La Constitución, en su artículo 148.1.20º, establece que las comunidades autónomas podrán asumir competencias en materia de asistencia social y en su artículo 149 reserva al Estado la competencia exclusiva
sobre legislación civil, penal y penitenciaría. Por su parte, el Estatuto de autonomía para Galicia establece, en su artículo 27.23, que corresponde a la Comunidad Autónoma gallega la competencia exclusiva en materia de asistencia social.
Por el Real decreto 2834/1983, de 5 de octubre, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia en amteria de protección a la mujer, dicha comunidad asumió las funciones que realizaba el Estado en relación con dicha materia.
La comisión mixta prevista en la disposición transitoria cuarta del Estatuto de autonomía para Galicia ha considerado la conveniencia de ampliar los medios adscritos a los servicios traspasados en el citado Real decreto 2834/1983, de 5 de octubre, adoptando en su reunión del día 21 de diciembre de 1995 el oportuno acuerdo, cuya virtualidad práctica exige su aprobación por el Gobierno mediante real decreto.
En su virtud, en cumplimiento de lo dispuesto en la disposición transitoria cuarta del Estatuto de autonomía para Galicia, a propuesta del ministro para las Administraciones Públicas, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día vinteseis de enero de mil novecientos noventa y seis,
DISPONGO:
Artículo 1º
Se aprueba el acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias prevista en la disposición transitoria cuarta del Estatuto de autonomía para Galicia, adoptado por el Pleno en fecha 21 de diciembre de 1995, por el que se amplían los medios personales y económicos correspondientes a las funciones y servicios traspasados a la Comunidad Autónoma de Galicia por el Real decreto 2834/1983, de 5 de octubre.
Artículo 2º
En consecuencia, quedan traspasados a la Comunidad Autónoma de Galicia los medios personales y los créditos que figuran en las relaciones anexas, en los términos que resultan del propio acuerdo y dichas relaciones.
Artículo 3º
La ampliación del traspaso a que se refiere este real decreto tendrá efectividad a partir del día señalado en el acuerdo de la comisión mixta, sin perjuicio de que el Ministerio de Asuntos Sociales produzca, hasta la entrada en vigor de este real decreto, en su caso, los actos administrativos necesarios para el mantenimiento de los servicios en el mismo régimen y nivel de funcionamiento que tuvieran en el momento de la adopción del acuerdo.
Artículo 4º
Los créditos presupuestarios que se determinen, de conformidad con la relación número 2 del anexo, serán dados de baja en los correspondientes conceptos pre
supuestarios y transferidos por el Ministerio de Economía y Hacienda a los conceptos habilitados en la sección 32 de los presupuestos generales del Estado, destinados a financiar el coste de los servicios asumidos por las comunidades autónomas, una vez se remitan al departamento citado por parte del Ministerio de Asuntos Sociales, los respectivos certificados de retención de crédito, para dar cumplimiento a lo dispuesto en la vigente Ley 41/1994, de 30 de diciembre, de presupuestos generales del Estado para 1995.
Disposición final
Única.-El presente real decreto será publicado simultáneamente en el Boletín Oficial del Estado y en el Diario Oficial de Galicia, adquiriendo vigencia a partir de su publicación.
Dado en Madrid a veintiseis de enero de mil novecientos noventa y seis.
Juan Carlos R.
Juan Lerma Blasco
Ministro para las Administraciones Públicas
ANEXO
Rosa Rodríguez Pascual y Alfonso Vaquero Marín, secretarios de la comisión mixta prevista en la disposición transitoria cuarta del Estatuto de autonomía para Galicia,
CERTIFICAN:
Que en el Pleno de la comisión mixta, celebrado el día 21 de diciembre de 1995, se adoptó un acuerdo sobre ampliación de los medios traspasados a la Comunidad Autónoma de Galicia por el Real decreto 2834/1983, de 5 de octubre, en materia de protección a la mujer, en los términos que a continuación se expresan:
A) Referencia a normas constitucionales y estatutarias.
La Constitución en su artículo 148.1.20º establece que las comunidades autónomas podrán asumir competencias en materia de asistencia social y en el artículo 149 reserva al Estado la competencia exclusiva sobre legislación civil, penal y penitenciaria. Por su parte, el Estatuto de autonomía para Galicia establece en su artículo 27.23 que corresponde a la Comunidad Autónoma de Galicia la competencia exclusiva en materia de asistencia social.
Por el Real decreto 2834/1983, de 5 de octubre, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de protección a la mujer, dicha comunidad asumió las funciones que realizaba el Estado en relación con dicha materia.
