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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 54 Viernes, 15 de marzo de 1996 Pág. 2.344

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE EDUCACIÓN Y ORDENACIÓN UNIVERSITARIA

ORDEN de 11 enero de 1996 por la que se regula la concesión de subvenciones a entidades e instituciones sin fin de lucro para la realización de cursos y de otras actividades formativas de lengua gallega.

La Ley 3/1983, de 15 de junio, de normalización lingüística, ordena a los poderes públicos de Galicia que garanticen el uso normal del gallego, lengua propia y oficial de la Comunidad Autónoma.

Para que dicho uso normal se convierta en realidad, es necesario llevar a cabo una labor de formación y mejora del dominio del idioma gallego entre toda la población. La concreción de dicha tarea compete a la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, la cual reguló los cursos de lengua gallega mediante Orden de 1 de marzo de 1989 (DOG del 18-4-1989).

Un importante sector de la sociedad, especialmente sensible con el idioma y la cultura de Galicia, es el que abarca a las entidades e instituciones sin fin de lucro. En ellas se agrupan libremente ciudadanos que, usándola, confieren a la lengua gallega ante otros sectores sociales el prestigio necesario que los anime a utilizarla.

Por todo ello, y de acuerdo con la vigente normativa en materia de subvenciones,

DISPONGO:

Artículo 1º

1. La Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, a través de la Dirección General de Política Lingüística, podrá conceder subvenciones a aquellas entidades e instituciones sin fin de lucro, legalmente constituidas, que, ateniéndose a las condiciones de la presente orden, organicen y realicen de forma totalmente gratuita cursos y otras actividades formativas de lengua gallega, en las cuantías que se determinen en la resolución de concesión y de conformidad con la Orden de 18 de junio de 1990 por la que se regulan los módulos económicos de las actividades de formación dirigidas al profesorado de los niveles no universitarios.

2. De las entidades e instituciones sin fin de lucro mencionadas en el apartado anterior se exceptúan las dependientes de las entidades locales, entendiendo por tales las así reconocidas en el artículo 3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de bases de régimen local.

3. Dichas subvenciones se concederán con cargo a la partida 07.06.353F.480.00, correspondiente a los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma para 1996, y en una cuantía total de hasta 40.000.000 (cuarenta millones) de pesetas.

Artículo 2º

Las peticiones se formularán empleando el modelo de instancia que acompaña como anexo a esta orden, y a él se unirá:

a) Breve proyecto en que consten los siguientes datos de la actividad o actividades para las que se pide la subvención: número de actividades que se desean realizar, localidad o localidades en donde se llevarán a cabo, modalidad (iniciación, perfeccionamiento u outras) y número de asistentes a cada una de ellas (entre 20 y 30 personas).

b) Documento que muestre la acreditación legal de la personalidad de la entidad solicitante y la representación suficiente del firmante de la petición.

c) Certificación bancaria (original) de la cuenta corriente en la que desean que se efectúe el pago.

d) Fotocopia del CIF.

Artículo 3º

Podrán subvencionarse, asimismo, proyectos presentados por varias entidades o instituciones sin fin de lucro, siempre que se trate de la realización de un programa de formación conjunto.

Artículo 4º

El plazo de presentación de solicitudes será de 30 días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia.

Las peticiones se entregarán en el registro de la correspondiente delegación provincial de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria (dirigidas al Gabinete de Normalización Lingüística), siendo de aplicación lo previsto en el artículo 38.4º de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Los defectos en las solicitudes se notificarán a los interesados, concediendo un plazo de 10 días para enmendar errores u omisiones. Transcurrido dicho plazo, y si no se hubiese efectuado la enmienda, las peticiones se archivarán sin más trámite.

Artículo 5º

Las solicitudes serán estudiadas por comisiones presididas por los delegados provinciales de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria e integradas por los jefes de los gabinetes de normalización lingüística de las delegaciones, un funcionario de la Dirección General de Política Lingüística y un funcionario de cada delegación, que actuará como secretario.

