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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 43 Jueves, 29 de febrero de 1996 Pág. 1.669

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE JUSTICIA, INTERIOR Y RELACIONES LABORALES

RESOLUCIÓN de 22 de enero de 1996, de la Delegación Provincial de Pontevedra, por la que se dispone la inscripción en el registro y la publicación en el Diario Oficial de Galicia del convenio colectivo de la empresa Roline, S.A.

Visto el expediente del convenio colectivo de la empresa Roline, S.A., que tuvo entrada en esta dele

gación provincial el día 17-1-1996, suscrito, en representación de la parte económica por una representación de la empresa, y de la parte social, por los delegados de personal, en fecha 31-10-1995, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2º y 3º, del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del estatuto de los trabajadores, Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo y Real decreto 2412/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia, en materia de trabajo, esta delegación de la Consellería de Justicia, Interior y Relaciones Laborales de la provincia de Pontevedra,

ACUERDA:

Primero.-Ordenar su inscripción en el libro de registro de convenios colectivos de trabajo, obrante en esta delegación provincial, y la notificación a las representaciones económica y social de la comisión negociadora.

Segundo.-Ordenar su depósito en el Servicio de Relaciones Laborales, Sección de Mediación, Arbitraje y Conciliación (S.M.A.C.).

Tercero.-Disponer su publicación en el BOP y en el Diario Oficial de Galicia (DOG).

Vigo, 22 de enero de 1996.

Antonio Coello Bufill

Delegado provincial de Pontevedra

Convenio colectivo Roline, S.A. año 1995.

Artículo 1º.-Ámbito de aplicación.

El presente convenio colectivo, tiene ámbito de empresa y regula las condiciones económicas y de trabajo entre Roline, S.A. y el personal de su plantilla de flota comprendido en la ordenanza de trabajo de la marina mercante (O.T.M.M.).

No se aplicará este convenio, para el personal de inspección o el de flota que preste servicios permanentes en tierra, adscrito a cualquier departamento de la empresa.

Artículo 2º.-Vigencia.

El presente convenio entrará en vigor el 1 de enero de 1995 hasta el 31 de diciembre de 1995. Quedará prorrogado por períodos anuales sucesivos de no haberse denunciado por alguna de las partes firmantes.

Una vez denunciado la totalidad del presente convenio y actas que hubiera, seguirán vigentes hasta la firma del próximo convenio.

Artículo 3º.-Vinculación a la totalidad.

A los efectos de aplicación del presente convenio, éste constituye un todo orgánico indivisible, por lo que no podrá pretenderse la aplicación de una o varias de sus normas desechando el resto, sino que siempre habrá de ser aplicado y observado en su integridad y considerado globalmente. Si la autoridad laboral competente, no aprobase alguna de las normas de

este convenio y este hecho desvirtuara el contenido del mismo, a juicio de las partes, quedará sin eficacia la totalidad del convenio, que deberá ser considarado de nuevo por las comisiones negociadoras.

Artículo 4º.-Prorroga y denuncia.

Será prorrogado por espacios sucesivos de 1 año, si no es denunciado por alguna de las partes contratantes.

Podrá ser denunciado por cualquiera de las partes, durante los tres últimos meses antes de su vencimiento.

Artículo 5º.-Mejoras futuras.

Si una vez vigente el presente convenio, entraran en vigor convenios de ámbito superior y para el sector de la marina mercante, aplicables a las relaciones económicas, sociales y de trabajo de esta empresa, que establezcan condiciones más favorables para los trabajadores y siempre que estas condiciones tengan carácter estrictamente oficial y estén publicadas en el BOE, se aplicarán de acuerdo con el mismo y su entrada en vigor será la que en el citado BOE se indique.

Artículo 6º.-Imprevistos convenio.

En todo lo no previsto en este convenio, seguirán aplicándose las condiciones de trabajo vigentes en cada momento en la empresa, remitiéndose para lo no establecido en las mismas, a la ordenanza de trabajo de la marina mercante, así como al conjunto de las disposiciones legales vigentes que configuran las relaciones laborales del Estado español, y Estatuto de los trabajadores.

Artículo 7º.-Período de prueba.

Toda admisión de personal fijo, para las actividades comprendidas en este convenio, se considerará provisional durante el período de prueba, variable con arreglo a la labor a que el tripulante se dedique, que no podrá ser superior al que establece la escala siguiente:

A) Titulados: 4 meses trabajo efectivo.

B) Maestranza y subalternos: 45 días de trabajo efectivo.

Durante dicho período, que podrá ser pactado por escrito, ambas partes pueden rescindir unilateralmente el contrato de trabajo, comunicándolo a la otra parte en igual forma, con una antelación mínima de 8 días.

Caso de que el período de prueba expire en el curso de una travesía, éste se considerará prorrogado hasta que el buque toque puerto, pero la voluntad por parte del armador de recindir el contrato de trabajo por no superar el período de prueba, deberá ser notificada al tripulante por el capitán dentro del plazo estipulado en el párrafo anterior de este artículo. En caso contrario, se considerará al tripulante como fijo de plantilla. En el caso de que expire por voluntad del tripulante y ello ocurra en viaje o puerto extranjero, se considerará prorrogado hasta el puerto español y

si el tripulante opta por desembarcar en el puerto extranjero, el traslado será por cuenta del mismo.

