La Constitución española reserva al Estado, en el artículo 149.1.13º, la competencia sobre las bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica; y en el artículo 148.1.7º establece que las comunidades autónomas podrán asumir competencias en materia de agricultura y ganadería, de acuerdo con la ordenación general de la economía.
Por otra parte, el Estatuto de autonomía para Galicia, aprobado por la Ley orgánica 1/1981, de 6 de abril, atribuye a la Comunidad Autónoma gallega, en su artículo 30.1.tres, la competencia exclusiva en materia de agricultura y ganadería, de acuerdo con las bases y la ordenación de la actuación económica general y la política monetaria del Estado.
Mediante los reales decretos 2423/1982, de 24 de julio, 1124/1985, de 30 de abril, 167/1981, de 9 de enero, y 1535/1984, de 20 de junio, se traspasaron a la Comunidad Autónoma de Galicia funciones y servicios en materia de agricultura, procediendo ahora a completar y ampliar los traspasos efectuados.
La comisión mixta prevista en la disposición transitoria cuarta del Estatuto de autonomía para Galicia, en orden a proceder a la referida ampliación, adoptó al respecto el oportuno acuerdo en su sesión del Pleno, celebrado el día 21 de diciembre de 1995, cuya virtualidad práctica exige su aprobación por el Gobierno mediante real decreto.
En su virtud, en cumplimiento de lo dispuesto en la disposición transitoria cuarta del Estatuto de autonomía para Galicia, a propuesta del ministro para las Administraciones Públicas, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día veintiséis de enero de mil novecientos noventa y seis,
DISPONGO:
Artículo 1º
Se aprueba el acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias Administración del Estado-Comunidad Autónoma de Galicia, prevista en la disposición transitoria cuarta del Estatuto de autonomía para Galicia, por el que se amplían los medios adscritos a las funciones y servicios traspasados en materia de agricultura, adoptado por el Pleno de dicha comisión, en su sesión del día 21 de diciembre de 1995 y que se transcribe como anexo al presente real decreto.
Artículo 2º
En consecuencia, quedan traspasados a la Comunidad Autónoma de Galicia los bienes, derechos, obligaciones, personal y créditos presupuestarios correspondientes, en los términos que resultan del propio acuerdo y de las relaciones anexas.
Artículo 3º
Los traspasos a que se refiere este real decreto tendrán efectividad a partir del día señalado en el acuerdo de la mencionada comisión mixta, sin perjuicio de que el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación produzca, hasta la entrada en vigor de este real decreto, en su caso, los actos administrativos necesarios para el mantenimiento de los servicios en el mismo régimen y nivel de funcionamiento que tuvieran en el momento de la adopción del acuerdo.
Artículo 4º
Los créditos presupuestarios que se determinen, de conformidad con la relación número 3 del anexo, serán dados de baja en los correspondientes conceptos presupuestarios y transferidos por el Ministerio de Economía y Hacienda a los conceptos habilitados en la sección 32 de los presupuestos generales del Estado, destinados a financiar el coste de los servicios asumidos por las comunidades autónomas, una vez se remitan al departamento citado por parte del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, los respectivos certificados de retención de crédito, para dar cumplimiento a lo dispuesto en la vigente Ley 41/1994, de 30 de diciembre, de presupuestos generales del Estado para 1995.
Disposición final
Única.-El presente real decreto será publicado simultáneamente en el Boletín Oficial del Estado y
en el Diario Oficial de Galicia, adquiriendo vigencia a partir de su publicación.
Dado en Madrid a veintiséis de enero de mil novecientos noventa y seis.
Juan Carlos R.
Juan Lerma Blasco
Ministro para las Administraciones Públicas
ANEXO
Rosa Rodríguez Pascual y Alfonso Vaquero Marín, secretarios de la Comisión Mixta de Transferencias, prevista en la disposición transitoria cuarta del Estatuto de autonomía para Galicia,
CERTIFICAN:
Que en la sesión plenaria de la comisión mixta, celebrada el día 21 de diciembre de 1995, se adoptó un acuerdo sobre ampliación de los medios adscritos a los servicios traspasados a la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de agricultura (desarrollo rural), en los términos que a continuacións e expresan:
A) Referencia a las normas constitucionales y estatutarias en las que se ampara la ampliación de medios.
La Constitución en el artículo 148.1.7º establece que las comunidades autónomas podrán asumir competencias en materia de agricultura y ganadería, de acuerdo con la ordenación general de la economía.
El artículo 149.1.13º, también del texto constitucional, reserva al Estado la competencia sobre las bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.
El Estatuto de autonomía para Galicia, aprobado por la Ley orgánica 1/1981, de 6 de abril, establece en su artículo 30.1.tres la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma gallega en materia de agricultura y ganadería, de acuerdo con las bases y la ordenación de la actuación económica general y de la política monetaria del Estado.
Mediante los reales decretos 2423/1982, de 24 de julio, 1124/1985, de 30 de abril, 167/1981, de 9 de enero y 1535/1984, de 20 de julio, se traspasaron a la Comunidad Autónoma de Galicia funciones y servicios en materia de agricultura.
