la Federación Galega de Montañismo y la acta de aprobación de su asamblea general extraordinaria de 7-10-1995.

Visto el informe de la sección de Registro de Clubs y Asuntos Jurídicos, la Orden de 28 de julio de 1995 de desarrollo del Decreto 228/1994, de 14 de julio, regulador de las federaciones deportivas gallegas, la Ley 10/1990, general del deporte y la demás normativa aplicable,

RESUELVO:

Ratificar con efectos desde la aprobación de su asamblea los estatutos aprobados de conformidad con el artículo 8 de la Orden de 28 de julio de 1995

y autorizar la publicación de los estatutos en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 2 de febrero de 1996.

Eduardo Lamas Sánchez

Secretario general para el Deporte

Estatutos de la Federación Galega de Montañismo

TÍTULO I

Denominación, objeto y actividades

Capítulo I

Denominación

Artículo 1º

La Federación Galega de Montañismo se constituyó el 23 de octubre de 1963 bajo la denominación de Federación Galaica de Montañismo, pasando a llamarse después Federación Gallega de Montañismo y más tarde Federación Galega de Montañismo.

a) La Federación Galega de Montañismo es una entidad privada, de utilidad pública, sin ánimo de lucro, que goza de personalidad jurídica, patrimonio propio y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines.

b) La Federación Galega de Montañismo reúne dentro del territorio gallego, a las asociaciones, clubs deportivos, técnicos, jueces y árbitros, y deportistas, dedicados a la práctica o competición de los deportes de montaña o escalada en todas y cada una de las modalidades que más adelante se especifican.

c) La Federación Galega de Montañismo se declara al margen de cualquier afiliación política, confesión religiosa o clasificación social y se regirá por lo dispuesto en los presentes estatutos, que se ajustan al Decreto 228/1994, de 14 de julio, regulador de las federaciones deportivas gallegas.

Capítulo II

Objeto

Artículo 2º

Es objeto de la Federación Galega de Montañismo como ente asociativo:

1. Apoyar técnica, administrativa y económicamente a los deportes de montaña y escalada en todas e cada una de sus modalidades en el territorio gallego, y en actividades federativas que realicen clubs y deportistas gallegos afiliados a la Federación Galega de Montañismo.

2. Aglutinar y prestar apoyo a los deportistas que desarrollen su actividad en cualquiera de las modalidades que comprenden los deportes de montaña y/o escalada, y potenciar la realización de los oportunos cursos de iniciación, perfeccionamiento, alto nivel y de titulación, incluyendo también a árbitros y jueces de competiciones.

3. Representar oficialmente y de manera exclusiva a los deportes de montaña y escalada gallegos ante los organismos e instituciones autonómicas y estatales, y también difundir las normas y recomendaciones ema

nadas de los mismos. Ostentar la representación de Galicia en las actividades y competiciones deportivas de carácter estatal celebradas fuera y dentro del territorio gallego.

4. Trabajar y colaborar en la protección del medio natural con el objetivo prioritario de preservarlo de acciones que modifiquen su estado natural inicial, e intervenir ante los entes públicos y/o privados con responsabilidades y/o relacionados con estas cuestiones.

5. Estimular y potenciar entre los ciudadanos, la práctica de los deportes de montaña y/o escalada en todas y cada una de sus modalidades.

6. Colaborar y poner en práctica los mecanismos necesarios para incrementar la seguridad en la práctica de estos deportes.

7. Difundir el conocimiento de las bellezas naturales que se encuentran en el ámbito de la montaña, prestando el apoyo y colaboración precisos para la construcción y conservación de caminos, senderos y refugios, así como la confección de mapas, guías y monografías, y la publicación, realización y organización de revistas, películas, conferencias, etc.

8. Desarrollar y fomentar los estudios y trabajos ya sean científicos, artísticos, de divulgación o de cualquier otra índole que estén relacionados con la montaña y/o con las modalidades deportivas que esta Federación Galega de Montañismo acoge.

9. Fomentar y colaborar en actividades científicas como investigaciones y exploraciones geológicas, geográficas, meteorológicas, fauna, flora, etc. y cualquier otra relacionada con el medio natural.

10. Gestionar ante organismos públicos y/o privados los apoyos y ayudas de toda índole que sean necesarios o útiles para los deportes de montaña y la escalada.

Capítulo III

Actividades

Artículo 3º

Los deportes de montaña y la escalada comprenden:

1. Las excursiones y travesías en la baja, media y alta montaña en todas sus modalidades y/o combinaciones (deportivas, turísticas, entorno natural, culturales y científicas).

2. La acampada con fines alpinísticos o montañeros fuera de las instalaciones comerciales.

3. Las excursiones y recorridos por barrancos, cañones y desfiladeros en todas sus modalidades y/o combinaciones (deportivas, turísticas, entorno natural, culturales y científicas).

4. El alpinismo en todas sus modalidades y/o combinaciones (con esquís, alta montaña en todas las épocas del año, expediciones, «trekking», etc.).

5. El esquí de travesía o de montaña fuera del ámbito de las estaciones de esquí comerciales.

6. Los recorridos y travesías por montaña con raquetas de nieve.

7. El senderismo (senderos de gran y pequeño recorrido señalizados de acuerdo con la normativa internacional), incluidas las actividades necesarias para la apertura, señalización, mantenimiento y divulgación de los camino y senderos.

8. La escalada en todas sus modalidades y/o combinaciones (en roca, en hielo, deportiva, urbana, etc.), incluida la apertura y mantenimiento de vías y su divulgación.

9. Las pruebas y competiciones (travesías y circuitos pedestres por baja, media y alta montaña, travesías y circuitos de esquí de montaña, con raquetas de nieve, marchas reguladas por montaña, competiciones de escalada al aire libre y en instalaciones cubiertas).

10. Los espectáculos deportivos relacionados con los deportes de montaña y/o escalada.

Artículo 4º

Tendrán consideración de actividades afines a los deportes de montaña y la escalada aquellas que los complementen cultural y cívicamente. A título enunciativo tendrán tal consideración las siguientes:

1. Actividades y estudios científicos, investigaciones y exploraciones sobre el medio natural tales como geológicas, geográficas, meteorológicas, astronómicas, toponímicas y sus relaciones con el folklore, la música y la lingüística.

2. Actividades, trabajos, estudios, e investigaciones con referencia a los aspectos médicos relacionados con los deportes de montaña y/o escalada.

3. Actividades y trabajos destinados a la protección y defensa del medio natural y al estudio y conservación del suelo, la fauna, la flora y el patrimonio natural, paisajístico y arquitectónico.

