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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 42 Miercoles, 28 de febrero de 1996 Pág. 1.601

I. DISPOSICIONES GENERALES

MINISTERIO PARA LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS

REAL decreto 93/1996, de 26 de enero, sobre ampliación de los medios adscritos a los servicios traspasados a la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de agricultura (desarrollo rural).

La Constitución española reserva al Estado, en el artículo 149.1.13º, la competencia sobre las bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica; y en el artículo 148.1.7º establece que las comunidades autónomas podrán asumir competencias en materia de agricultura y ganadería, de acuerdo con la ordenación general de la economía.

Por otra parte, el Estatuto de autonomía para Galicia, aprobado por la Ley orgánica 1/1981, de 6 de abril, atribuye a la Comunidad Autónoma gallega, en su artículo 30.1.tres, la competencia exclusiva en materia de agricultura y ganadería, de acuerdo con las bases y la ordenación de la actuación económica general y la política monetaria del Estado.

Mediante los reales decretos 2423/1982, de 24 de julio, 1124/1985, de 30 de abril, 167/1981, de 9 de enero, y 1535/1984, de 20 de junio, se traspasaron a la Comunidad Autónoma de Galicia funciones y servicios en materia de agricultura, procediendo ahora a completar y ampliar los traspasos efectuados.

La comisión mixta prevista en la disposición transitoria cuarta del Estatuto de autonomía para Galicia, en orden a proceder a la referida ampliación, adoptó al respecto el oportuno acuerdo en su sesión del Pleno, celebrado el día 21 de diciembre de 1995, cuya virtualidad práctica exige su aprobación por el Gobierno mediante real decreto.

En su virtud, en cumplimiento de lo dispuesto en la disposición transitoria cuarta del Estatuto de autonomía para Galicia, a propuesta del ministro para las Administraciones Públicas, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día veintiséis de enero de mil novecientos noventa y seis,

DISPONGO:

Artículo 1º

Se aprueba el acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias Administración del Estado-Comunidad Autónoma de Galicia, prevista en la disposición transitoria cuarta del Estatuto de autonomía para Galicia, por el que se amplían los medios adscritos a las funciones y servicios traspasados en materia de agricultura, adoptado por el Pleno de dicha comisión, en su sesión del día 21 de diciembre de 1995 y que se transcribe como anexo al presente real decreto.

Artículo 2º

En consecuencia, quedan traspasados a la Comunidad Autónoma de Galicia los bienes, derechos, obligaciones, personal y créditos presupuestarios correspondientes, en los términos que resultan del propio acuerdo y de las relaciones anexas.

Artículo 3º

Los traspasos a que se refiere este real decreto tendrán efectividad a partir del día señalado en el acuerdo de la mencionada comisión mixta, sin perjuicio de que el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación produzca, hasta la entrada en vigor de este real decreto, en su caso, los actos administrativos necesarios para el mantenimiento de los servicios en el mismo régimen y nivel de funcionamiento que tuvieran en el momento de la adopción del acuerdo.

Artículo 4º

Los créditos presupuestarios que se determinen, de conformidad con la relación número 3 del anexo, serán dados de baja en los correspondientes conceptos presupuestarios y transferidos por el Ministerio de Economía y Hacienda a los conceptos habilitados en la sección 32 de los presupuestos generales del Estado, destinados a financiar el coste de los servicios asumidos por las comunidades autónomas, una vez se remitan al departamento citado por parte del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, los respectivos certificados de retención de crédito, para dar cumplimiento a lo dispuesto en la vigente Ley 41/1994, de 30 de diciembre, de presupuestos generales del Estado para 1995.

Disposición final

Única.-El presente real decreto será publicado simultáneamente en el Boletín Oficial del Estado y

en el Diario Oficial de Galicia, adquiriendo vigencia a partir de su publicación.

Dado en Madrid a veintiséis de enero de mil novecientos noventa y seis.

Juan Carlos R.

Juan Lerma Blasco

Ministro para las Administraciones Públicas

ANEXO

Rosa Rodríguez Pascual y Alfonso Vaquero Marín, secretarios de la Comisión Mixta de Transferencias, prevista en la disposición transitoria cuarta del Estatuto de autonomía para Galicia,

CERTIFICAN:

Que en la sesión plenaria de la comisión mixta, celebrada el día 21 de diciembre de 1995, se adoptó un acuerdo sobre ampliación de los medios adscritos a los servicios traspasados a la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de agricultura (desarrollo rural), en los términos que a continuacións e expresan:

A) Referencia a las normas constitucionales y estatutarias en las que se ampara la ampliación de medios.

La Constitución en el artículo 148.1.7º establece que las comunidades autónomas podrán asumir competencias en materia de agricultura y ganadería, de acuerdo con la ordenación general de la economía.

El artículo 149.1.13º, también del texto constitucional, reserva al Estado la competencia sobre las bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.

El Estatuto de autonomía para Galicia, aprobado por la Ley orgánica 1/1981, de 6 de abril, establece en su artículo 30.1.tres la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma gallega en materia de agricultura y ganadería, de acuerdo con las bases y la ordenación de la actuación económica general y de la política monetaria del Estado.

