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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 51 Martes, 12 de marzo de 1996 Pág. 2.108

I. DISPOSICIONES GENERALES

CONSELLERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MONTES

DECRETO 82/1996, de 29 de febrero, por el que se establece un régimen de ayudas para el fomento del cese anticipado en la actividad agraria.

El Reglamento (CEE) 2079/1992 del consejo de 30 de junio establece un régimen comunitario de ayudas a la jubilación anticipada en el sector agrario, cofinanciado por la Sección de Garantía del Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agraria (FEOGA).

La aplicación en Galicia de este régimen de ayudas se fundamentaba en el Decreto 216/1993, de 16 de septiembre, que desarrollaba las medidas contenidas en el Real decreto 477/1993, de 2 de abril, modificado por el Real decreto 539/1994, de 25 de marzo, que regulaban la aplicación en España del régimen de ayudas establecido por el Reglamento (CEE) 2079/1992.

La reducida acogida dada por los agricultores a la anterior normativa en relación con la inicialmente prevista en el programa 1993-1997, aprobado por decisión de la Comisión de las Comunidades Europeas, de 13 de abril de 1994, y habiendo transcurrido ya un tiempo considerable desde la entrada en vigor de la misma, hacían necesario impulsar esta línea de ayudas para facilitar el acceso a las mismas de un mayor número de agricultores, y el cumplimiento, en lo posible, de los objetivos programados.

A tal fin, el Real decreto 1695/1995, de 20 de octubre, flexibiliza algunas de las condiciones requeridas para el acceso a estas ayudas, incrementando a su vez las mismas por unidad de superficie transferida, manteniendo las finalidades básicas de reestructuración, rejuvenecimiento y de carácter social que se contemplaban en la normativa anterior, e introduciendo en su texto tanto los grandes objetivos como ciertos requisitos contemplados en la vigente Ley 19/1995, de 4 de julio, de modernización de las explotaciones agrarias.

Con el mantenimiento de los fines contemplados en la normativa comunitaria, nacional y en el Decreto 216/1993, las ayudas reguladas en este decreto se destinan a proporcionar una renta a los agricultores y trabajadores de mayor edad que cesen en la actividad agraria contribuyendo con sus explotaciones a la ampliación y reestructuración de las de otros agricultores y a la incorporación a la titularidad de explotaciones de agricultores jóvenes.

En su virtud, a propuesta del conselleiro de Agricultura, Ganadería y Montes, y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia, en su reunión del día veintinueve de febrero de mil novecientos noventa y seis,

DISPONGO:

Artículo 1º

El régimen de ayudas al fomento del cese anticipado en la actividad agraria, de acuerdo con lo dispuesto

en el Reglamento (CEE) 2079/1992, del consejo de 30 de junio y en el Real decreto 1695/1995, de 20 de octubre, se regula en Galicia conforme establece el presente decreto.

Artículo 2º

El régimen de ayudas, beneficiarios, requisitos que deben de reunir los cedentes, los cesionarios agrarios, los trabajadores y las explotaciones y demás condicionantes del programa de cese anticipado en la actividad agraria serán, con carácter general, los contenidos en el Real decreto 1695/1995, de 20 de octubre.

Artículo 3º

De acuerdo con lo previsto en el punto 1 del artículo 7 del Real decreto 1695/1995, para las zonas en las que predomine el minifundio, se establece que la explotación del cedente deberá tener una dimensión mínima de dos UDE de margen bruta estándar en toda la Comunidad Autónoma de Galicia.

Artículo 4º

La Consellería de Agricultura, Ganadería y Montes podrá organizar los servicios o entidades adecuados para facilitar a los agricultores la transmisión de tierras y la ampliación de explotaciones agrarias, así como la reasignación de tierras a usos agrarios, forestales, de creación de reservas ecológicas u otros usos no agrarios.

Artículo 5º

La Consellería de Agricultura, Ganadería y Montes establecerá el procedemiento de tramitación y gestión de las ayudas contempladas en el presente decreto.

Artículo 6º

La Consellería de Agricultura, Ganadería y Montes podrá suscribir, con el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, los convenios de colaboración precisos, los que podrán incluir aspectos contemplados en el artículo 15 del Real decreto 1695/1995, de 20 de octubre.

Artículo 7º

La financiación comunitaria de las ayudas al cese anticipado en la actividad agraria será la prevista en el artículo 9 del Reglamento (CEE) 2079/1992, del consejo, de 30 de junio.

Los porcentajes restantes serán financiados por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y por la Consellería de Agricultura, Ganadería y Montes, de acuerdo con el convenio establecido o que se establezca al efecto.

Disposición adicional

Hasta que se suscriban, en su caso, los convenios de colaboración contemplados en el artículo 6º, que incluyan las ayudas establecidas en el artículo 10 del Real decreto 1695/1995, de 20 de octubre, los solicitantes de dichas ayudas podrán percibir, con cargo a los presupuestos de la Consellería de Agricultura, Ganadería y Montes, hasta la mitad de las ayudas previstas en el citado artículo a partir del momento y en la forma en que se determine.

Disposición transitoria

Los expedientes presentados al amparo del Decreto 216/1993, de 16 de septiembre, y que no hayan sido resueltos a la entrada en vigor del presente decreto, se resolverán de acuerdo con lo establecido en este último.

Disposición derogatoria

Queda derogado el Decreto 216/1993, de 16 de septiembre, por el que se aplican en la Comunidad Autónoma de Galicia las medidas de fomento del cese anticipado en la actividad agraria.

Disposiciones finales

Primera

Se faculta al conselleiro de Agricultura, Ganadería y Montes para dictar las normas precisas para el mejor desarrollo de este decreto.

Segunda

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, vintinueve de febrero de mil novecientos noventa y seis.

Manuel Fraga Iribarne

Presidente

Tomás Pérez Vidal

Conselleiro de Agricultura, Ganadería y Montes

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