Francisco Castiñeiras Fernández, secreatario del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número tres de Santiago de Compostela.
Doy fe de que en los autos a que se hace mnención se dictó la sentencia cuyo encabezamiento y parte dispositiva dicen:
«En Santiago de Compostela a veintitrés de enero de mil novecientos noventa y seis.
En nombre de El-Rey.
Leonor Castro Calvo, magistradda-jueza del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número tres de esta ciudad, ha pronunciado la siguiente sentencia:
En el juicio de faltas número 308/1995 dimanante del procedimiento seguido por sustracción en el que han sido parte además del Ministerio Fiscal; Marcial Aut Gallardo denunciante, con domicilio desconocido; José Luis Figueiras García, denunciado, con parradero desconocido.
Fallo que debo de absolver y absuelvo del hecho origen de estas actuaciones al/la denunciado/s José Luis Figueiras García declarando de oficio las costas de esta instancia.
Así por esta mi sentencia, que será notificada a las partes, con la advertencia de que contra ella podrán interponer recurso de apelación ante este juzgado para ante la Audiencia Provincial de A Coruña en el plazo de cinco días, quedando las actuaciones durante este período en secretaría a disposición de las partes. (El recurso se formalizará y tramitará conforme a lo dispuesto en los artículos 795 y 796 de la Ley de enjuiciamiento criminal), y de la que se unirá certificación a las actuaciones originales para su notificación y cumplimiento, lo pronuncio, mando y firmo».
Y para su inserción en el Diario Oficial de Galicia para que sirva de notificación a Marcial Aut Gallardo y José Luis Figueiras García, ambos con paradero desconocido.
Expido y firmo el presente testimonio en Santiago de Compostela a treinta de enero de mil novecientos noventa y seis.
El secretario judicial
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