4. Estudios, trabajos, exposición, proyecciones, congresos, jornadas, concursos y cursos relacionados con aspectos científicos y humanísticos relacionados con los deportes de montaña y/o escalada.

5. La confección y edición de libros, mapas, guías, monografías y revistas especializadas para una mejor información y desarrollo de los deportes de montaña y/o escalada.

6. La construcción, acondicionamiento y mantenimiento de los refugios de montaña, terrenos de acampada, y muros naturales y artificiales de escalada.

7. El estudio y planificación del turismo pedestre o senderismo con actividades y trabajos destinados al desarrollo del «turismo verde» o difuso, en el ámbito de la montaña.

TÍTULO II

Competencias de la Federación Galega de Montañismo

Artículo 5º

La Federación Galega de Montañismo será la única federación deportiva con competencia plena en lo relativo a los deportes de montaña y escalada en el territorio gallego.

La Federación Galega de Montañismo gozará por tanto de todas las competencias y facultades con arreglo a derecho, para el desarrollo de su gestión, administración, como también de sus órganos de gobierno en todo cuanto esté relacionado con el cumplimiento de sus objetivos.

Igualmente tendrá competencia para tutelar, desarrollar, fomentar y reglamentar todo lo relacionado con las modalidades deportivas que abarca.

Artículo 6º

Tiene además en virtud de lo dispuesto en el artículo 2º de estos estatutos, la competencia de seleccionar a los deportistas que tengan que representar a Galicia en las competiciones estatales e internacionales en las modalidades deportivas que abarca, que se celebren en Galicia, España o en el extranjero.

Artículo 7º

La Federación Galega de Montañismo no podrá solicitar, comprometer u organizar actividades o competiciones oficiales de carácter estatal o internacional sin la previa consulta a la Secretaría General para el Deporte.

Artículo 8º

Corresponde a la Federación Galega de Montañismo como competencia exclusiva en su territorio:

a) Denominar, calificar y organizar las actividades y competiciones oficiales dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia.

b) Elaboración de los programas de promoción general de su modalidad deportiva en el ámbito de la Comunidad Autónoma.

c) Colaborar con las administraciones públicas en la formación de técnicos deportivos, y en la prevención, control y represión del uso de sustancias prohibidas y de la violencia en el deporte.

d) Organizar y dirigir en exclusiva las competiciones de carácter oficial que se celebren dentro de su ámbito territorial, de acuerdo con las normas y reglamentos autonómicos, estatales e internacionales que le sean de aplicación. Expedirán para estos efectos las correspondientes licencias deportivas.

e) La representación de Galicia en actividades y competiciones de carácter estatal organizando las selecciones autonómicas.

f) Ejercer el control de las subvenciones oficiales que se asignen a las asociaciones y entidades deportivas en las condiciones que reglamentariamente se establezcan.

g) Ejercer la potestad disciplinaria deportiva, en los términos establecidos en la normativa, sobre todas aquellas personas o entidades que, encontrándose federadas, desarrollen la modalidad deportiva correspondiente en el ámbito territorial de nuestra cmunidad.

h) Ejecutar, en su caso, las resoluciones del Comité Galego de Disciplina Deportiva.

TÍTULO III

Domicilio, locales e instalaciones

Artículo 9º

El domicilio de la Federación Galega de Montañismo se encuentra en Vigo, calle Celso Emilio Ferreiro, 9-Of. 1.

Por acuerdo de la asamblea general, a propuesta de la junta directiva, dicha dirección podrá trasladarse a cualquier otro lugar dentro de la Comunidad Autónoma.

El traslado de domicilio dentro del mismo término municipal, no tendrá la consideración de modificación de estatutos, no siendo de aplicación en este supuesto, los requisitos y formalidades previstos en el título XVI de los presentes estatutos.

Por acuerdo de la comisión delegada, a propuesta de la junta directiva, se podrá establecer oficinas técnicas en aquellas localidades que por su importancia y actividad justifiquen esta medida.

TÍTULO IV

Estamentos federativos

Artículo 10º

Teniendo en cuenta la naturaleza de los deportes de montaña y escalada, en el seno de la Federación Galega de Montañismo existirán los siguientes estamentos:

-Clubs y asociaciones deportivas.

-Deportistas.

-Técnicos.

-Jueces y árbitros.

Artículo 11º

Los clubs deportivos y asociaciones constituidos de forma válida, con arreglo a la legislación vigente, se integrarán a petición propia en la Federación Galega de Montañismo siempre que su domicilio social está dentro de la Comunidad Autónoma gallega, y siempre que acepten y se comprometan a observar y cumplir los estatutos de la Federación Galega de Montañismo y de la Federación Española de Deportes de Montaña y Escalada y a someterse a la autoridad de los órganos federativos en relación con las materias de su competencia.

Artículo 12º

Por lo que se refiere a deportistas, técnicos, jueces y árbitros, se seguirán para su integración en la Federación Galega de Montañismo los mismos criterios que el artículo anterior.

Artículo 13º

La integración en la Federación Galega de Montañismo se producirá mediante la concesión por parte de esta de la licencia deportiva.

TÍTULO V

Estructura orgánica general de la Federación Galega de Montañismo

Artículo 14º

Son órganos superiores de representación y gobierno de la Federación Galega de Montañismo:

a) Necesarios:

-La asamblea general.

-El presidente.

b) Complementarios:

-La junta directiva.

-El secretario general.

-El gerente.

-El director técnico.

De acuerdo con las necesidades podrán existir:

-Presidente de comités.

-Asesores.

Artículo 15º

Con carácter general, serán requisitos para ser presidente o miembro de la junta directiva de la Federación Galega de Montañismo:

1. Tener la condición de ciudadano de Galicia, según lo que dispone el Estatuto de autonomía.

2. Ser mayor de edad.

3. Estar en pleno uso de los derechos civiles.

4. No estar sujeto a sanción disciplinaria deportiva de carácter inhabilitante, ni haber sido condenado por sentencia judicial firme que implique inhabilitación.

5. Los demás que pudieran establecerse en la normativa vigente.

Artículo 16º

La duración de los cargos será de cuatro años coincidiendo con años de Juegos Olímpicos de invierno, pudiendo ser reelegido.

Artículo 17º

En caso de sustitución, los sustitutos desempeñarán sus cargos hasta el primer año olímpico, momento en que deberán renovarse los cargos.