Concluido a satisfacción de ambas partes el período de prueba, el tripulante pasará a figurar en la plantilla de personal fijo en la empresa y el tiempo prestado durante dicha prueba le será computado a efectos de antigüedad.

La empresa, en el supuesto de rescisión del período de prueba, entregará la documentación relativa al tiempo efectivamente trabajado y las cotizaciones efectuadas a la Seguridad Social.

Una vez finalizado el período de prueba o con la llegada del buque a puerto, los gastos de viaje y dietas hasta el puerto de embarque, serán por cuenta de la empresa.

Las bajas por enfermedad o accidente interrumpen el período de prueba de conformidad con la legislación vigente.

Artículo 8º.-Interinaje y personal eventual.

De acuerdo con el Estatuto de los trabajadores o norma legal y no pactada.

Artículo 9º.-Trabajos en categoría superior.

A) La realización de trabajos en categoría superior dan derecho a la percepción de los mismos beneficios que correspondan a dicha categoría.

B) El desempeño de este puesto durante un período superior a noventa días continuados, dará derecho a consolidar este puesto.

Lo no indicado en los párrafos anteriores estará de acuerdo en su totalidad con el artículo 23 del Estatuto de los trabajadores y ordenanza de trabajo de la marina mercante, artículo 76.

En el caso de finiquitación del plazo establecido por la mar, se considerará prorrogado hasta la llegada a puerto español.

Artículo 10º.-Comisión de servicio.

Se entiende por comisión de servicio la misión de trabajo profesional que ordena la empresa realizar al tripulante en cualquier lugar.

Durante el período de comisión de servicio, los tripulantes devengarán el salario profesional y las dietas que correspondan siempre que la misión encomendada se realice fuera de su domicilio habitual.

En la circunstancia de encontrarse fuera de su domicilio, las vacaciones se regirán a régimen de mar, y si fuera en su domicilio habitual, de acuerdo con la ordenanza de trabajo de la marina mercante.

En cualquier caso los gastos de viaje que pudieran ocasionarse, se abonarán previa justificación, debiendo la empresa adelantar una cantidad estimada por el importe de dichos gastos.

Artículo 11º.-Transbordo.

La naviera atenderá las peticiones de los tripulantes relacionadas con su destino, en relación a sus domicilios legales u otras causas justificadas.

No obstante, se acuerdan dos situaciones de transbordo:

1º.-Por necesidad del servicio.

2º.-Por iniciativa del tripulante.

Se procurará guardar el orden inverso de antigüedad de cada categoría en la naviera.

Artículo 12º.-Expectativa de embarque en el domicilio.

Se considera expectativa de embarque la situación del tripulante que se halla en su domiclio, procedente de una situación diferente a la de embarque, estando disponible y a órdenes de la empresa.

La expectativa de embarque durará hasta el día anterior en que el tripulante salga de su domicilio.

El período máximo que establece para esta situación, es de 20 días, pasando a partir de este momento a situación de comisión de servicio.

Durante la expectativa de embarque se percibirá el salario profesional correspondiente a este convenio y vacaciones de ordenanza de trabajo.

Artículo 13º.-Licencias.

A) Con independencia del período reglamentario de vacaciones, se reconoce el derecho a disfrutar de licencias por los motivos que a continuación se enumeran: de índole familiar, para asistir a cursos o exámenes para la obtención de títulos o nombramientos superiores o cursillos de carácter obligatorio, complementarios o de perfeccionamiento y capacitación en la marina mercante y para asuntos propios.

B) La concesión de toda clase de licencias corresponde al naviero o armador. El peticionario deberá presentar la oportuna instancia y el naviero o armador adoptará la resolución sobre la misma dentro de los treinta días siguientes a su solicitud.

En los supuestos de licencias por motivos de índole familiar, los permisos que se soliciten deberán ser concedidos por el capitán en el momento de ser solicitados, desembarcando el tripulante en el primer puerto con medios más directos de desplazamiento y dentro de los límites geográficos contemplados en el apartado C). Todo ello sin perjuicio de las sanciones que puedan imponerse a quienes posteriormente no justifiquen en forma debida la causa alegada al formular la petición.

C) Los gastos de desplazamiento para el disfrute de las licencias correrán por cuenta del permisionario, a excepción de las ocasionados en el supuesto de muerte del cónyuge o hijos y la del apartado 2ª B) y D), que correrán a cuenta del armador, quedando restringido el uso del derecho a desembarque y reembarque a todos los puertos de Europa, mar Meditarráneo, mar Negro y los puertos de África, hasta el paralelo de Noadibou (Port Atienne). No obstante quedan excluidos de estas limitaciones geográficas, las causas de enfermedad grave y muerte del cónyuge o hijos.

