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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 46 Martes, 05 de marzo de 1996 Pág. 1.805

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE LA PRESIDENCIA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

RESOLUCIÓN de 2 de febrero de 1996, de la Secretaría General para el Deporte, por la que se ratifican los estatutos de la Federación Hípica Galega.

Vistos los estatutos de la Federación Hípica Galega y el acta de aprobación de su asamblea general extraordinaria de 19-12-1995.

Visto el informe de la Sección de Rexistro de Clubs y Asuntos Jurídicos, la Orden de 28 de julio de 1995, de desarrollo del Decreto 228/1994, de 14 de julio, regulador de las federaciones deportivas gallegas, la Ley 10/1990, general del deporte, y la demás normativa aplicable,

RESUELVO:

Ratificar con efectos desde la aprobación de su asamblea los estatutos aprobados de conformidad con el artículo 8 de la Orden de 28 de julio de 1995 y autorizar la publicación de los estatutos en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 2 de febrero de 1996.

Eduardo Lamas Sánchez

Secretario general para el Deporte

Estatutos de la Federacion Hípica Galega

Adaptados al Decreto 228/1994, de 14 de julio, del Consejo de la Xunta de Galicia y orden de la Consellería de la Presidencia y Administración Pública de 28-7-1995

I Denominación, objeto, domicilio y funciones

Artículo 1º

1. La Federación Hípica Galega, y con esta denominación, es la entidad privada de utilidad pública constituída por todos los deportistas, clubs deportivos, técnicos, jueces y otros colectivos, si los hubiera, que promuevan, practiquen o contibuyan al desarrollo del deporte de la hípica en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Galicia.

2. La Federación Hípica Galega gozará de plena personalidad jurídica y capacidad de obrar.

3. La Federación Hípica Galega se regirá por los presentes estatutos y, en lo que no se opongan a éstos, por los de la Federación Hípica Española, todo ello de acuerdo con las normas que dicte el Consejo de la Xunta de Galicia y la Secretaría General para el Deporte, en particular el Decreto 228/1994, de 14 de julio, y la Orden de la Consellería de la Presidencia y Administración Pública, de 28 de julio de 1995.

Artículo 2º

La Federación Hípica Galega tendrá competencia exclusiva para dirigir y ordenar dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia, todas las actividades propias y relacionadas con el deporte de la hípica, en coordinación y bajo la tutela de la Secretaría General para el Deporte de la Xunta de Galicia, sin perjuicio de las facultades que puedan corresponder a la Federación Hípica Española.

La Federación Hípica Galega tendrá, entre otras, las siguientes funciones:

a) Reglamentar, promocionar, organizar, gestionar y controlar el deporte de la hípica dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia, tanto en el campo aficionado como en el profesional, y las competiciones oficiales en las siguientes modalidades: salto de obstáculos, concurso completo de equitación, doma clásica, raid, ponis, acoso y derribo, doma vaquera, enganches, volteo, marchas y turismo ecuestre.

b) Actuar en coordinación con la Federación Hípica Española y las demás federaciones de ámbito autonómico para la promoción en general de la hípica.

c) Facilitar la práctica de la hípica a todos los deportistas en Galicia, promoviendo y fomentando la construcción de instalaciones y la celebración de pruebas y competiciones.

d) Expedir la licencia federativa para la práctica deportiva y participación en competiciones deportivas oficiales.

e) Tramitar la inscripción, en el registro correspondiente de la Secretaría General para el Deporte de la Xunta de Galicia de todos los clubs deportivos de hípica.

f) Aprobar anualmente el calendario deportivo de competiciones autonómicas, evitando, en lo posible, coincidencias de fechas con la Federación Hípica Española en todo lo que se refiere a campeonatos y concursos.

g) Potestad disciplinaria sobre sus miembros.

h) Elaborar y aprobar el presupuesto del ejercicio anual, memoria, balance y cuentas.

i) Colaborar con las administraciones públicas y con la Federación Hípica Española en la formación de deportistas y técnicos deportivos y en la prevención, control y represión del uso de sustancias y grupos farmacológicos prohibidos y métodos no reglamentarios en el deporte.

