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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 51 Martes, 12 de marzo de 1996 Pág. 2.109

I. DISPOSICIONES GENERALES

CONSELLERÍA DE JUSTICIA, INTERIOR Y RELACIONES LABORALES

DECRETO 83/1996, de 29 de febrero, sobre homogeneización de los medios técnicos de las policías locales de Galicia.

El artículo 16 de la Ley 3/1992, de 23 de marzo, de Coordinación de policías locales de Galicia, dispone que la Xunta de Galicia establecerá reglamentariamente la homogeneización de los medios técnicos puestos a disposición de las policías locales al objeto de su coordinación, de acuerdo con lo señalado en los artículos 1, 4 y 5.1º b) del citado texto legal.

La regulación de dicha coordinación se efectuará por decreto y previo dictamen de la Comisión de Coordinación de las Policías Locales de Galicia.

En consecuencia, a propuesta del conselleiro de Xustiza, Interior e Relacións Laborais, previo informe favorable de la Comisión de Coordinación de las Policías Locales y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día veintinueve de febrero de mil novecientos noventa y seis,

DISPONGO:

Artículo 1º.-Medios técnicos.

Por medios técnicos a disposición de las policías locales, se entiende los elementos y sistemas que los cuerpos de la policía local utilizan para cumplir con sus obligaciones.

Artículo 2º.-Clasificación.

Los medios técnicos se clasifican como sigue:

a) Dotación personal.

b) De inspección y control.

c) Vehículos.

d) De señalización.

e) De transmisión y comunicación.

f) Informáticos.

g) De auxilio y autoprotección.

h) Instalaciones especiales.

Artículo 3º.-Dotación personal.

1. Constituye la dotación personal el conjunto de elementos que es asignado a cada uno de los funcionarios de la policía local y comprende lo siguiente:

a) Equipo básico.

-Arma de fuego con su munición y funda.

-Defensa y tahalí.

-Grilletes con su funda.

-Silbato.

-Bolsa portadocumentos.

b) Equipo complementario.

-Chaleco reflectante.

-Manguitos y polainas reflectantes.

2. El arma sólo se portará cuando su titular esté de servicio y a su término, quedará depositada en el armero existente en las dependencias policiales, que reunirá las condiciones exigidas por las normas en vigor.

3. Solamente se utilizarán las armas de fuego cuando exista un riesgo racionalmente grave para la vida propia o de terceros, así como en aquellas circunstancias que puedan suponer un grave riesgo para la seguridad ciudadana, rigiéndose, al hacerlo, por los principios de congruencia, oportunidad y proporcionalidad.

4. Para conseguir la imprescindible destreza en su manejo, todos los miembros de los cuerpos de policía local efectuarán cada año tres ejercicios de tiro como mínimo, de veinticinco disparos cado uno, quedando consignados los resultados obtenidos en una cartilla personal destinada a tal efecto.

5. Las características de los elementos que componen la dotación personal se detallan en el anexo I.

Artículo 4º.-Medios de inspección y control.

1. Para la inspección y control, las policías locales se servirán de:

a) Sonómetros para medir el nivel de ruído.

b) Etilómetros para medir la cantidad de alcohol en la sangre.

c) Radar medidor de velocidad a la que se desplazan los vehículos.

d) Medidores de humos.

e) Equipos de captación de imágenes.

2. Cuando los cuerpos de policía local adquieran algunos de los instrumentos reseñados en el apartado anterior, excepto los citados en último lugar, lo harán entre aquellos que cumplan las especificaciones técnicas a las que obliguen las normas vigentes.

Artículo 5º.-Vehículos.

1. Los vehículos a motor utilizados por las policías locales serán de color blanco con una banda en forma de damero compuesta por tres filas de cuadros blancos y azul celeste exhibida en los costados y parte trasera, interrumpida en las puertas delanteras, donde figurará la leyenda «Policía Local», el escudo municipal y el nombre del ayuntamiento e igualmente en la parte trasera de los costados donde deberá figurar el escudo de Galicia en azul celeste.

Si la disposicón del capó delantero lo permite, también llevará el citado escudo nombre y leyenda.

El techo del vehículo pesentará la banda damero descrita o las iniciales PL de forma que pueda imprimirse el número de orden en tamaño suficiente para poder distinguirse por un observador aéreo. En su parte delantera se instalará la tulipa lanzadestellos y el indicador luminoso de «Policía Local».

2. Los vehículos a motor de dos ruedas y las embarcaciones exhibirán el damero aludido, según lo permita su carenado.

3. Las características se representan en el esquema contenido en el anexo II.

Artículo 6º.-Medios de señalización.

1. Para señalizar o acotar espacios se utilizará la denominada «cinta policial» confeccionada en material plástico y con filas de cuadros blancos y azul celeste formando damero y, por tramos, la leyenda «Policía Local».

