De acuerdo con la Lei 7/1992, del 24 de julio, de pesca fluvial de Galicia, y vistas las propuestas formuladas por lso Servicios Provinciales de Medio Ambiente Natural para la ordenación de los recursos piscícolas de las aguas continentales, deben modificarse los límites geográficos y el régimen de funcionamiento de algunos cotos de pesca fluvial. De este modo, durante la temporada de 1996 estarán acotadas las masas de auga que se relacionan en los anexos a la presente resolución, en los que también se incluye el número de permisos que expide el Servicio de Medio Ambiente Natural de cada provincia y su categoría.
Santiago de Compostela, 23 de febrero de 1996.
Carlos del Álamo Jiménez
Director general de Montes y Medio Ambiente Natural
ANEXO I
COTOS DE PESCA FLUVIAL DE LA PROVINCIA DE A CORUÑA
1322