Capítulo I

La asamblea general

Artículo 18º

La asamblea general es el órgano superior de la Federación Galega de Montañismo, y en ella estarán representados los siguientes estamentos:

a) Deportistas.

b) Clubes y asociaciones.

c) Jueces y árbitros.

d) Técnicos.

Estos representantes en la asamblea general tendrán la consideración de electores y elegibles en representación del estamento al que pertenezcan:

1. Los deportistas, mayores de edad, en pleno ejercicio de sus derechos civiles, que tengan licencia en vigor expedida hasta el momento de la convocatoria de las elecciones y la tuviesen durante la temporada deportiva anterior.

2. Las entidades deportivas inscritas en la Federación Galega de Montañismoy en las mismas circunstancias que las señaladas en el apartado anterior.

3. Los técnicos con titulación oficialmente reconocida, jueces y árbitros, asimismo en idénticas circunstancias que las señaladas en el párrafo 1).

Los miembros de la asamblea general formarán parte de ella mientras cumplan los requisitos por los que fueron elegidos en su respectivo estamento. De producirse una vacante será cubierta con el siguiente candidato más votado.

En su seno se constituirá una comisión delegada con la composición y facultades que se determinan en estos estatutos.

La asamblea general podrá reunirse en Pleno o en comisión delegada y las reuniones podrán tener carácter ordinario o extraordinario.

Artículo 19º

1. La representación en la asamblea general de los distintos estamentos responderán a las siguientes proporciones:

-Entidades deportivas y clubs: de un 60% a un 75%.

-Deportistas: hasta un máximo de un 20%.

-Técnicos: hasta un máximo de un 5%.

-Jueces y árbitros: hasta un máximo de un 5%.

2. El número de miembros de la asamblea general se fijará en la convocatoria de elecciones a la misma.

Artículo 20º

Son facultades de la asamblea general reunida en sesión plenaria:

1. La aprobación del presupuesto anual y su liquidación, como también de la gestión económica de la Federación Galega de Montañismo.

2. La aprobación del calendario deportivo.

3. La elección y el cese del presidente.

4. La aprobación de la modificación de los presentes estatutos.

5. La construcción o compra de bienes inmuebles.

6. El gravamen o enajenación de los anteriores bienes, cuando el importe sea superior al 25% del presupuesto de la Federación Galega de Montañismo. En este caso será imprescindible el informe favorable de la Secretaría General para el Deporte .

7. La aceptación de donaciones, herencias, cesiones u otros que constituyan derechos reales.

8. La emisión de bonos, pagarés, obligaciones, etc. y la solicitud de créditos a más de un año.

9. La constitución de hipotecas u otros gravámenes que representen garantías reales sobre bienes patrimoniales de la Federación Galega de Montañismo.

10. La fijación de cuotas o derramas extraordinarias.

11. La decisión de disolver la Federación Galega de Montañismo.

12. Cualquier otra que esté prevista en los presentes estatutos y, en general, todas aquellas que no estén atribuidas expresamente a otros órganos de la Federación Galega de Montañismo.

Artículo 21º

a) La Federación Galega de Montañismo puede gravar o enajenar sus bienes inmuebles, tomar dinero a préstamos y emitir títulos representativos de deuda o de parte alícuota patrimonial, siempre que dichos negocios jurídicos no comprometan de forma irreversible su patrimonio, o de su objeto social. En todo caso, cuando la cuantía sobrepase el 25% del presupuesto anual de la Federación Galega de Montañismo., además del acuerdo de la asamblea general, será imprescindible el informe favorable de la Secretaría General para el Deporte .

Si se trata de bienes inmuebles que fuesen financiados en todo o parte, con fondos públicos de la Comunidad Autónoma gallega, será preceptiva la autorización de la Secretaría General para el Deporte para su gravamen o enajenación.

b) La Federación Galega de Montañismo puede ejercer, complementariamente, actividades de carácter industrial, comercial, profesional, o de servicios y destinar sus bienes y recursos a los mismos objetivos deportivos, pero en ningún caso podrán repartir beneficios entre sus miembros.

c) No se podrán comprometer gastos de carácter plurianual, en un período de mandato, sin la autorización previa de la Secretaría General para el Deporte, cuando el gasto anual comprometido supere un 10% del presupuesto y rebase el período de mandato del presidente.

d) La asamblea general tendrá que reunirse necesariamente, al menos, una vez al año en sesión plenaria para los fines de su competencia. Dicha reunión se hará en los tres primeros meses del año para de los presupuestos y el caldenadrio deportivo.

e) La convocatoria, que deberá contener el orden del día de la reunión, se hará pública en el tablero de anuncios de la federación con 10 días de antelación a la fecha de celebración. En todo caso se notificará

individualmente a cada uno de los miembros de la asamblea, por cualquier medio que permita tener constancia de la fecha de recepción de la misma, con una antelación mínima de 48 horas.

f) La asamblea general quedará válidamente constituida cuando concurran en la primera convocatoria la mitad más uno de sus miembros, y en la segunda convocatoria, que tendrá lugar media hora más tarde, cualquiera que sea el número de asistentes.

Las demás reuniones tendrán carácter extraordinario y podrán ser convocadas a iniciativa del presidente, comisión delegada por mayoría, o por un número de miembro de la asamblea que no sea inferior al 20%.

En todo caso, habrán de tener carácter extraordinario aquellas asambleas en que en la orden del día figuren acuerdos sobre todos o alguno de los extremos comprendidos en los número 3 al 10 ambos inclusive de los numerado en el artículo anterior, o en aquellos otros supuestos que así lo establecieran los presentes estatutos.

Artículo 22º

La comisión delegada estará integrada por tres representantes de entidades, tres representantes de otros estamentos y el presidente de la Federación Galega de Montañismo.

La forma de su elección será la que establezca en el Reglamento electoral de la Federación Galega de Montañismo.

La presidirá el presidente de la Federación Galega de Montañismo.

Artículo 23º

Serán facultades de la comisión delegada:

1. La modificación del calendario deportivo.

2. La elaboración de un informe previo a la aprobación de los presupuestos.

3. La modificación de los presupuestos.

4. La aprobación y modificación de los reglamentos.

5. El seguimiento de la gestión tanto deportiva como económica de la Federación Galega de Montañismo, elaborando un informe anual para la asamblea general sobre la memoria anual de actividades y la liquidación del presupuesto.

6. Cualquiera otras que se establezcan.

Artículo 24º

La propuesta sobre los temas a tratar, incluidos en los apartados 1, 3 y 4 del anterior artículo corresponde al presidente de la federación o a dos tercios de los miembros de la propia comisión delegada.

