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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 47 Miercoles, 06 de marzo de 1996 Pág. 1.849

I. DISPOSICIONES GENERALES

CONSELLERÍA DE LA PRESIDENCIA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

DECRETO 79/1996, de 29 de febrero, sobre asunción de la ampliación de medios producida por el Real decreto 91/1996, de 26 de enero, de medios adscritos a los servicios de la Administración del Estado traspasados a la Comunidad Autónoma de Galicia por el Real decreto 2834/1983, de 5 de octubre, en materia de protección a la mujer y su asignación a la Consellería de Familia, Mujer y Juventud.

Por Real decreto 91/1996, de 26 de enero, se amplían los medios adscritos a los servicios de la Administración del Estado traspasados a la Comunidad Autónoma de Galicia por el Real decreto 2834/1983, en materia de protección a la mujer.

Parece, pues, conveniente asumir de forma expresa tales medios, que se consignan en el Real decreto 91/1996, en los términos y condiciones especificados en el acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencia, y consignárselos a los órganos correspondientes de la Administración gallega.

En su virtud, a propuesta del conselleiro de la Presidencia y Administración Pública, previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día veintinueve de febrero de mil novecientos noventa y seis,

DISPONGO:

Artículo único.-Quedan asumidos los medios personales y los créditos traspasados por la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia en virtud del Real decreto 91/1996, de 26 de enero, en materia de protección a la mujer, en los términos y condiciones especificados en el acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencia que se publica como anexo a dicho real decreto.

Los bienes, derechos y obligaciones, así como el personal y créditos presupuestarios que figuran en las relaciones adjuntas al anexo del real decreto citado se asignan al Servicio Gallego de Promoción de la Igualdad del Hombre y de la Mujer, organismo autónomo adscrito a la Consellería de Familia, Mujer y Juventud.

Disposiciones finales

Primera.-La Consellería de Familia, Mujer y Juventud dictará cuantas disposiciones sean precisas para el desarrollo y ejecución del presente decreto.

Segunda.-Este decreto entrará en vigor al día seguinte al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, veintinueve de febrero de mil novecientos noventa y seis.

Manuel Fraga Iribarne

Presidente

Dositeo Rodríguez Rodríguez

Conselleiro de la Presidencia y Administración Pública

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