La Constitución española reserva al Estado, en el artículo 149.1.13ª, la competencia sobre las bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica; y en el artículo 148.1.7º establece que las comunidades autónomas podrán asumir competencias en materia de agricultura y ganadería , de acuerdo con la ordenación general de la economía.
Por otra parte, el Estatuto de autonomía para Galicia, aprobado por la Ley orgánica 1/1981, de 6 de abril, atribuye a la Comunidad Autónoma gallega, en su artículo 30.1.tres, la competencia exclusiva en materia de agricultura y ganadería, de acuerdo con las bases y la ordenación de la actuación económica general y la política monetaria del Estado, en los términos de lo dispuesto en los artículos 38, 131 y en el apartado 1.11ª y 13ª del artículo 149 de la Constitución.
Mediante los reales decretos 3318/1982, de 24 de julio, y 4189/1982, de 29 de diciembre, se traspasaron a la Comunidad Autónoma de Galicia las funciones y servicios de la Administración del Estado en materia de agricultura. Procede ahora completar y ampliar lso traspasos efectuados, con nuevos medios destinados a la gestión de ayudas directas que provengan de fondos comunitarios, en particular del FEOGA (sección garantía).
La comisión mixta prevista en la disposición transitoria cuarta del Estatuto de autonomía para Galicia, en orden a proceder a la referida ampliación, adoptó al respecto el oportuno acuerdo en su sesión del Pleno, celebrado el día 21 de diciembre de 1995, cuya vir
tualidad práctica exige su aprobación por el Gobierno mediante real decreto.
En su virtud, en cumplimiento de lo dispuesto en la disposición transitoria cuarta del Estatuto de autonomía para Galicia, a propuesta del ministro para las Administraciones Públicas, y previa deliberaicón del Consejo de Ministros en su reunión del día veintiseis de enero de mil novecientos noventa y seis,
DISPONGO:
Artículo 1º
Se aprueba el acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias Administración del Estado-Comunidad Autónoma de Galicia, prevista en la disposición transitoria cuarta del Estatuto de autonomía para Galicia, adoptado por el Pleno en fecha 21 de diciembre de 1995, por el que se amplían los medios adscritos a las funciones y servicios traspasados a la Comunidad Autónoma de Galicia en amteria de agricultura, con los destinados a la gestión de ayudas directas que provengan de los fondos comunitarios, en particular del FEOGA (sección garantía), que se transcribe como anexo al presente real decreto.
Artículo 2º
En consecuencia, quedan traspasados a la Comunidad Autónoma de Galicia los bienes, derechos, obligaciones, personal y créditos paresupuestarios correspondientes, en los términos que resultan del propio acuerdo y de las relaciones anexas.
Artículo 3º
La ampliación de medios a que se refiere este real decreto tendrá efectividad a partir del día señalado en el acuerdo de la mencionada comisión mixta, sin perjuicio de que el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación produzca, hasta la entrada en vigor
de este real decreto, en su caso, los actos administrativos necesarios para el mantenimiento de los servicios en el mismo régimen y nivel de funcionamiento que tuvieran en el momento de la adopción del acuerdo.
Artículo 4º
Los créditos presupuestarios que se determinen, de conformidad con la relación número 3 del anexo, serán dados de baja en los correspondientes conceptos presupuestarios y transferidos por el Ministerio de Economía y Hacienda a los conceptos habilitados en la sección 32 de los presupuestos generales del Estado, destinados a financiar el coste de los servicios asumidos por las comunidades autónomas, una vez se remitan al departamento citado por parte del Ministeriod e Agricultura, Pesca y Alimentación, los respectivos certificados de retención de crédito, para dar cumplimiento a lo dispuesto en la vigente Ley 41/1994, de 30 de diciembre, de presupuestos generales del Estado para 1995.
Disposición final
Única.-El rpesente real decreto será publicado simultáneamente en el Boletín Oficial del Estado y en el Diario Oficial de Galicia, adquiriendo vigencia a partir de su publicación.