Las modificaciones no podrán exceder de los límites y criterios fijados, en su caso, por la asamblea general.

Artículo 25º

La comisión delegada se reunirá, como mínimo, una vez cada cuatro meses, a propuesta de su presidente y su mandato coincidirá con el de la asamblea general.

Capítulo II

El presidente

Artículo 26º

El presidente es el órgano ejecutivo de la Federación Galega de Montañismo.

-Ostenta la representación legal de la Federación Galega de Montañismo.

-Convoca y preside los órganos colegiados de gobierno y representación.

-Ejecuta los acuerdos de los anteriores órganos.

Artículo 27º

En caso de ausencia o por incapacidad temporal del presidente será sustituido por el vicepresidente o por otro vocal de mayor edad.

Artículo 28º

El desempeño del cargo de presidente de la Federación Galega de Montañismo será causa de incompatibilidad para ocupar cargos directivos en clubs deportivos propios de la misma federación.

El cargo de presidente de la Federación Galega de Montañismo podrá ser retribuido, siempre que tal acuerdo, así como la cuantía de remuneración, sean aprobados por la mayoría absoluta de la asamblea general. Las retribuciones no podrán hacerse con cargo a las subvenciones públicas.

Artículo 29º

El presidente deberá estar en posesión de la licencia federativa y podrá participar como deportista en todas las pruebas y actividades.

Artículo 30º

Los candidatos a presidente, que podrán no ser miembros de la asamblea general, deberán avalar la presentación de su candidatura, mediante la firma de, al menos, el 10% de los miembros de la asamblea.

Artículo 31º

Será elegido presidente el candidato que obtenga la mayoría absoluta de los votos emitidos. En el caso de que ningún candidato alcanzase esta mayoría, se procederá a una segunda votación entre los dos candidatos más votados, resultando elegido el que obtenga la mayoría de los votos.

Artículo 32º

El presidente gozará de voto de calidad en caso de empate en aquellas decisiones a adoptar por los órganos que preside.

Capítulo III

La junta directiva

Artículo 33º

La junta directiva es el órgano colegiado de gestión de la Federación Galega de Montañismo.

Artículo 34º

La junta directiva estará compuesta por:

-El presidente de la Federación Galega de Montañismo.

-Los vicepresidentes.

-Los vocales.

Además formarán parte de la junta directiva, caso de no ser cargos remunerados:

-El secretario general.

-El tesorero.

-El director técnico.

Artículo 35º

El nombramiento o la renovación de los miembros de los órganos de gobierno y representación, de los órganos complementarios, y de los comités que pudiesen crearse dentro de la Federación Galega de Montañismo deberán ser comunicados a todos los miembros de la asamblea general y a la Secretaría General para el Deporte en un plazo máximo de 15 días a partir de la fecha de nombramiento.

Artículo 36º

Todos los cargos de la junta directiva, a excepción de lo dicho para el presidente en el artículo 28º, serán honoríficos.

Artículo 37º

La junta directiva se reunirá en sesión ordinaria, al menos, una vez al mes.

La convocatoria la hará el presidente, notificándolo a sus miembros, por cualquier medio que asegure su recepción, al menos, con una antelación de 48 horas, acompañando el orden del día.

Las sesiones convocadas con carácter urgente serán siempre extraordinarias.

Artículo 38º

La validez de las reuniones de la junta directiva requerirá que concurran, en primera convocatoria, la mayoría de sus miembros y, en segunda -transcurrida media hora de la primera-, será válida cualquiera que sea el número de sus asistentes, siempre que fuesen un mínimo de tres.

Artículo 39º

Los miembros de la junta directiva deberán estar en posesión de la licencia federativa y podrán participar como deportistas en todas las pruebas y actividades.

Artículo 40º

Los órganos federativos podrán convocar igualmente a los cargos remunerados, si los hubiese, presidentes de comités y asesores, que requieran en cada caso, para recabar su informe sobre cuestiones que crean oportunas.

Los cargos remunerados, presidentes de comités y asesores, actuarán en las reuniones a las que fuesen convocados, con voz pero sin voto.

Capítulo IV

El secretario general

Artículo 41º

El secretario general, desempeña funciones de fedatario y coordinador de las tareas administrativas, asis

tiendo permanentemente a todos los órganos de gobierno y representación de la Federación Galega de Montañismo, actuando como secretario de los mismos.

Igualmente podrá asistir a los órganos técnicos, y en tal caso actuará también como secretario de tales órganos.

Artículo 42º

El cargo de secretario general podrá ser remunerado, teniendo, en este caso, la consideración de personal laboral al servicio de la Federación Galega de Montañismo, con aplicación a lo dispuesto en el Estatuto de los trabajadores y demás normativa vigente.

En este supuesto, la remuneración no podrá hacerse con cargo a las subvenciones públicas.

Artículo 43º

Las competencias del secretario general serán las siguientes:

-Ostenta, por delegación del presidente de la Federación Galega de Montañismo, la jefatura del personal laboral a su servicio.

-Coordina la actuación de los diversos órganos de la Federación Galega de Montañismo.

-Prepara la resolución y despacho de todos los asuntos.

-Prepara las reuniones de los órganos de gobierno, levanta actas de las reuniones y es responsable del mantenimiento y custodia de los libros de actas, expidiendo las oportunas certificaciones de los acuerdos con el visto bueno del presidente.

-Recibe y expide la correspondencia de la Federación Galega de Montañismo en su sede social, llevando un registro de entrada y salida de la misma.

-Organiza, mantiene y custodia los archivos de la Federación Galega de Montañismo.

-Prepara la memoria anual de la Federación Galega de Montañismopara su presentación a la comisión delegada y la asamblea general.

-Remite a la Secretaría General para el Deporte las actas de las reuniones de la asamblea general y de la comisión delegada en un plazo de 15 días desde la fecha de su celebración.

Capítulo V

El tesorero

Artículo 44º

El tesorero es el órgano de administración de la Federación Galega de Montañismo al cual le están encomendados, en general, los asuntos de contenido económico.

El cargo de tesorero podrá ser remunerado, teniendo en este caso, la consideración de personal laboral al servicio de la Federación Galega de Montañismo, con aplicación a lo dispuesto en el Estatuto de los trabajadores y demás normativa social vigente.

En este supuesto, su remuneración no podrá hacerse con cargo a las subvenciones públicas.

Artículo 45º

El tesorero:

-Cuidará de las operaciones de cobros y pagos.

-Autorizará con su firma, mancomunada con la del presidente o la de la persona designada al efecto por la junta directiva, todos los documentos de movimientos de fondos.

