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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 46 Martes, 05 de marzo de 1996 Pág. 1.795

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE LA PRESIDENCIA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

RESOLUCIÓN de 2 de febrero de 1996, de la Secretaría General para el Deporte, por la que se ratifican los estatutos de la Federación Galega de Esgrima.

Visto el Estatuto de la Federación Galega de Esgrima y el acta de aprobación de su asamblea general extraordinaria de 1-11-1995.

Visto el informe de la Sección de Registro de Clubs y Asuntos Jurídicos, la Orden de 28 de julio de 1995 de desarrollo del Decreto 228/1994, de 14 de julio, regulador de las federaciones deportivas gallegas, la Ley 10/1990, general del deporte y la demás normativa aplicable,

RESUELVO:

Ratificar con efectos desde la aprobación de su asamblea los estatutos aprobados de conformidad con

el artículo 8 de la Orden de 28 de julio de 1995 y autorizar la publicación de los estatutos en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 2 de febrero de 1996.

Eduardo Lamas Sánchez

Secretario para el Deporte

Estatutos de la Federación Galega de Esgrima

TÍTULO I

Disposiciones generales

Capítulo I

Denominación, naturaleza jurídica, objeto social y domicilio

Artículo 1º

La Federación Galega de Esgrima es una entidad privada, con personalidad jurídica propia, sin ánimo de lucro, su ámbito de territorialidad comprende la Comunidad Autónoma de Galicia en el desarrollo de las competencias que le son propias, estando integrada por las entidades deportivas, deportistas, técnicos, entrenadores, jueces y árbitros y otros colectivos dedicados a la práctica del deporte de la esgrima.

La Federación Galega de Esgrima, además de las competencias que le son propias, ejerce por delegación funciones públicas de carácter administrativo, actuando como agente colaborador de la Administración pública.

Artículo 2º

La Federación Galega de Esgrima se estructura orgánica y funcionalmente de forma democrática y representativa, con personalidad jurídica y patrimonio propio e independiente de sus asociados, y plena capacidad de obrar, dentro del marco legal vigente, pudiendo adquirir para sus propios fines toda clase de bienes, muebles e inmuebles, contratar y obligarse, para el cumplimiento de estos fines, y está sujeta a sus propias responsabilidades.

La Federación Galega de Esgrima se encuentra integrada en la Federación Española de Esgrima, ostentando de manera exclusiva la representación de ésta dentro de la Comunidad Autónoma de Galicia, conservando en tal integración su personalidad jurídica, su patrimonio propio y diferenciado, su presupuesto y su régimen jurídico particular.

Artículo 3º

La Federación Galega de Esgrima tiene como objeto social promocionar, dirigir y ordenar exclusivamente dentro de Galicia, sin perjuicio de las competencias concurrentes de las administraciones públicas, las actividades propias de su modalidad deportiva, en coordinación con los organismos correspondientes de la Xunta de Galicia, y se regirá por estos estatutos y sus reglamentos, por los de la Federación Española de Esgrima, en lo que le sean aplicables, por las disposiciones de la Xunta de Galicia, y supletoriamente, la Administración del Estado.

La Federación Galega de Esgrima es la única entidad competente dentro de la Comunidad Autónoma de Galicia para promocionar, reglamentar, organizar, gestionar y controlar las competiciones oficiales de esgrima, en sus modalidades de espada y florete masculinos y femeninos y sable masculino, en las categorías oficiales de menores de 15 años, menores de 17 años, menores de 20 años y absolutos.

Artículo 4º

La Federación Galega de Esgrima, dentro de su actividad, en la comunidad autónoma de Galicia, además de sus funciones propias de promoción, gobierno, administración, gestión y organización de la esgrima, ejercerá, bajo la coordinación y tutela de la Secretaría General para el Deporte de la Xunta de Galicia, las siguientes funciones públicas de carácter administrativo:

a) La promoción y divulgación de la escrima en todas sus facetas.

b) Encauzar a los deportistas a la práctica de la esgrima, mediante los oportunos cursos de iniciación, formación y perfeccionamiento.

c) Respaldar técnica y administrativamente la práctica de la esgrima, velando ante los organismos competentes por el apoyo a esta modalidad deportiva dentro de Galicia.

d) Calificar y organizar las actividades y competiciones deportivas oficiales de ámbito autonómico gallego.

e) Ejercer la potestad disciplinaria sobre los integrantes de la federación en los términos previstos por la ley.

f) Ejercer el control de las subvenciones que asignen a las asociaciones y entidades deportivas en las condiciones que fije la Secretaría Xeral para o Deporte.

g) Ejecutar, en su caso, las resoluciones del Comité Gallego de Disciplina Deportiva.

h) Cualesquiera otras que le sean atribuidas por la legislación vigente o que acuerde, en el ámbito de su competencia, la asamblea general.

Los actos realizados por la Federación Galega de Esgrima, en ejercicio de sus funciones públicas de carácter administrativo, son susceptibles de recurso ante el conselleiro da Presidencia y Administración Pública, sus resoluciones agotan la vía administrativa.

Artículo 5º

El domicilio social de la Federación Galega de Esgrima, se establece en el Complejo Polideportivo de Elviña, O Birloque s/n, 15008 A Coruña.

La comisión delegada, por mayoría de sus miembros y cuando las circunstancias lo aconsejen, podrá acordar el cambio de domicilio social dentro de la misma localidad. Para el traslado de domicilio a otra localidad, que deberá ser siempre dentro del territorio

de la Comunidad Autónoma gallega, será necesario el acuerdo mayoritario de la asamblea general, debiéndose, en ambos casos, notificar el cambio a la Secretaría General para el Deporte.

