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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 50 Lunes, 11 de marzo de 1996 Pág. 2.071

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE FAMILIA, MUJER Y JUVENTUD

ORDEN de 1 de marzo de 1996 por la que se convocan ayudas para el mantenimiento de centros de atención a la primera infancia dependientes de las corporaciones locales.

El Estatuto de Autonomía de Galicia, en su artículo 27.23º, le asigna a la Comunidad Autónoma competencia exclusiva en materia de asistencia social.

La Ley 4/1993, del 14 de abril, de servicios sociales, incluye en su artículo 5.3º, como unas de las áreas de actuación, los servicios sociales de la familia, infancia y juventud, atribullendole el Decreto 2/1994, del 13 de enero, a la Consellería de Familia, Mujer y Juventud las competencias en este sector.

Por otra parte, el Ministerio de Asuntos Sociales es el órgano de la Administración del Estado al que le corresponde la promoción y el fomento de los programas sociales en el marco de las obligaciones estatales y de la cooperación con las comunidades autónomas.

La Ley 41/1994, de presupuestos generales del Estado para 1995 recogia una partida presupuestaria destinada a programas de desarrollo de los servicios de atención a la primeira infancia (0-3), partida que se mantiene de acuerdo con el Real decreto ley 12/1995, del 28 de diciembre, sobre medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera. Estes programas pueden ser promovidos y gestionados por las Comunidades Autónoma y las corporaciones locales.

Con este fin, los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma para 1996, en las aplicaciones presupuestarias 14.02.212A.461.0 y 14.02.212D.460.0 existen partidas presupuestarias consignadas para las ayudas que se establecen en el articulado de la presente orden, en una cuantía de 75.182.527 y 34.993.664 ptas. respectivamente.

En su virtud, en uso de las facultades que tengo atribuidas y para la debida aplicación de los créditos presupuestarios al fin para el que fueron establecidos,

DISPONGO:

Artículo 1º.-Objeto.

1. La presente orden tiene por objeto la convocatoria de ayudas económicas para subvencionar el mantenimiento de centros dedicados a la atención a la primeria infancia dependientes de las corporaciones locales, en los que se preste atención educativa y asistencial preferentemente a niños/as de 0 a 3 años.

2. Quedan excluidos de la presente orden todos aquellos programas de atención a la primera infancia que por sus propias características no se apoyen para su ejecución en centros municipales de atención a la primera infancia.

Artículo 2º.-Criterios de concesión.

Serán criterios preferentes para la concesión de las ayudas previstas en esta orden, y con el objeto de

dar continuidad a los centros en funcionamiento:

a) Aquellos centros que fuesen cofinanciados en años anteriores con cargo al programa de atención a la primera infancia (0-3) por el Ministerio de Asuntos Sociales, la Comunidad Autónoma y la corporación local.

b) Los centros de atención a la primeira infancia que recibieron subvención de la Consellería de Familia, Mujer y Juventud en años anteriores y obtuvieran una valoración satisfactoria.

c) Las nuevas solicitudes se atenderán en función de la dotación de recursos y criterios de necesidades y población.

Artículo 3º.-Tipo de ayuda.

La ayuda destinada a estes servicios se concederán en forma de subvención de mantenimiento, entendiéndose por tal los siguientes conceptos:

-Gastos de personal.

-Gastos de alimentación.

-Otros gastos generales de mantenimiento del centro.

Artículo 4º.-Módulos de referencia para el cálculo de la ayuda.

1. Para cuantificar económicamente las ayudas se tendrán en cuenta los siguientes módulos de referencia:

Módulo A: centros que posean unidades de atención a niños y niñas de 0 a 1 año y que ofrezcan servicio de comedor a estos. Se estima el coste máximo a subvencionar por plaza niño/mes en 18.000 ptas.