-Será responsable del mantenimiento de los libros de contabilidad, archivo de los documentos contables, y todo lo concerniente con ese departamento.

-Formulará los balances que periódicamente se tengan que presentar a la junta directiva, a la comisión delegada, a la asamblea general y a los órganos e instituciones que tengan facultad de solicitarlos.

-Controlará los gastos de los comités técnicos, a tales efectos deberá conocer las actas de las reuniones con los asistentes a las mismas.

Capítulo VI

El director técnico

Artículo 46º

El director técnico de la Federación Galega de Montañismo desempeñará las funciones de asesoramiento, representación y ejecutivas, que le asigne el presidente de la Federación Galega de Montañismo.

Artículo 47º

El cargo de director técnico podrá ser remunerado teniendo, en este caso, la consideración de personal laboral al servicio de la Federación Galega de Montañismo, siendo de aplicación en los párrafos segundo y tercero del artículo 44º.

Artículo 48º

Las competencias y cometidos asignados al director técnico serán fundamentalmente la coordinación, control y supervisión en su conjunto de las áreas técnicas que se le asignen.

Preparará las reuniones de los órganos técnicos, y remitirá las actas de las mismas al tesorero a efectos contables y económicos.

Le están encomendados los siguientes comités técnicos:

-E.G.A.M. (Escuela Gallega de Alta Montaña).

-Comité de Escalada Deportiva y de Competición.

-Comité de Jueces y Árbitros.

-Cualquier otro que le sea designado posteriormente.

Capítulo VII

Asesores

Artículo 49º

En calidad de colaboradores técnicos de los órganos federativos existirá un número sin determinar de asesores.

Se considerarán asesores aquellas personas que por su cualificación y experiencia profesional o titulación

académica puedan aportar conocimientos técnicos necesarios o útiles para la buena marcha de la Federación Galega de Montañismo.

Así existirán:

-Asesoría médica.

-Asesoría de socorro y salvamento en montaña.

-Asesoría jurídica.

-Asesoría de protección de la naturaleza.

Además podrá existir cualquier otra que sea establecida con posterioridad.

Existirá un responsable de la asesoría correspondiente y un grupo de colaboradores que este estime oportuno. Dependiendo de la importancia y estructura que de acuerdo con su cometido adquieran las asesorías, estas podrán adquirir, por acuerdo de la junta directiva, rango de comité técnico si que por ello suponga la modificación de estatutos.

TÍTULO VI

Organización territorial

Artículo 50º

La Federación Galega de Montañismo está estructurada en clubs y asociaciones de montaña.

TÍTULO VII

Integración de los clubs y asociaciones

Artículo 51º

Para que los miembros de los clubs y asociaciones puedan participar en competiciones y actividades de ámbito territorial, estatal o internacional y puedan acceder a cualquier otro derecho reconocido a los federados en este deporte, deberán dichos clubs y Asociaciones integrarse en el seno de la Federación Galega de Montañismo.

Artículo 52º

La integración de los clubs y asociaciones se solicitará de la Federación Galega de Montañismo, librándose para esto, por persona con facultades suficientes, certificación del acuerdo por el que se expresa la voluntad inequívoca del club que se trate, de integrarse libre y espontáneamente en el seno de la Federación Galega de Montañismo.

Artículo 53º

La integración supondrá la aceptación incondicional por parte de los clubs y asociaciones de las normas contenidas en los presentes estatutos y será necesaria la adaptación de sus propios estatutos a la presente norma y demás concordantes. Todos los miembros de las juntas directivas de los clubs adscritos, deberán estar en posesión de la licencia federativa anual, o como mínimo cinco de ellos.

Artículo 54º

Los clubs integrados en la Federación Galega de Montañismo conservarán su personalidad jurídica, su patrimonio propio y diferenciado y su presupuesto y régimen jurídico particular.

Artículo 55º

Su representación ante la Federación Galega de Montañismo vendrá asegurada a través del presidente de cada club.

Artículo 56º

A la hora de determinar los representantes que habrán de formar parte de la asamblea general de la Federación Galega de Montañismo, por cada estamento, se aplicará lo dispuesto en el artículo 19º de los presentes estatutos.

Artículo 57º

En competiciones oficiales de ámbito territorial, la potestad disciplinaria deportiva sobre los federados, con independencia del club al que estén adscritos, se ejercerá de acuerdo con lo que disponga el reglamento disciplinario de la Federación Galega de Montañismo.

Artículo 58º

La Federación Galega de Montañismo podrá establecer delegaciones territoriales en aquellas comarcas que estime oportuno.

TÍTULO VIII

Derechos y deberes de los miembros de la federación

Capítulo I

Derechos y deberes de los miembros de los órganos de gobierno

Artículo 59º

Los miembros de los órganos federativos tendrán derecho a:

a) Participar en las deliberaciones, expresando sus opiniones.

b) Ejercer su derecho de votar, razonando su voto en caso de que emitan voto particular en alguna cuestión.

c) Desempeñar sus funciones en cuanto miembros del órgano al que pertenecen.

Artículo 60º

Los deberes de estos miembros serán:

a) Acudir a las sesiones de los órganos a los que pertenezcan.

b) Participar con su voto en las cuestiones debatidas.

c) Dedicarse con diligencia a las labores que les fueran encomendadas.

d) Guardar secreto en aquellos asuntos que así lo requieran.

e) Los demás que se establezcan legal o reglamentariamente.

Capítulo II

Derechos y deberes de los federados

Artículo 61º

Todos los miembros de la Federación Galega de Montañismo, en cuanto federados, tendrán los dere

chos y obligaciones que los presentes estatutos y ordenamiento jurídico les reconozca o imponga.

Artículo 62º

La Federación Galega de Montañismo no establecerá ni promoverá ningún tipo de discriminación entre sus miembros por razón de nacimiento, raza, sexo, opinión o cualquier otra circunstancia personal o social.

Artículo 63º

Con carácter general, todos los federados tienen el derecho a recibir la tutela de la misma respecto a sus intereses deportivos legítimos, así como el de participar en las actividades y en su funcionamiento, a través de los medios y canales establecidos.

Igualmente podrán participar en su gestión, siendo electores y elegibles para sus órganos de gobierno, con arreglo a lo dispuesto en las normas electorales vigentes en cada momento.

Artículo 64º

Por lo que se refiere a las obligaciones de los federados, como primera de ellas y requisito indispensable para serlo, será necesario estar en posesión de la licencia deportiva, y por tanto, al corriente de pago de las cuotas establecidas, así como tener en vigor el seguro obligatorio que se refiere al artículo 59 2º de la Lei del Deporte.

