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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 51 Martes, 12 de marzo de 1996 Pág. 2.173

V. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO DOS DE A CORUÑA

CÉDULA de notificación (687/1995).

Jaime Balado Yañez, secretario del Juzgado de lo Social número dos de los de A Coruña, hace saber que en los autos nº 687/1995, seguidos a instancia de José A. Seoane Carril contra la empresa Arnoga, S.A. sobre resolución de contrato, se dictó auto con fecha 11 de diciembre de 1995 cuya parte dispositiva dice:

«Antonio Fernández-Montells y Fernández, magistrado-juez del Juzgado de lo Social número dos de A Coruña, dispongo:

Decretar la ejecución por sus trámites legales correspondientes derivada de la sentencia dictada en los presentes autos, solicitada por José A. Seoane Carril y, en consecuencia, requerir a la empresa Arnoga, S.A. para que satisfaga la cantidad de 177.733 pesetas que se reclama de principal y los intereses que se devenguen desde la sentencia hasta el momento del pago al 19.551 más 17.733 que se calculan para gastos y costas, y de no verificarlo en el acto, se requiera al ejecutado o a sus administradores o representantes, de tratarse de personas jurídicas o grupos sin personalidad a que, en el plazo máximo de tres días hábiles a contar desde la notificación de este auto, de no haber abonado la cantidad objeto de apremio, efectúa manifestación sobre sus bienes o derechos con la precisión necesaria para garantizar sus res

ponsabilidades, debiendo, asimismo, indicar las personas que ostenten derechos de cualquier naturaleza sobre sus bienes, y de estar sujetos a otro proceso, concretar los extremos de éste que puedan interesar a la ejecución. Adviértase al ejecutado que si deja transcurrir injustificadamente los plazos concedidos en los anteriores requerimientos sin efectuar lo ordenado y mientras no cumpla o no acredite la imposibilidad de hacerlo, con el fin de obtener y asegurar el cumplimiento de la obligación que se ejecuta, se podrá, tras audiencia de las partes, imponerle el abono de apremios pecuniarios de hasta 100.000 ptas por cada día que se retrase en la entrega de las sumas de dinero objeto de apremio o en el cumplimiento de las obligaciones legales que se le imponen en la presente resolución judicial.

En virtud de los artículos 270 LOPJ y 23 de 273 LPL notifíquese este auto al Fondo de Garantía Salarial, debiendo en un plazo máximo de quince días instar lo que a su derecho convenga y designar los bienes del deudor principal que le consten.

De no efectuar el abono de los plazos señalados, procédase al embargo de bienes de su propiedad en cuantía suficiente para cubrir dichas sumas, sirviendo la presente resolución de mandamiento en forma para la comisión ejecutiva.

Líbrese exhorto al juzgado decano de Pontevedra a fin que sea notificaco el presente auto, y se le requiera de pago por las cantidades que en el mismo se señala.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndolo a la empresa Arnoga, S.A. a través del BOP señalando que contra esta resolución cabe recurso de reposición, a interponer en el plazo de tres días a contar desde el siguiente al de su notificación, ante el propio órgano proveyente.

Así lo acuerda, manda y firma S.Sª. y dou fe».

Y para que sirva de notificación a Arnoga, S.A. que se encuentran en paradero desconocido, expido el presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia, que firmo en A Coruña a 6 de febrero de 1996.

El secretario

Rubricado

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