j) Celebrar convenios con las administraciones públicas y corporaciones o entidades dependientes de las mismas, y otras personas o entidades jurídico privadas.

k) Ejercer funciones de carácter administrativo que por ley le corresponda, actuando, en este caso como agente colaborador de las administraciones públicas competentes.

l) Ejercer el control de las subvenciones que se asignen a los miembros integrantes de la federación.

ll) Ejecutar los programas y planes de preparación del deporte de alto nivel.

m) Cualquier otra actividad relacionada con la reglamentación, organización y funcionamiento del deporte de la hípica en Galicia.

n) Ejercer por delegación las funciones de la Federación Hípica Española en Galicia.

Artículo 3º

El domicilio de la Federación Hípica Galega se fija en Vigo, calle Príncipe, nº 43 - 6º C, sin perjuicio de que pueda cambiarse por acuerdo de asamblea general con el voto de 2/3 partes de los asistentes.

La Comisión Delegada podrá acordar el cambio, dentro del mismo municipio.

Artículo 4º

Tendrán el derecho de afiliarse a la Federación Hípica Galega:

a) Todos los deportistas que quieran practicar asiduamante el deporte de la hípica y tengan su residencia legal en Galicia.

b) Todos los clubs que, hallándose inscritos en el Registro de Clubs de la Secretaría General para el Deporte de la Xunta de Galicia, tengan en Galicia instalaciones dedicadas a la práctica de la hípica y/o organicen competiciones y/o actividades de este deporte en Galicia.

c) Todos los técnicos y jueces con residencia legal en Galicia.

Artículo 5º

Los afiliados tendrán la obligación de contribuir a las atenciones del presupuesto de la Federación Hípica Galega mediante el pago de las cuotas que sean establecidas por la asamblea general, y se han de someter a las normas disciplinarias dictadas por la federación, y han de respetar los reglamentos deportivos, nacionales y extranjeros, admitidos por la Federación Hípica Galega.

II

Órganos de gobierno y representación de la Federacion Hípica Galega

Artículo 6º

Los órganos de gobierno y representación de la Federación Hípica Galega con carácter necesario son la asamblea general y el presidente.

En el seno de la asamblea general deberá constituirse una Comisión Delegada que asistirá a la asamblea general como órgano complementario de los anteriores, habrá un secretario general, un tesorero y una Junta Directiva que asistirá al presidente.

La asamblea general, su Comisión Delegada y el presidente son órganos electivos. Los demás son de libre designación del presidente, los cuales podrán ser revocados por éste cuando lo estime oportuno, y cesan al cesar el presidente.

1. De la asamblea general

Artículo 7º

La asamblea general es el máximo órgano de gobierno de la Federación Hípica Galega. Será competente para conocer todos los asuntos concernientes y relacionados con la modalidad deportiva de hípica, de conformidad con lo dispuesto en los presentes estatutos.

Sus miembros serán elegidos cada cuatro años coincidiendo con los años de celebración de los Juegos Olímpicos de invierno (salvo causas excepcionales autorizadas por la Secretaría Xeral para o Deporte de la Xunta de Galicia) por sufragio libre, igual, directo y secreto entre y por los que componen cada estamento.

Sus acuerdos serán inmediatamente ejecutados y obligarán a todos los miembros de la Federación Hípica Galega, sin perjuicio de los recursos procedentes.

Artículo 8º

Son facultades de la asamblea general con carácter necesario, las siguientes:

a) La elección y nombramiento del presidente de la Federación Hípica Galega, y de los miembros de la Comisión Delegada, así como el cese de todos ellos.

b) La aprobación, reforma y modificación de los presentes estatutos.

c) La aprobación del presupuesto, memoria, balance y cuentas de cada ejercicio anual determinando las aportaciones que tendrán que realizar los afiliados.

d) Aprobar los actos de disposición y gravamen de bienes muebles e inmuebles, así como los actos de gestión que supongan la aceptación de préstamos, emisión de títulos representativos de deuda o de parte alícuota patrimonial y venta de valores mobiliarios integrantes del patrimonio federativo.