Serán también obligaciones de los federados la aceptación y cumplimiento de los estatutos de la Federación Galega de Montañismo y el sometimiento a la autoridad de los órganos federativos, en relación con las materias de su competencia, sin prejuicio del derecho a impugnar o recurrir sus decisiones ante las instancias federativas correspondientes, acudiendo incluso a la jurisdicción competente.

TÍTULO IX

Responsabilidad de los titulares y miembros de los órganos federativos

Artículo 65º

Independientemente de las responsabilidades penales, civiles y administrativas que, de forma general, consagra el ordenamiento jurídico, los miembros de los diferentes órganos de la Federación Galega de Montañismo son responsables, específicamente, de los actos, resoluciones, o acuerdos adoptados por aquel de que formen parte.

Son asimismo responsables, en los términos previstos en la legislación deportiva general, en los presentes estatutos y disposiciones de desarrollo, por el incumplimiento de los acuerdos de cualquier órgano federativo, normas generales, o comisión de las faltas previstas en el régimen disciplinario federativo.

Artículo 66º

Estarán exentos de responsabilidad por adopción de acuerdos de los órganos colegiados de la Federación Galega de Montañismo quienes salvasen expresamente su voto o se abstuviesen motivadamente.

Artículo 67º

Sin perjuicio de lo anterior, la responsabilidad podrá ser exigida, por quien entienda que sus derechos fueron lesionados o se le causó daño indemnizable, ante los órganos deportivos competentes, o bien ante la jurisdicción que corresponda, por aquellos actos u omisiones que sean susceptibles de ello.

TÍTULO X

Elección y cese de los titulares de los órganos federativos de gobierno y representación

Moción de censura al presidente de la Federación Galega de Montañismo

Capítulo I

Elección y cese

Asamblea general.

Artículo 68º

Los miembros de la asamblea general serán elegidos cada cuatro años, coincidiendo con los años en que se celebren los Juegos Olímpicos de invierno, mediante sufragio libre y secreto, igual y derecho entre y por los componentes de cada estamento federativo.

Artículo 69º

El proceso de la elección de la asamblea general, su número, composición, requisitos para ser electores y elegibles, y demás circunstancias, se regirán por las normas vigentes, y en particular, por lo dispuesto en el Reglamento electoral de esta federación.

Artículo 70º

Los miembros de la asamblea general cesarán por:

1. Fallecimiento.

2. Dimisión.

3. Anulación del proceso electoral por resolución judicial o administrativa firme.

Presidente de la Federación Galega de Montañismo:

Artículo 71º

El presidente de la Federación Galega de Montañismo es elegido cada cuatro años, coincidiendo con los Juegos Olímpicos de invierno, por los miembros de la asamblea general, que tendrá carácter extraordinario, mediante sufragio libre, directo, igual y secreto.

Artículo 72º

La elección del presidente se ajustará a lo establecido en las normas vigentes y, en particular a lo dispuesto en el Reglamento electoral de esta federación.

Para su elección no será válido el voto por correo.

Artículo 73º

El presidente de la Federación Galega de Montañismo cesará por cualquiera de los motivos siguientes:

1. Fallecimiento.

2. Transcurso del período por el que fue elegido.

3. Dimisión.

4. Aprobación de una moción de censura por la asamblea general.

5. Incurrir en alguna causa de incompatibilidad establecida en la legislación vigente o en los presentes estatutos, siempre que no renuncie a la actividad o cargo incompatible.

6. Por encontrarse incurso en alguna causa de inegibilidad.

7. Anulación del proceso electoral por resolución judicial o administrativa firme.

Artículo 74º

Vacante la presidencia de la Federación Galega de Montañismo por cualquiera de las causa previstas, la junta directiva procederá, de inmediato, a constituirse en comisión gestora, presidida por uno de los vicepresidentes, la cual convocará a la asamblea general para celebrar elecciones, con arreglo a lo previsto en el reglamento de elecciones, en un plazo máximo de tres meses, con el fin de cubrir dicha vacante.

Junta directiva.

Artículo 75º

Los miembros de la junta directiva serán designados y revocados libremente por el presidente de la Federación Galega de Montañismo.

Artículo 76º

Los miembros de la junta directiva cesarán en todo caso por:

1. Fallecimiento.

2. Dimisión.

3. Revocación del nombramiento.

4. Incurrir en alguna causa de incompatibilidad establecida enla legislación vigente o en los presentes estatutos, siempre que no renuncien a la actividad o cargo incompatibles.

5. Anulación del proceso electoral por resolución judicial o administrativa firme.

El secretario general.

Artículo 77º

El secretario general será de libre designación y revocación por el presidente de la Federación Galega de Montañismo.

Artículo 78º

Su cese se ajustará a lo establecido con carácter general para los miembros de la junta directiva.

Artículo 79º

Si su cargo fuese remunerado, las circunstancias de su contratación y cese se ajustarán a lo previsto en la legislación vigente con arreglo a la naturaleza de su relación laboral.

El tesorero y el director técnico.

Artículo 80º

Para la designación y cese del tesorero y del director técnico, serán de aplicación las mismas normas que para el secretario general.

Presidentes de comités y asesores.

Artículo 81º

Los presidentes de comités serán designados y revocados por el presidente de la Federación Galega de Montañismo.

Los reglamentos internos de dichos Comités deberán haber sido aprobados por la junta directiva y la comisión delegada.

Asimismo, los asesores serán designados y revocados libremente por el presidente de la Federación Galega de Montañismo.

Artículo 82º

En todo caso, su cese se producirá por:

1. Fallecimiento.

2. Dimisión.

3. Revocación del nombramiento.

4. Anulación del proceso electoral por resolución judicial o administrativa firme.

Capítulo II

Moción de censura al presidente de la Federación Galega de Montañismo

Artículo 83º

La moción de censura al presidente deberá proponerse por un tercio, al menos, de los miembros de la asamblea general.

Artículo 84º

La moción de censura será presentada, por escrito, de forma razonada, motivada, y siempre será de forma constructiva, para lo cual será encabezada por un candidato alternativo. El presidente deberá convocar con carácter extraordinario a la asamblea general en pleno para celebrar reunión en un plazo máximo de quince días, a partir de la recepción del escrito, tratándose dicha cuestión como único punto del orden del día.

La reunión se podrá convocar, como mínimo, con setenta y dos horas de antelación.