Por acuerdo de la asamblea general, y a efectos de organización interna, se podrán establecer delegaciones de la federación en las localidades de Galicia que decida la asamblea.

Capítulo II

Requisitos para ser miembro de la federación. Derechos y deberes

Artículo 6º

Las entidades deportivas podrán integrarse, a petición propia, en la Federación Galega de Esgrima siempre que tengan su domicilio social y desempeñen su actividad en Galicia y se encuentren constituidas conforme los requisitos exigidos por la legislación vigente e inscritos en el Registro de Clubs, Federaciones y Asociaciones Deportivas de la Xunta de Galicia, debiendo comprometerse a cumplir los estatutos y reglamentos de la Federación Galega de Esgrima y someterse a la autoridad de los órganos federativos, en relación con las materias de su competencia.

Los mismos criterios serán de aplicación, en lo que les atañe, a la integración en la federación de los deportistas, técnicos, jueces y árbitros y otros colectivos interesados si los hubiera.

Artículo 7º

La integración en la federación de los Clubs y Asociaciones Deportivas, conllevará la automática integración a todos los efectos en la Federación Española de Esgrima, y la obligación de sus afiliados, que practiquen la esgrima, de integrarse en la Federación Galega de Esgrima, y en la correspondiente federación nacional.

Artículo 8º

La integración en la federación se producirá mediante la expedición de la correspondiente licencia federativa o documento de afiliación o inscripción.

Contra la denegación, que deberá ser motivada, cabrá recurso ante la asamblea general.

En todo caso, para la participación en actividades o competiciones deportivas oficiales de ámbito autonómico, será preciso estar en posesión de la licencia o documento acreditativo de afiliación, expedido por la federación.

Artículo 9º

Todos los miembros de la federación tienen derecho a recibir la tutela de la misma con respecto a sus intereses deportivos comunes e individuales, así como el de participar en sus actividades y en el funcionamiento de sus órganos, de acuerdo con los presentes estatutos y con los reglamentos internos de aquella. Los miembros de la federación tienen, a su vez, el deber de acatar los acuerdos de sus órganos, sin que ello obste a su derecho a los recursos correspondientes.

TÍTULO II

De los órganos de gobierno y representación

Capítulo I

Normas generales

Artículo 10º

Son órganos de gobierno y representación de la federación, la asamblea general y el presidente.

En el seno de la asamblea general, deberá constituirse una comisión delegada de asistencia a la misma.

Artículo 11º

1.-Serán órganos electivos de la federación el presidente, la asamblea general y la comisión delegada, en el ámbito de sus respectivas competencias.

Los miembros de los demás órganos y comités serán designados y revocados libremente por el presidente, con las excepciones previstas en estos estatutos.

2.-El nombramiento o la renovación de los órganos de gobierno y representación, de los órganos complementarios, y de los comités que pudieran crearse dentro de la federación, deberán ser comunicados a todos los miembros de la asamblea general y a la secretaría General para el Deporte, en un plazo máximo de quince días a partir del nombramiento.

3.-Los órganos de gobierno y representación se reunirán en la forma y términos establecidos en estos estatutos, sus acuerdos salvo disposición expresa en contrario, se adoptaran por mayoría simple, en caso de empate el presidente tendrá voto de calidad. los acuerdos podrán ser impugnados de conformidad a la legislación vigente y lo dispuesto en estos estatutos.

4.-La responsabilidad de los miembros de los órganos de la federación en el ejercicio de sus funciones será exigida en el ámbito disciplinario de conformidad con lo dispuesto en el Real decreto 1591/1992, de 23 de diciembre, y en los ámbitos civil y penal de acuerdo con la legislación vigente.

5.-Son requisitos generales para ser miembro de cualquier órgano de la Federación Galega de Esgrima, sin perjuicio de lo establecido reglamentariamente, los siguientes:

a) Tener la condición de ciudadano de Galicia según lo dispuesto en el artículo 3º del Estatuto de autonomía de Galicia.

b) Ser mayor de edad y estar en pleno uso de los derechos civiles.

c) No estar sujeto a corrección disciplinaria de carácter deportivo que lo inhabilite.

d) No haber sido condenado en sentencia penal firme, que lleve anexa pena principal o accesoria de inhabilitación absoluta o especial para cargo público.

e) No estar incurso en ninguna causa de incompatibilidad legal o estatutaria.

f) Reunir los requisitos específicos propios de cada estamento deportivo.

Capítulo II

De la asamblea general

Sección primera

Naturaleza, composición, nombramiento y cese

Artículo 12º

La asamblea general es el órgano superior de gobierno y representación de la Federación Galega de Esgrima, sus miembros serán elegidos cada cuatro años, coincidiendo con los años de los juegos olímpicos de invierno, por sufragio libre, igual, directo y secreto.

Artículo 13º

La asamblea general está constituida por el presidente de la federación y por los representantes de las entidades deportivas, los deportistas, técnicos-entrenadores, los jueces-árbitros y otros colectivos si los hubiera.

Los componentes de la junta directiva, por este sólo carácter, podrán asistir a las reuniones de la asamblea, con derecho a voz pero sin voto.

Artículo 14º

La asamblea general estará integrada por 10 miembros, más el presidente, y la representación de los estamentos señalados anteriormente responderá a las siguientes proporciones:

-Entidades deportivas el 60%, correspondiendo 6 miembros.