e) Aprobar y resolver el voto de censura al presidente de la Federación Hípica Galega, presentado al menos por un quinto de los miembros de la asamblea general en escrito firmado por éstos, con expresión de las razones que lo motivan, así como a los miembros de la Junta Directiva con los mismos requisitos.

f) Optar, por cese anticipado del presidente, entre la celebración de elecciones o que el vicepresidente ocupe el cargo por el tiempo que resta el mandato. Asimismo en el caso de cualquier miembro de la Junta Directiva.

g) Aprobar el Reglamento de disciplina deportiva.

h) Aprobar el Reglamento de régimen electoral por el que se regirán las elecciones a los órganos de gobierno y representación en lo no previsto por estos estatutos.

i) Aprobar el ejercicio complementario de actividades de carácter industrial, comercial, profesional o de servicios y destinar sus bienes y recursos a los mismos objetivos deportivos, pero en ningún caso podrá repartir beneficios entre sus miembros.

j) Resolver cualquier otro asunto de la competencia de la asamblea.

k) Aprobar anualmente el calendario deportivo de competiciones que sean de su competencia.

l) Reglamentar el deporte de la hípica dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia, tanto en el campo amateur como en el profesional.

Composición de la asamblea

Artículo 9º

1. La asamblea general estará constituida por el presidente y por representantes de los siguientes estamentos:

-Clubs deportivos o entidades deportivas inscritas en la Federación y en el Registro de clubs de la Xunta de Galicia.

-Deportistas.

-Técnicos (jefes de pista, profesores y monitores con título homologado por la F.H.E., o, F.H.G.).

-Jueces y árbitros (jueces de campo)

2. La asamblea general de la Federación Hípica Galega estará compuesta de acuerdo con la siguiente proporción, y siempre con un representante como mínimo en cada estamento:

-Entre un 60% y un 70% de clubes, entidades deportivas, incluso sociedades anónimas deportivas.

-Un 20% de deportistas.

-Un 5% de técnicos, (jefe de pista, profesor o monitor).

-Un 5% de jueces o árbitros.

Convocatoria de la asamblea general

Artículo 10º

1. La asamblea general será convocada necesariamente con carácter ordinario una vez al año por el presidente de la Federación Hípica Galega antes de iniciarse la temporada deportiva para aprobar las cuentas del ejercicio anterior, los presupuestos del corriente ejercicio, el calendario deportivo, demás materias de su competencia y memoria de las actividades de la temporada anterior.

2. La convocatoria de la asamblea general ordinaria con el orden del día ser hará pública en el tablón de anuncios de la federación y de sus delegaciones territoriales, e individualmente a cada uno de sus miembros por cualquier medio que permita tener constancia de su recepción al menos con 48 horas de antelación. Entre la primera y la segunda deberá mediar un mínimo de 30 minutos.

3. La convocatoria de la asamblea general extraordinaria se hará pública con los mismos requisitos previstos en el apartado anterior y podrá ser convocada por el presidente o por éste a propuesta de miembros de la misma no inferior al 25%, y siempre por un mínimo de 4, a medio de solicitud por escrito expresando los asuntos a tratar. El presidente deberá convocarla en el plazo de 10 días naturales, sin que desde la convocatoria hasta la fecha de celebración puedan transcurrir más de 20 días naturales.

4. La asamblea general quedará válidamente constituída (tanto la ordinaria como la extraordinaria) en primera convocatoria, cuando concurran la mitad más uno de sus miembros, y en segunda, sea cual fuere el número de asistentes. La segunda se celebrará treinta minutos más tarde.

5. Los acuerdos de la asamblea se adoptarán por mayoría simple de votos de los asistentes, con excepción de aquellos que supongan actos de disposición o gravamen de bienes muebles e inmuebles, y cualquier modificación de los presentes estatutos, cuyos acuerdos precisarán dos tercios de votos favorables de los miembros asistentes a la asamblea.

6. Los votos son personales y no se admitirá su delegación correspondiendo a cada uno de los miembros de la asamblea, un voto.

Podrá delegar únicamente el presidente de un club en otra persona de su junta directiva, y de acuerdo con los estatutos del club, con carácter expreso y escrito para cada reunión. La persona en quién delegue no puede ser miembro de la asamblea por ninguno de sus estamentos.