1. Licencias por motivo de índole familiar.

Estas licencias serán retribuidas en los siguientes casos:

CausaDías

1) Matrimonio 20

2) Nacimiento hijos 17

3) Enfermedad grave cónyuge, hijos, padres y

hermanos hasta 15

4) Muerte cónyuge o hijos 15

5) Muerte padres o hermanos 15

No obstante estos plazos, y atendiendo a las excepcionales circunstancias que puedan concurrir en algunas situaciones justificadas, la empresa concederá los días necesarios, siempre y cuando sea compatible con el servicio a excepción de las causas 3ª, 4ª y 5ª.

Ninguna de las licencias descritas en este apartado será acumulada a vacaciones, a excepción de la de matrimonio, que se podrá acumular. No obstante el párrafo anterior, el tripulante embarcado, previa comunicación a la empresa, podrá optar a la acumulación en caso de natalidad.

Los tripulantes que disfruten las licencias previstas en este apartado, percibirán su salario profesional.

Las licencias se empezarán a contar desde el día siguiente al de desembarcar.

2. Licencias para asistir a cursos, cursillos y exámenes.

A) Curos oficiales para la obtención de títulos o nombramientos superiores de la marina mercante.

Antigüedad mínima: 1 œ años.

Duración: la del curso.

Salario: profesional.

Núm. veces: retribuida una sola vez.

Vinculación a la naviera: según lo dispuesto en la O.T.M.M., salvo caso de resarcimiento.

Peticiones máximas: 6% de los puestos de trabajo de cada categoría.

Menusalmente se enviará a la naviera justificación de asistencia expedida por la escuela, para tener derecho a la retribución.

B) Cursillos de carácter obligatorio, complementarios a los títulos profesionales.

Antigüedad mínima: sin limitación.

Duración: la del cursillo.

Salario: profesional.

Núm. veces: retribuida una sola vez.

C) Cursillos de perfeccionamiento y capacitación profesional de tripulantes y adecuados a los tráficos específicos de cada empresa.

Antigüedad mínima: 1 año.

Duración: la del curso.

Salario: profesional.

Núm. veces: una sola vez.

Vinculación a la naviera: 1 año.

Peticiones máximas: 6% de los puestos de trabajo.

En todas estas licencias se seguirá el orden de antigüedad hasta completar los topes establecidos. La empresa atenderá las peticiones formuladas hasta dichos topes, pudiendo concederlos durante el periodo de vacaciones.

Si los tripulantes se integrasen a cualquiera de los cursos durante las vacaciones, estas quedarán interrumpidas. Unva vez finalizado el curso, seguirá el disfrute de las mismas.

D) Cursillos por necesidad de la empresa.

Cuando alguno de los cursos de los apartados anteriores, realiza por necesidad de la empresa, el tripulante se hallará en situación de comisión de servicio todo el tiempo que duren dichos cursos.

Licencias para asuntos propios.

Los tripulantes podrán solicitar licencias por necesidad de atender personalmente asuntos propios que no admitan demora, por un período de hasta 6 meses, que podrán concederse por el naviero.

La empresa informará al comite de empresa, los permisos efectuados.

Artículo 14º.-Excedencia voluntaria.

Puede solicitarla cada tripulante que cuente al menos con un año de antigüedad en la empresa. Las peticiones se resolverán dentro de los treinta días siguientes a la fecha de su presentación.

El plazo mínimo para la excedencia será de seis meses y el máximo de cinco años.

El tiempo transcurrido en esta situación no se computará a ningún efecto.

Si el excedente, un mes antes de finalizar el plazo para el que se le concedió la excedencia, no solicitase su reingreso en la empresa, causará baja definitiva en la misma. Si solicitase el reingreso, este se efectuará tan pronto exista vacante de su categoría.

En el supuesto que no existiera vacante de su categoría, y el excedente optara voluntariamente por alguna categoría inferior dentro de su especialidad, percibirá el salario correspondiente a ésta última, hasta que se produzca su incorporación a la categoría que le corresponda.

El excedente, una vez incorporado a la empresa, no podrá solicitar una nueva excedencia, hasta que no hayan transcurrido al menos cuatro años de servicio activo en la compañía, desde que aquella se produjo.

Artículo 15º.-Cuadro orgánico y aplicación del mismo.

Se obligará a la existencia, como mínimo, de un cuadro orgánico por buque, actualizado y legalizado

por las autoridades competentes, en un lugar de libre acceso a toda la tripulación.

En caso de que las autoridades competentes varien el cuadro orgánico, dicha variación se enviará al capitan del buque para su conocimiento e información a toda la tripulación.

Todos los buques componentes de la flota, estarán obligados a tener el cuadro orgánico totalmente actualizado, de acuerdo con su cuadro indicador de tripulaciones mínimas.

Cada componente de la dotación del buque, deberá saber ejecutar correctamente los diferentes ejercicios que los mencionados cuadros indiquen.

La falta de conocimiento y ejecución de los mismos, supondrá sanción de acuerdo con la ley vigente en su momento.

Artículo 16º.-Escalafón.

A) La empresa está obligada a confeccionar un escalafón público de todos los tripulantes de la empresa, en el que figurará, nombre, apellidos, cargo y fecha de ingreso en la empresa, así como las notas aclaratorias que se consideren convenientes.

B) Siempre que la capacidad profesional lo permita, se respetará el mismo, para proveer los ascensos y plazas en tierra.