Dado en Madrid a veintiseis de enero de mil novecientos noventa y seis.
Juan Carlos R.
Juan Lerma Blasco
Ministro para las Administraciones Públicas
ANEXO
Rosa Rodríguez Pascual y Don Alfonso Vaquero Marín, secretarios de la Comisión Mixta de Transferencias, prevista en la disposición transitoria cuarta del Estatuto de autonomía para Galicia,
CERTIFICAN:
Que en la sesión plenaria de la comisión mixta, celebrada el día 21 de diciembre de 1995, se adoptó una cuerdo sobre ampliación de los medios adscritos a los servicios traspasados a la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de agricultura (SENPA), en los términos que a continuacións e expresan:
A) Referencia de normas constitucionales y estatutarias en que se ampara el traspaso.
La Constitución en el artículo 148.1.7º establece que las comunidades autónomas podrán asumir competencias en materia de agricultura y ganadería, de acuerdo con la ordenación general de la economía.
El artículo 149.1.13º reserva al Estado la competencia sobre bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.
El Estatuto de autonomía para Galicia, aprobado por la Ley orgánica 1/1981, de 6 de abril, atribuye a la Comunidad Autónoma gallega, en su artículo 30.1.tres la competencia exclusiva en materia de agri
cultura y ganadería, de acuerdo con la ordenación general de la economía.
Mediante los reales decretos 3318/1982, de 24 de julio, y 4189/1982, de 29 de diciembre, se traspasaron a la Comunidad Autónoma de Galicia las funciones y servicios en materia de agricultura.
Finalmente, la disposición transitoria cuarta del Estatuto de autonomía para Galicia y el Real decreto 581/1982, de 26 de julio, regulan el funcionamiento de la comisión mixta de transferencias, así como la forma y condiciones a que han de ajustarse los traspasos de funciones y servicios de la Administración del Estado a dicha comunidad autónoma.
En consecuencia, se procede por este acuerdo a completar y ampliar los traspasos efectuados, con nuevos medios destinados a la gestión de ayudas directas que provengan de fondos comunitarios, en particular del FEOGA (sección garantía).
B) Servicios que se traspasan.
Se traspasan los medios del Servicio Nacional de Productos Agrarios (SENPA) afectados a las actividades de gestión de ayudas, actividades que comprenden la recepción de solicitudes, verificación de datos, evaluación de solicitudes conforme a los criterios de valoración establecidos en la norma reguladora de la concesión de la ayuda, resolución de expedientes, tramitación, liquidación y pago de las primas, indemnizaciones o subvenciones, así como las actividades de inspección y control del cumplimiento de los compromisos adquiridos por los beneficiarios.
C) Funciones y servicios que permanecen en la Administración del Estado.
Permanecen en la Administración del Estado y seguirán siendo prestadas por la misma, las siguientes funciones:
a) Planificación general de la actividad económica cuando afecten a la ordenación del sector agrícola y ganadero.
b) Gestión de productos y ayudas cuyo objetivo sea la intervención o regulación de mercados agrícolas y ganaderos que, por su propia naturaleza, requieran la intervención del Estado.
c) Restituciones a la exportación.
d) Funciones de relación con la Comunidad Europea.
D) Funciones de cooperación.
A los efectos de lo previsto en el apartado C) párrafo d), y en los términos que resulten en su momento de la regulación establecida de acuerdo con la normativa comunitaria, a través de un organismo de coordinación de los diferentes organismos pagadores de las comunidades autónomas, se centralizará y comunicará a la comisión la información que deba ponerse a su disposición.
E) Bienes, derechos y obligaciones del Estado que se traspasan.
1. Se traspasan a la Comunidad Autónoma de Galicia para la efectividad de las funciones que son objeto de traspaso, los bienes inmuebles y derechos que se detallan en la relación adjunta número 1.
La Comunidad Autónoma de Galicia asume todos los derechos y obligaciones que puedan recaer sobre dichos bienes.