Artículo 85º

Si el presidente no convocase la asamblea general, la convocatoria podrá ser acordada por la Secretaría General para el Deporte de la Xunta de Galicia, en aquellos casos contemplados en el artículo 43 apartado b) de la Lei del deporte.

Artículo 86º

La asamblea se constituirá válidamente a estos efectos cuando concurran tres cuartas partes de sus miembros en primera convocatoria, o la mitad más uno en segunda.

La sesión en la que se debata la moción de censura será presidida, con carácter extraordinario, por el miembro de mayor edad.

La sesión comenzará exponiendo los motivos de la moción, tras lo cual se dará la palabra al presidente para que exponga lo que a su derecho convenga.

Para concluir, los asistentes emitirán sus votos.

En ningún caso se admitirá para la moción de censura el voto por correo.

Artículo 87º

Para que prospere dicha moción será necesaria su aprobación por mayoría absoluta.

De obtenerse tal mayoría, el presidente cesará en sus funciones y será sustituido por el candidato alternativo.

Artículo 88º

Caso de no prosperar, no se podrá intentar una nueva moción hasta pasados seis meses de la anterior.

Artículo 89º

Con relación al tiempo que quede vacante la presidencia se estará a lo dispuesto en el artículo 74º de los presentes estatutos.

TÍTULO XI

Régimen de funcionamiento general y adopción de acuerdos

Artículo 90º

La convocatoria de los órganos superiores colegiados de representación y gobierno de la Federación Galega de Montañismo, corresponde a su presidente, que es el de la Federación Galega de Montañismo, y deberá ser notificada a sus miembros, acompañada del orden del día, con un plazo de antelación de, al menos, 72 horas, salvo lo dispuesto para la junta directiva en el artículo 37 de los presentes estatutos o cuando existan razones probadas de urgencia.

En este último supuesto, la convocatoria deberá hacerse con una antelación no inferior a 24 horas.

Artículo 91º

No obstante lo establecido en el artículo anterior, será válida la constitución de los citados órganos, incluida la junta directiva, aunque no se cumpliesen los requisitos anteriores de convocatoria, siempre que se encuentren presentes todos sus miembros y así lo acuerden unánimemente, fijando, previamente a la sesión, el orden del día a tratar.

Artículo 92º

Salvo para los casos en los que se establezca de forma expresa otra cosa, para la válida constitución de los órganos colegiados de gobierno y representación será necesaria la asistencia, en primera convocatoria, de la mitad más uno de los miembros del mencionado órgano, siendo válida la reunión, en segunda convocatoria, cualquiera que sea el número de asistentes siempre que no sea inferior a tres.

Entre la primera y segunda convocatoria, se requerirá, como regla general, el transcurso de quince minutos.

Artículo 93º

Los acuerdos de los órganos superiores colegiados de gobierno y representación de la Federación Galega de Montañismo se adoptarán por mayoría simple de asistentes, salvo en aquellos casos en que en estos estatutos o en la legislación vigente se estableciese otra cosa.

Artículo 94º

A los efectos anteriores, existirá mayoría simple cuando voten favorablemente la mitad más uno de los asistentes a las reuniones que, por su quórum, quedasen válidamente constituidas.

La mayoría absoluta será la representada por los votos de la mitad más uno del número total de miembros que legal, estatutaria o reglamentariamente compongan el órgano de que se trate.

Artículo 95º

De todos los acuerdos de los órganos superiores colegiados de gobierno y representación de la Federación Galega de Montañismo, se levantará acta por el secretario general de la misma, especificando el nombre de los que interviniesen, y las demás circunstancias que consideren oportunas, así como el resultado de las votaciones y, en su caso, los votos particulares contrarios al acuerdo adoptado.

Artículo 96º

Con carácter general y salvo que expresamente se establezca otra cosa, no se admitirá el voto por correo.

Artículo 97º

Todos los acuerdos de los órganos superiores colegiados de representación y gobierno de la Federación Galega de Montañismo, serán públicos, salvo cuando, por motivos justificados y con carácter excepcional, se acuerde lo contrario por mayoría de dos tercios de sus miembros.

TÍTULO XII

Régimen económico-financiero y patrimonial

Artículo 98º

La Federación Galega de Montañismo, que cuenta con patrimonio propio y presupuesto, adaptará su contabilidad a las normas previstas para adaptación del Plan General Contable de las Federaciones Deportivas.

Artículo 99º

En el primer trimestre de cada año el tesorero de la Federación Galega de Montañismo confeccionará los estados financieros previstos en las normas de adaptación al plan general de contabilidad para federaciones deportivas, así como la liquidación del presupuesto del ejercicio anterior, junto con la correspondiente memoria explicativa, todo esto para su examen por la junta directiva.

Artículo 100º

Los anteriores estados financieros serán presentados a la comisión delegada que, junto con su informe previo, lo hará llegar a la asamblea general para su aprobación. Estos estados financieros deberán estar en posesión de los miembros de la asamblea con 15 días de antelación a la celebración de la asamblea.

Artículo 101º

Constituyen los recursos de la Federación Galega de Montañismo:

1. Las subvenciones de la Xunta de Galicia, y otros que pudiesen recibirse de la Federación Española de Deportes de Montaña y Escalada, y otros organismos públicos o privados.

2. Los bienes y derechos que integran el patrimonio de la Federación Galega de Montañismo, recibidos por herencia, legado o donación en concepto de premio.

3. Las cuotas de los afiliados.

4. Los procedentes de sanciones pecuniarias, que en uso de su potestad disciplinaria les sean impuestas a sus afiliados.

5. Los frutos e intereses de sus bienes patrimoniales.

6. Los préstamos y créditos que le sean concedidos.

7. Los ingresos que pudieran obtener por la organización de actos y competiciones deportivas o por contratos de realice.

8. Cualquier otro recurso que sea capaz de generar, de acuerdo con la normativa vigente, como todos aquellos que se les atribuya por disposición legal o convenio.

Artículo 102º

La Federación Galega de Montañismo destinará la totalidad de sus ingresos y de su patrimonio a la consecución de los fines propios de su objeto.

TÍTULO XIII

Régimen documental

Artículo 103º

La custodia y mantenimiento de la documentación y archivos de la Federación Galega de Montañismo le corresponderá al secretario general.

Artículo 104º

La Federación Galega de Montañismo además de todos aquellos registros o libros que, dada su naturaleza y actividad deba llevar necesariamente por imperativo de la normativa laboral o fiscal, llevará los siguientes:

-Registro de correspondencia oficial de entrada y salida.

