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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 43 Jueves, 29 de febrero de 1996 Pág. 1.669

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE JUSTICIA, INTERIOR Y RELACIONES LABORALES

ORDEN de 22 de febrero de 1996 por la que se regula el ejercicio del derecho al voto de los trabajadores por cuenta ajena de cara a las elecciones a la Cortes Generales, convocadas para el día 3 de marzo de 1996 por el Real decreto 1/1996, de 8 de enero.

Convocadas elecciones a las Cortes Generales por el Real decreto 1/l996, de 8 de enero, de la Presidencia de Gobierno, y de conformidad con lo establecido en el artículo l4 del Real decreto 42l/l99l, de 5 de abril, modificado por el Real decreto 563/l993, de l6 de abril, por el que se dictan normas reguladoras de los procesos electorales, procede, a pesar de que las elecciones se celebren en domingo, regular las diversas situaciones que puedan presentarse para el ejercicio del voto de aquellos trabajadores que no disfruten de su descanso semanal, así como de las personas que intervienen en el proceso electoral. Para este fin, y tras el acuerdo con el delegado del Gobierno en Galicia,

DISPONGO:

Artículo lº.-Las presentes normas les serán de aplicación a aquellos trabajadores por cuenta ajena que tengan la condición de electores, o concurra en ellos la condición de miembros de mesas electorales, interventores o apoderados, en las elecciones del día 3 de marzo de l996, y no disfruten el referido día del descanso semanal previsto en el artículo 37.lº de la Ley 8/l980, de l0 de marzo, del Estatuto de los trabajadores, modificada por la Ley ll/l994, de l9 de mayo.

Artículo 2º.-Para que los trabajadores por cuenta ajena puedan participar en las elecciones a las Cortes Generales que se llevarán a cabo el día 3 de marzo de l996, en el supuesto de que no disfruten en tal fecha del descanso semanal, gozarán del permiso retribuido correspondiente según las siguientes prescripciones:

a) Los trabajadores por cuenta ajena, cuyo horario de trabajo no coincida con el de apertura de las mesas electorales o lo haga por un período inferior a dos horas, no tendrán derecho al permiso retribuido.

b) Los trabajadores por cuenta ajena cuyo horario de trabajo coincida en dos o más horas y menos de cuatro con el horario de apertura de las mesas electorales, disfrutarán de un permiso retribuido de dos horas.

c) Los trabajadores por cuenta ajena, cuyo horario coincida en cuatro o más horas y menos de seis con el horario de apertura de las mesas electorales, disfrutarán de un permiso retribuido de tres horas.

d) Los trabajadores por cuenta ajena, cuyo horario coincida en seis o más horas con el horario de apertura de las mesas electorales, disfrutarán de un permiso retribuido de cuatro horas.

Cuando el trabajo se preste en jornada reducida se efectuará la correspondiente reducción proporcional del permiso.

Le corresponde al empresario la distribución, de acuerdo con la organización del trabajo, del periodo en que los trabajadores dispongan de permiso para acudir a votar.

Artículo 3º.-En el supuesto de trabajadores por cuenta ajena que tengan previsto que en la fecha de la votación no se encuentren en la localidad donde les corresponda ejercer su derecho al voto, o que no puedan comparecer, dispondrán en su horario laboral, de hasta cuatro horas libres, para que puedan formular personalmente la solicitud del certificado de inscripción en el censo para efectuar el voto por correo, procediendo para su determinación conforme a lo establecido en el artículo anterior.

Artículo 4º.-Los trabajadores por cuenta ajena nombrados presidente o vocal de las mesas electorales y los que acrediten su condición de interventores dispondrán durante el día de la votación de un permiso retribuido de jornada completa, si no disfrutan en tal fecha del descanso semanal, y tendrán derecho, en todo caso, a una reducción de su jornada de trabajo de cinco horas el día inmediatamente posterior, según los artículos 28.lº y 78.4º de la Ley orgánica del régimen electoral general.

Si alguno de los trabajadores a los que se refiere el párrafo anterior tuviese que trabajar en el turno de noche en la fecha inmediatamente anterior al día de la votación, la empresa le cambiará el turno para que pueda descansar esa noche.

Artículo 5º.-Los que acrediten su condición de apoderados de acuerdo con lo previsto en el artículo 76.4º de la Ley orgánica del régimen electoral general, tienen derecho a un permiso retribuido durante el día de la votación, si no disfrutan de descanso semanal.

Artículo 6º.-Los empresarios podrán solicitar de los trabajadores que ejerzan los derechos regulados en la presente orden la certificación del voto, o, en su caso, la acreditación de la mesa electoral.

Disposición final

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 22 de febrero de l996.

Juan Miguel Diz Guedes

Conselleiro de Justicia, Interior y Relaciones Laborales

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