2. En el plazo de un mes desde la publicación del real decreto por el que se aprueba este acuerdo, se firmarán, en su caso, las correspondientes actas de entrega y recepción del mobiliario, equipo y material inventariable.
F) Personal adscrito a los servicios e instituciones que se traspasan.
1. El personal que se traspasa adscrito a los servicios cuya gestión ejercerá la Comunidad Autónoma de Galicia aparece referenciado nominalmente en la relación adjunta número 2. Dicho personal pasará a depender de la Comunidad Autónoma en los términos previstos en la Ley 30/1994, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la función pública, y demás normas en cada caso aplicables y en las mismas circunstancias que se especifican en las relaciones citadas y cosntan, en todo caso, en sus expedientes de personal.
2. Por la Subsecretaría del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación se notificará a los interesados el traspaso y su nueva situación administrativa tan pronto el Gobierno apruebe el presente acuerdo por real decreto. Asimismo, se remitirá a los órganos competentes de la Comunidad Autónoma de Galicia los expedientes de este personal, así como de los certificados de haberes referidos a las cantidades devengadas por los mismos.
G) Variación de las cargas financieras de los servicios traspasados.
1. La valoración definitiva del coste efectivo que, en pesetas de 1990, corresponde a los servicios tras
pasados a la Comunidad Autónoma, se eleva a 204.218.185 pesetas.
2. La financiación, en pesetas de 1995, que corresponde al coste efectivo anual es la que se recoge en la relación número 3.
3. El coste efectivo que figura detallado en los cuadros de valoración de la relación número 3 se financiará de la siguiente forma:
Transitoriamente, hasta que el coste efectivo se compute para revisar el porcentaje de participación de la Comunidad Autónoma en los ingresos del Estado, el coste total se financiará mediante la consolidación en la sección 32 de los presupuestos generales del estado, de los créditos relativos a los distintos componentes de dicho coste, por los importes que se determinen, susceptibles de actualización por los mecanismos generales previstos en cada ley de presupuestos.
Las posibles diferencias que se produzcan durante el período transitorio, a que se refiere el párrafo anterior, respecto de la financiación de los servicios transferidos serán objeto de regularización al cierre del ejercicio económico, mediante la presentación de las cuentas y estados justificativos correspondientes ante una comisión de liquidación, que se constituirá en el Ministerio de Economía y Hacienda.
H) Documentación y expedientes de los servicios que se traspasan.
La entrega de la documentación y expedientes de los servicios traspasados se realizará en el plazo de un mes desde la publicación del real decreto por el que se aprueba este acuerdo.
I) Fecha de efectividad del traspaso.
La ampliación de medios objeto de este acuerdo tendrá efectividad a partir del día 1 de enero de 1996.
Y para que conste, expedimos la presente certificación en Madrid a 21 de diciembre de 1995. Los secretarios de la comisión mixta, Rosa Rodríguez Pascual y Alfonso Vaquero Marín. Rubricado.