-Deportistas, el 20%, correspondiendo 2 miembros.

-Entrenadores-técnicos, el 5%, correspondiendo 1 miembro.

-Jueces-árbitros, el 5%, correspondiendo 1 miembro.

Aquellos estamentos obligatorios, que con sus porcentajes no alcancen un miembro, se completaran hasta alcanzar el mismo, sin tener en cuenta la vulneración de los porcentajes mínimos.

Artículo 15º

La convocatoria de elecciones deberá indicar expresamente el número de miembros de la asamblea general y el de cada uno de los estamentos.

Artículo 16º

Los miembros de la asamblea general y la comisión delegada cesarán por las siguientes causas:

a) Defunción.

b) Disolución de la entidad a que representan

c) Expiración del mandato para el que fueron elegidos.

d) Renuncia voluntaria o dimisión

e) Estar incurso en causa de inelegibilidad o incompatibilidad legal o estatutaria.

f) Sanción disciplinaria impuesta reglamentariamente, que implique el cese en el cargo.

g) Pérdida de los requisitos por los que fueron elegidos en su respectivo estamento.

Artículo 17º

Las vacantes que se produzcan en la asamblea general antes de las siguientes elecciones generales a la misma, serán cubiertas, dentro de cada estamento y de manera sucesiva, por los candidatos que en el proceso electoral obtuviesen mayor número de votos después de los electos y, a falta de estos, mediante la realización de elecciones parciales siempre que, en este último caso, las vacantes superen el 20% de los miembros de la asamblea; su mandato tendrá la duración del tiempo que falte para la celebración de las siguientes elecciones generales.

Sección segunda

Régimen de funcionamiento

1.-Competencias

Artículo 18º

La asamblea general, en cuanto órgano máximo de gobierno y representación de la federación, puede adoptar cualquier acuerdo o decisión sobre la misma, con sometimiento a las reglas de competencia y procedimiento. En especial son competencias de la asamblea general las siguientes:

1.-La aprobación y modificación de los estatutos de la Federación Galega de Esgrima.

2.-La elección, mediante sufragio libre, igual, directo y secreto, del presidente y de la comisión delegada de la Federación Galega de Esgrima, así como el cese y la moción de censura al presidente.

3.-Aprobación y liquidación del presupuesto anual de la Federación Galega de Esgrima.

4.-Aprobación del programa o calendario deportivo anual a desarrollar por la Federación Galega de Esgrima y de las bases o reglamentos que regirán la competición.

5.-Aprobación de la creación de órganos territoriales de la Federación Galega de Esgrima.

6.-Aprobación de los reglamentos electorales de la Federación Galega de Esgrima.

7.-Aprobación de los reglamentos sobre conciliación extrajudicial o arbitraje.

8.-Aprobación del Reglamento de disciplina deportiva.

9.-Cualquiera otra competencia no atribuida expresamente a otro órgano.

2.-Convocatoria

Artículo 19º

La asamblea general será convocada por el presidente de la Federación Galega de Esgrima, con un mínimo de 10 días naturales de antelación a la fecha de su celebración, en el tablero de anuncios de la federación, debiendo incluir necesariamente los puntos del orden del día, además de la notificación indi

vidual a cada uno de los miembros de la asamblea, por cualquier medio que permita tener constancia de la recepción, con cuarenta y ocho horas de antelación mínima.

Los defectos formales en la convocatoria no darán lugar a nulidad de la misma, siempre que los miembros de la asamblea recibiesen la convocatoria, con el orden del día, en el plazo establecido, y, en todo caso será válida la asamblea, sin ningún otro requisito, siempre que comparezcan la totalidad de sus miembros.

El orden del día podrá ser modificado, en el sentido de incorporar nuevos puntos, por la petición fundada de la quinta parte de los miembros de la asamblea general, siempre que la solicitud se efectúe con la antelación suficiente para su notificación en plazo de cuarenta y ocho horas a los miembros de la asamblea general.

Artículo 20º

El presidente de la Federación Galega de Esgrima, deberá convocar una asamblea general ordinaria, anualmente, antes del inicio de la temporada deportiva, para tratar los asuntos propios de la gestión ordinaria, aprobar la memoria anual de actividades, aprobar el nuevo presupuesto y liquidar el anterior, aprobación del calendario deportivo y reglas que han de regir la competición, así como el examen de las propuestas que formulen los miembros de la asamblea, de la comisión delegada, de la junta directiva y el presidente.

Las demás asambleas tendrán carácter extraordinario y serán convocadas por el presidente de la Federación Galega de Esgrima siempre que lo estime oportuno o lo solicite, al menos, el 25% de miembros de la asamblea general, en cuyo caso la asamblea deberá ser convocada, con las formalidades citadas, en el plazo de 10 días, transcurridos los cuales sin producirse la convocatoria, podrán los solicitantes hacer uso de los derechos que la legislación vigente establece, ante la Secretaría General para el Deporte.

Cuando el presidente estime la existencia de una situación urgente, podrá convocar la asamblea general, sin otro requisito de forma que la notificación personal a sus miembros, debiendo estar presentes al menos, los 2/3 de sus integrantes para su validez, así como pronunciarse los asistentes, como primer punto del orden del día, sobre la urgencia de la convocatoria y la necesidad o no de ésta. En todo caso en una asamblea general convocada por este medio, no se podrán modificar los estatutos.

Artículo 21º

La asamblea general quedará validamente constituida en primera convocatoria, cuando a ella concurran la mayoría de sus miembros.

