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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 42 Miercoles, 28 de febrero de 1996 Pág. 1.596

I. DISPOSICIONES GENERALES

MINISTERIO PARA LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS

REAL decreto 92/1996, de 26 de enero, sobre ampliación de los medios adscritos a los servicios traspasados de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de agricultura (FEGA, antiguo SENPA).

La Constitución española reserva al Estado, en el artículo 149.1.13ª, la competencia sobre las bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica; y en el artículo 148.1.7º establece que las comunidades autónomas podrán asumir competencias en materia de agricultura y ganadería , de acuerdo con la ordenación general de la economía.

Por otra parte, el Estatuto de autonomía para Galicia, aprobado por la Ley orgánica 1/1981, de 6 de abril, atribuye a la Comunidad Autónoma gallega, en su artículo 30.1.tres, la competencia exclusiva en materia de agricultura y ganadería, de acuerdo con las bases y la ordenación de la actuación económica general y la política monetaria del Estado, en los términos de lo dispuesto en los artículos 38, 131 y en el apartado 1.11ª y 13ª del artículo 149 de la Constitución.

Mediante los reales decretos 3318/1982, de 24 de julio, y 4189/1982, de 29 de diciembre, se traspasaron a la Comunidad Autónoma de Galicia las funciones y servicios de la Administración del Estado en materia de agricultura. Procede ahora completar y ampliar lso traspasos efectuados, con nuevos medios destinados a la gestión de ayudas directas que provengan de fondos comunitarios, en particular del FEOGA (sección garantía).

La comisión mixta prevista en la disposición transitoria cuarta del Estatuto de autonomía para Galicia, en orden a proceder a la referida ampliación, adoptó al respecto el oportuno acuerdo en su sesión del Pleno, celebrado el día 21 de diciembre de 1995, cuya vir

tualidad práctica exige su aprobación por el Gobierno mediante real decreto.

En su virtud, en cumplimiento de lo dispuesto en la disposición transitoria cuarta del Estatuto de autonomía para Galicia, a propuesta del ministro para las Administraciones Públicas, y previa deliberaicón del Consejo de Ministros en su reunión del día veintiseis de enero de mil novecientos noventa y seis,

DISPONGO:

Artículo 1º

Se aprueba el acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias Administración del Estado-Comunidad Autónoma de Galicia, prevista en la disposición transitoria cuarta del Estatuto de autonomía para Galicia, adoptado por el Pleno en fecha 21 de diciembre de 1995, por el que se amplían los medios adscritos a las funciones y servicios traspasados a la Comunidad Autónoma de Galicia en amteria de agricultura, con los destinados a la gestión de ayudas directas que provengan de los fondos comunitarios, en particular del FEOGA (sección garantía), que se transcribe como anexo al presente real decreto.

Artículo 2º

En consecuencia, quedan traspasados a la Comunidad Autónoma de Galicia los bienes, derechos, obligaciones, personal y créditos paresupuestarios correspondientes, en los términos que resultan del propio acuerdo y de las relaciones anexas.

Artículo 3º

La ampliación de medios a que se refiere este real decreto tendrá efectividad a partir del día señalado en el acuerdo de la mencionada comisión mixta, sin perjuicio de que el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación produzca, hasta la entrada en vigor

de este real decreto, en su caso, los actos administrativos necesarios para el mantenimiento de los servicios en el mismo régimen y nivel de funcionamiento que tuvieran en el momento de la adopción del acuerdo.

Artículo 4º

Los créditos presupuestarios que se determinen, de conformidad con la relación número 3 del anexo, serán dados de baja en los correspondientes conceptos presupuestarios y transferidos por el Ministerio de Economía y Hacienda a los conceptos habilitados en la sección 32 de los presupuestos generales del Estado, destinados a financiar el coste de los servicios asumidos por las comunidades autónomas, una vez se remitan al departamento citado por parte del Ministeriod e Agricultura, Pesca y Alimentación, los respectivos certificados de retención de crédito, para dar cumplimiento a lo dispuesto en la vigente Ley 41/1994, de 30 de diciembre, de presupuestos generales del Estado para 1995.