Finalmente, la disposición transitoria cuarta del Estatuto de autonomía para Galicia y el Real decreto 581/1982, de 26 de febrero, regulan el funcionamiento de la Comisión Mixta de Transferencias, así como la forma y condiciones a que han de ajustarse los traspasos de funciones y servicios de la Administración del Estado a dicha Comunidad Autónoma.
Sobre las bases de estas previsiones normativas, se procede a efectuar una ampliación de los medios que fueron objeto de traspaso en materia de agricultura, mediante los referidos reales decretos.
B) Bienes, derechos y obligaciones que se traspasan a la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de agricultura.
Se traspasan a la Comunidad Autónoma de Galicia los bienes a que se hace referencia en la relación adjunta número 1, en los términos que en la misma se recogen.
En el plazo de un mes desde la publicación del real decreto por el que se apruebe este acuerdo, se firmarán las correspondientes actas de entrega y recepción de mobiliario, equipo y material inventariable.
C) Medios personales correspondientes a la ampliación.
1. Se amplían los medios personales adscritos a los servicios traspasados a la Comunidad Autónoma de Galicia, en materia de agricultura, con el traspaso del personal que nominalmente se referencia en la relación adjunta número 2.
2. Dicho personal pasará a depender de la Comunidad Autónoma de Galicia en los términos legales en cada caso aplicables y en las circunstancias que se especifican en la relación adjunta número 2 y que figuran en sus expedientes de personal.
3. Por la Subsecretaría del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación se notificará a los interesados el traspaso y su nueva situación administrativa tan pronto el Gobierno apruebe el presente acuerdo por real decreto.
Asimismo, se remitirá a los órganos competentes de la Comunidad Autónoma una copia certificada de todos los expedientes de este personal traspasado, así como los certificados de haberes referidos a las cantidades devengadas durante 1995.
D) Valoración de las cargas financieras correspondientes a la ampliación de medios.
1. La valoración definitiva del coste efectivo que, en pesetas de 1990, corresponde a la ampliación de medios adscritos a los servicios traspasados a la Comunidad Autónoma de Galicia, se eleva a 50.917.052 pesetas.
2. La financiación, en pesetas de 1995, que corresponde al coste efectivo anual de la ampliación de medios, se detalla en la relación número 3.
3. El coste efectivo que figura detallado en los cuadros de valoración de la relación número 3, se financiará de la siguiente forma:
Transitoriamente, hasta que el coste efectivo se compute para revisar el porcentaje de participación de la Comunidad Autónoma en los ingresos del Estado, dicho coste se financiará mediante la consolidación en la sección 32 de los presupuestos generales del Estado, de los créditos relativos a los distintos componentes del coste efectivo, por los importes que se determinen, susceptibles de actualización por los mecanismos generales previstos en cada ley de presupuestos.
Las posibles diferencias que se produzcan durante el período transitorio, a que se refiere el párrafo anterior, respecto a la financiación del personal transferido, serán objeto de regularización, en su caso, al cierre del ejercicio económico, mediante la presentación de las cuentas y estados justificativos correspondientes ante una comisión de liquidación, que se constituirá en el Ministerio de Economía y Hacienda.
E) Documentación y expedientes de los medios que se amplían.
La entrega de la documentación y expedientes de los medios traspasados se realizará en el plazo de un mes a partir de la publicación del real decreto por el que se aprueba este acuerdo.
F) Fecha de efectividad de la ampliación de medios.
La ampliación de medios objeto de este acuerdo tendrá efectividad a partir del día 1 de enero de 1996.
Y para que conste, se expide la presente certificación en Madrid a 21 de diciembre de 1995. Los secretarios de la comisión mixta, Rosa Rodríguez Pascual y Alfonso Vaquero Marín. Rubricado.
RELACIÓN NÚMERO 1
GALICIA
BIENES INMUEBLES
Unidad Domicilio Población Situación jurídica Superficie m
ICONA c/ Liñares Rivas, 28 A Coruña P.E. 431
VEHÍCULOS-ICONA
Clase Modelo Matrícula PMM
Turismo Renault 4-TL 1524-F Turismo Renault-4 1155-F Tractor Pasquali BAS 96459
Total: 3
VEHÍCULOS-IRYDA
Provincia Modelo Matrícula Pontevedra Seat-Ritmo PMM-3187-F A Coruña Opel Kadett 1,6 D-GL PMM-3369-F Lugo Renault-4-GTL PMM-3391-F
Total: 3
RELACIÓN NÚMERO 2
PERSONAL FUNCIONARIO
y cuerpo y número de registro personal básicas
pesetas complementarias
pesetas pesetasProvincia Puesto de trabajo
Apellidos y nombre
Retribuciones
Retribuciones
Total
Ingeniero de montes 1937183468 A0101
Ingeniero técnico forestal 67567135 A0113 Auxiliar Admón. Estado 349700135 A1146 E. Auxiliar OO.AA. MAPA 3384288935 A6032 Guarda ICONA 7634459335 A5059 C. Conductores OO.AA.
