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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 42 Miercoles, 28 de febrero de 1996 Pág. 1.593

I. DISPOSICIONES GENERALES

MINISTERIO PARA LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS

REAL decreto 91/1996, de 26 de enero, sobre ampliación de medios adscritos a los servicios de la Administración del Estado traspasados a la Comunidad Autónoma de Galicia por el Real decreto 2834/1983, en materia de protección a la mujer.

La Constitución, en su artículo 148.1.20º, establece que las comunidades autónomas podrán asumir competencias en materia de asistencia social y en su artículo 149 reserva al Estado la competencia exclusiva

sobre legislación civil, penal y penitenciaría. Por su parte, el Estatuto de autonomía para Galicia establece, en su artículo 27.23, que corresponde a la Comunidad Autónoma gallega la competencia exclusiva en materia de asistencia social.

Por el Real decreto 2834/1983, de 5 de octubre, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia en amteria de protección a la mujer, dicha comunidad asumió las funciones que realizaba el Estado en relación con dicha materia.

La comisión mixta prevista en la disposición transitoria cuarta del Estatuto de autonomía para Galicia ha considerado la conveniencia de ampliar los medios adscritos a los servicios traspasados en el citado Real decreto 2834/1983, de 5 de octubre, adoptando en su reunión del día 21 de diciembre de 1995 el oportuno acuerdo, cuya virtualidad práctica exige su aprobación por el Gobierno mediante real decreto.

En su virtud, en cumplimiento de lo dispuesto en la disposición transitoria cuarta del Estatuto de autonomía para Galicia, a propuesta del ministro para las Administraciones Públicas, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día vinteseis de enero de mil novecientos noventa y seis,

DISPONGO:

Artículo 1º

Se aprueba el acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias prevista en la disposición transitoria cuarta del Estatuto de autonomía para Galicia, adoptado por el Pleno en fecha 21 de diciembre de 1995, por el que se amplían los medios personales y económicos correspondientes a las funciones y servicios traspasados a la Comunidad Autónoma de Galicia por el Real decreto 2834/1983, de 5 de octubre.

Artículo 2º

En consecuencia, quedan traspasados a la Comunidad Autónoma de Galicia los medios personales y los créditos que figuran en las relaciones anexas, en los términos que resultan del propio acuerdo y dichas relaciones.

Artículo 3º

La ampliación del traspaso a que se refiere este real decreto tendrá efectividad a partir del día señalado en el acuerdo de la comisión mixta, sin perjuicio de que el Ministerio de Asuntos Sociales produzca, hasta la entrada en vigor de este real decreto, en su caso, los actos administrativos necesarios para el mantenimiento de los servicios en el mismo régimen y nivel de funcionamiento que tuvieran en el momento de la adopción del acuerdo.

Artículo 4º

Los créditos presupuestarios que se determinen, de conformidad con la relación número 2 del anexo, serán dados de baja en los correspondientes conceptos pre

supuestarios y transferidos por el Ministerio de Economía y Hacienda a los conceptos habilitados en la sección 32 de los presupuestos generales del Estado, destinados a financiar el coste de los servicios asumidos por las comunidades autónomas, una vez se remitan al departamento citado por parte del Ministerio de Asuntos Sociales, los respectivos certificados de retención de crédito, para dar cumplimiento a lo dispuesto en la vigente Ley 41/1994, de 30 de diciembre, de presupuestos generales del Estado para 1995.

Disposición final

Única.-El presente real decreto será publicado simultáneamente en el Boletín Oficial del Estado y en el Diario Oficial de Galicia, adquiriendo vigencia a partir de su publicación.

Dado en Madrid a veintiseis de enero de mil novecientos noventa y seis.

Juan Carlos R.

Juan Lerma Blasco

Ministro para las Administraciones Públicas

ANEXO

Rosa Rodríguez Pascual y Alfonso Vaquero Marín, secretarios de la comisión mixta prevista en la disposición transitoria cuarta del Estatuto de autonomía para Galicia,

CERTIFICAN:

Que en el Pleno de la comisión mixta, celebrado el día 21 de diciembre de 1995, se adoptó un acuerdo sobre ampliación de los medios traspasados a la Comunidad Autónoma de Galicia por el Real decreto 2834/1983, de 5 de octubre, en materia de protección a la mujer, en los términos que a continuación se expresan:

A) Referencia a normas constitucionales y estatutarias.

La Constitución en su artículo 148.1.20º establece que las comunidades autónomas podrán asumir competencias en materia de asistencia social y en el artículo 149 reserva al Estado la competencia exclusiva sobre legislación civil, penal y penitenciaria. Por su parte, el Estatuto de autonomía para Galicia establece en su artículo 27.23 que corresponde a la Comunidad Autónoma de Galicia la competencia exclusiva en materia de asistencia social.

