Galego | Castellano

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 50 Lunes, 11 de marzo de 1996 Pág. 2.057

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE CULTURA

ORDEN de 14 de febrero de 1996 por la que se convocan becas de formación en biblioteconomía mediante la colaboración tutelada en diversos centros dependientes de la Dirección General de Cultura.

La Consellería de Cultura de la Xunta de Galicia tiene, de acuerdo con el Estatuto de autonomía de Galicia, en su artículo 27, párrafo 18, la competencia exclusiva en materia de bibliotecas que no sean de titularidad estatal, competencia recogida en la Ley 14/1989, de 11 de octubre, de bibliotecas y posterior desarrollo legislativo de la misma. En función de esta resposabilidad y consciente de que uno de los elementos fundamentales en el funcionamiento de las

bibliotecas es una cualificación y formación técnica de los responsables de las mismas, la Consellería de Cultura, a través de su Dirección General de Cultura, viene ocupándose desde hace años, mediante cursos de formación, de la instrucción tanto básica como de perfeccionamiento de los actuales y de los futuros bibliotecarios de la red de bibliotecas de Galicia. Esta formación, esencialmente teórica, no podría ser nunca completa si no se complementa con la realización de prácticas en bibliotecas que permitan, no solo una completa formación en las diversas áreas de estos centros, sino también un contacto diario y directo, durante un tiempo suficiente, con los problemas y demandas reales de una biblioteca o centros de documentación.

Por esta razón, la Consellería de Cultura, a través de la Dirección General de Cultura, inicia un nuevo

plan de preparación de profesionales para la red de bibliotecas de Galicia, a través de becas de formación mediante la colaboración tutelada en diversos centros dependientes de la misma.

Por todo esto,

DISPONGO:

Artículo 1º

1. Se convocan 18 becas de formación mediante colaboración tutelada en la organización y descripción de fondos y actividades de biblioteconomía en las bibliotecas y centros de documentación que figuran en el anexo III, con cargo a la aplicación presupuestaria 10.02.352.A482.0 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para 1996. El importe total de las becas no excederá en ningún caso del crédito asignado a tal efecto.

2. Los becarios realizarán sus trabajos en los citados centros y serán coordinados, dirigidos y tutelados por la Dirección General de Cultura de la Consellería de Cultura, a través de personal técnico debidamente cualificado, designado a tal efecto por aquella.

3. La beca tendrá una duración de 9 meses, a partir de la publicación del acuerdo de adjudicación a los becarios propuestos por parte de la Dirección General de Cultura de la Consellería de Cultura.

4. Los becarios seleccionados quedarán obligados a:

-Aceptar la beca e incorporarse a las tareas dentro de los 10 días naturales siguientes al de la notificación de la concesión.

En caso de no aceptar la beca, lo que se deberá comunicar por escrito en un plazo no superior a los tres días despues de la notificación, o de no incorporación sin causa suficiente a juicio del director xeral de Cultura, de demostrarse falsedad, no correspondencia con los originales o incorrección en la documentación presentada, éste podrá proponer al siguiente o siguientes candidatos por orden de puntuación, quedando sin efecto el nombramiento de la persona en cuestión.

-Asistir a los centros donde resulten destinados en el horario señalado por los responsables de los mismos, que no podrá exceder de siete horas diarias y con, por lo menos, 48 horas continuadas de descanso semanal.

-A seguir las indicaciones técnicas de los responsables de los que dependa.

-A entregar a los mismos, al finalizar la beca, informe técnico y material realizado, resultado de sus actividades.

Al finalizar la actividad los tutores de los becarios depositarán en la Dirección General de Cultura de la Consellería de Cultura un informe sobre el trabajo realizado por los mismos.

Artículo 2º

1. Los solicitantes de las becas deberán tener titulación universitaria como mínimo de grado medio. Se

valorará especialmente la licenciatura en geografía e historia con la especialidad de biblioteconomía o la diplomatura en biblioteconomía, así como la posesión de master en esta especialidad.