MAPA 3313204802 A5068 Guardas del ICONA 32397504 A5059 Gral. auxiliar
Admón. Estado 3496452368 A1146
Galicia Jefe sección técnica N-24.
Cifuentes Alonso, Bienvenido
2.214.450 1.522.008 3.736.458
Técnico N-20
Taboada Moreno, María Jesús
1.984.940 767.556 2.752.496
Jefe Negociado N-16
Morales Feijoo, Consuelo
1.095.514 624.048 1.719.562
Auxiliar oficina N-12
López Díaz, Consolación
1.190.434 480.504 1.670.938
Agente forestal N-10
Casas López, Pedro
1.158.794 634.536 1.793.330
Subalterno N-8
Raposo Barba, José Luis
1.208.522 322.876 1.531.398
Agente forestal N-12
Alviño Monelos, Felipe
1.158.794 480.504 1.639.298
Jefe negociado N-14
Álvarez Rodríguez, Sonia
1.063.874 552.288 1.616.162
Total 11.075.322 5.384.320 16.459.642
y cuerpo y número de registro personal básicas
pesetas complementarias
pesetas pesetas Social
pesetasProvincia Puesto de trabajo
Apellidos y nombre
Retribuciones
Retribuciones
Total
Seguridad
N-26. Ingenieros Agrónomos José Luis
61031013 A0101 Sis. E. Inf. Admón. Estado 2467994646 A1177
Conductores OO.AA. 3213015035 A5068
Gral. Aux. Admón. Estado 3497061146 A1146 Téc. Fac. Sup. OO.AA. 3377639302 A5001
Gral. Auxil. Admón. Estado 3277639513 A1146 Grado Medio OO.AA. Jesús
3380125002 A5014
Gral. Administrativo Estado 3380980957 A1135A Coruña Jefe servicio territorial
Martínez de Velasco Miraved
2.846.130 2.262.348 5.108.478
Jefe Sec. Sis. Inf. N-24 G.
Morales Molina, Antonio
2.377.116 1.975.632 4.352.748 492
Técnico N-20 Vacante 2.056.530 1.105.536 3.162.066
Conductor N-10.
Rey Zas, José
1.232.252 634.536 1.866.788 527.823
Aux. Oficina N-10
Diz Barreira, Adelaida
1.27.154 408.780 1.535.934
Jefe Secc. Provincial N-24
Blanco Calviño, Manuel
2.609.250 1.779.144 4.388.394 1.094.828
Auxiliar Infor. N-10
Fraga López, María Victoria
1.127.154 594.036 1.721.190
Lugo Técni. N-17. Tit. Esc. Tec.
Iglesias Dobarrio, Manuel
2.187.612 997.872 3.185.484 802.553
Ayte. Admón. N-11
Roca Prado, Mª Carmen
1.538.348 480.504 2.018.852
y cuerpo y número de registro personal básicas
pesetas complementarias
pesetas pesetas Social
pesetasProvincia Puesto de trabajo
Apellidos y nombre
Retribuciones
Retribuciones
Total
Seguridad
Administrativo OO.AA. 3454610124A6025
Ingenieros Agrónomos 42024946 A0100 Téc. Grd. medio OO.AA. 3227946146 A5014
Auxiliar OO.AA Mª del Carmen
1304510424 A6032
Ourense Ayte. Admón. N-11
Contreras Mata, Jorge
1.727.740 444.660 2.172.400 546.825
Pontevedra Jef. Secc. Provinc. N-24
Baena Farriols, Manuel
2.925.090 1.779.144 4.704.234
Técnico N-17. Tit. Esc.
Ventura Chas, Federico
2.313.948 997.872 3.311.820 834.293
Auxiliar oficina N-10
Rodríguez de la Peña,
1.316.994 408.780 1.725.774 434.376
Total 25.385.318 13.868.844 39.254.162 4.240.698
PERSONAL LABORAL
anuales
pesetas Social
pesetasProvincia Apellidos y nombre Nº de registro de personal Puesto de trabajo Retribuciones
Seguridad
Lugo Fernández Ares, Hermilda 3381955246 L096185050 Peón agrario 1.626.590 523.145
Totales 1.626.590 523.145
RELACIÓN NÚMERO 3
GALICIA
COSTE AMPLIACIÓN MEDIOS DE DESARROLLO RURAL
Pesetas
I. Capítulo I: Gastos de personal.
SERVICIO 20.
Programa 533A
Artículo 1216.459.642
Artículo 162.107.269
Servicio 19
Programa 531A
Artículo 1239.254.162
Artículo 131.626.590
Artículo 164.763.843
Total capítulo I64.211.506
II. Capítulo II: Gastos corrientes en bienes y servicios.
Servicio 03
Programa 711A
Artículo 22 7.052.000
Total capítulo II7.052.000
Total traspaso71.263.506
1258