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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 51 Martes, 12 de marzo de 1996 Pág. 2.173

V. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO DOS DE A CORUÑA

CÉDULA de notificación de auto (504/1995).

Jaime Balado Yáñez, secretario del Juzgado de lo Social número dos de los de A Coruña, hace saber que en los autos nº 504/1995 seguidos a instancia de Jesús Manuel Pérez Tribo contra Manuel Dans Mouriño sobre cantidad se dictó auto con fecha 10 de enero de 1996, cuya parte dispositiva dice:

«Antonio Fernández-Montells y Fernández, magistrado-juez, del Juzgado de lo Social número dos de A Coruña, dispone:

Decretar la ejecución por sus trámites legales correspondientes derivada de la sentencia dictada en los presentes autos, solicitada por Jesús Manuel Pérez Trigo y, en consecuencia, requerir a la empres Manuel Dans Mouriño para que satisfaga la cantidad de 378.477 que se reclama de principal y los intereses que se devenguen desde la sentencia hasta el momento de pago al 41.632, más 37.848 que se calculan para gastos y costas, y de no verificarlo en el acto, se requiere al ejecutado o a sus administradores o representantes, de tratarse de personas jurídicas o grupos sin personalidad a que, en el plazo máximo de tres días hábiles a contar desde la notificación de este auto, de no haber abonado la cantidad objeto de apremio, efectúa manifestación sobre sus bienes o derechos con la precisión necesaria para garantizar sus responsabilidades, debiendo, asimismo, indicar las personas que ostenten derechos de cualquier naturaleza sobre sus bienes y de estar sujetos a otro proceso, concretar

los extremos de éste que puedan interesar a la ejecución. Adviértase al ejecutado que, si deja transcurrir injustificadamente los plazos concedidos en los anteriores requerimientos sin efectuar lo ordenado y mientras no cumpla o no acredite la imposibilidad de hacerlo, con el fin de obtener y asegurar el cumplimiento de la obligación que se ejecuta, se podrá, tras audiencia de las partes, imponerle el abono

de apremios pecuniarios de hasta 100.000 ptas. por cada día que se retrase en la entrega de las sumas de dinero en la presente resolución judicial.

En virtud de los artículos 270 LOPJ y 23 y 273 LPL notifíquese este auto al fondo de garantía salarial, debiendo en un plazo máximo de quince días, instar lo que a su derecho convenga y designar los bienes del deudor principal que le consten.

De no efectuar el abono de los plazos señalados, procédase al embargo de bienes de su propiedad en cuantía suficiente para cubrir dichas sumas, sirviendo la presente resolución de mandamiento en forma para la comisión ejecutiva.

Librense oficios a los organismos y registros públicos reclamándose las certificaciones, de todos los bienes y derechos del deudor de que tengan constancia haciéndose por éstos si fuese preciso las averiguaciones legalmente posibles como dispone el artículo 248 de la LPL.

Notifíquese la presente resolución a las partes, notificándolo a la empresa demandada a través del BOP, señalando que contra esta resolución cabe recurso de reposición, a interponer en el plazo de tres días a contar desde el siguiente a su notificación, ante el propio órgano proveyente. Así lo acuerda, manda y firma, S.Sª. y doy fe».

Y para que sirva de notificación a la empresa Manuel Dans Mouriño, que se encuentra en paradero desconocido, expido el presente cédula para su inserción en el DOG, que firmo en A Coruña a 3 de febrero de 1996.

El secretario judicial

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