De acuerdo con los términos del Real decreto 581/1982, de 26 de febrero, que establece las normas y el procedimiento a que han de ajustarse las transferenciais de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia, y el funcionamiento de la comisión mixta prevista en la disposicion tran
sitoria cuarta del Estatuto de autonomía de dicha comunidad, procede efectuar una ampliación de los medios a los que se hacía referencia en el Real decreto de traspaso 2834/1983, de 5 de octubre, antes citado.
B) Medios personales que se amplían.
Se traspasan a la Comunidad Autónoma de Galicia los medios personales que nominalmente se indican en la relación adjunta número 1.
C) Valoración de las cargas financieras de los medios traspasados.
1. La valoración definitiva del coste efectivo que, en pesetas de 1990, corresponde a las funciones y medios traspasados a la Comunidad Autónoma de Galicia se eleva a 7.271.910 pesetas.
2. La financiación en ptas. de 1995, que corresponde al coste efectivo anual de las funciones y medios traspasados, se detalla en la relación número 2.
3. El coste efectivo que figura detallado en los caudros de valoración de la relación número 2 se financiará de la siguiente forma:
Transitoriamente, hasta que el coste efectivo se compute para revisar el porcentaje de participación de
la Comunidad Autónoma en los ingresos del Estado, dicho coste se financiará mediante la consolidación en la sección 32 de los presupuestos generales del Estado, de los créditos relativos a los distintos componentes del coste efectivo, por los importes que se determinen, susceptibles de actualización por los mecanismos generales previstos en cada ley de presupuestos.
Las posibles diferencias que se produzcan durante el período transitorio, a que se refiere el párrafo anterior, respecto a la financiación de las funciones transferidas, serán objeto de regularización, en su caso, al cierre del ejercicio económico, mediante la presentación de las cuentas y estados justificativos correspondientes ante una comisión de liquidación que se constituirá en el Ministerio de Economía y Hacienda.
D) Fecha de efectividad de este acuerdo.
La ampliación de medios objeto de este acuerdo tendrá efectividad el día 1 de enero de 1996.
Y para que conste, se expide la presente certificación en Madrid a 21 de diciembre de 1995. Los secretarios de la comisión mixta, Rosa Rodríguez Pascual y Alfonso Vaquero Marín. Rubricado.
RELACIÓN NÚMERO 1
RELACIÓN DE PERSONAL ADSCRITO A LOS SERVICIOS (E INSTITUCIONES) QUE SE TRASPASAN A LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA
RELACIÓN NOMINAL DE FUNCIONARIOS
CENTRO: CENTRO DE INFORMACIÓN DE LOS DERECHOS DE LA MUJER
LOCALIDAD A CORUÑA
Apellidos y nombre Cuerpo o escala
a la que pertenece Número de registro Situación
administrativa Puesto de trabajo
que desempeña Total anual
pesetas
pesetas pesetas
Retribuciones
Básicas
Complement.
Mª Fabiola
Dz. Vázquez, Mª Paloma Maestros 3261700368 A0597 Activo Nivel 24 1.998.108 1.334.388 3.332.496
Fariña Guerrero,
General Administrativo de la Administración del Estado 3240676457 A1135 Activo Nivel 16 1.632.932 884.352 2.517.284
RELACIÓN DE PERSONAL LABORAL
CENTRO: CENTRO DE INFORMACIÓN DE LOS DERECHOS DE LA MUJER
LOCALIDAD A CORUÑA
Apellidos y nombre
Categoría Número de registro Nivel
Total anual
pesetas
pesetas pesetas
Retribuciones
Básicas
Complement.
Debén Alfonso, Mª del Mar Titulada superior 3243508546 L031510010 1 2.915.598 168.576 3.084.174
RELACIÓN NÚMERO 2
VALORACIÓN DEL COSTO EFECTIVO DE LOS SERVICIOS QUE SE TRASPASAN A LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA
SECCIÓN 27. ORGANISMO 107
EN PESETAS 1995
Partida Gastos Pesetas
27.107.323B.120 Retribuciones básicas funcionarios 3.631.040
27.107.323B.121 Retribuciones complementarias funcionarios 2.218.740
27.107.323B.130 Retribuciones de personal laboral 3.084.174
27.107.323B.160 Cuota patronal a Seguridad Social 980.459
Total capítulo I 9.914.413
27.107.323B.125 Reparación y conservación mobiliario 10.238
27.107.323B.220.00 Material de oficina 85.206
27.107.323B.220.01 Prensa/Revistas/Libros 159.076
27.107.323B.221.10 Otros suministros 8.832
Total capítulo II 263.352
* Total coste 10.177.765
1256