En segunda convocatoria será válida sea cual sea el número de asistentes. Entre la primera y la segunda convocatoria deberá mediar un mínimo de media hora.

3.-Adopción de acuerdos

Artículo 22º

Las votaciones en el seno de la asamblea general se realizarán de forma y por el orden que la presidencia establezca, y decidirá sobre su condición de ordinarias, nominales o secretas, salvo que el 25% de los miembros de la asamblea solicita una forma determinada de votación, en cuyo caso decidirá la asamblea por mayoría simple.

Artículo 23º

La asamblea general será presidida por el presidente de la federación, y su voto será de calidad en caso de empate. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de asistentes.

Artículo 24º

De todos los acuerdos adoptados en la asamblea general y la comisión delegada, se levantará acta por el secretario de las mismas, especificando el nombre de los intervinientes, el contenido de los acuerdos adoptados, el resultado de las votaciones y, en su caso, los votos particulares contrarios al acuerdo adoptado, los cuales, además de las abstenciones motivadas, eximirán a quien los emita de cualquier responsabilidad derivada del acuerdo adoptado.

Artículo 25º

Los acuerdos de la asamblea general y de la comisión delegada, son vinculantes y de obligatorio cumplimiento para la totalidad de órganos, personas y entidades que integran la federación y tendrán fuerza ejecutiva a partir de la fecha de su adopción.

Artículo 26º

Ni la asamblea general ni cualquier otro órgano de la federación podrá adoptar ningún acuerdo que pueda comprometer de forma irreversible su patrimonio o la actividad que constituye su objeto.

En caso de duda o a petición del 25% de los miembros de derecho de la asamblea, será requisito imprescindible la emisión de un informe favorable por parte de los organismos competentes de la Xunta de Galicia.

Artículo 27º

1.-En el seno de la asamblea general se constituirá la comisión delegada, que tendrá carácter electivo y será un órgano de gobierno y representación de la federación.

2.-La comisión delegada será elegida en la primera reunión de la asamblea general, después de su constitución, mediante sufragio entre los miembros de la misma, y su mandato coincidirá con el de la asamblea general.

3.-El número de miembros de la comisión delegada será el 30% de los miembros de la asamblea general, sin que pueda ser inferior a 3 ni superior a 15.

4.-El presidente de la federación convocará a la comisión delegada a una reunión, como mínimo cada

cuatro meses, para los fines de su competencia y por lo menos para el seguimiento de la gestión deportiva y económica de la federación.

5.-Corresponde a la comisión delegada de la asamblea general:

a) La elaboración de un informe previo a la aprobación de los presupuestos.

b) La modificación del calendario deportivo.

c) La modificación de los presupuestos y reglamentos.

d) El seguimiento de la gestión deportiva y económica de la federación.

Las modificaciones no podrán exceder de los límites fijados por la asamblea general. La propuesta de los temas a tratar en la comisión delegada corresponde al presidente o a 1/3 de los miembros de esta.

Capítulo IV

Del presidente

Artículo 28º

El presidente de la federación es el órgano de gobierno y representación que ostenta su representación legal, convoca y preside los órganos de gobierno y representación y ejecuta los acuerdos de los mismos. Le corresponderá el nombramiento de delegados en las delegaciones de que la asamblea general estableciese.

Artículo 29º

La duración del cargo de presidente será de cuatro años.

En el caso de que quede vacante la presidencia antes del fin de su mandato, se considerará dimisionaria a toda la junta directiva, constituyéndose en comisión gestora la comisión delegada, presidida por su miembro de más edad. Ésta convocará a la asamblea general que habrá de elegir nuevo presidente para cubrir el cargo por el tiempo que reste hasta el final del mandato ordinario. si la vacante se produce por moción de censura, se estará a lo dispuesto en el artículo 32º de estos estatutos.

Artículo 30º

El desempeño del cargo de presidente será incompatible con las siguientes actividades:

a) La ocupación de cargos directivos en otras federaciones deportivas, excepto la federación española de la misma disciplina deportiva.

b) Desempeño de cargos en asociaciones deportivas o clubs dependientes integrados en la federación.

No existirá incompatibilidad, en ningún caso, con la práctica activa del deporte.

Artículo 31º

El presidente cesará por:

a) Transcurso del plazo por el que fue elegido.

b) Dimisión.

c) Incapacidad física o psíquica para el desempeño del cargo.

d) Aprobación de una moción de censura por la asamblea general.

e) Por estar incurso o incurrir posteriormente en causa de inelegibilidad o incompatibilidad, en este último caso dispondrá del plazo de un mes para cesar en el cargo incompatible con el de presidente.

Artículo 32º

La moción de censura al presidente podrá ser presentada un numero de miembros no inferior al 20% de la asamblea general, a medio de escrito presentado en el registro de la federación, solicitando al tiempo la convocatoria de asamblea general extraordinaria cuyo único punto del orden del día sea la moción de censura y proponiendo un candidato alternativo a la presidencia.

Para que prospere la moción de censura se deberá alcanzar el voto favorable de la mayoría absoluta de los miembros que componen la asamblea general en primera votación o la mayoría simple de los asistentes en la segunda, celebradas con una hora de diferencia, en cuyo caso el candidato propuesto será investido por un mandato cuya duración será el plazo que reste para concluir el período ordinario.

La convocatoria de la asamblea general para la moción de censura, deberá hacerse con los requisitos formales establecidos en estos estatutos y será presidida por el miembro de mayor edad de la asamblea, no admitiéndose el voto por correo ni la delegación de voto.