Disposición final

Única.-El rpesente real decreto será publicado simultáneamente en el Boletín Oficial del Estado y en el Diario Oficial de Galicia, adquiriendo vigencia a partir de su publicación.

Dado en Madrid a veintiseis de enero de mil novecientos noventa y seis.

Juan Carlos R.

Juan Lerma Blasco

Ministro para las Administraciones Públicas

ANEXO

Rosa Rodríguez Pascual y Don Alfonso Vaquero Marín, secretarios de la Comisión Mixta de Transferencias, prevista en la disposición transitoria cuarta del Estatuto de autonomía para Galicia,

CERTIFICAN:

Que en la sesión plenaria de la comisión mixta, celebrada el día 21 de diciembre de 1995, se adoptó una cuerdo sobre ampliación de los medios adscritos a los servicios traspasados a la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de agricultura (SENPA), en los términos que a continuacións e expresan:

A) Referencia de normas constitucionales y estatutarias en que se ampara el traspaso.

La Constitución en el artículo 148.1.7º establece que las comunidades autónomas podrán asumir competencias en materia de agricultura y ganadería, de acuerdo con la ordenación general de la economía.

El artículo 149.1.13º reserva al Estado la competencia sobre bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.

El Estatuto de autonomía para Galicia, aprobado por la Ley orgánica 1/1981, de 6 de abril, atribuye a la Comunidad Autónoma gallega, en su artículo 30.1.tres la competencia exclusiva en materia de agri

cultura y ganadería, de acuerdo con la ordenación general de la economía.

Mediante los reales decretos 3318/1982, de 24 de julio, y 4189/1982, de 29 de diciembre, se traspasaron a la Comunidad Autónoma de Galicia las funciones y servicios en materia de agricultura.

Finalmente, la disposición transitoria cuarta del Estatuto de autonomía para Galicia y el Real decreto 581/1982, de 26 de julio, regulan el funcionamiento de la comisión mixta de transferencias, así como la forma y condiciones a que han de ajustarse los traspasos de funciones y servicios de la Administración del Estado a dicha comunidad autónoma.

En consecuencia, se procede por este acuerdo a completar y ampliar los traspasos efectuados, con nuevos medios destinados a la gestión de ayudas directas que provengan de fondos comunitarios, en particular del FEOGA (sección garantía).

B) Servicios que se traspasan.

Se traspasan los medios del Servicio Nacional de Productos Agrarios (SENPA) afectados a las actividades de gestión de ayudas, actividades que comprenden la recepción de solicitudes, verificación de datos, evaluación de solicitudes conforme a los criterios de valoración establecidos en la norma reguladora de la concesión de la ayuda, resolución de expedientes, tramitación, liquidación y pago de las primas, indemnizaciones o subvenciones, así como las actividades de inspección y control del cumplimiento de los compromisos adquiridos por los beneficiarios.

C) Funciones y servicios que permanecen en la Administración del Estado.

Permanecen en la Administración del Estado y seguirán siendo prestadas por la misma, las siguientes funciones:

a) Planificación general de la actividad económica cuando afecten a la ordenación del sector agrícola y ganadero.

b) Gestión de productos y ayudas cuyo objetivo sea la intervención o regulación de mercados agrícolas y ganaderos que, por su propia naturaleza, requieran la intervención del Estado.

c) Restituciones a la exportación.

d) Funciones de relación con la Comunidad Europea.

D) Funciones de cooperación.

A los efectos de lo previsto en el apartado C) párrafo d), y en los términos que resulten en su momento de la regulación establecida de acuerdo con la normativa comunitaria, a través de un organismo de coordinación de los diferentes organismos pagadores de las comunidades autónomas, se centralizará y comunicará a la comisión la información que deba ponerse a su disposición.

E) Bienes, derechos y obligaciones del Estado que se traspasan.