7. El presidente de la Federación Hípica Galega podrá autorizar la asistencia a la asamblea a cualquier persona física o representante de persona jurídica, que, pese a no tener derecho de asistencia, pueda resultar conveniente su presencia por sus conocimientos sobre el deporte de la hípica o los temas a tratar. Estos asistentes tendrán voz pero no voto.

Nadie podrá ostentar más de una delegación de voto.

8. El presidente de la federación, o quien lo sustituya reglamentariamente presidirá la asamblea y dirigirá los debates. Su voto será dirimente en caso de empate.

9. Si la asamblea general y Comisión Delegada no fueran convocadas por el presidente o no lo fueran en el plazo establecido llevará a cabo tal convocatoria la Secretaría Xeral para el Deporte.

10. La asamblea general podrá reunirse en Pleno o en Comisión Delegada.

2. De la Comisión Delegada

Artículo 11º

La Comisión Delegada estará compuesta por cinco miembros integrantes de la asamblea general más el presidente, que lo será el de la Federación Hípica Galega elegidos de la forma siguiente entre y por la asamblea general mediante sufragio entre sus miembros:

-Miembros elegidos por y de entre los representantes de los clubs deportivos.

-Miembros elegidos por y de entre los representantes de los deportistas.

-Miembros elegidos por y de entre los representantes de los técnicos (jefes de pista, profesores, y monitores con título homologado por la F.H.E., o, F.H.G.

-Miembros elegidos por y de entre los representantes de los jueces (jueces de campo).

El presidente tendrá voto dirimente en caso de empate en las reuniones de la Comisión Delegada.

La duración de su mandato será la misma, coincidirá con la de la asamblea general como miembros que son de la misma. Las vacantes que se produzcan se

cubrirán con el siguiente candidato más votado en el respectivo estamento.

En la misma fecha establecida en el reglamento y calendario electoral para la celebración de la asamblea general para la votación y elección del presidente, se celebrará la elección de los miembros de la Comisión Delegada, siendo la Mesa Electoral la misma que la constituida para las elecciones a presidente.

Serán candidatos por los distintos estamentos quienes así lo manifiesten a la Junta Electoral en los plazos establecidos en el reglamento y calendario electorales.

En caso de no haber suficientes candidatos para algún estamento se tendrá por tales a todos los miembros del mismo.

Artículo 12º

La Comisión Delegada será convocada por el presidente como mínimo una vez cada cuatro meses.

Facultades de la Comisión Delegada

Artículo 13º

a) Modificación del calendario deportivo.

b) Modificación de los presupuestos.

c) Modificación de los reglamentos.

d) La elaboración de un informe previo a la elaboración de los presupuestos.

e) El seguimiento de la gestión deportiva y económica de la Federación Hípica Galega mediante la elaboración de un informe anual a la asamblea general sobre la memoria de actividades y la liquidación de los presupuestos.

f) Nombrar la auditoría anual que establece el artículo 32º, punto 4.

Las modificaciones anteriores no podrán exceder de los límites y criterios que la asamblea general establezca.

3. Del presidente

Artículo 14º

El presidente de la Federación Hípica Galega es el órgano de gobierno y representación al que corresponde la gestión y administración de la federación y la ejecución de los acuerdos de la asamblea, Comisión Delegada y, en su caso, de su Junta Directiva.

En consecuencia, tendrá la representación legal de la federación, y ejercerá las facultades ejecutivas que le correspondan de acuerdo con lo establecido en las leyes y en las normas estatutarias y reglamentarias.

Nombramiento y requisitos

Artículo 15º

1. La asamblea general elegirá al presidente de la Federación Hípica Galega mediante sufragio libre, igual, directo y secreto.

2. Para ser presidente de la Federación Hípica Galega, es preciso reunir los siguientes requisitos:

-Ser español y ciudadano de Galicia según el artículo 3 del Estatuto de autonomía.

-Ser mayor de edad.

-No hallarse incurso en expediente deportivo sancionador, ni haber incurrido en sanción deportiva que lo inhabilite.

-Estar en pleno uso de los derechos civiles.

-No es preciso ser miembro de la asamblea general.

