Por Real decreto 92/1996, de 26 de enero, se amplían los medios adscritos a los servicios traspasados de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de agricultura (FEGA, antiguo SENPA), por los reales decretos 3318/1982, de 24 de julio, y 4189/1982, de 29 de diciembre.
Por el Real decreto 93/1996, de 26 de enero, se amplían los medios adscritos a los servicios traspasados a la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de agricultura (desarrollo rural), mediante los reales decretos 2423/1982, de 24 de julio; 1124/1985, de 30 de abril; 167/1981, de 9 de enero, y 1535/1984, de 20 de junio.
Parece, pues, conveniente asumir de forma expresa tales medios, que se consignan relacionados en los reales decretos aludidos, en los términos y condiciones especificados en el acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias, y asignarlas a los órganos correspondientes de la Administración gallega.
En su virtud, por propuesta del conselleiro de la Presidencia y Administración Pública, y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día veintinueve de febrero de mil novecientos noventa y seis,
DISPONGO:
Artículo 1º
1. Quedan asumidas las funciones y servicios traspasados por la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia en virtud del Real decreto 92/1996, de 26 de enero, en materia de agricultura (FEGA, antiguo SENPA) en los términos y condiciones especificados en el acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias publicado como anexo al referido real decreto.
2. Quedan asumidos los medios personales y presupuestarios traspasados por la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia en virtud del Real decreto 92/1996, de 26 de enero, en materia de agricultura (FEGA, antiguo SENPA) en los términos y condiciones especificados en el acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias publicado como anexo al referido real decreto.
Los bienes, derechos y obligaciones, así como el personal y créditos presupuestarios que figuran en
las relaciones adjuntas al anexo del real decreto citado se asignan a la Consellería de Agricultura, Ganadería y Montes.
Artículo 2º
1. Quedan asumidas las funciones y servicios traspasados por la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia en virtud del Real decreto 93/1996, de 26 de enero, en materia de agricultura (desarrollo rural) en los términos y condiciones especificados en el acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias publicado como anexo al referido real decreto.
2. Quedan asumidos los medios personales y presupuestarios traspasados por la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia en virtud del Real decreto 93/1996, de 26 de enero en materia de agricultura (desarrollo rural) en los términos y condiciones especificados en el acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias publicado como anexo al referido real decreto.
Los bienes, derechos y obligaciones, así como el personal y créditos presupuestarios que figuran en las relaciones adjuntas al anexo del real decreto citado se asignan a la Consellería de Agricultura, Ganadería y Montes.
Disposiciones finales
Primera.-El conselleiro de Agricultura, Ganadería y Montes dictará cuantas disposiciones sean precisas para el desarrollo y ejecución del presente decreto.
Segunda.-Este decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, veintinueve de febrero de mil novecientos noventa y seis.
Manuel Fraga Iribarne
Presidente
Dositeo Rodriguez Rodriguez
Conselleiro de la Presidencia y Administración Pública
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