RELACIÓN NÚMERO 1
GALICIA
INMUEBLES-SENPA
Provincia Domicilio Situación jurídica Superficie m
A Coruña c/ Doctor Enrique Hervada, 2. Arrendamiento 72 Lugo c/ Ronda Muralla, 134, 2ª planta Arrendamiento 169 Pontevedra c/ Secundino Esperón, 1, 4ª planta Arrendamiento 164
VEHÍCULOS-SENPA
Provincia Modelo Matrícula
Renault 4-GTL
Peugeot 205 GL PMM-9716-F
PMM-9528-FA Coruña Seat 131
PMM-9090-F
Ourense Peugeot 205 GLX PMM-9530-F Pontevedra Renault 4-TL PMM-9435-F
RELACIÓN NÚMERO 2
PERSONAL FUNCIONARIO
y cuerpo y número de registro personal básicas
pesetas complementarias
pesetas pesetas social
pesetasProvincia Puesto de trabajo
Nombre y apellidos
Retribuciones
Retribuciones
Total
Seguridad
Téc. Fac. Sup. OO.AA 3553182946 A5001
Insp. Prov del SENPA 3240483957 A5026
Insp. Prov. del SENPA 0968225857 A5026
Subalterna de OO.AA 3237464857 A6039
Jefe de Silo C. S. Alm. 0689386124 A5029
Ag. Ec. Dom. S. Ext. Agr. 0741981068 A5037
Adtmos. AISS, a Ext. 3225440402 A6026
Técnica Cat. de SENPA 3212296946 A5047
Auxiliar OO.AA. 3241164246 A6032
Ingeniero Agrónomo 322460024 A0100
Gral. auxiliar 1238092646 A1146 Gral. Auxiliar 3280181913A1146 1.607.658
Gral. Auxiliar 3497078646 A1146
Admtvos. OO.AA. 3376792268 A6025
Auxiliar OO.AA. 0694739835 A6032
Auxiliar OO.AA. 3380728146 A6032
Auxiliar OO.AA. 3380779502 A6032
Jefe de Silo C. S. Alm. 1792305168 A5029
General auxiliar 3494479068 A1146 Admtva. AISS a extinguir 3360055968
Gestión empleo INEM 3325431057 A6317
Administrativos OO.AA 3119152735 A6025
Administrativos OO.AA. 3459469157 A6025
Auxiliar OO.AA 3527837602 A6032
General Auxiliar Admón. 3328742057 A1146I.T. Galicia Jefe sección N-22.
Castro Núñez, José Luis
8.066.660 4.559.796 12.626.456 3.180.264
Técnico especialista N-22
Lamigueiro Cañas, Anselmo
2.124.444 1.295.304 3.419.748 861.492
Técnico especialista N-22
Merino García, Mª del Sagrario
2.124.444 1.295.304 3.419.748 861.492
Subalteno N-8
Santos Rebón, Manuel
1.208.522 372.876 1.581.398 398.100
Totales 2.609.250 1.596.312 4.205.562 1.059.180
A Coruña Agente intervención N-20.
Contreras Martín, J. Manuel
1.680.336 1.105.536 2.785.872 774.612
Técnico N-18
Cubino Gallego, Visitación
1.632.932 921.540 2.554.472 643.848
Cajero-Habilitado N-16
Pérez Godoy, Secundino
1.775.860 1.027.860 2.803.116 706.428
Jefe Negociado N-16
Barreiro Sánchez, J. María
1.664.572 624.048 2.288.620 576.744
Auxiliar Oficina N-10
Seijo García, Mª Carmen
1.253.714 706.260 1.959.974 493.320
Auxiliar de Oficina N-10 Vacante 1.063.874 408.780 1.472.654
Jefe Sec. Provincial N-24
Urquijo Neira, Santiago
2.767.170 1.779.144 4.546.314
Auxiliar oficina N-14
Martín Bustamente, Victoria
1.285.354 890.268 2.175.622
Auxiliar Oficina N-12
Castro Cagiao, Carmen.