Duración y cese

Artículo 16º

1. El nombramiento del cargo de presidente tendrá una duración máxima de cuatro años coincidiendo con los años de los Juegos Olímpicos de invierno, salvo causas excepcionales autorizadas por la Secretaría General para el Deporte de la Xunta de Galicia, y podrá ser reelegido por más períodos de igual duración. El cargo será honorífico y, en caso extraordinario, cuando se establezca una compensación económica justificada, tiene que ser expresamente acordada por mayoría absoluta de la asamblea general y constar separadamente en el presupuesto. En ningún caso la compensación económica podrá ser satisfecha con cargo a las subvenciones públicas que reciba la federación. El presidente no podrá ejercer actividades de técnico, juez, profesor, o directivo de club hípico, sea onerosa o gratuitamente.

2. El presidente de la federación cesará en sus funciones:

a) Por cumplimiento del plazo para el que fue elegido.

b) Por dimisión.

c) Por cese acordado por la asamblea.

d) Por cualquier causa determinada en las leyes.

e) Por sanción disciplinaria de acuerdo con la normativa vigente.

f) Por concurrir causa de ineligibilidad sobrevenida o incompatibilidad legalmente prevista.

Artículo 17º

La moción de censura al presidente podrá ser presentada, al menos por un quinto de los miembros de la asamblea general mediante escrito presentado en el registro de la federación. En dicha petición deberán solicitar del presidente la convocatoria de una asamblea general extraordinaria con dicha moción como único punto del orden del día así como proponer un candidato alternativo a la presidencia.

En caso de prosperar la moción de censura, que se votará en un sistema de doble vuelta, debiendo alcanzar la mayoría absoluta de miembros que componen la asamblea en la primera o mayoría simple de asistentes en la segunda, celebradas con una hora de diferencia, el candidato quedará proclamado, con un mandato por el plazo que falte para concluir el período ordinario.

Para la convocatoria de la asamblea general extraordinaria a que se refiere este artículo, será lo dispuesto en el artículo 10 de estos estatutos. La sesión de la asamblea general en que se debata la moción de censura estará presidida por el miembro de mayor edad. No será válido el voto por correo ni la asistencia por representación.

Si la moción de censura no prosperase, no se podrá presentar una nueva dentro del mismo periodo de mandato, como tampoco podrá presentarse, en caso de prosperar, contra el candidato proclamado en dicha moción por el período de un año.

4. De la Junta Directiva

Artículo 18º

Los miembros de la Junta Directiva serán nombrados y cesados libremente por el presidente y es el órgano colegiado de gestión al que corresponde el ejercicio de las competencias que le reconocen los presentes estatutos.

Composición de la Junta Directiva

Artículo 19º

1. La Junta Directiva estará compuesta por un número mínimo de cinco miembros y un máximo de quince.

2. La Junta Directiva estará formada por un presidente que lo será el de la Federación Hípica Galega, un vicepresidente, un secretario, un tesorero y, los restantes, vocales.

3. Los miembros de la Junta Directiva que no lo sean de la asamblea general tendrán libre acceso a las sesiones de dicha asamblea general, con derecho a voz pero sin voto.

Artículo 20º

La Junta Directiva se reunirá con carácter ordinario, como mínimo una vez cada cuatro meses, y con carácter extraordinario siempre que lo convoque el presidente, por propia iniciativa o a solicitud de un tercio de sus miembros.

La convocatoria podrá hacerse oralmente o por escrito, con una antelación mínima de siete días naturales a la fecha de celebración, excepto en casos de urgencia en los que podrá ser convocado telegráficamente con 48 horas de antelación.

Artículo 21º

La Junta Directiva quedará válidamente constituida con la asistencia, como mínimo, del presidente o vicepresidente (en caso de delegación) y del cincuenta por ciento de los miembros restantes.

Los acuerdos se tomarán por mayoría simple, siendo el voto de la presidencia dirimente en caso de empate.

Artículo 22º

1. El vicepresidente sustituirá al presidente de la federación en los supuestos de delegación, ausencia, enfermedad, cese en el caso que lo acuerde la asamblea general o por cualquier otra imposibilidad física o legal.