2. Las solicitudes se presentarán conforme el modelo oficial que figura como anexo I de esta orden, en el registro general de la Consellería de Cultura o en sus delegaciones provinciales. El plazo de presentación será de 15 días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Sin prejuicio de lo establecido en el párrafo anterior, las solicitudes podrán presentarse, asimismo, por cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

3. Los solicitantes, además de la solicitud, deberán adjuntar la documentación siguiente:

-Fotocopia del DNI.

-Declaración expresa de no tener empleo remunerado ni disfrutar de otra beca o ayuda, cualquiera que fuese ésta, situaciones que producen incompatibilidad con el disfrute de la beca que en esta orden se convoca.

-Fotocopia compulsada del expediente académico.

-Anexo II cubierto y fotocopia de los méritos alegados. Una vez otorgadas las becas la Dirección General de Cultura podrá solicitar a los seleccionados la presentación del original o fotocopia compulsada de los méritos alegados que deberán ser presentados en un plazo no superior a diez días.

Artículo 3º

Las becas serán adjudicadas para la organización y descripción de fondos de bibliotecas de Galicia que se relacionan en el anexo III.

Artículo 4º

El importe de las becas no excederá de 1.000.000 de ptas. por el total de los 9 meses cada una. La percepción mensual líquida a recibir por los becarios será la que resulte de aplicar a las mensualidades la retención fiscal que proceda.

Artículo 5º

1. Los correspondientes servicios técnicos de la Dirección General de Cultura podrán reclamar a los solicitantes, si fuera necesario, que enmienden los defectos administrativos apreciados en la documentación exigida, de acuerdo con el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, dándoles un plazo de 10 días desde la recepción del escrito de requerimiento.

2. La evaluación de los méritos alegados que le corresponde a la Dirección General de Cultura, se hará según el baremo siguiente:

-Titulación de licenciatura en geografía e historia, especialidad en biblioteconomía.

-Diplomatura en biblioteconomía.

2,5 puntos cada uno de los títulos.

-Experiencia de trabajo remunerado en organización o descripción de fondos en bibliotecas públicas dependientes del Estado, de la Xunta de Galicia o de otras autonomías, de ayuntamientos o diputaciones, así como en bibliotecas universitarias. Por cada mes trabajado: 0,50 puntos hasta un máximo de 6 puntos.

-Experiencia de trabajo remunerado en otros tipos de bibliotecas. Por cada mes trabajado: 0,20 puntos hasta un máximo de 2 puntos.

-Cursos de biblioteconomía, bibliografía, documentación, historia del libro e informática aplicada a bibliotecas, organizados exclusivamente por organismos públicos, universidades o asociaciones profesionales de bibliotecarios o documentalistas y cursos de postgraduado:

-Con acreditación expresa de duración superior a 250 horas: 1,25 puntos hasta un máximo de 3,75 puntos.

-Con acreditación expresa de duración superior a 100 horas: 0,75 puntos hasta un máximo de 3,75 puntos.

-Con acreditación expresa de duración superior a 40 horas: 0,40 puntos hasta un máximo de 3,20 puntos.

-Con duración inferior a 40 horas: 0,20 puntos hasta un máximo de 2 puntos.

-Organizados por otros organismos: 0,20 puntos hasta un máximo de 1 punto.

-Asistencia a congresos de biblioteconomía, bibliograáfíia, documentación e historia del libro: 0,10 puntos hasta un máximo de 1 punto.

-Presentacion de comunicaciones en congresos de biblioteconomía, bibliografía, documentación e historia del libro: 0,50 puntos hasta un máximo de 2 puntos.

-Publicaciones relacionadas con biblioteconomía, bibliografía, documentación e historia del libro:

-Por cada libro de autoría individual o hasta un máximo de tres autores: 2 puntos hasta un máximo de 6 puntos.

-Por cada artículo en revista especializada o participación en libros de autoría colectiva de más de tres autores: 1 punto hasta un máximo de 4 puntos.

El mismo mérito sólo se valorará una vez: como comunicación, publicación o asistencia a congresos.

-Cursos de gallego:

-Iniciación: 0,50 puntos.

-Perfeccionamiento: 1 punto.

Máximo 1 punto.

-Título de doctorado en la especialidad de biblioteconomía: 2 puntos.