C) Este escalafón se editará y se exigirá que haya un ejemplar actualizado en cada buque, al cual tendrá acceso cualquier miembro de la tripulación.

Artículo 17º.-Dietas y viajes.

Dieta es la cantidad que se devenga diariamente, para establecer los gastos de manutención y estancias que se originan en el desplazamiento y permanencia fuera del domicilio o del buque de enrolamiento.

Se percibirán dietas en los siguientes casos:

1º.-Comisión de servicio fuera del domicilio.

2º.-Durante el tiempo de viaje necesario para el embarque o desembarque hasta la llegada a su domicilio.

3º.-En la expectativa de embarque fuera del domiclio.

La dieta en territorio nacional vendrá integrada por el conjunto de los siguientes conceptos y valores: se considerarán dietas enteras o medias dietas, 7.773 ptas. y 3.587 ptas. respectivamente y en este último caso cuando no se pernocte.

En el extranjero la empresa estará obligada a facilitar los medios de transporte y alojamiento al tripulante.

La empresa abonará los gastos de viaje eligiendo el tripulante el medio de transporte más idóneo, adecuado y directo, quedando excluidos los taxis de alquiler de largo recorrido, los coches de alquiler y las clases de lujo. Para los taxis de largo recorrido, se considerará como tal, las distancias superiores a 25 Km.

En el caso de uso de estos medios, su utilización deberá estar justificada por falta de billete de otro tipo, urgencia de embarque o porque de su utilización se deriven mayores economías que los propios gastos. El tripulante presentará los comprobantes.

En todo caso, el tripulante percibirá por adelantado de la naviera, armador o su representante, el importe aproximado de los gastos de locomoción y dietas, caso de que no se le entregen los correspondientes billetes de pasaje.

En el caso de que los gastos de desembarque por accidente o enfermedad se abonen por la empresa a los tripulantes, estos estarán obligados a enviar a la misma los correspondientes justificantes.

Se percibirá dieta entera, exclusivamente por cada día natural en que se pernocte fuera de la residencia oficial, buque de la compañía o medio de transporte.

Se percibirá media dieta cuando la salida y llegada se realice en el mismo día.

No se percibirá dieta alguna cuando la llegada al buque o a la residencia se produzca antes de las 12 horas, y el viaje haya durado menos de 4 horas o la distancia recorrida sea inferior a 100 km.

Artículo 18º.-Manutención.

El importe por el concepto de manutención será abonado por la empresa, siendo esta controlada, tanto en cantidad como en calidad, por dos miembros de la tripulación, procurando el capitán que los componentes de la citada sean rotativos y de diferentes categorías.

Dicha comisión vigilará que la manutención sea variada, sana y abundante, y apropiada en cada caso a la navegación del buque.

Este cometido no devengará horas extraordinarias en ningún momento.

La manutención en ningún momento tendrá la consideración de salario, por consiguiente, no será exigible durante el período de vacaciones, permisos, licencias, etc.

Los sábados, domingos y/o días festivos que el buque permanezca en puerto y que no tenga actividad, en el servicio de cena se dará un menú frío.

Artículo 19º.-Entrepot.

El entrepot será adquirido por la empresa, descontado en la columna correspondiente de la nómina o pagado directamente por el tripulante.

El reparto del entrepot se efectuará por la comisión sobre cantidad y calidad de la comida a bordo, correspondiendo el control al capitán del buque.

Artículo 20º.-Jornada laboral.

La jornada de trabajo se computará anualmente y se aplica de acuerdo con el R.D. 2001/1983, que regula la jornada de trabajo en la mar, estableciéndola en una jornada máxima semanal de 40 horas.

No obstante, la jornada se distribuye en 8 horas diarias de lunes a viernes. Las 4 horas de la mañana del sábado se acumulan a vacaciones.

Artículo 21º.-Incremento salarial.

El salario profesional será el que figura en tablas adjuntas, desde el día uno de enero de mil novecientos noventa y cinco.

Artículo 22º.-Materia salarial.

Salario profesional.-Es el importe que para cada categoría figura en la tabla salarial adjunta y que corresponde al pago de la jornada laboral establecida en el Art. 20 de este convenio. Este salario profesional está formado por A) salario real y B) complemento.

Salario embarcado.-Será para toda la tripulación, el salario profesional y los trabajos extraordinarios.

Artículo 23º.-Antigüedad.

Equivale al 5% del salario profesional por trienio aculumado, según tabla adjunta.

Artículo 24º.-Pagas extraordinarias.

Todo el personal de mar, percibirá anualmente, con carácter obligatorio, dos pagas extraordinarias, de igual cuantía al salario profesional más antigüedad.

Estas pagas se abonarán, una el 15 de julio y la otra el 15 de diciembre.

La empresa se compromete a enviar directamente, en estas fechas a su domicilio las correspondientes pagas al personal que por cualquier causa este desembarcado.

Artículo 25º.-Horas extraordinarias.

Las horas extraordinarias serán de libre ofrecimiento por parte del armador o su representante, y la prestación de las mismas será voluntaria por parte de los tripulantes, salvo en los siguientes supuestos:

1.-Los trabajos de fondeo, atraque, desatraque, enmendadas previstas, apertura y cierre de las escotillas y arranche.