Si la moción de censura no prosperase no se podrá presentar otra, antes de transcurridos seis meses, así como, en el caso de prosperar, tampoco se podrá promover contra el candidato investido en dicha moción, en igual plazo.

TÍTULO III

Órganos complementarios de los de gobierno y representación

Artículo 33º

Son órganos complementarios de los de gobierno y representación:

a) La junta directiva.

b) El secretario general

c) El tesorero.

Artículo 34º

1.-La junta directiva es el órgano colegiado de gestión de la federación, y sus miembros son nombrados y revocados libremente por el presidente.

El número de miembros de la junta directiva será establecido por la asamblea general, no pudiendo ser inferior a 5 ni superior a 15.

El presidente elegirá, entre los miembros de su junta directiva, un vicepresidente, que lo será también de la federación y que sustituirá al presidente por delegación cuando sea preciso, un secretario, y un tesorero, como cargos de confianza del presidente serán nombrados y revocados libremente por éste.

Los miembros de la junta directiva que no lo sean de la asamblea podrán acudir a las sesiones de ésta, con voz pero sin voto.

Todos estos cargos son honoríficos, y en el caso de establecerse una compensación económica para alguno de ellos, deberá ser expresamente aprobada por la asamblea general, debiendo constar de manera diferenciada en el presupuesto, y no podrá ser satisfecha con cargo a subvenciones públicas que reciba la federación.

2.-El presidente de la federación nombrará a un secretario general de la federación, que ejercerá la función de fedatario y asesor, y más específicamente de:

a) Levantar actas de las sesiones de los órganos de gobierno y representación, con los requisitos exigidos en estos estatutos.

b) Expedir las certificaciones oportunas de las actas de los órganos de gobierno y representación.

c) Remitir a la Secretaría General para el Deporte las actas de la asamblea general y de la comisión delegada en el plazo de 15 días desde su celebración, así como sus convocatorias.

d) Cuantas funciones le encomienden los estatutos y reglamentos de la federación, o le sean delegadas por el presidente.

3.-El tesorero de la federación es el órgano de administración de la misma.

Ejercerá como funciones propias:

a) Llevar la contabilidad de la federación.

b) Ejercer la inspección económica de todos los órganos de la federación.

c) Elaborar y presentar informes a la comisión delegada del estado contable de la federación.

Artículo 35º

Para ser miembro de la junta directiva no será necesario formar parte de la asamblea general.

Artículo 36º

Los miembros de la junta directiva cesarán por las siguientes causas:

a) Vacancia en la presidencia, sin perjuicio de su conversión en comisión gestora en los casos previstos en los estatutos.

b) Dimisión.

c) Fallecimiento o incapacidad física o psíquica para el desempeño del cargo.

d) Por incurrir en causa de inelegibilidad o incompatibilidad.

e) Por cese directo del presidente.

Artículo 37º

La junta directiva, como órgano colaborador del presidente, no tendrá competencias propias y ejercerá por delegación las que le encomiende el presidente que podrá revocar la delegación en cualquier momento.

Artículo 38º

Los asuntos de trámite ordinarios serán despachados por el presidente y el secretario.

Artículo 39º

La federación podrá crear, previa su aprobación por la asamblea general, cuantas comisiones técnicas precise, además de las siguientes:

a) Los comités de disciplina deportiva: comite de competición o juez único y comité de apelación.

b) El comité de jueces árbitros.

c) La dirección técnica.

Todas las comisiones se regirán por sus reglamentos internos y, en su caso por la normativa nacional, por la legislación aplicable y lo dispuesto en estos estatutos.

Todos los presidentes de los comités serán nombrados por el presidente, actuando como secretario el de la federación, sin voz y sin voto, salvo que fuere miembro de los mismos.

Capítulo II

Comité de jueces árbitros

Artículo 40º

En el seno de la asamblea general de la federación se constituirá un comite de jueces-árbitros.

Este comité adoptará la estructura territorial de la federación.

Serán funciones de este comité:

a) Establecer los niveles de formación arbitral.

b) Clasificar técnicamente a los jueces árbitros, en función de criterios prefijados por la asamblea general, proponiendo a la junta directiva la adscripción a las categorías correspondientes. Estas clasificaciones se comunicarán a la asamblea general.

c) Proponer a los candidatos a jueces o árbitros nacionales.

d) Proponer a la junta directiva las normas administrativas que regulen el arbitraje, para su posterior aprobación por la asamblea.

e) Designar a los colegiados en las competiciones oficiales de ámbito gallego.

f) Colaborar con los demás órganos de la federación.

TÍTULO V

Régimen electoral

Capítulo I

Los censos

Artículo 41º

Compondrán los censos correspondientes a cada estamento electoral todos los miembros de la fede

ración que reúnan los requisitos establecidos para cada estamento en los presentes estatutos y en el reglamento electoral.

Tendrán la condición de electores y elegibles en cada estamento y por tanto compondrán el censo electoral:

a) Los tiradores/as que, con plena capacidad jurídica y de obrar, que tengan licencia en vigor expedida hasta el momento de la convocatoria de las elecciones, y que la hayan tenido durante la temporada deportiva anterior, siempre que hayan participado en las competiciones o actividades de ámbito autonómico y carácter oficial.

b) Las entidades deportivas inscritas en la Federación Galega de Esgrima, con iguales requisitos que los señalados en el apartado anterior de antigüedad en la inscripción y participación.

c) Los técnicos, jueces y árbitros, con idénticos requisitos.