Mediante los reales decretos 2423/1982, de 24 de julio, 1124/1985, de 30 de abril, 167/1981, de 9 de enero y 1535/1984, de 20 de julio, se traspasaron a la Comunidad Autónoma de Galicia funciones y servicios en materia de agricultura.

Finalmente, la disposición transitoria cuarta del Estatuto de autonomía para Galicia y el Real decreto 581/1982, de 26 de febrero, regulan el funcionamiento de la Comisión Mixta de Transferencias, así como la forma y condiciones a que han de ajustarse los traspasos de funciones y servicios de la Administración del Estado a dicha Comunidad Autónoma.

Sobre las bases de estas previsiones normativas, se procede a efectuar una ampliación de los medios que fueron objeto de traspaso en materia de agricultura, mediante los referidos reales decretos.

B) Bienes, derechos y obligaciones que se traspasan a la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de agricultura.

Se traspasan a la Comunidad Autónoma de Galicia los bienes a que se hace referencia en la relación adjunta número 1, en los términos que en la misma se recogen.

En el plazo de un mes desde la publicación del real decreto por el que se apruebe este acuerdo, se firmarán las correspondientes actas de entrega y recepción de mobiliario, equipo y material inventariable.

C) Medios personales correspondientes a la ampliación.

1. Se amplían los medios personales adscritos a los servicios traspasados a la Comunidad Autónoma de Galicia, en materia de agricultura, con el traspaso del personal que nominalmente se referencia en la relación adjunta número 2.

2. Dicho personal pasará a depender de la Comunidad Autónoma de Galicia en los términos legales en cada caso aplicables y en las circunstancias que se especifican en la relación adjunta número 2 y que figuran en sus expedientes de personal.

3. Por la Subsecretaría del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación se notificará a los interesados el traspaso y su nueva situación administrativa tan pronto el Gobierno apruebe el presente acuerdo por real decreto.

Asimismo, se remitirá a los órganos competentes de la Comunidad Autónoma una copia certificada de todos los expedientes de este personal traspasado, así como los certificados de haberes referidos a las cantidades devengadas durante 1995.

D) Valoración de las cargas financieras correspondientes a la ampliación de medios.

1. La valoración definitiva del coste efectivo que, en pesetas de 1990, corresponde a la ampliación de medios adscritos a los servicios traspasados a la Comunidad Autónoma de Galicia, se eleva a 50.917.052 pesetas.

2. La financiación, en pesetas de 1995, que corresponde al coste efectivo anual de la ampliación de medios, se detalla en la relación número 3.

3. El coste efectivo que figura detallado en los cuadros de valoración de la relación número 3, se financiará de la siguiente forma:

Transitoriamente, hasta que el coste efectivo se compute para revisar el porcentaje de participación de la Comunidad Autónoma en los ingresos del Estado, dicho coste se financiará mediante la consolidación en la sección 32 de los presupuestos generales del Estado, de los créditos relativos a los distintos componentes del coste efectivo, por los importes que se determinen, susceptibles de actualización por los mecanismos generales previstos en cada ley de presupuestos.

Las posibles diferencias que se produzcan durante el período transitorio, a que se refiere el párrafo anterior, respecto a la financiación del personal transferido, serán objeto de regularización, en su caso, al cierre del ejercicio económico, mediante la presentación de las cuentas y estados justificativos correspondientes ante una comisión de liquidación, que se constituirá en el Ministerio de Economía y Hacienda.

E) Documentación y expedientes de los medios que se amplían.

La entrega de la documentación y expedientes de los medios traspasados se realizará en el plazo de un mes a partir de la publicación del real decreto por el que se aprueba este acuerdo.

F) Fecha de efectividad de la ampliación de medios.

La ampliación de medios objeto de este acuerdo tendrá efectividad a partir del día 1 de enero de 1996.

Y para que conste, se expide la presente certificación en Madrid a 21 de diciembre de 1995. Los secretarios de la comisión mixta, Rosa Rodríguez Pascual y Alfonso Vaquero Marín. Rubricado.

RELACIÓN NÚMERO 1

GALICIA

BIENES INMUEBLES

UnidadDomicilioPoblaciónSituación jurídicaSuperficie m

ICONAc/ Liñares Rivas, 28A CoruñaP.E.431

VEHÍCULOS-ICONA

ClaseModeloMatrícula PMM

TurismoRenault 4-TL1524-F
TurismoRenault-41155-F
TractorPasqualiBAS 96459

Total: 3

VEHÍCULOS-IRYDA

ProvinciaModeloMatrícula
PontevedraSeat-RitmoPMM-3187-F
A CoruñaOpel Kadett 1,6 D-GLPMM-3369-F
LugoRenault-4-GTLPMM-3391-F

Total: 3

RELACIÓN NÚMERO 2

PERSONAL FUNCIONARIO

ProvinciaPuesto de trabajo

y cuerpo

Apellidos y nombre

y número de registro personal

Retribuciones

básicas

pesetas

Retribuciones

complementarias

pesetas

Total

pesetas

GaliciaJefe sección técnica N-24.