4. La resolución de la convocatoria le corresponde al conselleiro de Cultura a propuesta del director xeral de Cultura. El acuerdo se hará público en los tablones de anuncios de la Consellería de Cultura y en sus delegaciones provinciales.

5. La resolución de adjudicación pone fin a la vía administrativa, de acuerdo con el artículo 109 de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común y contra ella cabe interponer recurso contecioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia en el plazo de dos meses contados a partir de la fecha de notificación efectiva de la misma a los interesados.

Artículo 6º

El pago de la beca se ajustará a la normativa presupuestaria de aplicación.

Artículo 7º

1. En el caso de que los beneficiarios de las becas incumpliesen alguna de las condiciones u obligaciones estipuladas en la presente orden, la Consellería de Cultura instruirá expediente sancionador conforme a lo previsto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y podrá anular los beneficios concedidos y solicitar la devolución de las cantidades percibidas, si las hubiese, en el plazo que establece el Reglamento general de recaudación.

2. El personal técnico y facultativo que dirija a los becarios podrá proponer a la Dirección General de Cultura de la Consellería de Cultura la extinción de la beca por falta de dedicación o incumplimiento de las condiciones señaladas.

3. La Dirección General de Cultura de la Consellería de Cultura expedirá al finalizar los trabajos, certificación acreditativa de las actividades realizadas, previo informe favorable de los reponsables.

Artículo 8º

Los adjudicatarios adquieren exclusivamente la condición de becarios, con las obligaciones y derechos de la misma conforme estas bases, sin ningún otro vínculo laboral o administrativo.

Disposiciones finales

Primera.-Se autoriza al director general de Cultura para dictar, en el ámbito de sus competencias, las resoluciones precisas para el desarrollo de esta orden.

Segunda.-Esta orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 14 de febrero de 1996.

Víctor Manuel Vázquez Portomeñe

Conselleiro de Cultura

Sr. Director General de Cultura

ANEXO II

SEÑALAR LOS MÉRITOS QUE SE ACREDITAN

1. Licenciatura en geografía e historia, especialidad en biblioteconomía...

Diplomatura en biblioteconomía...

2. Trabajos remunerados en bibliotecas públicas dependientes del Estado, de la Xunta de Galicia o de otras autonomías, ayuntamientos, diputaciones y bibliotecas universitarias:

-Número de meses remunerados hasta un máximo de 12...

3. Trabajo remunerado en otros tipos de bibliotecas:

-Número de meses remunerados o no remunerados hasta un máximo de 10...

4. Cursos de biblioteconomía, bibliografía, documentación, historia del libro e informática aplicada a bibliotecas:

a) Organizados por organismos públicos, universidades o agrupaciones profesionales

Número de cursos con duración superior a 250 horas hasta un máximo de 3...

Número de cursos con duración superior a 100 horas hasta un máximo de 5...

Número de cursos con duración superior a 40 horas hasta un máximo de 8...

Número de cursos con duración inferior a 40 horas hasta un máximo de 10...

b) Organizados por otros organismos

Hasta un máximo de 5...

5. Número de asistencias a congresos hasta un máximo de 10...

6. Número de comunicaciones presentadas en congresos hasta un máximo de 4...

7. Publicaciones relacionadas con biblioteconomía, bibliografía, documentación e historia del libro:

-Número de libros hasta un máximo de 3...

-Número de artículos hasta un máximo de 4...

8. Cursos de gallego.

-Iniciación...

-Perfeccionamiento...

9. Doctorado en la especialidad de biblioteconomía...

ANEXO III

RELACIÓN DE DESTINOS DE LAS BECAS DE BIBLIOTECONOMÍA

A Coruña:

Biblioteca Pública Miguel González Garcés: 3 becarios.

Centro de Documentación del C.G.A.I. (Centro Galego da Artes da Imexe): 1 becario

Santiago de Compostela:

Biblioteca Pública: 1 becario.

Centro Superior Bibliográfico de Galicia. 1 becario.

Lugo:

Biblioteca Pública: 4 becarios.

Ourense:

Biblioteca Pública: 4 becarios.

Pontevedra:

Biblioteca Pública Antonio Odriozola: 4 becarios.

1506