Capítulo II

Reglamento electoral

Artículo 42º

Los procesos electorales se desarrollarán conforme al reglamento electoral, que deberá ser aprobado por la asamblea general, a propuesta de la presidencia y que regulará las siguientes cuestiones:

1.-Número de miembros de la asamblea general, circunscripciones electorales y representantes que correspondan a cada estamento por circunscripción electoral.

2.-Calendario electoral.

3.-Censos electorales.

4.-Composición, competencias y funcionamiento de la junta electoral.

5.-Requisitos para la presentación y proclamación de candidaturas. El plazo para presentación de candidatos a la presidencia y asamblea general no podrá ser inferior a 10 días.

6.-Procedimiento y resolución de conflictos, impugnaciones y reclamaciones, así como recursos electorales.

7.-Regulación del voto por correo a las elecciones a la asamblea general. No se admitirá en las elecciones a presidencia ni comisión delegada.

8.-Composición, competencia, número y ubicación de las mesas electorales.

9.-Procedimiento de elección del presidente.

10.-Elección de la comisión delegada.

Este reglamento deberá ser ratificado por la Secretaría General para el Deporte.

Capítulo III

De la comisión gestora

Artículo 43º

Acordada la convocatoria de elecciones por la asamblea general, el presidente procederá, en el plazo que

se le señale en dicho acuerdo, a convocar las elecciones a la asamblea general. A partir de este instante la junta directiva y el presidente se constituirán en comisión gestora y someterán el reglamento electoral a la ratificación señalada en el artículo anterior.

La comisión gestora garantizará la máxima difusión y publicidad de las convocatorias electorales a la asamblea y la presidencia, así como del reglamento electoral, a través de los medios que permitan asegurar la recepción de las notificaciones a todas las entidades deportivas, que las difundirán entre sus miembros. Igualmente, todo ello se expondrá en el tablón de anuncios de cada circunscripción electoral el mismo día de la convocatoria.

La comisión gestora administrará la federación y convocará y realizará nuevas elecciones en el plazo de tres meses, en el caso de que no se presentara ninguna candidatura o no fuesen válidas las presentadas.

Capítulo IV

Circunscripción electoral

Artículo 44º

La circunscripción electoral de la Federación Galega de Esgrima, es una sola y para todo el territorio de la Comunidad Autónoma gallega, sin perjuicio de que la asamblea general, en ejercicio de sus funciones, modifique o amplíe su número y distribución territorial, cuando lo considere necesario.

Capítulo V

De la junta electoral

Artículo 45º

1.-La junta electoral estará compuesta por tres miembros, elegidos por votación de la asamblea entre las candidaturas que se presenten, en la manera que disponga el reglamento electoral.

2.-De entre los miembros de la junta el presidente de ésta será el de mayor edad, y actuará como secretario el que lo sea de la federación, con voz pero sin voto.

3.-Los miembros de la junta electoral no podrán figurar como candidatos a la asamblea general o a la presidencia de la federación.

4.-La junta electoral tendrá como competencias, controlar todo el proceso electoral, resolver las incidencias que surjan sobre el censo electoral , presentación de candidaturas, proclamación de candidatos y miembros de la asamblea general, comisión delegada y presidente de la federación, así como la decisión de cualquier otra cuestión que afecte directamente a la celebración de las elecciones y sus resultados. Una vez finalizada la votación y el recuento, levantará acta de estos y la remitirá a la Secretaría General para el Deporte en el plazo de 5 días.

5.-Las decisiones de la junta electoral son ejecutivas el marco de su competencia y se tomarán por mayoría, teniendo el presidente voto de calidad en caso de empate.

6.-Una vez concluido el proceso electoral en su totalidad la junta electoral se disolverá.

Capítulo VI

De las mesas electorales

Artículo 46º

Para la elección de los miembros de los distintos estamentos de la asamblea general, se constituirá una o varias mesas electorales, en la forma establecida en el reglamento electoral. Los miembros de la mesa o mesas no podrán ser candidatos, y su funcionamiento se ajustará a lo dispuesto en el reglamento electoral.

Capítulo VII

De los recursos

Artículo 47º

Las reclamaciones e impugnaciones que se presenten contra cualquier acto electoral se dirigirán a la junta electoral y contra lo que ésta resuelva cabrá recurso ante el Comite Gallego de Disciplina Deportiva, el mismo recurso cabrá contra cualquier acto, acuerdo o resolución, de cualquier órgano o miembro de la federación, en materia electoral.

Capítulo VIII

Elección de la asamblea general

Artículo 48º

1.-Los miembros de la asamblea general serán elegidos cada cuatro años, coincidiendo con los Juegos Olímpicos de invierno, mediante sufragio libre, secreto, igual y directo, entre y por los componentes de los diversos estamentos de la federación.

2.-Las elecciones a la asamblea general serán acordadas por la misma que aprobará la convocatoria con todos los requisitos que se establezcan en el reglamento electoral, que se apruebe.

3.-Acordada la convocatoria de elecciones, el acuerdo será formalmente ejecutado por el presidente quién firmará la misma.

4.-Desde la convocatoria para la celebración de elecciones, la junta directiva se constituirá en comisión gestora, según lo dispuesto en estos estatutos.

Artículo 49º

Para ser elector y elegible a miembro de la asamblea general, se requiere el cumplimiento de los requisitos establecidos con carácter general en el Art. 5º y en particular los exigidos por el Art. 41º de estos estatutos. Dichos requisitos deberán estar cumplidos el día que se publique la convocatoria.