2.-En la mar, siempre que las necesidades de la navegación lo exijan para llevar a buen fin el viaje iniciado por el buque y en puerto cuando la programada salida del buque lo requiera.

3.-Atención a la carga y a las operaciones necesarias para que el buque pueda realizar la carga y descarga. En estos casos se utilizará el personal extrictamente necesario.

4.-Aprovisionamiento, siempre y cuando por tener el buque que zarpar inmediatamente y no pueda realizarse en jornada normal.

5.-Atención de autoridades en puerto y trabajos similares de ineludible realización.

No se computarán como horas extraordinarias, aunque se efectúen fuera de la jornada normal, las realizadas en los siguientes casos:

A) Cuando las ordene el que ejerza el mando del buque para socorrer a otros barcos o personas en peli

gro, sin perjuicio de los derechos que la legislación reconoce a las tripulaciones en los casos de hallazgo o salvamento.

B) Cuando el que ejerza el mando del buque las considere necesarias o urgentes durante la navegación para la seguridad del mismo, de las personas a bordo o del cargamento.

C) En los casos de ejercicios periódicos prescritos para la seguridad de la vida humana en la mar.

D) Cuando lo exijan las formalidades aduaneras, la cuarentena u otras disposiciones sanitarias.

El aumento habido en la tabla de horas extraordinarias, son parte del cómputo de las mejoras recogidas en este convenio.

Todas las horas extraordinarias o trabajos extras que se realicen en consecuencia con este artículo o concordantes, tanto en su realización como para abono, tendrán carácter de estructurales, de acuerdo con lo establecido en la legislación vigente.

Artículo 26º.-Vacaciones.

Serán de 66 días de vacaciones, cada 110 días de embarque ininterrumpido.

El período de flexibilidad será de 10 días.

Los días de viaje, tanto al embarcar como al desembarcar, por razón de vacaciones, no serán considerados como tales vacaciones, empezando a contarse éstas al segundo día de desembarque, salvo causa que justifique lo contrario, y finalizadas desde la fecha en que el tripulante abandone su domicilio con objeto de embarcar.

Las tripulaciones y empresa se compromenten a hacer cumplir el disfrute de las vacaciones en cada período, o perder el disfrute de las mismas.

El período posterior al embarque de los tripulantes una vez disfrutadas, será regulado de acuerdo con lo establecido en el artículo de expectativa de embarque.

Estas vacaciones tienen el carácter de totales por todos los conceptos y en las mismas se encuentran acumuladas por compensación las 4 horas de la mañana del sábado y los descansos de sábado tarde, domingos y festivos.

Artículo 27º.-Bajas por enfermedad profesional o accidente laboral.

Durante el tiempo de baja por enfermedad profesional o accidente laboral, ambos con o sin hospitalización, se percibirá el 100% de la base reguladora del tripulante afectado y devengará vacaciones de ordenanza de trabajo.

En caso de baja por enfermedad común, la empresa abonará la diferencia hasta completar el 100% de la base reguladora.

El mismo día en que cause alta, el tripulante comunicará a la empresa el evento, debiéndose realizar la comunicación por teléfono y ratificada posteriormente por telegrama.

Artículo 28º.-Mercancías explosivas, tóxicas o peligrosas.

Las tripulaciones de los buques que transporten mercancías conceptuadas como peligrosas conforme a lo indicado en el presente artículo tendrán derecho a percibir una remuneración en función del incremento del riesgo a que están expuestos y conforme se establece en este mismo artículo. Todo ello sin perjuicio de las medidas de seguridad a tomar durante la carga, transporte y descarga de dichas mercancías conforme a las disposiciones legales al respecto y a la consideración de la IMCO, según tabla adjunta.

A) En aquellos buques especializados y dedicados habitualmente al transporte de las mercancías de referencia, con carácter de exclusividad, y que por su construcción o posteriores modificaciones estén especialmente acondicionados y debidamente preparados para su transporte, percibirán lo establecido en la O.T.M.M.

B) En los buques que circunstancialmente transporten las materias indicadas, en concepto de carga, se abonarán durante el tiempo que dure su transporte las remuneraciones abajo indicadas, en función del grado de peligrosidad asignado a la mercancía y del tanto por ciento que el peso de la misma suponga en relación con el peso muerto del buque, indicado éste en el certificado de arqueo.

En el caso de diferentes mercancías asignadas todas al mismo grupo, se sumarán sus pesos a los efectos de cálculo del porcentaje de remuneración. En el caso de mercancías asignada a diferentes grupos, se sumarán los productos de los pesos de cada mercancía por el número asignado al grupo que corresponda, y se dividirá el total entre el total de peso de dichas mercancías, siendo el coeficiente el que marque el grupo a que debe asignarse al conjunto de estas mercancías.

Si, considerando las mercancías por separado, la remuneración fuera superior, se estará a esto último.

Grupo de peligrosidad.

Las referencias a «clase», «tipo», «división», «grupo de compatibilidad», «observaciones» y los condicionamientos reseñados para la clase 7 hacen referencia a vocables y referencias en el Código Internacional Marítimo de Mercancías Peligrosas de la IMCO.

