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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 49 Viernes, 08 de marzo de 1996 Pág. 2.014

V. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN NÚMERO CUATRO DE SANTIAGO DE COMPOSTELA

CÉDULA de notificación (1247/1990).

Lorenzo Villalpando Lucas, secretario del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número cuatro de los de Santiago de Compostela.

Doy fe que en el juicio de faltas que en este juzgado se sigue con el núm. 1247/1990 ha recaído sentencia de la audiencia provincial en grado de apelación cuyo encabezamiento y parte dispositiva son del siguiente tenor literal:

A Coruña, diecinueve de diciembre de mil novecientos noventa y cinco.

Francisco Javier Cambón García, magistrado, como tribunal unipersonal de la sección segunda de la Audiencia Provincial de A Coruña, ha pronunciado en nombre del Rey la siguiente sentencia:

En el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dicatada por el Juzgado de Instrucción número cuatro de Santiago de Compostela en juicio de faltas número 1247/1990 seguido por falta de amenazas, figurando como apelante el Ministerio Fiscal y como apelados José Ignacio Hernández Yáñez y Ramón Pereiro Botana.

Fallo que desestimando el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dicata por el magistrado-juez de instrucción número cuatro de Santiago

de Compostela, en fecha 15-9-1990, resolviendo el juicio de faltas número 1247/1990, debo confirmar y confirmo dicha resolución en cuanto absuelve al denunciado, si bien con el alcance de una falta del Art. 590 del Código Penal, la imputada, y no de la de amenazas, declarando de oficio las costas de esta alzada.

Líbrese al juzgado expresado certificación de esta resolución, con devolución de las diligencias que remitió, para su ejecución.

Así, por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación a José Ignacio Hernández Yáñez, el cual se halla en ignorado paradero, expido, sello y firmo la presente cédula en Santiago de Compostela a veintinueve de enero de mil novecientos noventa y seis.

El secretario

Rubricado

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