2. Cuando las circunstancias de riesgo para la circulación viaria o la regulación del tránsito rodado lo aconsejen, podrán emplearse bastones luminosos y cuantos emisores ópticos convengan, de acuerdo con la normativa de circulación y seguridad vial.

Artículo 7º.-Medios de transmisión y comunicación.

1. Los cuerpos de policía local dispondrán de acceso a la red telefónica, a fin de hacer posible la recepción de llamadas de los ciudadanos en demanda de servicios.

2. Asimismo, poseerán un sistema propio de comunicación radioeléctrica que permita enlazar las patrullas móviles con su base de operaciones, empleando la frecuencia herziana que asigne el órgano administrativo competente.

Artículo 8º.-Medios informáticos.

Los cuerpos de policía local que por su tamaño, ámbito geográfico y demográfico de su demarcación lo precisen, dispondrán de medios informáticos para conseguir un mejoramiento de la gestión, estableciendo la posibilidad de que, en su día y con el empleo de sistemas compatibles, pueda conseguirse su funcionamiento en red para el intercambio de datos de los ficheros existentes en los distintos bancos de datos.

Artículo 9º.-Medios de auxilio y autoprotección.

1. Los vehículos automóviles de policía local, por lo menos incluirán entre su dotación un extintor de capacidad bastante para prestar ayuda a terceros, en condiciones de uso inmediato, botiquín de primeros auxilios sanitarios y manta isotérmica.

2. Cuando las condiciones que se den en tiempo y lugar determinado lo aconsejen, los policías locales podrán protegerse mediante chaleco antibalas confeccionado en forma y con materiales homologados.

Artículo 10º.-Instalaciones especiales.

Para la custodia y guarda de las armas de fuego reglamentarias y su cartuchería se utilizarán armeros con capacidad suficiente, construídos con materiales y de forma que cumplan los requisitos exigidos por las normas en vigor.

Disposiciones adicionales

Primera.-Se establece el plazo de un año para proveer de los elementos que componen la dotación personal, enumerados en el artículo 3º, a cada uno de los policías locales que carezcan de ellos. A quien ingrese en los cuerpos de policía local a partir de la entrada en vigor de este decreto, se les dotará de los que en él se determina.

Segunda.-Los funcionarios de policía local que sean titulares de arma corta de características diferentes a las que se determinan en este decreto, podrán continuar utilizándola.

Tercera.-Las policías locales que no posean armero para la guarda de armas y cartuchería dispondrán de un plazo de un año para su instalación.

El mismo plazo regirá para los medios señalados en los artículos 6º,7º y 9º.1.

Cuarta.-A partir de la entrada en vigor del presente decreto, todos los vehículos que se adquieran por las corporaciones locales para el servicio de policías locales, presentarán el aspecto que se determina en el artículo 5.5º, anexo II.

Disposiciones finales

Primera.-Se faculta al conselleiro de Xustiza, Interior e Relacións Laborais, para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo de este decreto.

Segunda.-El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, veintinueve de febrero de mil novecientos noventa y seis.

Manuel Fraga Iribarne

Presidente

Juan Miguel Diz Guedes

Conselleiro de Xustiza, Interior e Relacións Laborais

ANEXO I

Los elementos que integran el equipo básico y complementario, al que se refiere el artículo 3.1º son los que se describen a continuación.

A) Equipo básico.

1. Arma de fuego con su munición.

Pistola semiautomática compacta con las siguientes características:

* Calibre 9 mm. parabellum.

* Sistema de disparo de doble y simple acción.

* Seguro manual ambidiestro, además de otros automáticos.

* Capacidad de cargador para 8 o más cartuchos.

* Ligera, pavonada en negro y con cachas de goma o material similar.

2. Defensa y tahalí.

La defensa será rígida y tendrá las siguientes características.

* Longitud de 60 cm y diámetro uniforme.

* Madera de haya.

* Color negro.

* Correa de sujeción adaptable. El tahalí es el soporte donde se aloja la defensa. Ira sujeto al cinturón y será a juego con él.

3. Grilletes con su funda.

Los grilletes serán metálicos y de máxima seguridad, tanto en su propia configuración como en su cierre. Los portagrilletes o fundas se adapatarán a la forma de aquellos y permitirán su fácil sujeción al cinturón.

4. Silbato.

Será metálico, inoxidable y en tono plateado.

5. Bolsa portadocumentos.

Sus características de tamaño y forma vendrán dadas por los tipos de documentos a guardar.

Serán de lona impermeable, color negro.

B) Equipo complementario.

1. Chaleco reflectante.

De color amarillo y cierre de cremallera. Llevará la inscripción «Policía Local» en sus caras anterior y posterior, de material reflectante, igual que los bordes.

2. Manguito y polaina reflectantes.

Serán de material blanco reflector, con cinta damero del mismo tipo.

ANEXO II

Los vehículos descritos en el artículo 5, tendrán la configuración que se indica en los diseños esquemáticos, acompañados a modo de ejemplo, con los tipos 1 y 2.

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