Ingeniero de montes

Cifuentes Alonso, Bienvenido

1937183468 A0101

2.214.4501.522.0083.736.458

Técnico N-20

Ingeniero técnico forestal

Taboada Moreno, María Jesús

67567135 A0113

1.984.940767.5562.752.496

Jefe Negociado N-16

Auxiliar Admón. Estado

Morales Feijoo, Consuelo

349700135 A1146

1.095.514624.0481.719.562

Auxiliar oficina N-12

E. Auxiliar OO.AA. MAPA

López Díaz, Consolación

3384288935 A6032

1.190.434480.5041.670.938

Agente forestal N-10

Guarda ICONA

Casas López, Pedro

7634459335 A5059

1.158.794634.5361.793.330

Subalterno N-8

C. Conductores OO.AA.

MAPA

Raposo Barba, José Luis

3313204802 A5068

1.208.522322.8761.531.398

Agente forestal N-12

Guardas del ICONA

Alviño Monelos, Felipe

32397504 A5059

1.158.794480.5041.639.298

Jefe negociado N-14

Gral. auxiliar

Admón. Estado

Álvarez Rodríguez, Sonia

3496452368 A1146

1.063.874552.2881.616.162

Total11.075.3225.384.32016.459.642

ProvinciaPuesto de trabajo

y cuerpo

Apellidos y nombre

y número de registro personal

Retribuciones

básicas

pesetas

Retribuciones

complementarias

pesetas

Total

pesetas

Seguridad

Social

pesetas

A CoruñaJefe servicio territorial

N-26. Ingenieros Agrónomos

Martínez de Velasco Miraved

José Luis

61031013 A0101

2.846.1302.262.3485.108.478

Jefe Sec. Sis. Inf. N-24 G.

Sis. E. Inf. Admón. Estado

Morales Molina, Antonio

2467994646 A1177

2.377.1161.975.6324.352.748492

Técnico N-20Vacante2.056.5301.105.5363.162.066

Conductor N-10.

Conductores OO.AA.

Rey Zas, José

3213015035 A5068

1.232.252634.5361.866.788527.823

Aux. Oficina N-10

Gral. Aux. Admón. Estado

Diz Barreira, Adelaida

3497061146 A1146

1.27.154408.7801.535.934

Jefe Secc. Provincial N-24

Téc. Fac. Sup. OO.AA.

Blanco Calviño, Manuel

3377639302 A5001

2.609.2501.779.1444.388.3941.094.828

Auxiliar Infor. N-10

Gral. Auxil. Admón. Estado

Fraga López, María Victoria

3277639513 A1146

1.127.154594.0361.721.190

LugoTécni. N-17. Tit. Esc. Tec.

Grado Medio OO.AA.

Iglesias Dobarrio, Manuel

Jesús

3380125002 A5014

2.187.612997.8723.185.484802.553

Ayte. Admón. N-11

Gral. Administrativo Estado

Roca Prado, Mª Carmen

3380980957 A1135

1.538.348480.5042.018.852

ProvinciaPuesto de trabajo

y cuerpo

Apellidos y nombre

y número de registro personal

Retribuciones

básicas

pesetas

Retribuciones

complementarias

pesetas

Total

pesetas

Seguridad

Social

pesetas

OurenseAyte. Admón. N-11

Administrativo OO.AA.

Contreras Mata, Jorge

3454610124A6025

1.727.740444.6602.172.400546.825

PontevedraJef. Secc. Provinc. N-24

Ingenieros Agrónomos

Baena Farriols, Manuel

42024946 A0100

2.925.0901.779.1444.704.234

Técnico N-17. Tit. Esc.

Téc. Grd. medio OO.AA.

Ventura Chas, Federico

3227946146 A5014

2.313.948997.8723.311.820834.293

Auxiliar oficina N-10

Auxiliar OO.AA

Rodríguez de la Peña,

Mª del Carmen

1304510424 A6032

1.316.994408.7801.725.774434.376

Total25.385.31813.868.84439.254.1624.240.698

PERSONAL LABORAL

ProvinciaApellidos y nombreNº de registro de personalPuesto de trabajoRetribuciones

anuales

pesetas

Seguridad

Social

pesetas

LugoFernández Ares, Hermilda3381955246 L096185050Peón agrario1.626.590523.145

Totales1.626.590523.145

RELACIÓN NÚMERO 3

GALICIA

COSTE AMPLIACIÓN MEDIOS DE DESARROLLO RURAL

Pesetas

I. Capítulo I: Gastos de personal.

SERVICIO 20.

Programa 533A

Artículo 1216.459.642

Artículo 162.107.269

Servicio 19

Programa 531A

Artículo 1239.254.162

Artículo 131.626.590

Artículo 164.763.843

Total capítulo I64.211.506

II. Capítulo II: Gastos corrientes en bienes y servicios.

Servicio 03

Programa 711A

Artículo 22 7.052.000

Total capítulo II7.052.000

Total traspaso71.263.506

1258