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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 56 Martes, 19 de marzo de 1996 Pág. 2.444

I. DISPOSICIONES GENERALES

CONSELLERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA

RESOLUCIÓN de 8 de marzo de 1996 por la que se hace público el acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia de 8 de febrero de 1996 por el que se establecen reglas de adjudicación de los contratos de obras por concurso y por el procedimiento negociado en la Administración de la Comunidad Autónoma.

El Consello de la Xunta de Galicia, en su reunión del día ocho de febrero de mil novecientos noventa y seis, adoptó, a propuesta del conselleiro de Economía y Hacienda, el acuerdo por el que se establecen reglas de adjudicación de los contratos de obras por concurso y por el procedimiento negociado en la Administración de la Comunidad Autónoma.

Con la finalidad de dar cumplimiento a lo establecido en el apartado séptimo del citado acuerdo, que se inserta a continuación, se ordena su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 8 de marzo de 1996.

José Antonio Orza Fernández

Conselleiro de Economía y Hacienda

Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia de 8 de febrero de 1996 por el que se establecen reglas de adjudicación de los contratos de obras por concurso y por el procedimiento negociado en la Administración de la Comunidad Autónoma

El 10 de mayo de 1995 el Consello de la Xunta adoptó un acuerdo en el que se establecieron reglas de adjudicación de los contratos de obras por concurso y por contratación directa en la Administración de la Comunidad Autónoma, con la finalidad de mejorar la objetivación del sistema de selección de los contratistas.

La posterior entrada en vigor de la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de contratos de las administraciones públicas, en la que, entre otros aspectos, se suprime la contratación directa, y la experiencia obtenida en la aplicación del citado acuerdo aconsejan la adopción, al amparo de los artículos 87 y 93 de la mencionada Ley 13/1995, de las siguientes reglas de adjudicación de los contratos de obras por concurso y por el procedimiento negociado en la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia:

Primero.-Concurso de obra.

En todos los pliegos de cláusulas administrativas particulares que los órganos de contratación elaboren para la contratación de obras por el sistema de concurso se tendrán en cuenta las siguientes reglas:

a) En la cláusula correspondiente a la presentación de proposiciones, y particularmente en el apartado

relativo al contenido del sobre de referencias técnicas, se señalará como documentación a presentar por los licitadores la siguiente:

1. En su caso, certificación expedida por el órgano competente de la Administración que acredite que la empresa realizó a plena satisfacción del certificante, dentro de los últimos cinco años, obras de naturaleza análoga a la del concurso de que se trate.

2. Certificado expedido por la persona con capacidad suficiente para representar a la empresa licitadora, que acredite el volumen de obra ejecutada por la misma en la Comunidad Autónoma durante los últimos cinco años.

3. Documento en el que la empresa se compromete a tener como delegado de obra, con capacidad suficiente para representarla en todo cuanto afecte a la ejecución de la misma, a un facultativo con dedicación plena durante el tiempo de ejecución de la obra, siendo además responsable de la seguridad de la misma.

La empresa deberá acreditar la experiencia del facultativo delegado en la dirección de las obras de naturaleza análoga en que participó, así como del equipo técnico que se vaya a adscribir a la obra, en función de la importancia del proyecto, adjuntando currículum detallado de los mismos. Su sustitución a lo largo de la obra será por técnicos de análogo perfil profesional y deberá ser aprobada por la dirección facultativa.

La Administración, por resolución motivada y a instancia de la dirección facultativa, podrá exigir, en cualquier momento, el cambio del facultativo y del personal técnico adscrito a la obra.

4. Programa de la construcción de las obras que aseguren su ejecución en los plazos (total y parciales) y anualidades contractuales, obtenido a partir de un estudio de tiempo-actividades y su coherencia con el plazo de ejecución ofertado.

5. Relación de equipos, maquinaria y demás medios que la empresa se compromete a poner a disposición de la obra.

6. Plan de control de calidad de la obra que la empresa mantendrá durante su ejecución, especificando el porcentaje que asigne a tal efecto. La Administración se reserva la aprobación del laboratorio homologado propuesto por la empresa.

7. En relación a lo establecido en el artículo 86.b) y 88.1º de la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de contratos de las administraciones públicas, los licitadores podrán presentar soluciones técnicas que, sin alterar sustancialmente el proyecto aprobado, lo mejoren.

Igualmente se podrán proponer mejoras que redunden en una mayor calidad constructiva.

En tal caso, los licitadores presentarán un nuevo presupuesto con las mediciones y precios ofertados, y aquellas partidas no presupuestadas en el proyecto aprobado y que se ofertan en esta opción modificada, así como una memoria en la que indiquen las razones que justifiquen esta oferta.

Cuando la Administración acepte la propuesta con modificaciones dicha propuesta pasará a ser contractual.

En este supuesto la empresa adjudicataria se responsabiliza de que la totalidad de la nueva medición presentada sea la precisa para el desarrollo y ejecución normales de la obra. Por lo tanto, no podrán producirse presupuestos adicionales o excesos de liquidación, salvo por razones debidamente justificadas.

Las mejoras a que se hace referencia en este apartado deberán estar incluidas en una única variante.

b) Se establecerá una cláusula en la que se fijarán los criterios que se tendrán en cuenta para la valoración de las proposiciones atendiendo a las siguientes reglas:

1. Para la valoración de las proposiciones la mesa de contratación podrá solicitar cuantos informes técnicos estime oportunos y, en todo caso, habrá de tener en cuenta el siguiente baremo de puntuación, referido al contenido del sobre de referencias técnicas indicado en el anterior apartado a):

Apdo. 1: hasta 4 puntos.