En el desempeño de su labor, las comisiones concederán prioridad entre otros a los siguientes criterios:

a) Preferencia de los cursos de iniciación y de perfeccionamiento sobre otras actividades formativas.

b) Que el curso o actividad complete ciclo.

c) Si el coste de los cursos o actividades solicitadas superase la cuantía total especificada en el artículo 1º.3 de la presente orden, se contemplará únicamente un curso o actividad por cada entidad o institución solicitante.

d) Respecto a la distribución de dicha cuantía total por provincias, se efectuará un reparto proporcional entre las actividades susceptibles de subvención según lo expuesto en los tres apartados anteriores.

Una vez examinadas, las propias comisiones elevarán las propuestas de concesión de las subvenciones al conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria, quien resolverá.

En el supuesto de no recaer resolución expresa de esta convocatoria en el plazo de tres meses, las solicitudes se entenderán desestimadas.

Artículo 6º

Los delegados provinciales de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, a propuesta de los gabinetes de normalización lingüística de las propias delegaciones, serán los encargados de nombrar los profesores idóneos para impartir los cursos, teniendo en cuenta los límites establecidos tanto en la Ley 53/1984 y en el R.D. 598/1985, sobre incompatibilidades, como en el Decreto 165/1988, por el que se declara de interés público la impartición de cursos de lengua gallega.

Artículo 7º

1. Los cursos de iniciación y de perfeccionamiento tendrán una duración de 75 horas, y responderán a los contenidos establecidos en la Orden de 1 de marzo de 1989, por la que se regularon tales cursos. De las demás actividades formativas cada comisión estudiará individualizadamente las solicitudes y formulará la correspondiente propuesta tanto en cuanto al programa que debe impartirse como en lo referente a la duración en horas de la actividad.

2. La asistencia a clase será obligatoria. La ausencia de cada uno de los asistentes no podrá ser superior al 10% de la duración total del curso o de la actividad.

3. La evaluación que se efectúe en estos cursos y actividades deberá responder a los principios de formativa y continua, y tendrá en cuenta el dominio oral y escrito del idioma, aplicándose las pruebas necesarias. Al término de cada curso o actividad, a los asistentes que hayan superado las distintas fases de la evaluación se les otorgará un certificado con la calificación de «apto».

4. Las personas que deseen acceder a los cursos de perfeccionamiento convocados por esta orden deben acreditar previamente que tienen superado o convalidado el curso de iniciación. Para las demás actividades formativas los requisitos previos de admisión serán determinados por las comisiones mencionadas en el artículo 5º de esta orden.

Artículo 8º

Todas las actividades que se realicen en estos cursos se realizarán según lo establecido en la Ley 3/1983, de 15 de junio, de normalización lingüística (disposición adicional) y en el Decreto 173/1982, de 17 de noviembre, sobre normativización de la lengua gallega (DOG del 20-4-1983).

Artículo 9º

El pago de los cursos y actividades subvencionadas se efectuará una vez que la entidad subvencionada justifique, antes del 30 de noviembre de 1996, ante el Gabinete de Normalización Lingüística de la delegación provincial de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, la realización completa de la actividad, para lo cual deberá entregar:

-Acta del curso o certificación de la actividad.

-Facturas correspondientes al gasto de material y a la retribución del profesor o profesores.

Artículo 10º

No se concederán estas subvenciones a aquellas entidades e instituciones sin fin de lucro que hubiesen recibido subvenciones en el ejercicio económico pasado, acogiéndose a lo dispuesto en la Orden de 27 de enero de 1995, y que no las hayan justificado debidamente conforme se estipulaba en la propia orden.

Artículo 11º

El incumplimiento total o parcial de cualquiera de las condiciones, así como la duplicación de la ayuda con cargo a otros créditos de los presupuestos generales del Estado, de la Seguridad Social, Administración institucional, autonómica o local, constituirá causa determinante de revocación de la ayuda y su reintegro por el beneficiario o solicitante, según lo dispuesto por la orden de la Consellería de Economía y Hacienda de 27 de diciembre de 1990 (DOG nº 27, del 7 de febrero de 1991).

Artículo 12º

Las entidades e instituciones que resulten subvencionadas harán constar en la publicidad o publicaciones relacionadas con dichos cursos o actividades de formación en lengua gallega que están subvencionados por la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, Dirección General de Política Lingüística.

Disposición final

Primera.-Se autoriza al director general de Política Lingüística para dictar las instrucciones necesarias para el desarrollo de la presente orden.

Segunda.-Esta orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 11 de enero de 1996.

Juan Piñeiro Permuy

Conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria

1848