Los «grupos de peligrosidad», son divisiones entre las mercancías a que hace referencia la anterior publicación en función del riesgo que, en general, puedan suponer para la vida de los tripulantes de los buques que las transporten.

Grupo «A»: mercancías reseñadas como pertenecientes a:

-Explisivos: clase 1. División 1-1. Grupo compatibilidad A al F.

-Infecciosos: clases 6-2

-Radiactivos: clase 7. Cuando de materiales radiactivos, explosivos 0 de acuerdos especiales se trate.

Grupo «B»:

-Explosivos:

Clase 1. División 1-1. Grupo compatibilidad G.

Clase 1. División 1-2

Clase 1. División 1-3. Grupo compatibilidad A, B, C y Nro. 0019.

Grupo «C»:

-Explosivos: clase 1. División 1-3. Resto mercancías no incluido grupo B.

-Gases inflamables o tóxicos:

Clase 2. Nro. ONU 1016, 1023, 1026, 1017, 1589, 1045, 1051, 1052, 1053, 1975, 1067, 1076 y el gas de agua.

-Radiactivos: clase 7. Mercancías que la aprobación del modelo de embalaje y la de la expedición correspondan a todos los paises afectados por la expedición.

Grupo «D»:

Líquidos inflamables con punto bajo de inflamación:

Clase 3-1.

Radiactivos: clase 7. Mercancías que la aprobación del modelo de embalaje corresponda a los países de origen, destino y tránsito y se requiera notificación previa a todos los países afectados.

Grupo «E»:

-Explosivos: clase 1. División 1-4

-Líquidos inflamables con punto medio de inflamación:

Clase 3-2, cuando sean además mercancías tóxicas.

Grupo «F»:

-Radiactivos: clase 7. Mercancías que la aprobación del modelo de embalaje corresponda al país de origen de la expedición y se requiera notificación previa de la expedición a todos los países afectados.

-Gases inflamables:

Clase 2 cuando sean inflamables.

Clase 3-2, mercancías no tóxicas.

Grupo «G»:

Clase 2, cuando sean tóxicas no inflamables.

-Inflamables: clase 3-3

-Tóxicos: clase 6-1

Grupo «H»:

-Sólidos inflamables espontáneamente:

Clase 4-2. Expecto Nrs. S. ONU 1361, 1362, 1857 y 1387.

-Peróxidos orgánicos:

Clase 5-2

Grupo «I»:

-Radiactivos: clase 7. Mercancías que la aprobación del modelo de embalaje corresponda al país de origen

y no se requiera notificación ni aprobación de las autoridades competentes.

-Corrosivos: clase 8. Cuando en observaciones está anotado que provocan graves quemaduras y desprendan gases muy tóxicos.

Grupo «K»:

-Sólidos inflamables en presencia de humedad:

Clase 4-3.

Corrosivos: clase 8. Cuando en observaciones esté anotado que provocan graves quemaduras o que desprenden gases muy tóxicos.

Cálculo de remuneración en tanto por ciento del salario profesional

*

**

*5102030405060708090100

A50
B304050
C1020304050
D1520304050
E10152530
F5122030
G10203040
H2030
I101520
J15
K10

Los números interiores del cuadro indican el porcentaje de salario profesional.

* Sin mínimo.

* % mínimo carga: peso muerto.

** Grupo peligrosidad.

Artículo 29º.-Servicio del Golfo de Guinea.

Se estará a lo dispuesto en la ordenanza de trabajo de la marina mercante en su Art. 113.

Artículo 30º.-Navegación por zonas insalubres y epidémicas.

Se considerarán puertos insalubes o epidémicos aquellos que así hayan sido declarados por la Organización Mundial de la Salud (OMS) durante el tiempo en que haya estado vigente dicha declaración.

Las tripulaciones de los barcos que escalen dichos puertos, antepuertos, bahías o radas o que deban realizar ascensiones o descensos por ríos de lugares declarados insalubres y epidémicos además de la adopción de todos los medios preventivos precisos en orden a garantizar la sanidad a bordo, percibirán como compensación a la permanencia en dichos lugares durante la estancia, un incremento del 50% sobre el salario profesional más trienios y horas extras.

La empresa enviará mensualmente esta información, de la Organización Mundial de la Salud o del departamento correspondiente de sanidad exterior, siempre que sea facilitada. En su defecto, cualquier componente del comité podrá solicitarlo por sí mismo.

Artículo 31º.-Zona de guerra.

Cuando el buque haya de partir hacia una zona de guerra efectiva, la tripulación tendrá derecho:

A) A no partir con el buque y pedir el transbordo a otro barco y si dicha situación no se pudiera obtener, pasará a situación de permiso por su cuenta hasta el regreso de éste.

B) El tripulante también podrá solicitar las vacaciones devengadas hasta la fecha del evento.

C) Los que dieran el viaje y mientras el buque se encuentre en dicha zona de guerra, percibirán una prima especial de 1.500 ptas. diarias.

