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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 50 Lunes, 11 de marzo de 1996 Pág. 2.090

V. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN NÚMERO CUATRO DE SANTIAGO DE COMPOSTELA

EDICTO (66/1994).

Lorenzo Villalpando Lucas, secretario del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número cuatro de

Santiago de Compostela y su partido, hace saber que en este juzgado se tramita un procedimiento de medidas provisionalísimas, número 66/1994, a instancia de Guadalupe del Pino Villamarín, contra Juan Luis López Vilacova, en el que se ha dictado auto, siendo el encabezamiento y la parte dispositiva del tenor literal siguiente:

«Auto. Santiago de Compostela, veinte de abril de mil novecientos noventa y cuatro.

Dispongo que se acuerde la adopción de las siguientes medidas provisionalísimas:

1. Los cónyuges, Guadalupe del Pino Villamarín y José Luis López Vilacova pueden vivir separados, así como el cese efectivo de la conviviencia conyugal.

2. La revocación del consentimiento y poderes que cualquiera de los cónyuges otorgase al otro, así como el cese de la posibilidad de vincular los bienes privativos del otro cónyuge en el ejercicio de la potestad doméstica.

3. Que se determine que el único hijo del matrimonio, Gabriel López Villamarín, de 3 años de edad, quedará al cuidado del padre, y podrá la madre visitarlo diariamente y tenerlo en su compañía durane los fines de semana, desde las diez horas del sábado hasta las diecinueve horas del domingo y la mitad de las vacaciones escolares, todo eso en cuanto la madre no pueda tenerlo en su compañía.

4. Que la esposa siga usando la vivienda conyugal, sita en la calle Poza de Bar número 9, 1º A, de esta ciudad con su mobiliario.

5. Después de inventario, determinar las ropas, enseres y muebles del ajuar que continúan en dicha vivienda y los que llevará el otro cónyuge, así como las medidas cautelares pertinentes para conservar el respectivo derecho.

6. No habrá ninguna prestación económica a cargo del esposo ni de la esposa. Que de la única cuenta bancaria existente en la Caja Postal de esta ciudad y que figura a nombre del esposo, retirará cada uno de los esposos su mitad.

Las medidas acordadas perderán sus efectos si en el plazo de treinta días a partir de la notificación de este auto, no se acredita la interposición de la demanda correspondiente, todo ello sin costas.

Así, por este auto dispongo y firmo yo, María Alicia Mansilla Pérez, jueza accidental del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número cuatro de Santiago de Compostela y su partido».

Y para que así conste y sirva de notificación a Guadalupe del Pino Villamarín, expido y firmo la presente edicto en Santiago de Compostela, el veinticinco de enero de mil novecientos noventa y seis.

El secretario

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