2. El secretario de la Junta Directiva, que será el secretario general de la federación tendrá a su cargo la custodia de los libros de actas, de los libros registro y de toda la documentación de la Federación Hípica Galega que se enumera en el artículo 38º, y levantará las actas de las sesiones de todos los órganos de gobierno y representación, remitiendo en el plazo de los 15 días desde su celebración celebración a la Secretaría General para el Deporte de la Xunta de Galicia copias de las actas de las sesiones de la asamblea general y de la Comisión Delegada, y expedirá las certificaciones de su contenido con el visto bueno del presidente. Lo nombra el presidente.

El secretario comunicará al presidente, en el plazo de 48 horas, la moción de censura que se hubiera presentado contra éste con los requisitos señalados en estos estatutos.

3. El tesorero tendrá a su cargo la administración e inspección económica de todos los órganos de la federación, del patrimonio federativo, autorizará con su firma y la del presidente o la de los miembros de la Junta Directiva que el presidente designe, todos aquellos documentos que signifiquen movimiento de fondos y registrará todas las operaciones de cobros y pagos, formulando también los balances que periódicamente han de presentarse a la Junta Directiva y a la asamblea general y elaborará los presupuestos, balances y cuentas anuales, llevará la contabilidad.

Facultades de la Junta Directiva

Artículo 23º

Corresponden a la Junta Directiva las más amplias e ilimitadas facultades para el gobierno y administración de la federación, pudiendo, en nombre de ella, ejecutar y otorgar toda clase de actos y contratos, bien sean de mera administración, bien de riguroso dominio, o de disposición y adquisición de toda clase de bienes, tanto de carácter mercantil como civil, procesal, administrativo, laboral, contencioso o de cualquier otra índole, así como conferir apoderamientos con carácter general o especial a favor de terceros con la sola excepción de los expresamente reservados a la asamblea general, Comisión Delegada y presidente.

Duración y cese de la Junta Directiva

Artículo 24º

Los nombramientos de los miembros de la Junta Directiva tendrán una duración máxima de cuatro años y podrán ser nombrados de nuevo para los mismos cargos o distintos cargos. Los cargos serán honoríficos y nunca retribuidos, excepto en el caso del presidente o persona que le sustituya. Según el artículo 16º de estos estatutos.

Los miembros de la Junta Directiva cesarán en la misma, en cuanto les sean aplicables, en los mismos casos y por las mismas causas que el presidente de la federación, o si fuesen cesados por éste.

5. De los comités

Artículo 25º

La Junta Directiva de la Federación Hípica Galega podrá designar cuantos comités considere necesarios, nombrando sus respectivos presidentes, y tales como: El comité de competiciones, el de apelación, el de jinetes menores, el de ponis, los de distintas especialidades ecuestres, el de jueces, el de técnicos, etc.

Solamente será obligatoria la constitución del comité de jueces cuyo presidente será designado por el presidente de la Federación Hípica Galega, siendo las funciones de este comité:

a) Establecer los niveles de formación de los jueces.

b) Su clasificación técnica.

c) Proponer los candidatos a jueces nacionales.

d) El nombramiento de éstos para cada competición del calendario de la Federación Hípica Galega.

III

De los clubes deportivos

Artículo 26º

A los efectos de los presentes estatutos se entiende por club deportivo de hípica, aquellas asociaciones privadas integradas por personas físicas o jurídicas que entre sus fines tengan por objeto la promoción y práctica del deporte de la hípica y que cumpliendo con los requisitos establecidos en el capítulo II de la Ley 10/1990, de 15 de octubre, se encuentren inscritos en el registro de la Federación Hípica Galega y con sección hípica en el de la Secretaría General para el Deporte de la Xunta de Galicia.

Obligaciones de los clubes deportivos

Artículo 27º

Los clubes hípicos federados en Galicia tienen, entre otras, las siguientes obligaciones:

a) Someter a la Federación Hípica Galega la aprobación de sus calendarios anuales de las pruebas que deseen celebrar supeditadas a las normas vigentes en cada momento, evitando en lo posible coincidencias de fechas con las pruebas organizadas por la Federación Hípica Española o por otras de la Federación Hípica Galega.

b) Contribuír a las atenciones de los presupuestos federativos en la forma que le corresponda, por acuerdos válidamente adoptados por la asamblea a propuesta de la Junta Directiva.

c) Remitir a la Federación Hípica Galega, una vez finalizadas las pruebas deportivas, relación detallada de todos los participantes, junto con los resultados.