Apdo. 2: hasta 3 puntos.

Apdo. 3: hasta 4 puntos.

Apdo. 4: hasta 5 puntos.

Apdo. 5: hasta 3 puntos.

Apdo. 6: hasta 4 puntos.

Apdo. 7: hasta 5 puntos.

2. El concurso se adjudicará a alguna de las empresas licitadoras que, habiendo obtenido una puntuación igual o superior a los 2/3 del total posible según la aplicación que resulte del baremo anterior, presenten una oferta económica que se encuentre situada entre la media y la más baja, cuando concurran 10 o menos empresas, o en el tercio de las más bajas cuando la concurrencia sea mayor a 10 empresas. En todo caso, la resolución deberá ser motivada. Las fracciones se considerarán por exceso.

A los efectos del párrafo anterior, quedarán excluidas del cómputo las empresas que hagan una proposición cuyo porcentaje de baja exceda en cinco unidades, por lo menos, a la media aritmética de los porcentajes de baja de todas las proposiciones base presentadas por las empresas consideradas en este apartado.

No obstante, el órgano de contratación podrá, previos los informes adecuados y la audiencia del adjudicatario, adjudicar el contrato a alguna de las empresas que de acuerdo con el párrafo anterior debieran quedar excluidas. Cuando la adjudicación se realice en favor de alguna de aquellas empresas se exigirá a la misma una garantía definitiva por el importe total del contrato adjudicado.

3. No obstante lo anterior, y siempre antes de la apertura de la oferta económica, el órgano de contratación, a propuesta de la mesa, podrá no considerar

las ofertas presentadas por aquellas empresas en las que, aun alcanzando la puntuación mínima exigida, se aprecien causas, debidamente motivadas en el expediente, que justifiquen su exclusión.

Segundo.-Concurso de proyecto y obra.

Para el procedimiento de concurso de proyecto y obra, que será utilizado con carácter restrictivo por resolución motivada, el baremo que figura en el número 1 del apartado primero, b), de este acuerdo quedará establecido de la siguiente forma:

Apdo. 1: hasta 2 puntos.

Apdo. 2: hasta 2 puntos.

Apdo. 3: hasta 2 puntos.

Apdo. 4: hasta 2 puntos.

Apdo. 5: hasta 2 puntos.

Apdo. 6: hasta 4 puntos.

Apdo. 7: hasta 15 puntos.

Apdo. 8: hasta 6 puntos.

Para este caso se modifica el punto 7 del apartado primero, a), y se añade un nuevo punto 8, los cuales quedarán redactados de la siguiente forma:

7. Calidad técnica de la solución ofertada por el concursante de acuerdo con el pliego de prescripciones técnicas del concurso promovido por la Administración.

8. Se valorará la mejor relación entre la oferta económica y la calidad del proyecto presentado y de los materiales empleados.

El concurso se adjudicará a la empresa licitadora que obtenga la mayor puntuación.

Tercero.

Tratándose de contratación de obras por el procedimiento negociado, previsto en el artículo 93 de la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de contratos de las administraciones públicas, y regulado por un decreto de la Xunta de Galicia de 8 de febrero de 1996, cuando el número de licitadores no exceda de 10, la propuesta de adjudicación deberá recaer en alguna de las empresas cuya oferta económica se encuentre situada entre la media y la más baja. En el caso de que las ofertas excedan de 10, la propuesta se efectuará en favor de una de las situadas en el tercio de las más bajas. Las fracciones se considerarán por exceso.

A los efectos del párrafo anterior, quedarán excluidas del cómputo las empresas que hagan una proposición cuyo porcentaje de baja exceda en cinco unidades, por lo menos, a la media aritmética de los porcentajes de baja de todas las proposiciones base presentadas por las empresas consideradas en este apartado.

No obstante, el órgano de contratación podrá, previos los informes adecuados y la audiencia del adjudicatario, adjudicar el contrato a alguna de las empresas que de acuerdo con el párrafo anterior debieran quedar

excluidas. Cuando la adjudicación se realice en favor de alguna de aquellas empresas se exigirá a la misma una garantía definitiva por el importe total del contrato adjudicado.

Cuarto.

Los órganos de contratación, previo informe favorable de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de Galicia, podrán introducir en los pliegos de cláusulas administrativas particulares aplicables a sus expedientes de contratación las especificaciones que exijan las particularidades de la licitación, así como adaptar la escala de puntuaciones a las exigencias y características del tipo de obra de que se trate.

Quinto.

Es obligatorio aplicar las presentes reglas a los concursos de obra y de proyecto y obra que se convoquen a partir del 30 de abril de 1996, y a los procedimientos negociados para la adjudicación de obras que se inicien a partir de la misma fecha. No obstante, podrán aplicarse a partir de la fecha de publicación de este acuerdo en el Diario Oficial de Galicia.

Sexto.

Mientras la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de Galicia no entre en funcionamiento, el informe a que se refiere el apartado cuarto de este acuerdo se emitirá por la Consellería de Economía y Hacienda.

Séptimo.

El presente acuerdo se publicará en el Diario Oficial de Galicia para facilitar su conocimiento general y su aplicación.

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