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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 54 Viernes, 15 de marzo de 1996 Pág. 2.340

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE LA PRESIDENCIA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

RESOLUCIÓN de 4 de marzo de 1996, de la Dirección General de la Función Pública, por la que se abre el plazo de presentación de solicitudes para la elaboración de las listas reguladas en el Decreto 252/1992, de 30 de julio.

El Decreto 252/1992, de 30 de julio, regula la elaboración de listas con personal interesado en cubrir vacantes que se puedan producir, tanto en puestos reservados a funcionarios como a personal laboral, y hasta que se proceda a su provisión con funcionarios o laborales fijos.

En aplicación de lo expuesto, recabado el informe pertinente de la comisión de personal, esta dirección general resuelve realizar la presente convocatoria:

Objeto.

Base 1ª.

El objeto de la presente convocatoria es la elaboración de las listas relativas a la categoría de restaurador/a (grupo II, categoría 31) con aquellas personas interesadas en la cobertura, con carácter temporal de puestos de trabajo en la Administración de la Xunta de Galicia, cuando ésta se considere de urgente necesidad, mientras no sean ocupados por personal laboral fijo.

1.1. Para la cobertura de los puestos, y respetando el orden de prelación de los aspirantes de la lista, serán llamados aquellos que cuenten con la especialidad requerida para cada caso concreto.

Base 2ª.

Se elaborarán cuatro listas de ámbito provincial.

Base 3ª.

Las solicitudes que presenten los interesados para su inclusión en la correspondiente lista se dirigirán al director general de la Función Pública de la Consellería de la Presidencia y Administración Pública y se ajustarán al modelo que se publica como anexo II de esta convocatoria.

3.1. El plazo para la presentación de solicitudes será de 20 días contados desde la publicación de la presente convocatoria en el DOG y podrán presentarse en el registro general de la Consellería de la Presidencia y Administración Pública, en sus delegaciones provinciales, oficinas comarcales de la Consellería de la Presidencia y Administración Pública, así como en los lugares previstos en el artículo 38 de la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

3.2. Cada interesado sólo podrá presentar solicitud para ser incluido en una lista concreta referida a un ámbito territorial determinado.

3.3. Para poder participar en la presente convocatoria los aspirantes deberán abonar, conforme al modelo que figura en el anexo IV, en concepto de tasas la siguiente cantidad: 8.025 pesetas.

Los modelos correspondientes al anexo IV se facilitarán en las dependencias de la administración de la Xunta de Galicia relacionadas en la base 3.1, en los que se hará constar la clave 30.03.00.

Base 4ª.

Los solicitantes deberán reunir los requisitos que se determinan en el anexo I. Los citados requisitos deberán reunirse el último día del plazo para la presentación de solicitudes.

4.1. Asimismo deberá acreditarse:

-Ser español.

-Tener cumplidos los 18 años.

-No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las correspondientes funciones.

-No estar separado del servicio de ninguna Administración pública en virtud de expediente disciplinario ni inhabilitado por sentencia firme para el ejercicio de funciones públicas.

Documentación.

Base 5ª.

Los méritos que invoquen los interesados y que, de acuerdo con el baremo que figura como anexo III - B de la presente convocatoria, deseen que se les tengan en cuenta, así como el cumplimiento de los requisitos exigidos, se acreditarán debidamente mediante documentos originales o fotocopias que se presentarán cotejadas fidedignamente, debiendo figurar y numerarse de acuerdo con el modelo del anexo III - A de la presente convocatoria, significando que no se valorarán aquellos méritos que la comisión permanente de selección para puestos de personal laboral considere que no estuvieran suficientemente acreditados.

No obstante lo anterior, los méritos a que se refiere el apartado b) del anexo III - B se acreditarán mediante certificación justificativa que deberá ser emitida por los órganos de gestión de personal respectivos. Asimismo se adjuntará, en el supuesto del apartado c) del citado anexo, fotocopias cotejadas de los con

tratos respectivos y del documento de cotización a la Seguridad Social.

Elaboración de las listas.

Base 6ª.

La comisión permanente de selección para puestos de personal laboral, a la que se refiere al artículo 5 del Decreto 252/1992, de 30 de julio, y que tiene la categoría 1ª, será la encargada de elaborar las listas correspondientes. A petición de la comisión permanente, y cuando el número de aspirantes así lo haga aconsejable, podrán nombrarse comisiones colaboradoras, y su función será participar en la aplicación del baremo a los méritos alegados por los interesados.

6.1. Para la elaboración de dichas listas, la comisión permanente de selección seguirá los criterios y el baremo que figura como anexo III de la presente convocatoria.

6.2. De acuerdo con lo establecido en el artículo 4.1º del Decreto 252/1992, la comisión permanente de selección podrá fijar un número máximo de componentes de cada lista cuando, por el número de instancias presentadas y el número de vacantes que se prevea que pudieran producirse, aquel parezca suficiente.