1. Se traspasan a la Comunidad Autónoma de Galicia para la efectividad de las funciones que son objeto de traspaso, los bienes inmuebles y derechos que se detallan en la relación adjunta número 1.

La Comunidad Autónoma de Galicia asume todos los derechos y obligaciones que puedan recaer sobre dichos bienes.

2. En el plazo de un mes desde la publicación del real decreto por el que se aprueba este acuerdo, se firmarán, en su caso, las correspondientes actas de entrega y recepción del mobiliario, equipo y material inventariable.

F) Personal adscrito a los servicios e instituciones que se traspasan.

1. El personal que se traspasa adscrito a los servicios cuya gestión ejercerá la Comunidad Autónoma de Galicia aparece referenciado nominalmente en la relación adjunta número 2. Dicho personal pasará a depender de la Comunidad Autónoma en los términos previstos en la Ley 30/1994, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la función pública, y demás normas en cada caso aplicables y en las mismas circunstancias que se especifican en las relaciones citadas y cosntan, en todo caso, en sus expedientes de personal.

2. Por la Subsecretaría del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación se notificará a los interesados el traspaso y su nueva situación administrativa tan pronto el Gobierno apruebe el presente acuerdo por real decreto. Asimismo, se remitirá a los órganos competentes de la Comunidad Autónoma de Galicia los expedientes de este personal, así como de los certificados de haberes referidos a las cantidades devengadas por los mismos.

G) Variación de las cargas financieras de los servicios traspasados.

1. La valoración definitiva del coste efectivo que, en pesetas de 1990, corresponde a los servicios tras

pasados a la Comunidad Autónoma, se eleva a 204.218.185 pesetas.

2. La financiación, en pesetas de 1995, que corresponde al coste efectivo anual es la que se recoge en la relación número 3.

3. El coste efectivo que figura detallado en los cuadros de valoración de la relación número 3 se financiará de la siguiente forma:

Transitoriamente, hasta que el coste efectivo se compute para revisar el porcentaje de participación de la Comunidad Autónoma en los ingresos del Estado, el coste total se financiará mediante la consolidación en la sección 32 de los presupuestos generales del estado, de los créditos relativos a los distintos componentes de dicho coste, por los importes que se determinen, susceptibles de actualización por los mecanismos generales previstos en cada ley de presupuestos.

Las posibles diferencias que se produzcan durante el período transitorio, a que se refiere el párrafo anterior, respecto de la financiación de los servicios transferidos serán objeto de regularización al cierre del ejercicio económico, mediante la presentación de las cuentas y estados justificativos correspondientes ante una comisión de liquidación, que se constituirá en el Ministerio de Economía y Hacienda.

H) Documentación y expedientes de los servicios que se traspasan.

La entrega de la documentación y expedientes de los servicios traspasados se realizará en el plazo de un mes desde la publicación del real decreto por el que se aprueba este acuerdo.

I) Fecha de efectividad del traspaso.

La ampliación de medios objeto de este acuerdo tendrá efectividad a partir del día 1 de enero de 1996.

Y para que conste, expedimos la presente certificación en Madrid a 21 de diciembre de 1995. Los secretarios de la comisión mixta, Rosa Rodríguez Pascual y Alfonso Vaquero Marín. Rubricado.

RELACIÓN NÚMERO 1

GALICIA

INMUEBLES-SENPA

ProvinciaDomicilioSituación jurídicaSuperficie m

A Coruñac/ Doctor Enrique Hervada, 2.Arrendamiento72
Lugoc/ Ronda Muralla, 134, 2ª plantaArrendamiento169
Pontevedrac/ Secundino Esperón, 1, 4ª plantaArrendamiento164

VEHÍCULOS-SENPA

ProvinciaModeloMatrícula

A CoruñaSeat 131

Renault 4-GTL

Peugeot 205 GL

PMM-9090-F

PMM-9716-F

PMM-9528-F

OurensePeugeot 205 GLXPMM-9530-F
PontevedraRenault 4-TLPMM-9435-F

RELACIÓN NÚMERO 2

PERSONAL FUNCIONARIO

ProvinciaPuesto de trabajo

y cuerpo

Nombre y apellidos

y número de registro personal

Retribuciones

básicas

pesetas

Retribuciones

complementarias

pesetas

Total

pesetas

Seguridad

social

pesetas

I.T. GaliciaJefe sección N-22.