Módulo B: centros que dispongan de unidades de atención a niños y niñas de 1 a 3 años y que ofrezcan servicio de comedor a estos. Se estima el coste máximo a subvencionar por plaza niño/mes en 15.000 ptas.

Módulo C: en el caso de niños y niñas de 1 a 3 años que presenten minusvalías físicas, psíquicas o sensoriales, debidamente diagnosticadas por los equipos de valoración y orientación de las delegaciones provinciales de la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales, y que utilicen los servicios de comedor. Se estima el coste máximo a subvencionar por plaza niño/mes en 18.000 ptas.

Módulo D: centros que dispongan de unidades de atención a niños y niñas de 1 a 3 años y que no ofrezcan servicio de comedor. Se estima el coste máximo a subvencionar por plaza niño/mes en 10.000 ptas.

2. Estas ayudas se calcularán en función de los niños atendidos integrantes de una unidad familiar con una renta per cápita mensual inferior a 35.000 ptas. estando, en todo caso, supeditada su concesión a la existencia de crédito suficiente.

3. En el caso de no existir crédito suficiente, se reducirá proporcionalmente la cuantía de las ayudas de modo tal que éstas sean iguales por cada niño-módulo para todos los ayuntamientos que resulten beneficiarios.

Artículo 5º.-Financiamiento.

Los ayuntamientos deberán participar en el financiamiento del mantenimiento del centro al menos con un 20% de su presupuesto total.

Artículo 6º.- Solicitud y documentación.

Las solicitudes se presentarán según modelo oficial (anexo I) acompañada de la siguiente documentación:

1. Proyecto educativo del curso 95/96 y previsiones o modificaciones para el curso 96/97.

2. Certificación de la cuantía establecida en los presupuestos de la corporación local de la cantidad específica destinada al mantenimiento del centro de atención a la primeira infancia en el presente ejercicio económico.

3. Certificación bancaria de la cuenta corriente en la que se ingresará, en su caso, el importe efectivo de la subvención concedida (anexo II).

4. Memoria del centro del curso escolar 94/95.

Artículo 7º.-Lugar y plazo de presentación de las solicitudes.

1. La solicitud y la documentación requerida se presentarán en la Dirección General de la Familia, siendo de aplicacion, en todo caso, lo dispuesto en el artículo 38.4º de la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

2. El plazo de presentación de las solicitudes será de 1 mes contado a partir del día de la publicación de la presente orden.

Artículo 8º.-Tramitación.

1. Los órganos responsables de la tramitación de los expedientes comprobarán que éstes reúnen todos los requisitos recogidos en la presente orden y procederán a reclamarles por escrito a los interesados la falta y/o documentos preceptivos para completar los expedientes, con el apercibimiento de que, si así no lo hiciesen en el plazo de 10 días, se considerará que desistieron de su petición, archivándose sin más trámite, según lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

2. Revisados todos los expedientes y completados, en su caso, se remitirán a la comisión central de valoración que tendrá la función de proponer la concesión o denegación de las ayudas al órgano competente para su resolución.

La composición de la comisión de valoración será la siguiente:

Presidente: la directora general de la Familia.

Vocales: 3 funcionarios designados por la conselleira a propuesta de la directora general, actuando uno de ellos como secretario.

A dicha comisión podrá asistir, con voz pero sin voto, un representante de la intervención competente.

Artículo 9º.-Resolución.

1. La resolución de las ayudas por propuesta de la comisión de valoración y una vez fiscalizadas por la Intervención, le corresponde a la Consellería de Familia, Mujer y Juventud.

2. Las resoluciones serán notificadas a los interesados debiendo ser motivadas las de carácter denegatorio.

3. El órgano competente podrá modificar dichas resoluciones si hubiese alteración en las circunstancias que sirvieron de base para su otorgamiento.

4. Las resoluciones concedidas serán comunicadas al Ministerio de Asuntos Sociales para su conocimiento.

Artículo 10º.-Convenios de colaboración.