-Registro o censo actualizado de clubs y asociaciones deportivas, en el que constarán sus denominaciones, domicilios, datos personales de los componentes de los órganos de representación y gobierno, y fechas de toma de posesión de sus cargos y cese de los mismos.

-Registro o censo actualizado de deportistas con la mención de sus nombres, números de DNI, edad, club al que pertenecen, categoría (mayor, juvenil, infantil), años de afiliación, y demás que se consideren necesarios.

-Libros de actas de las reuniones de los órganos superiores colegiados de representación y gobierno de la Federación Galega de Montañismo.

-Libros oficiales de contabilidad.

-Libro inventario de bienes muebles e inmuebles.

-Cualquier otro que se determine legal o reglamentariamente.

Artículo 105º

Los anteriores registros documentales podrán llevarse en soporte informático, salvo prohibición legal o reglamentaria.

Artículo 106º

La publicidad de los libros y registros que tengan tal carácter, podrán llevarse a cabo mediante certificación liberada por el secretario general, relativo a los puntos concretos que se soliciten.

Artículo 107º

La exhibición directa de los libros y registros a los afiliados a la Federación Galega de Montañismo deberá solicitarse mediante escrito motivado, y será acordado por la junta directiva, debiendo realizarse, en cualquier caso, en los locales de la Federación Galega de Montañismo, bajo la custodia y presencia del secretario general, en la fecha y hora que se establezca.

Artículo 108º

Los registros, libros y documentos estarán a disposición, en todo momento, de la Secretaría General para el Deporte, para su examen y supervisión.

TÍTULO XIV

Régimen disciplinario

Artículo 109º

La potestad disciplinaria de la Federación Galega de Montañismo, dentro de su ámbito territorial, se ampara en lo dispuesto en el artículo 74.1º c) de la Lei del deporte y se regirá por dicha ley y por las normas de desarrollo, especialmente el Real decreto 1591/1992, de 23 de diciembre, sobre disciplina deportiva, y Orden de 28 de julio de 1995, de las federaciones deportivas gallegas (Capítulo VI), el cual se ajustará a lo dispuesto en los artículos de los estatutos de la Federación Española de Deportes de Montaña y Escalada números 108 al 130, ambos inclusive.

El comité de disciplina estará integrado, en primera instancia, por tres jueces y, en segunda instancia, por cinco jueces.

TÍTULO XV

Causas de extinción y disolución

Artículo 110º

La Federación Galega de Montañismo se extinguirá y procederá a su disolución por cualquiera de las siguientes causas:

1. Por revocación de su reconocimiento por parte de la Secretaría General para el Deporte.

2. Por acuerdo de la mayoría de dos tercios de los miembros de la asamblea general, reunida en sesión extraordinaria.

3. Por resolución judicial o administrativa.

4. Por cualquier otra que establezca el ordenamiento jurídico.

Artículo 111º

En el caso de disolución y extinción de la Federación Galega de Montañismo, una vez liquidado su patrimonio, la parte restante, de haberla, se destinará a los fines de carácter deportivo que determine la Secretaría General para el Deportes.

TÍTULO XVI

Aprobación y reforma de estatutos

Capítulo I

Aprobación de estatutos

Artículo 112º

La aprobación de los estatutos de la Federación Galega de Montañismo se hará por asamblea general reunida en sesión extraordinaria, que deberá ser convocada para tal fin, expresando este punto en el orden del día.

Artículo 113º

El proyecto de estatutos a aprobar, en su caso, será remitido a cada uno de los miembros de la asamblea, para su conocimiento, con una antelación, al menos, de una semana a la fecha para la que fuera convocada la reunión.

Artículo 114º

La asamblea se constituirá válidamente a estos efectos cuando concurran tres cuartas partes de sus miembros en primera convocatoria, y dos tercios en segunda.

Artículo 115º

Para la aprobación de los estatutos por parte de la asamblea general será necesario el voto favorable de un número de miembros que represente la mayoría absoluta.

Artículo 116º

Una vez aprobados los estatutos, se remitirán estos a la Secretaría General para el Deporte de la Xunta de Galicia para su conocimiento e inscripción en el Registro de asociaciones deportivas.

Capítulo II

Reforma de los estatutos

Artículo 117º

Los estatutos de la Federación Galega de Montañismo únicamente podrán modificarse por acuerdo de

la asamblea general, reunida en sesión extraordinaria, previa inclusión en el orden del día de la modificación que se pretende.

Artículo 118º

La propuesta para la modificación estatutaria, salvo cuando esta tenga que ser realizada por imperativo legal, podrá ser sugerida por:

1. Un tercio de los miembros de la asamblea general.

2. Por la junta directiva.

3. Cinco o más clubs o asociaciones deportivas.

Artículo 119º

A la propuesta de modificación se acompañará el texto de la misma, el cual se someterá al estudio y dictamen por parte de la asesoría jurídica de la Federación Galega de Montañismo.

De la propuesta de modificación y del dictamen jurídico se dará traslado a cada uno de los miembros de la asamblea general quienes, deberán contar con un plazo no inferior a diez días para hacer llegar a la Federación Galega de Montañismo las enmiendas o sugerencias que estimen pertinentes.

Entre la fecha de recepción de la propuesta de modificación en la sede de la Federación Galega de Montañismo y la reunión de la asamblea general en la que se debata no podrán transcurrir más de tres meses, por lo cual, si no estuviera prevista alguna reunión de la asamblea general dentro de este plazo, se deberá convocar para tal fin.

Artículo 120º

Se entenderá que la asamblea queda válidamente constituida, a los efectos de debatir y aprobar, en su caso, la modificación, cuando concurran tres cuartas partes de sus miembros, en primera convocatoria, y dos tercios en segunda.

Artículo 121º

La asamblea general abrirá la sesión con la lectura del texto de la modificación propuesta así como de las enmiendas y sugerencias efectuadas. Posteriormente tras el debate se procederá a la votación.

Artículo 122º

La aprobación por la asamblea general de la modificación propuesta requerirá el voto favorable de la mayoría absoluta de sus miembros.

Artículo 123º

La reforma requerirá, una vez aprobada, la ratificación por la Secretaría General para el Deportes de la Xunta de Galicia.

Disposiciones finales

Primera.-La Federación Galega de Montañismo no podrá introducir en sus estatutos o reglamentos, cláusulas contrarias al texto de la Orden 28 de julio 1995, Decreto 228/1994, de 14 de julio.

Segunda.-Quedan derogados los anteriores estatutos.

Tercera.-Los presentes estatutos se publicarán en el Diario Oficial de Galicia una vez aprobados por la Secretaría General para el Deporte.

96-963