Téc. Fac. Sup. OO.AA

Castro Núñez, José Luis

3553182946 A5001

8.066.6604.559.79612.626.4563.180.264

Técnico especialista N-22

Insp. Prov del SENPA

Lamigueiro Cañas, Anselmo

3240483957 A5026

2.124.4441.295.3043.419.748861.492

Técnico especialista N-22

Insp. Prov. del SENPA

Merino García, Mª del Sagrario

0968225857 A5026

2.124.4441.295.3043.419.748861.492

Subalteno N-8

Subalterna de OO.AA

Santos Rebón, Manuel

3237464857 A6039

1.208.522372.8761.581.398398.100

Totales2.609.2501.596.3124.205.5621.059.180

A CoruñaAgente intervención N-20.

Jefe de Silo C. S. Alm.

Contreras Martín, J. Manuel

0689386124 A5029

1.680.3361.105.5362.785.872774.612

Técnico N-18

Ag. Ec. Dom. S. Ext. Agr.

Cubino Gallego, Visitación

0741981068 A5037

1.632.932921.5402.554.472643.848

Cajero-Habilitado N-16

Adtmos. AISS, a Ext.

Pérez Godoy, Secundino

3225440402 A6026

1.775.8601.027.8602.803.116706.428

Jefe Negociado N-16

Técnica Cat. de SENPA

Barreiro Sánchez, J. María

3212296946 A5047

1.664.572624.0482.288.620576.744

Auxiliar Oficina N-10

Auxiliar OO.AA.

Seijo García, Mª Carmen

3241164246 A6032

1.253.714706.2601.959.974493.320

Auxiliar de Oficina N-10Vacante1.063.874408.7801.472.654

Jefe Sec. Provincial N-24

Ingeniero Agrónomo

Urquijo Neira, Santiago

322460024 A0100

2.767.1701.779.1444.546.314

Auxiliar oficina N-14

Gral. auxiliar

Martín Bustamente, Victoria

1238092646 A1146

1.285.354890.2682.175.622

Auxiliar Oficina N-12

Gral. Auxiliar

Castro Cagiao, Carmen.

3280181913A1146

1.127.154480.504

1.607.658

Auxiliar oficina N-12

Gral. Auxiliar

Conde Rodríguez, Ana María

3497078646 A1146

1.095.514480.5041.576.018

Totales15.345.8768.424.44423.770.3203.194.952

Técnico N-18

Admtvos. OO.AA.

García Fernández, Mario

3376792268 A6025

1.712.200921.5402.633.740663.804

Jefe de Negociado N-17

Auxiliar OO.AA.

Rodríguez Iglesias, Mª Agustina

0694739835 A6032

1.253.714659.8921.913.606482.436

Cajero-habilitado N-16

Auxiliar OO.AA.

Núñez González, Josefa Antonia

3380728146 A6032

1.253.714884.3522.138.066538.656

Auxiliar informática N-12

Auxiliar OO.AA.

López López, Amparo

3380779502 A6032

1.253.714594.0361.847.750465.204

Agte. de Intervón. N-20

Jefe de Silo C. S. Alm.

Balaguer Gracia, José Mª

1792305168 A5029

1.727.7401.105.5362.833.276787.632

Auxiliar oficina N-10

General auxiliar

Rodríguez Prol, Josefa

3494479068 A1146

1.095.514408.7801.504.294

Jefe Neg. Coord. N-16

Admtva. AISS a extinguir

Ríos Losada, José

3360055968

1.775.256921.5402.696.796679.223

Totales10.071.8525.495.67615.567.5283.616.955

PontevedraJefe Udad. de control N-23

Gestión empleo INEM

Martínez Carro, Santiago

3325431057 A6317

1.871.7721.353.7203.225.492812.520

Cajero-habilitado N-16

Administrativos OO.AA

Larrán Mandado, Abilio

3119152735 A6025

1.569.764884.3522.454.116618.456

Ag. Admón. N-12

Administrativos OO.AA.