1.127.154 480.504
Auxiliar oficina N-12
Conde Rodríguez, Ana María
1.095.514 480.504 1.576.018
Totales 15.345.876 8.424.444 23.770.320 3.194.952
Técnico N-18
García Fernández, Mario
1.712.200 921.540 2.633.740 663.804
Jefe de Negociado N-17
Rodríguez Iglesias, Mª Agustina
1.253.714 659.892 1.913.606 482.436
Cajero-habilitado N-16
Núñez González, Josefa Antonia
1.253.714 884.352 2.138.066 538.656
Auxiliar informática N-12
López López, Amparo
1.253.714 594.036 1.847.750 465.204
Agte. de Intervón. N-20
Balaguer Gracia, José Mª
1.727.740 1.105.536 2.833.276 787.632
Auxiliar oficina N-10
Rodríguez Prol, Josefa
1.095.514 408.780 1.504.294
Jefe Neg. Coord. N-16
Ríos Losada, José
1.775.256 921.540 2.696.796 679.223
Totales 10.071.852 5.495.676 15.567.528 3.616.955
Pontevedra Jefe Udad. de control N-23
Martínez Carro, Santiago
1.871.772 1.353.720 3.225.492 812.520
Cajero-habilitado N-16
Larrán Mandado, Abilio
1.569.764 884.352 2.454.116 618.456
Ag. Admón. N-12
Viso Vázquez, Carmen
1.633.044 706.260 2.339.304 589.440
Jefe Negociado N-16
Pereira Alonso, María José
1.253.714 624.048 1.877.762 473.364
Auxiliar informática N-9
López Regueiro, Alberto
1.127.154 504.384 1.631.538
y cuerpo y número de registro personal básicas
pesetas complementarias
pesetas pesetas social
pesetasProvincia Puesto de trabajo
Nombre y apellidos
Retribuciones
Retribuciones
Total
Seguridad
Subalterna de OO.AA. 3582579224 A6039
Auxiliar OO.AA. 3603395346 A6032
Gral. Aux. Admón. Estado 5249636113 A1146 Gral. Aux. Admón. Estado 3604542424 A1146 Guarda forestal 1168456768 A0129 Gral. Aux. Admón. Estado 3497917135 A1146 Gral. Aux. Admón. Estado 3609633157 A1146
Tit. Téc. G.M.OO.AA. 3440750013 A5014
Gral. Admtiva. Admón. 3491027624 A1135 Auxiliar OO.AA. 3493871613 A6023
General Aux. Admón. 3491935968 A1146 Gral. Aux. Admón. 3493467346 A1146 Gral. Aux. Admón 3493596368 A1146 Gral. Aux. Admón. Estado 7670794346 A1146 Ing. Téc. Espec. Agrícolas 3263027013 A0112 General Administrativo 3459810902 A1135 Geral. Aux. Admón. Estado 3496116368 A1146 Gral. Aux. Admón. Estado 3492202335 A1146 Gral. Aux. Admón. Estado 3496871446 A1146 Gral. Aux. Admón. Estado 3498552368 A1146 Gral. Aux. Admón Estado 3497223802 A1146 Subalternos OO.AA. 345555668 A6039
Subalterno N-9
Casado Gómez, José
1.255.982 390.852 1.646.834 414.420
Auxiliar informática N-12
Luciarte Pérez, Teresa
1.190.434 594.036 1.784.470 449.793
Auxiliar oficina N-10
Martiñán Glez. Alejandro
1.063.874 408.780 1.472.654
Auxiliar oficina N-12
Moralejo Gómez, José R.
1.127.154 594.036 1.721.190
Auxiliar oficina N-12
Fernández Ferrero, Hilario
1.285.354 480.504 1.765.858
Auxiliar oficina N-12
Rdguez. Domínguez, Beatriz
1.095.514 480.504 1.576.018
Auxiliar oficina N-10
Corredera García, Julia
1.127.154 408.780 1.535.934
Totales 15.600.914 7.430.256 23.031.170 3.357.933
Ourense Cajero-habilitado N-16
Cid Miranda, Cándido Antonio
2.187.724 884.352 3.072.076 773.532
Jefe Negociado N-14
Fernández Vizarro, Josefa
1.585.528 552.288 2.137.816
Auxiliar informática N-12
Prado Gómez, Josefa
1.190.434 594.036 1.784.470 449.784
Axudante Admón. N-12
Lago Gómez, Manuel
1.158.794 480.504 1.639.298
Auxiliar oficina N-10
Villar Viso, Olga
1.190.434 480.504 1.670.938
Auxiliar informática N-9
González Cid, Ana María
1.158.794 504.384 1.663.178
Auxiliar Oficina N-10
Calvo Lage, Rosa Mª
1.095.514 408.780 1.504.294
Técnico N-18
Malvar Culebras, Amelia
1.808.604 956.088 2.764.692
Jefe Neg.-Habilitado N-14
Pateiro González, Eladio
1.632.932 812.592 2.445.524
Auxiliar oficina N-12
Fuentes Álvarez, Victoria E.