IV

Régimen disciplinario

Artículo 28º

La Federación Hípica Galega tiene la facultad de investigar y, en su caso, sancionar o corregir a las personas sometidas a su disciplina deportiva.

Están sujetas a la potestad disciplinaria de la Federación Hípica Galega:

a) Todas las personas que forman parte de su propia estructura orgánica.

b) Los clubes deportivos, sus directivos, deportistas, técnicos, y jueces afiliados a la Federación Hípica Galega.

c) En general, todas aquellas personas y entidades que, estando federadas, desarrollen la actividad deportiva de la hípica en el territorio de Galicia.

Artículo 29º

La Federación Hípica Galega elaborará en el plazo de seís meses un reglamento de disciplina deportiva en el que se establecerá un régimen de faltas y de sanciones para todas aquellas acciones u omisiones tipificadas como infracciones a los presentes estatutos, a las normas y decisiones adoptadas por los órganos de la Federación Hípica Galega, así como a la disciplina social federativa en general e infracciones de carácter deportivo y de competición. El contenido del reglamento de disciplina, inexcusablemente, observará las prescripciones legales que al respecto establece el título XI de la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del deporte, y demás disposiciones legales aplicables, estableciendo el procedimiento para imposición de sanciones y los correspondientes recursos, bajo los principios de legalidad, defensa y audiencia.

Artículo 30º

Para las infracciones cometidas en una competición deportiva oficial conocerá en primera instancia el Jurado de la competición y en segunda instancia el Comité de Apelación que designe la Junta Directiva contra el cual cabrá recurso de alzada ante el Comité Gallego de Disciplina Deportiva.

Para las infracciones ajenas a una competición deportiva la Junta Directiva designará un instructor y secretario que no sean miembros de la misma ni de la Comisión Delegada, los que formularán la propuesta de resolución que resolverá en primera instancia la Comisión Delegada. Contra la resolución de ésta cabe recurso ante el Comité Gallego de Disciplina Deportiva.

En todos los expedientes disciplinarios habrá de ser oído en audiencia el expedientado, el cual podrá proponer cuantas pruebas considere oportuno.

V

Régimen económico

Artículo 31º

1. La Federación Hípica Galega podrá tener patrimonio propio. El patrimonio de la Federación Hípica Galega estará integrado por los bienes cuya titularidad le correspondan.

2. Son recursos de la federación, entre otros, los siguientes:

a) Las subvenciones y transferencias que las entidades públicas puedan conceder.

b) El porcentaje que le sea asignado por la Federación Hípica Española.

c) Las aportaciones, cuotas y otros derechos que satisfagan los deportistas, técnicos, jueces y clubes, según determine la asamblea con la aprobación del presupuesto de cada ejercicio.

d) Los frutos de su patrimonio.

e) Las donaciones, herencias, legados y premios que le sean otorgados.

f) Los beneficios que produzcan las actividades y competiciones deportivas que organicen, así como los derivados de los contratos que realicen.

g) Los préstamos o créditos que obtengan.

h) Las sanciones pecuniarias que se impongan a sus afiliados, de conformidad con la legislación vigente.

i) Cualesquiera otros que puedan serle atribuidos por disposición legal o en virtud de convenio.

Artículo 32º

1. La Federación Hípica Galega tiene presupuesto propio. La economía de la Federación Hípica Galega se ajustará al presupuesto que se elaborará anualmente y que aprobará la asamblea general, a propuesta de la Junta Directiva. La asamblea general no podrá aprobar presupuesto deficitario, salvo autorización de la Secretaría General para el Deporte de la Xunta de Galicia.