Viso Vázquez, Carmen

3459469157 A6025

1.633.044706.2602.339.304589.440

Jefe Negociado N-16

Auxiliar OO.AA

Pereira Alonso, María José

3527837602 A6032

1.253.714624.0481.877.762473.364

Auxiliar informática N-9

General Auxiliar Admón.

López Regueiro, Alberto

3328742057 A1146

1.127.154504.3841.631.538

ProvinciaPuesto de trabajo

y cuerpo

Nombre y apellidos

y número de registro personal

Retribuciones

básicas

pesetas

Retribuciones

complementarias

pesetas

Total

pesetas

Seguridad

social

pesetas

Subalterno N-9

Subalterna de OO.AA.

Casado Gómez, José

3582579224 A6039

1.255.982390.8521.646.834414.420

Auxiliar informática N-12

Auxiliar OO.AA.

Luciarte Pérez, Teresa

3603395346 A6032

1.190.434594.0361.784.470449.793

Auxiliar oficina N-10

Gral. Aux. Admón. Estado

Martiñán Glez. Alejandro

5249636113 A1146

1.063.874408.7801.472.654

Auxiliar oficina N-12

Gral. Aux. Admón. Estado

Moralejo Gómez, José R.

3604542424 A1146

1.127.154594.0361.721.190

Auxiliar oficina N-12

Guarda forestal

Fernández Ferrero, Hilario

1168456768 A0129

1.285.354480.5041.765.858

Auxiliar oficina N-12

Gral. Aux. Admón. Estado

Rdguez. Domínguez, Beatriz

3497917135 A1146

1.095.514480.5041.576.018

Auxiliar oficina N-10

Gral. Aux. Admón. Estado

Corredera García, Julia

3609633157 A1146

1.127.154408.7801.535.934

Totales15.600.9147.430.25623.031.1703.357.933

OurenseCajero-habilitado N-16

Tit. Téc. G.M.OO.AA.

Cid Miranda, Cándido Antonio

3440750013 A5014

2.187.724884.3523.072.076773.532

Jefe Negociado N-14

Gral. Admtiva. Admón.

Fernández Vizarro, Josefa

3491027624 A1135

1.585.528552.2882.137.816

Auxiliar informática N-12

Auxiliar OO.AA.

Prado Gómez, Josefa

3493871613 A6023

1.190.434594.0361.784.470449.784

Axudante Admón. N-12

General Aux. Admón.

Lago Gómez, Manuel

3491935968 A1146

1.158.794480.5041.639.298

Auxiliar oficina N-10

Gral. Aux. Admón.

Villar Viso, Olga

3493467346 A1146

1.190.434480.5041.670.938

Auxiliar informática N-9

Gral. Aux. Admón

González Cid, Ana María

3493596368 A1146

1.158.794504.3841.663.178

Auxiliar Oficina N-10

Gral. Aux. Admón. Estado

Calvo Lage, Rosa Mª

7670794346 A1146

1.095.514408.7801.504.294

Técnico N-18

Ing. Téc. Espec. Agrícolas

Malvar Culebras, Amelia

3263027013 A0112

1.808.604956.0882.764.692

Jefe Neg.-Habilitado N-14

General Administrativo

Pateiro González, Eladio

3459810902 A1135

1.632.932812.5922.445.524

Auxiliar oficina N-12

Geral. Aux. Admón. Estado

Fuentes Álvarez, Victoria E.

3496116368 A1146

1.127.154480.5041.607.658

Auxiliar oficina N-12

Gral. Aux. Admón. Estado

Blanco Blanco, Víctor A.