1.127.154 480.504 1.607.658
Auxiliar oficina N-12
Blanco Blanco, Víctor A.
1.190.434 480.504 1.670.938
Auxiliar oficina N-12
Sánchez Rodríguez, Rosario
1.095.514 480.504 1.576.018
Auxiliar oficina N-12
Iglesias Padrón, Susana
1.058.456 579.782 1.638.238
Jefe negociado N-12
Porral Vázquez, Mª Belén
1.058.456 480.504 1.538.960
Auxliar oficina N-10
Novoa Iglesias, Miguel
1.255.982 408.780 1.664.762 418.960
Totales 19.794.754 8.584.106 28.378.860 1.642.276
PERSONAL LABORAL
anuales
pesetas social
pesetasProvincia Apellidos y nombre Nª de registro de personal Centro de trabajo Puesto de trabajo Retribuciones
Seguridad
Carlos Ramón
Pec.A Coruña Rodríguez Serrano, Andrés 35L072070040 U.A. Carballo Peón especialista 1.789.732 615.480
Vázquez Couce, Augusto 46L072070040 D.P. A Coruña Peón especialista 1.712.072 589.476
Cacheiro Barbeito,
3229841268 D.P. A Coruña Mecánico conductor 1.946.198 618.696
Mosquera Veiras, Manuel 3219126513 D.P. A Coruña Aux. controlador
2.065.028 656.472
anuales
pesetas social
pesetasProvincia Apellidos y nombre Nª de registro de personal Centro de trabajo Puesto de trabajo Retribuciones
Seguridad
Antonio Tomás
Edelmiro
Ana María
Martínez Rodríguez,
3210345713 D.P. A Coruña Capataz 2.644.122 840.566
Villaverde Alvela,
3314315646 D.P. A Coruña Capataz 2.552.590 811.468
Suances Prieto Puga,
3240367057 D.P. A Coruña Aux. administrativo 1.794.618 570.509
Lugo García Portela, Daniel 24L072040050 D.P. Lugo Conductor 1.952.336 773.064
Ourense Carnicero Castro, José I. 972710868 D.P. Ourense Conserje-Ordenanza 1.555.400 494.462
Pontevedra Pazos García, Marina 35L056031030 C.F. Pontevedra Obrero especialista 1.702.968 556.644
Suárez Pastoriza, Áurea 68L056031030 C.F. Pontevedra Obrero especialista 1.678.454 548.400
Freire Pacheco, Benita 46L072080060 D.P. Pontevedra Limpiadora 880.884 310.548
Vacante C.P. Pontevedra Obrero especialista 1.751.154
Totales 24.025.556 7.957.729
RELACIÓN NÚMERO 3
GALICIA
COSTES DEL TRASPASO DEL SENPA
Pesetas
* Costes directos
I. Capítulo I: gastos de personal.
Organismo 201
Programa 715A
Artículo 1267.761.842
Artículo 1311.467.600
Artículo 1617.859.813
Servicio 01
Programa 711A
Artículo 1220.305.454
Servicio 03
Programa 711A
Artículo 12 1.576.018
Artículo 13 12.557.956
Artículo 16 3.992.173
Servicio 14
Programa 712E
Artículo 12 3.152.036
Organismo 112
Programa 715A
Artículo 12 1.504.294
Organismo 108
Programa 712A
Artículo 12 9.074.690
Artículo 16 1.098.183
Total capítulo I150.350.059
II. Capítulo II: gastos corrientes en bienes y servicios.
Servicio 03
Programa 711A
Artículo 20 3.458.464
Artículo 22 6.144.235
Total capítulo II 9.602.699
Total costes directos159.952.758
* Costes indirectos
I. Capítulo I:
Organismo 201
Programa 715A66.397.122
II. Capítulo II:
Organismo 201
Programa 715A29.956.810
III. Capítulo VI:
Organismo 201
Programa 715A29.517.082
Total costes indirectos125.871.014
Total traspaso285.823.772
1257