D) Caso de que sin previo conocimiento al partir de viaje, el buque se encontrase en zona de guerra efectiva, los tripulantes percibirán el 100% de aumento del salario profesional, durante el tiempo que se hallen en dicha zona.

A tal comprobación, los tripulantes tendrán acceso al flete percibido por el transporte, seguro de casco o póliza de fletamentos.

Artículo 32º.-Pérdida de equipaje a bordo.

En caso de pérdida de equipaje a bordo por cualquier miembro de la tripulación, debida a naufragio, incendio o cualquier otro accidente no imputable al o los perjudicados, la empresa abonará como compensación las cantidades siguientes:

Pérdida total: 125.000 ptas.

Pérdida parcial, a juicio del capitán una vez oído al interesado, y en ningún caso se superarán las 100.000 ptas.

En el caso de que la empresa abone indemnización por el concepto de vestuario o se faciliten uniformes, se deducirá la indemnización en un 20%.

En el caso de fallecimiento del tripulante, esta cantidad le será abonada a sus herederos legalmente reconocidos.

Artículo 33º.-Familiares acompañantes.

Todo el personal de flota puede solicitar de la empresa directamente o a través del capitán, ser acompañado por la mujer o hijo mientras se encuentren embarcados.

La empresa admitirá la solicitud sin que, en ningún caso, pueda sobrepasarse el marco de las normas establecidas para el buque por SEVIMAR. En todo momento se dará prioridad a aquellas personas (garantías, técnicos, sobrecargos, etc.) que por necesidades de la empresa deban embarcar en el buque.

Para efectuar el embarque, el tripulante autorizado deberá entregar póliza de seguro, que cubra los riesgos que puedan producirse mientras se encuentre en esta situación, remitiendo el capitán fotocopia de las mismas a la naviera.

Igualmente se acompañará certificado médico, actualizado en el momento de embarcar.

No podrán ser enroladas mujeres en estado de gestación, hijos menores de 8 años en viajes superiores a tres días sin escalas y, en ningún caso, el acompañante que esté aquejado de cualquier enfermedad que pueda afectar o sentirse afectado por la navegación.

El capitán, de acuerdo con las circunstancias establecidas, y sin sobrepasar en ningún caso los límites establecidos, coordinará las solicitudes de acompañantes.

Se establece un período máximo de estancia del acompañante a bordo de 30 días.

El acompañante tomará a su cargo el cuidado completo de los alojamientos del tripulante, exceptuando despachos y recintos comunes, y no solicitará servicios extras del departamento de fonda. Los desayunos, comidas y cenas se servirán en la hora establecida y en el comedor en que se sirva al tripulante al que acompaña. El familiar acompañante viene obligado a cumplir todas las normas de seguridad que rigen en el buque.

La mujer o hijo acompañante no alterará en ningún momento la convivencia a bordo, ni la marcha normal de los trabajos del buque.

Artículo 34º.-Puestos en tierra.

La empresa dará cargo preferentemente a los tripulantes fijos de su flota, sobre el personal ajeno a ella, al objeto de ocupar plazas en tierra. Ello, siempre que los marinos reúnan las condiciones exigidas por la empresa, para ocupar las plazas.

Dicha preferencia en el trato, incluye la espera para los caos en que el tripulante se halle embarcado.

Estas plazas deberán ser anunciadas al capitán de cada buque, para su publicación y al comité de empresa.

Artículo 35º.-Correspondencia.

Los capitanes deberán exponer en los tablones de anuncios, las direcciones postales de los consignatarios o agentes en los puertos donde el buque vaya a hacer escala próximamente, o indicar si el buque sale a órdenes.

La empresa adoptará medidas con el fin de enviar a los buques las cartas que, dirigidas a los tripulantes, se hayan recibido en la naviera.

Cuando el buque se encuentre en puerto extranjero, las cartas remitidas por los tripulantes, serán entregadas, para su franqueo, al consignatario.

Artículo 36º.-Aire acondicionado y/o calefacción.

La empresa se compromete a mantener en perfecto estado de funcionamiento, con el personal de a bordo que le corresponda, los servicios de aire acondicionado y calefacción existentes.

De no existir los mismos, los buques serán equipados con los ventiladores y placas precisas.

Artículo 37º.-Natalidad y matrimonio.

El tripulante con una antigüedad no menor de dos años de servicio a la empresa, percibirá 22.496 ptas. por el nacimiento de cada hijo. Será requisito formal para el abono indicado, la presentación del libro de familia.

El tripulante con una antigüedad no menor de dos años de servicio a la empresa, percibirá, con carácter de gratificación 24.745 ptas. por contraer matrimonio. Siendo imprescindible para su cobro los mismos requisitos que en el apartado anterior.

Artículo 38º.-Préstamos.

Se concederá hasta un máximo de cuatro mensualidades, de acuerdo con lo establecido en la ordenanza de trabajo de la marina mercante, en su artículo 225.

Artículo 39º.-Seguro de accidentes.

Aparte del seguro obligatorio de accidentes y como complemento del mismo, la empresa establece a su cargo y a favor de los tripulantes un seguro de accidentes, cubriendo los riesgos de muerte e invalidez absoluta en su actuación profesional, con los capitales asegurados siguientes:

Por muerte: 5.000.000 de ptas.