6.3. Una vez elaboradas, las listas serán expuestas en los tablones de anuncios del Servicio de Información Administrativa en los servicios centrales de la Xunta de Galicia, en los de las respectivas delegaciones provinciales de la Consellería de la Presidencia y Administración Pública y en las correspondientes oficinas comarcales de esta consellería en servicios periféricos.

Disposición transitoria

En aplicación del artículo único del Decreto 116/1993, de 3 de junio, por el que se modifica la D.T. del Decreto 252/1992, y, concretamente, por lo que se refiere a lo dispuesto en el punto b) del artículo 12 del Decreto 252/1992, por no haber finalizado los procesos selectivos en curso, podrá alterarse de oficio en cuanto sea posible la aplicación del punto a) del citado artículo.

Diposición adicional

De acuerdo con lo previsto en el artículo 5.5º y concordantes del Decreto 252/1992, las distintas delegaciones provinciales antes de solicitar la designación del trabajador correspondiente para cubrir la oportuna plaza, deberán contar con la autorización expresa de la secretaría general respectiva, que se adjuntará a la correspondiente solicitud.

Santiago de Compostela, 4 de marzo de 1996.

Joaquín López-Rúa Soler

Director general de la Función Pública

ANEXO I

Grupo: II.

Categoría: 31.

Requisitos: diplomado de la escuela superior de conservación y restauración de bienes culturales o licenciado en bellas artes (especialidad restauración).

ANEXO III-A

A los efectos del baremo aplicable para la elaboración de las listas para la cobertura de puestos con carácter temporal, acredita los méritos que a seguir se especifican, acompañando la documentación justificativa de los mismos:

1. Servicios prestados en la Administración de la Xunta de Galicia en la categoría de restaurador/a:

Años, Meses, Días

2. Servicios prestados en otras administraciones públicas y referidos a los últimos cinco años, en la categoría de restaurador/a:

Años, Meses, Días,

3. Servicios prestados en la empresa privada referidos a los últimos cinco años, en la categoría de restaurador/a:

Años, Meses, Días,

4. Cursos de formación o perfeccionamento, realizados con aprovechamiento impartidos por las administraciones públicas, universidades o INEM y relacionados con las funciones propias de la categoría de restaurador/a:

Denominación del cursoOrganismo que lo impartió

5. Título/s académico/s que posee:

5.1. Requerido en la convocatoria:

Denominación

Centro de expedición

Fecha

5.2. Otro/s título/s:

DenominaciónCentro de expediciónFecha

6. Grado de conocimiento del idioma gallego (cursos o titulaciones homologadas por la Dirección General de Política Lingüística de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria):

Señalar con una X:

Iniciación, Perfeccionamiento

7. Tiempo acreditado como demandante de empleo:

Años, Meses, Días,

En................, ......... de.............. de 199....

ANEXO III-B

BAREMO APLICABLE PARA LA ELABORACIÓN DE LISTAS CORRESPONDIENTES AL GRUPO II, CATEGORÍA 31 (RESTAURADOR/A), AL AMPARO DEL DECRETO 252/1992, DE 30 DE JULIO

1. Servicios prestados en la Administración de la Xunta de Galicia en la categoría 31 (restaurador/a): 0,15 p/mes.

2. Servicios prestados en otras administraciones públicas en la categoría 31 (restaurador/a) y referidos a los últimos 5 años: 0,10 p/mes.

3. Servicios prestados en la empresa privada en la categoría 31 (restaurador/a) y referidos a los últimos 5 años: 0,05 p/mes.

La suma de la puntuación de los apartados 1, 2 y 3 no podrá exceder de 5 puntos.

4. Por cada curso de formación o perfeccionamiento realizado con aprovechamiento e impartido por las administraciones públicas, universidad ou INEM y relacionado con las funciones propias de la categoría 31 (restaurador/a): 0,20 puntos/curso, hasta un máximo de 2 puntos.

5. Por poseer una titulación académica distinta e independente de la requerida en la convocatoria como requisito imprescindible para el acceso:

-Título de doctor: 2 puntos.

-Título de licenciado, arquitecto, ingeniero o equivalente: 1,50 puntos.

-Título de ingeniero técnico, diplomado universitario, arquitecto técnico o equivalente: 1,00 puntos.

-Título de bachillerato superior, formación profesional de 2º grado o equivalente: 0,50 puntos.

-Graduado escolar, formación profesional de 1º grado o equivalente: 0,25 puntos.

Solo se computará la titulación de más nivel de las alegadas.

6. Por el conocimiento acreditado del idioma gallego:

-En grado de iniciación: 0,50 puntos.

-En grado de perfeccionamiento: 0,75 puntos.

Sólo se valorará el grado superior alegado. Asimismo, sólo se concederá validez a los cursos o titulaciones homologadas por la Dirección General de Política Lingüística.

7. Por cada mes acreditado como demandante de empleo: 0,01 puntos/mes, hasta un máximo de 1 punto.

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