Por el Real decreto 2834/1983, de 5 de octubre, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de protección a la mujer, dicha comunidad asumió las funciones que realizaba el Estado en relación con dicha materia.

De acuerdo con los términos del Real decreto 581/1982, de 26 de febrero, que establece las normas y el procedimiento a que han de ajustarse las transferenciais de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia, y el funcionamiento de la comisión mixta prevista en la disposicion tran

sitoria cuarta del Estatuto de autonomía de dicha comunidad, procede efectuar una ampliación de los medios a los que se hacía referencia en el Real decreto de traspaso 2834/1983, de 5 de octubre, antes citado.

B) Medios personales que se amplían.

Se traspasan a la Comunidad Autónoma de Galicia los medios personales que nominalmente se indican en la relación adjunta número 1.

C) Valoración de las cargas financieras de los medios traspasados.

1. La valoración definitiva del coste efectivo que, en pesetas de 1990, corresponde a las funciones y medios traspasados a la Comunidad Autónoma de Galicia se eleva a 7.271.910 pesetas.

2. La financiación en ptas. de 1995, que corresponde al coste efectivo anual de las funciones y medios traspasados, se detalla en la relación número 2.

3. El coste efectivo que figura detallado en los caudros de valoración de la relación número 2 se financiará de la siguiente forma:

Transitoriamente, hasta que el coste efectivo se compute para revisar el porcentaje de participación de

la Comunidad Autónoma en los ingresos del Estado, dicho coste se financiará mediante la consolidación en la sección 32 de los presupuestos generales del Estado, de los créditos relativos a los distintos componentes del coste efectivo, por los importes que se determinen, susceptibles de actualización por los mecanismos generales previstos en cada ley de presupuestos.

Las posibles diferencias que se produzcan durante el período transitorio, a que se refiere el párrafo anterior, respecto a la financiación de las funciones transferidas, serán objeto de regularización, en su caso, al cierre del ejercicio económico, mediante la presentación de las cuentas y estados justificativos correspondientes ante una comisión de liquidación que se constituirá en el Ministerio de Economía y Hacienda.

D) Fecha de efectividad de este acuerdo.

La ampliación de medios objeto de este acuerdo tendrá efectividad el día 1 de enero de 1996.

Y para que conste, se expide la presente certificación en Madrid a 21 de diciembre de 1995. Los secretarios de la comisión mixta, Rosa Rodríguez Pascual y Alfonso Vaquero Marín. Rubricado.

RELACIÓN NÚMERO 1

RELACIÓN DE PERSONAL ADSCRITO A LOS SERVICIOS (E INSTITUCIONES) QUE SE TRASPASAN A LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA

RELACIÓN NOMINAL DE FUNCIONARIOS

CENTRO: CENTRO DE INFORMACIÓN DE LOS DERECHOS DE LA MUJER

LOCALIDAD A CORUÑA

Apellidos y nombre

Cuerpo o escala

a la que pertenece

Número de registro

Situación

administrativa

Puesto de trabajo

que desempeña

Retribuciones

Total anual

pesetas

Básicas

pesetas

Complement.

pesetas

Dz. Vázquez, Mª PalomaMaestros3261700368 A0597ActivoNivel 241.998.1081.334.3883.332.496

Fariña Guerrero,

Mª Fabiola

General Administrativo de la Administración del Estado3240676457 A1135ActivoNivel 161.632.932884.3522.517.284

RELACIÓN DE PERSONAL LABORAL

CENTRO: CENTRO DE INFORMACIÓN DE LOS DERECHOS DE LA MUJER

LOCALIDAD A CORUÑA

Apellidos y nombre

Categoría

Número de registro

Nivel

Retribuciones

Total anual

pesetas

Básicas

pesetas

Complement.

pesetas

Debén Alfonso, Mª del MarTitulada superior3243508546 L03151001012.915.598168.5763.084.174

RELACIÓN NÚMERO 2

VALORACIÓN DEL COSTO EFECTIVO DE LOS SERVICIOS QUE SE TRASPASAN A LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA

SECCIÓN 27. ORGANISMO 107

EN PESETAS 1995

PartidaGastosPesetas

27.107.323B.120Retribuciones básicas funcionarios3.631.040

27.107.323B.121Retribuciones complementarias funcionarios2.218.740

27.107.323B.130Retribuciones de personal laboral 3.084.174

27.107.323B.160Cuota patronal a Seguridad Social 980.459

Total capítulo I9.914.413

27.107.323B.125Reparación y conservación mobiliario10.238

27.107.323B.220.00Material de oficina85.206

27.107.323B.220.01Prensa/Revistas/Libros159.076

27.107.323B.221.10Otros suministros 8.832

Total capítulo II 263.352

* Total coste10.177.765

1256