2. En la administración y gestión del presupuesto y patrimonio, la federación podrá:

a) Promover y organizar actividades y competiciones deportivas dirigidas al público, aplicando los beneficios económicos, si los hubiere, al desarrollo de su objeto social.

b) Grabar y enajenar sus bienes inmuebles, tomar dinero o préstamo y emitir títulos representativos de deuda o parte alícuota patrimonial, siempre que dichos negocios jurídicos no comprometan de modo irreversible el patrimonio de la entidad o su objeto social. Cuando su cuantía sobrepase el 25% de su presupuesto anual además del acuerdo de la asamblea general será imprescindible el informe favorable de la Secretaría General para el Deporte de la Xunta de Galicia.

Cuando se trate de bienes inmuebles que hayan sido financiados, en todo o en parte, con fondos públicos de la Administración Autónoma, será preceptiva la autorización de la Secretaría General para el Deporte de la Xunta de Galicia.

3. La Federación Hípica Galega no podrá comprometer gastos de carácter plurianual sin autorización previa de la Secretaría General para el Deporte de la Xunta de Galicia, cuando la naturaleza del gasto, o el porcentaje del mismo en relación con su presupuesto anual supere el 10% del mismo o sobrepase el período del mandato del presidente.

4. La federación se someterá anualmente a auditorías financieras, y, en su caso, de gestión y documentación, así como a informes de revisión limitada, sobre la totalidad de los gastos a requerimiento de la Secretaría General para el Deporte de la Xunta de Galicia.

Artículo 33º

La Federación Hípica Galega puede ejercer, complementariamente, actividades de carácter industrial, comercial, profesional o de servicios y destinar sus bienes y recursos a los mismos objetivos deportivos, pero en ningún caso podrá repartir beneficios entre sus miembros.

Artículo 34º

En caso de disolución de la Federación Hípica Galega su patrimonio neto, si lo hubiera, recibirá el destino que establezca la Secretaría General para el Deporte de la Xunta de Galicia.

Artículo 35º

Los fondos de la Federación Hípica Galega serán depositados en una o más cuentas de establecimientos bancarios o cajas.

Para disponer de estos fondos se precisará la firma conjunta de dos personas designadas por la Junta Directiva y miembros de la misma de las cuales inexcusablemente una ha de ser el tesorero de la Federación Hípica Galega.

VI

Régimen electoral

Artículo 36º

El régimen electoral de la Federación Hípica Galega será regulado por el reglamento electoral de dicha federación.

Incompatibilidades

Artículo 37º

Las incompatibilidades serán establecidas en la legislación vigente, y las que pudan establecerse por vía reglamentaria.

VII

Régimen documental

Artículo 38º

La Federación Hípica Galega llevará obligatoriamente los siguientes libros:

a) Libro registro de clubes deportivos, en el que hará constar las denominaciones y el domicilio social.

b) Los libros de actas de la federación, donde se consignarán las reuniones que celebra la Asamblea General, la Comisión Delegada y la Junta Directiva expresando la fecha, asistentes, asuntos tratados y acuerdos adoptados. Las actas serán firmadas por el presidente y el secretario del órgano correspondiente.

c) Libros de contabilidad, en los que figurarán el patrimonio derechos, obligaciones, ingresos y gastos de la federación con indicación de la procedencia de los ingresos y la inversión de los gastos.

d) Libro registro de todos los deportistas, técnicos, jueces, árbitros y organizaciones privadas de competiciones dedicadas a la hípica en Galicia haciendo constar nombre, apellidos, domicilio, número de licencia federativa, fecha de inscripción y participación en pruebas deportivas.

e) Libro registro de bienes muebles e inmuebles.

VIII

Aprobación y reforma de estatutos y reglamentos

Artículo 39º

La aprobación y modificación de los estatutos y reglamentos es competencia de la asamblea general en pleno y en sesión extraordinaria. La Asamblea General podrá delegar en su comisión la modificación de los reglamentos, fijándole previamente los criterios y límites a seguir.

IX

Causas de extinción y disolución de la federación

Artículo 40º

La federación podrá disolverse por las siguientes causas:

a) Por acuerdo de la asamblea general adoptado por una mayoría de dos tercios de la totalidad de sus miembros, rectificado por la Secretaría Xeral del Deporte de la Xunta de Galicia.

b) Por cualquier otra causa prevista en la legislación vigente.

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