La concesión de las ayudas se podrá sujetar a la formalización de un convenio de colaboración con la corporación local beneficiaria, de acuerdo con las exigencias establecidas legalmente.

Artículo 11º.-Justificación y pago.

1. Una vez dictada la resolución por la que se concede la subvención, se procederá a la justificación y pago en la forma que se indica a continuación, excepto en los casos de formalización de convenios en que se tendrá en cuenta lo que en él se disponga.

2. Las subvenciones se podrán hacer efectivas de conformidad con lo establecido en la Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para 1996 de la siguiente forma: para aquellas que no superen el importe de un millón de pesetas (1.000.000 de ptas.) podrá anticiparse hasta un 80% de la cuantía otorgada, mediante la correspondiente certificación de inicio de actividades, librándose el 20% restante una vez presentada por la corporación local certificación de que fue realizada la actividad con un gasto igual o superior a la ayuda concedida y que ésta fue destinada al fin para el que fue otorgada.

En los demas casos podrá hacerse efectivo el pago de la ayuda del siguiente modo:

a) Un primer plazo del 30% de la totalidad de la subvención, en el momento de su concesión. Para hacer efectivo este anticipo deberá presentarse como medio provisional de justificación una certificación emitida por el órgano competente de la corporación del inicio de las actividades.

b) Hasta el siguiente 50% de la subvención siempre que presente certificación emitida por el órgano competente de que los gastos realizados son iguales o superiores al 80% de la cantidad concedida, excepto en el caso de que se puede justificar que la corporación ha realizado un gasto igual o superior a la cantidad concedida; en este caso, se procederá al abono del 100% de la subvención tal y como se específica en el punto siguiente.

c) El 20% restante, una vez presentada por la corporación certificación expedida por el órgano competente de que fue realizada la actividad subvencionada con un gasto igual o superior a la ayuda concedida.

En todo caso, dicha corporación deberá emitir en el plazo de 20 días contados a partir de la recepción de la cantidad correspondiente, certificación acreditativa de que fue registrado en su contabilidad el ingreso de la subvención, figurando con el destino final para el que fue concedida.

Artículo 12º.-Otras obligaciones.

Los concellos estarán, ademas, obligados a:

a) Facilitar la inspección y control de los órganos competentes de la Consellería de Familia, Mujer y Juventud respecto de los centros subvencionados.

b) Cumplir la normativa vigente reguladora de este tipo de centros.

c) Remitir los informes y demás documentación que reclamen los órganos competentes de la Consellería de Familia, Mujer y Juventud.

Disposiciones adicionales

Primera.-La concesión de las ayudas reguladas en esta orden tendrá como límite global el crédito asignado en los presupuestos para estes fines.

Segunda.-Las entidades locales beneficiarias quedan obligadas a someterse a las actuaciones de comprobación que pueda acordar la Consellería de Familia, Mujer y Juventud así como las de control financiero que le correspondan a la Consellería de Economía y Hacienda y las previstas en la normativa del Consejo de Cuentas.

Tercera.-El incumplimiento total o parcial de cualquiera de las condiciones establecidas en la presente orden, así como la duplicidad de ayudas con cargo a otros créditos de los presupuestos generales del Estado, de la Seguridad Social, Administración institucional autonómica, constituirá causa determinante de revocación de la ayuda o de su reintegro por el bene

ficiario o solicitante, según lo previsto en el artículo 78.5º de la Ley 11/1992, del 7 de octubre, de régimen financiero y presupuestario de Galicia, modificada por la Ley 14/1992, del 29 de diciembre, de los presupuestos generales para 1993.

Disposiciones finales

Primera.-La presente orden entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Segunda.-Se faculta a la directora general de la Familia para dictar cuantas disposiciones sean precisas en relación con la presente orden.

Santiago de Compostela, 1 de marzo de 1996.

Manuela López Besteiro

Conselleira de Familia, Mujer y Juventud

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