Artículo 50º

Los representantes de las entidades deportivas, en la asamblea general serán elegidos por y entre los representantes de los correspondientes a cada circunscripción electoral de los que integren el censo de entidades deportivas, conforme a lo dispuesto en el artículo 41º de estos estatutos.

Los representantes de los deportistas en la asamblea general serán elegidos por y entre los mayores de 18 años correspondientes a cada circunscripción electoral que integren el censo de deportistas, conforme a lo dispuesto en el artículo 41º de estos estatutos, lo anterior será de aplicación al estamento de jueces árbitros, que integrarán el censo con independencia de su categoría, con los requisitos exigidos en dicho artículo 41º.

Capítulo IX

Elección del presidente

Artículo 51º

Una vez concluidas las elecciones a la asamblea general, el presidente de la comisión gestora, previo acuerdo de la misma, procederá inmediatamente a la convocatoria de dicha asamblea para la elección de presidente y comisión delegada de la federación.

El presidente será elegido para un período de cuatro años que coincidirá con los años en que se celebren Juegos Olímpicos de invierno, por la asamblea general, mediante sufragio libre, directo, igual y secreto, sin que pueda admitirse el voto por correo ni por delegación de las personas físicas, previa la presentación y aceptación de las candidaturas correspondientes que deberán estar avaladas, al menos, por el 10% de los miembros de la asamblea. Los candidatos a presidente podrán no ser miembros de la asamblea general.

Artículo 52º

Será elegido presidente el candidato que obtenga la mayoría absoluta de los votos, si ningún candidato alcanzase esta mayoría se procederá a una segunda votación entre los dos candidatos más votados en la primera, resultando elegido el que obtenga la mayoría de los votos.

Si sólo se presentase un candidato no se efectuará votación, siendo éste proclamado presidente.

Artículo 53º

Para poder ser candidato a presidente de la Federación Galega de Esgrima, deberán reunirse las siguientes condiciones:

a) Tener la condición de ciudadano de Galicia según lo dispuesto en el artículo 3 del Estatuto de autonomía de Galicia.

b) Ser mayor de edad y estar en pleno uso de los derechos civiles.

c) No estar incurso en ninguna sanción disciplinaria de carácter deportivo que lo inhabilite, dictada por los órganos disciplinarios de la federación o por el Comite Gallego de Disciplina Deportiva.

d) No haber sido condenado en sentencia penal firme, que lleve anexa pena principal o accesoria de inhabilitación absoluta o especial para cargo público.

e) No estar incurso en ninguna otra causa de incompatibilidad legal o estatutaria.

Capítulo X

Elecciones de la comisión delegada

Artículo 54º

En la misma asamblea general convocada para la elección de presidente, y realizada ésta, se procederá a la elección de los miembros de la comisión delegada de la asamblea general.

La Comisión Delegada estará compuesta por un 15% de los miembros de la asamblea general, con un mínimo de 5 miembros, incluido el presidente de la federación, que serán elegidos por y entre los integrantes de la asamblea general.

Serán elegidos miembros de la comisión delegada los que obtengan mayor número de votos hasta cubrir el número de miembros correspondientes a la misma.

TÍTULO VI

Del régimen económico de la federación

Artículo 55º

La Federación Galega de Esgrima está sometida al régimen de administración, presupuesto y patrimonio propio y caja única.

El tesorero someterá, a la asamblea general ordinaria un balance de situación y las cuentas de ingresos y gastos, memoria económica y presupuesto para la temporada siguiente; balance y presupuesto que deberán ser notificados a la Secretaría General para el Deporte.

No podrá aprobarse un presupuesto deficitario, salvo autorización de la Secretaría General para el Deporte.

En ningún caso la Federación Galega de Esgrima podrá repartir beneficios entre sus miembros.

La federación elaborará una memoria que analizará fielmente su actividad económica, su adecuada actuación presupuestaria, el cumplimiento de los objetivos y los proyectos a desarrollar, e informará como mínimo sobre los siguientes aspectos:

1. Diferenciación de los ingresos y aportaciones en:

a) Subvenciones públicas.

b) Subvenciones, donativos o aportaciones privadas.

c) Venta de activos.

d) Ingresos procedentes de la organización de competiciones.

e) Ingresos por servicios prestados por la federación, permisos, licencias y otros.

f) Ingresos financieros.

2. También constará el destino de la totalidad de los recursos dividido, como mínimo, en los siguientes grupos de gasto:

a) Administración de la federación.

b) Dirección y servicios de la directiva, incluido viajes.

c) Competiciones.

d) Ayudas a clubs y otras entidades.

e) Ayudas para actos deportivos.

f) Construcciones y otros inmovilizados.

g) Formación de deportistas y técnicos.

h) Deportes de élite y profesional.

i) Arbitraje.

j) Órganos jurisdiccionales.

3. El importe de las obligaciones de pago que sea necesario satisfacer en otros ejercicios que no estén previstos en el balance.

4. El importe de las garantías y avales comprometidos.

5. La liquidación del presupuesto, que habrá de explicar las variaciones sufridas en relación con el presupuesto aprobado en la asamblea general ordinaria anterior.

Las cuentas anuales y los presupuestos estarán en el domicilio social de la federación, con una antelación mínima de 15 días a la fecha de la celebración de la asamblea general ordinaria, a disposición de las personas o entidades con derecho a voto en la misma, las cuales podrán pedir copia que se les entregará antes de la celebración de la asamblea.