Por invalidez total y absoluta: 8.000.000 de ptas.

Los riesgos cubiertos por estas pólizas se entienden únicamente durante el tiempo de enrole a bordo.

Artículo 40º.-Hora de salida.

A la llegada del buque a puerto y dentro de la primera hora del comienzo de las operaciones de trabajo, por medio del tablón de anuncios, se comunicará a la tripulación una hora estimada de salida.

Con dos horas de antelación a la salida estimada del buque, se modificará, si procede, dicho horario de salida, comunicándolo por medio de los citados tablones de anuncios.

Artículo 41º.-Seguridad e higiene en el trabajo.

Se procederá de acuerdo con lo establecido en la ordenanza de trabajo de la marina mercante y Estatuto de los trabajadores.

La empresa facilitará a los respectivos delegados del comité, cuantas disposiciones adicionales se promulgen sobre el tema.

Artícuo 42º.-Buques en dique.

Cuando un buque, durante la estacia en dique, no disponga de las mismas condiciones higiénicas y sanitarias que navegando, se obligara a la empresa a que facilite alojamiento en tierra a los tripulantes que no dispongan de las condiciones que tienen navegando.

Artículoo 43º.-Servicio de lanchas.

Cuando el buque se encuentre fondeado habrá que poner a disposición de la tripulación un servicio de lanchas para ir a tierra.

El capitán dispondrá de un servicio mínimo de lanchas por cada uno de los turnos de guardia. En todo

caso estos servicios se dispondrán siempre y cuando la fundeada sea de 24 horas.

Artículo 44º.-Servicios recreativos y culturales.

La empresa dotará a todos sus buques de dos aparatos de TV y de dos videos, salvo que el buque estuviera provisto de sistema de música ambiental, siendo por cuenta de la empresa el mantenimiento, instalación y reparación.

-Fondos culturales.

La empresa proporcionará la cantidad de 8.570 ptas. mensuales por buque a fin de mantener un servicio de biblioteca y juegos recreativos.

Una comisión, formada por el capitán y la tripulación, controlará la buena utilización de dichos fondos.

Artículo 45º.-Ropa de trabajo y servicio de lavandería.

La ropa de trabajo será abonada por la empresa en nómina, atendiéndose a las normas de seguridad e higiene en el trabajo, abonando la cantidad de 5.740 ptas. mensuales en los períodos de embarque.

Independientemente, la empresa proveerá al buque de dos lavadoras para el lavado de los efectos personales de los tripulantes y dos planchas.

Artículo 46º.-Alumnos.

Los alumnos de cualquier especialidad percibirán, con independencia de la ayuda familiar a que tuvieran derecho, durante el período que estén embarcados, una gratificación mensual de 45.063 ptas., en las que se encuentran incluidos todos los conceptos retributivos.

Si el alumno en prácticas supera el período de seis meses en vinculación al buque ininterrumpido, percibirá una gratificación equivalente a la mensual.

Artículo 47º.-Comisión paritaria.

Para interpretar y vigilar la aplicación del vigente convenio, se crea una comisión compuesta por un miembro de la comisión negociadora, tanto por parte empresarial como social.

Artículo 48º.-Reunión de delegados de personal.

De acuerdo con lo establecido el título segundo del Estatuto de los trabajadores, de los derechos de representación colectiva y de reunión de los trabajadores de la empresa.

Artículo 49º.-Actividad sindical.

De acuerdo con el Estatuto de los trabajadores o norma legal y no pactada, dictada en desarrollo de aquel y aplicable al sector de la marina mercante.

Salario profesional 1995

CategoríasSalario profesional

Capitán241.825

1º Oficial225.005

CategoríasSalario profesional

2º Oficial209.779

Oficial radio209.779

Contramaestre131.884

Marinero119.393

Mozo113.188

Jefe máquinas237.722

1º Maquinista225.005

2º Maquinista209.779

Caldetero131.884

Engrasador119.393

Cocinero131.884

Camarero119.393

Antigüedad 1995

CategoríasValor trienio

Capitán12.091

1º Oficial11.250

2º Oficial10.489

Oficial radio10.489

Contramaestre6.594

Marinero5.970

Mozo5.659

Jefe máquinas11.885

1º Maquinista11.250

2º Maquinista10.489

Caldetero6.594

Engrasador5.970

Cocinero6.594

Camarero5.970

Horas extraordinarias. Ejercicio 1995

CategoríasImporte1º Trienio2º Trienio

Capitán

1º Oficial711747784

2º Oficial627658691

Oficial radio627658691

Contramaestre487511537

Marinero459482506

Mozo419440462

Jefe máquinas

1º Maquinista711747784

2º Maquinista627658691

Caldetero487511537

Engrasador459482506

Cocinero487511537

Camarero459482506

Horas extras Forfait. Ejercicio 1995

CategoríasNº Horas

Capitán

1º Oficial90

2º Oficial72

Oficial radio72

Contramaestre69

Marinero66

Mozo58

Jefe máquinas

1º Maquinista90

2º Maquinista72

Caldetero69

Engrasador66

Cocinero69

Camarero66

1390