3492202335 A1146

1.190.434480.5041.670.938

Auxiliar oficina N-12

Gral. Aux. Admón. Estado

Sánchez Rodríguez, Rosario

3496871446 A1146

1.095.514480.5041.576.018

Auxiliar oficina N-12

Gral. Aux. Admón. Estado

Iglesias Padrón, Susana

3498552368 A1146

1.058.456579.7821.638.238

Jefe negociado N-12

Gral. Aux. Admón Estado

Porral Vázquez, Mª Belén

3497223802 A1146

1.058.456480.5041.538.960

Auxliar oficina N-10

Subalternos OO.AA.

Novoa Iglesias, Miguel

345555668 A6039

1.255.982408.7801.664.762418.960

Totales19.794.7548.584.10628.378.8601.642.276

PERSONAL LABORAL

ProvinciaApellidos y nombreNª de registro de personalCentro de trabajoPuesto de trabajoRetribuciones

anuales

pesetas

Seguridad

social

pesetas

A CoruñaRodríguez Serrano, Andrés35L072070040U.A. CarballoPeón especialista1.789.732615.480

Vázquez Couce, Augusto46L072070040D.P. A CoruñaPeón especialista1.712.072589.476

Cacheiro Barbeito,

Carlos Ramón

3229841268D.P. A CoruñaMecánico conductor1.946.198618.696

Mosquera Veiras, Manuel3219126513D.P. A CoruñaAux. controlador

Pec.

2.065.028656.472

ProvinciaApellidos y nombreNª de registro de personalCentro de trabajoPuesto de trabajoRetribuciones

anuales

pesetas

Seguridad

social

pesetas

Martínez Rodríguez,

Antonio Tomás

3210345713D.P. A CoruñaCapataz2.644.122840.566

Villaverde Alvela,

Edelmiro

3314315646D.P. A CoruñaCapataz2.552.590811.468

Suances Prieto Puga,

Ana María

3240367057D.P. A CoruñaAux. administrativo1.794.618570.509

LugoGarcía Portela, Daniel24L072040050D.P. LugoConductor1.952.336773.064

OurenseCarnicero Castro, José I.972710868D.P. OurenseConserje-Ordenanza1.555.400494.462

PontevedraPazos García, Marina35L056031030C.F. PontevedraObrero especialista1.702.968556.644

Suárez Pastoriza, Áurea68L056031030C.F. PontevedraObrero especialista1.678.454548.400

Freire Pacheco, Benita46L072080060D.P. PontevedraLimpiadora880.884310.548

VacanteC.P. PontevedraObrero especialista1.751.154

Totales24.025.5567.957.729

RELACIÓN NÚMERO 3

GALICIA

COSTES DEL TRASPASO DEL SENPA

Pesetas

* Costes directos

I. Capítulo I: gastos de personal.

Organismo 201

Programa 715A

Artículo 1267.761.842

Artículo 1311.467.600

Artículo 1617.859.813

Servicio 01

Programa 711A

Artículo 1220.305.454

Servicio 03

Programa 711A

Artículo 12 1.576.018

Artículo 13 12.557.956

Artículo 16 3.992.173

Servicio 14

Programa 712E

Artículo 12 3.152.036

Organismo 112

Programa 715A

Artículo 12 1.504.294

Organismo 108

Programa 712A

Artículo 12 9.074.690

Artículo 16 1.098.183

Total capítulo I150.350.059

II. Capítulo II: gastos corrientes en bienes y servicios.

Servicio 03

Programa 711A

Artículo 20 3.458.464

Artículo 22 6.144.235

Total capítulo II 9.602.699

Total costes directos159.952.758

* Costes indirectos

I. Capítulo I:

Organismo 201

Programa 715A66.397.122

II. Capítulo II:

Organismo 201

Programa 715A29.956.810

III. Capítulo VI:

Organismo 201

Programa 715A29.517.082

Total costes indirectos125.871.014

Total traspaso285.823.772

1257