Artículo 56º

Constituyen los ingresos de la Federación Galega de Esgrima:

a) Las subvenciones ordinaria y extraordinarias de la Xunta de Galicia o las que le concedan otras entidades públicas, así como las que provengan de la Federación Española de Esgrima.

b) Los bienes o derechos que reciba por herencia, legado o donación de personas físicas o entidades particulares, así como los premios que le sean otorgados.

c) Las cuotas de sus afiliados.

d) Las sanciones pecuniarias que se le impongan a sus afiliados en el ejercicio de la potestad disciplinaria.

e) Los frutos, rentas e intereses generados por sus bienes patrimoniales.

f) Los préstamos o créditos que se le concedan.

g) Los beneficios que produzcan las actividades y competiciones deportivas que organice, así como los derivados de los contratos que realice.

h) Cualquier otro que pueda serle atribuido por disposición legal o en virtud de convenio.

Artículo 57º

La Federación Galega de Esgrima destinará la totalidad de sus ingresos y patrimonio a la consecución de los fines propios de su objetos social.

Artículo 58º

La gestión económica ordinaria de la Federación Galega de Esgrima correrá a cargo del tesorero, bajo

la supervisión del presidente, cuidando de las operaciones de cobros y pagos.

Autorizará con su firma, mancomunada con la del presidente, o el vicepresidente autorizado, todos los documentos de movimientos de fondos. Será responsable de la llevanza y custodia de los libros de contabilidad y formulará los balances que anualmente, deberán presentarse a la aprobación de la asamblea general.

TÍTULO VII

Del régimen documental

Artículo 59º

El régimen documental de la Federación Galega de Esgrima, comprenderá como mínimo los siguientes libros debidamente diligenciados:

a) Libro de registro de entrada y salida de documentos y comunicaciones oficiales.

b) Libro de registro de clubs en el que constarán la denominación de éstos, su domicilio social y su número de inscripción en el registro de clubs, federaciones y entidades deportivas de la Xunta de Galicia.

c) Libros de actas que consignarán las reuniones que celebren todos los órganos colegiados de la federación, tanto de gobierno y representación como complementarios y técnicos.

d) Libros de contabilidad.

e) Libro inventario de bienes muebles e inmuebles.

f) Registro de miembros de la asamblea general y de la comisión delegada, en el que deberán constar los nombres de los titulares o representantes legales y los domicilios para las citaciones y notificaciones.

Artículo 60º

El régimen documental de la federación estará a cargo del secretario general de la misma, a quien le corresponde la custodia de los libros, el levantamientos de las actas de las reuniones de los órganos colegiados y, una vez aprobadas, con el visto bueno del presidente, expedir y remitir las certificaciones y acuerdos que procedan a la Secretaría General para el Deporte y, en general preparar la resolución y despacho de todos los asuntos.

En caso de ausencia o imposibilidad física del secretario sus funciones serán desempeñadas por el propio presidente o por la persona en quien delegue.

TÍTULO VIII

Del régimen disciplinario y jurisdiccional

Artículo 61º

La Federación Galega de Esgrima tiene potestad, en materia de disciplina deportiva, sobre todas las personas que forman parte de su estructura orgánica, las entidades deportivas, los deportistas, técnicos y directivos, jueces-árbitros y, en general, todas aquellas personas y entidades que, estando federadas desarrollen la actividad deportiva que constituye su

objeto social en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma gallega.

Artículo 62º

Los órganos competentes en materia disciplinaria serán:

a) En primera instancia un juez único.

b) En segunda instancia un comité de apelación.

Ambos órganos se regirán por y aplicarán lo dispuesto en el Real decreto 1591/1992, de 23 de diciembre, sobre disciplina deportiva.

El juez único será nombrado por la asamblea general, así como los tres miembros que integrarán el comité de apelación.

Sus integrantes podrán ser miembros o no de la Federación Galega de Esgrima, en cuyo caso desde el momento del nombramiento por la asamblea general, se integrarán en la federación.

Artículo 63º

Las resoluciones dictadas por el comité de apelación en el marco de sus competencias, tendrán carácter definitivo en el ámbito de la Federación Galega de Esgrima y podrán ser recurridas ante el Comité Gallego de Disciplina Deportiva, conforme a la legislación vigente.

TÍTULO IX

De la modificación de los estatutos y de la disolución de la Federación Galega de Esgrima

Artículo 64º

Los estatutos de la Federación Galega de Esgrima sólo pueden ser modificados por la asamblea general y de acuerdo con lo previsto en los mismos.

Artículo 65º

La propuesta de modificación de los estatutos deberá ser acordada por el presidente o la comisión delegada de la federación, cuando así lo estimen oportuno, lo obligue la legislación vigente, o lo solicite el 50% de los miembros de la asamblea general.

Aprobada la reforma de los estatutos por la asamblea general deberá ser ratificada por la Secretaría General para el Deporte.

Artículo 66º

La Federación Galega de Esgrima se extinguirá por las siguientes causas:

a) Por acuerdo de la mayoría de 2/3 de los miembros de la asamblea general, refrendado por mayoría absoluta, por todos los miembros de la federación, en votación libre, igual, directa y secreta.

b) Por las demás causas que determinen las leyes.

Una vez disuelta, se procederá a la liquidación de su patrimonio, el patrimonio neto resultante, se destinará a los fines de carácter deportivo de interés general, que determine la Secretaría General para el Deporte.

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