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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 38 Jueves, 22 de febrero de 1996 Pág. 1.446

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE LA PRESIDENCIA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

ORDEN de 11 de enero de 1996 por la que se convocan bolsas de estudios para titulados y estudiantes de técnicas de empresas y actividades turísticas.

Debido a la gran importancia que el sector turístico tiene en el desarrollo de nuestra economía, se requiere que, por parte de las administraciones públicas, se dediquen recursos para generar iniciativas con tendencia a mejorar cada día al sector, para así mantener la demanda existente e incrementarla en todo lo que sea posible.

La Xunta de Galicia, a través de su Secretaría Xeral para o Turismo está adoptando una serie de iniciativas para alcanzar los fines señalados. Entre estas medidas está la de favorecer el acceso a prácticas de información turística a los estudiantes y titulados en la materia de técnicos de empresas y actividades turísticas para así conseguir para el sector turístico unos profesionales lo más preparados posible, ya que una de las demandas actuales del sector es la de que cada día exista una mayor profesionalización.

Por todo ello se convocan una serie de ayudas para la realización de prácticas de información turística de las que se pueden beneficiar los estudiantes y titulados en la materia de técnicos de empresas y actividades turísticas.

Todo ello con arreglo a las siguientes,

BASES:

Primera.-Beneficiarios.

La Secretaría General para el Turismo, dentro de su programa «Ordenación, promoción, gestión y fomento del turismo», de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para 1996, podrá conceder a los estudiantes y titulados como técnicos de empresas y actividades turísticas, bolsas de estudios para realizar prácticas de:

A) Información turística en las oficinas que la Xunta de Galicia tiene dedicadas a tal actividad en las localidades de A Coruña, Ferrol, Ribeira, Santiago de Compostela, Lugo, Ribadeo, Ourense, O Carballiño, A Gudiña, Pontevedra, Tui, Vigo y Vilagarcía de Arosa y de,

B) Promoción turística en la Sociedad de Imagen y Promoción Turística de Galicia, S.A. (en adelante TURGALICIA).

La concesión de dichas bolsas estará limitada por los créditos disponibles para este fin en la aplicación presupuestaria 04.05.651-A.480.0 y que ascienden a seis millones (6.000.000) de pesetas.

Segunda.-Condiciones.

La Secretaría General para el Turismo adjudicará las bolsas de estudios:

A) A los estudiantes en la materia de técnicos de empresas y actividades turísticas o los titulados en ella con posterioridad al 1 de enero de 1994 para realización de prácticas en las oficinas de información turística de la Xunta de Galicia.

B) A los titulados como técnicos de empresas y actividades turísticas para la realización de prácticas relacionadas con la promoción turística en TURGALICIA.

3. La condición y disfrute de las bolsas de estudios, que se adjudiquen en virtud de la presente orden, no implicará ninguna relación ni de carácter laboral ni contractual con la Xunta de Galicia.

Tercera.-Dotación de las bolsas de estudios.

1. Las bolsas de estudios para prácticas en las oficinas de información turística de la Xunta de Galicia estarán dotadas con 250.000 (doscientas cincuenta mil) pesetas cada una si el adjudicatario reside en el municipio en el que vaya a hacer las prácticas o en uno limítrofe y con 365.000 (trescientas sesenta y cinco mil) pesetas cada una cuando resida en cualquier otro de la Comunidad Autónoma.

2. Las bolsas de estudios para prácticas en TURGALICIA estarán dotadas con 400.000 (cuatrocientas mil) pesetas cada una.

3. Los beneficiarios de bolsas de estudios disfrutarán de un seguro individual de accidentes durante el período que comprendan las prácticas.

Cuarta.-Obligaciones de los beneficiarios de las bolsas de estudios.

Los beneficiarios de las bolsas de estudio se comprometen a:

A) Realizar, en el caso de los adjudicatarios de bolsas de estudios en la realización de prácticas en las oficinas de información turística de la Xunta de Galicia, la tarea de facilitar, a los turistas y viajeros que lo soliciten información en materia de alojamiento, transporte, espectáculos, gastronomía, bibliotecas, archivos, museos, ferias, fiestas, romerías, exposiciones y servicios en general, así como cualquier otra manifestación que por sus características ofrezca atractivos turísticos.

B) Realizar, en el caso de los adjudicatarios de bolsas de estudios para prácticas relacionadas con la promoción turística en TURGALICIA, actividades de apoyo a las acciones de promoción que se estén realizando.

C) A la realización de las prácticas en los períodos siguientes:

-Para los de las bolsas de estudios en las oficinas de información turística de la Xunta de Galicia, del 1 de abril al 7 de abril, ambos inclusive, y del 1 de julio al 15 de septiembre, también ambos inclusive.

-Para prácticas relacionadas con la promoción turística en TURGALICIA los meses de julio, agosto y septiembre.

D) A la plena disponibilidad horaria, cualquier día de la semana, laboral o festivo, para la realización de las actividades objeto de la bolsa concedida, de acuerdo con el horario que se le señale por el correspondiente Servicio Provincial de Turismo.

Quinta.-Solicitudes y documentación.

1. Las solicitudes serán remitidas a los Servicios Provinciales de Turismo, en cualquiera de las formas previstas en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, en el plazo de quince días hábiles, contado a partir del día siguiente de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia, cumplimentándose del siguiente modo:

-Solicitud según el anexo.

-Fotocopias compulsadas del DNI o NIF.

-Certificado de residencia, emitido por el ayuntamiento.

-Certificación bancaria de la cuenta donde deberá abonarse la bolsa de estudios, si es el caso.

-Los estudiantes, certificación académica completa o fotocopia compulsada de ella, que incluya las calificaciones del curso 1994-1995.

Los titulados, fotocopia del título o del recibo del depósito del título compulsadas y certificación académica completa o fotocopia compulsada de ella.

-Certificaciones o fotocopias compulsadas de las notas en idiomas obtenidas en el último año cursado en cada idioma, en centros nacionales o extranjeros reconocidos.

-Certificaciones o fotocopias compulsadas, de la realización de prácticas en agencias de viajes, hoteles, campings, congresos, museos o cualquier otra actividad relacionada con el turismo.

-Certificaciones o fotocopias compulsadas de la realización de prácticas de información turística.

-Fotocopias compulsadas de diplomas acreditativos de asistencia a cursos especializados en idiomas.

Las compulsas que sean necesarias se harán en la Secretaría General para o Turismo o en los servicios proviniciales de Turismo.

2. Los interesados sólo podrán realizar una solicitud.

Sexta.-Selección de las solicitudes y resolución.

-Para la valoración de las solicitudes de bolsas de estudios presentadas para prácticas en las oficinas de información turística de la Xunta de Galicia en TURGALICIA, se tendrá en cuenta el siguiente baremo:

-Nota media de las calificaciones, añadiéndole 0,5 puntos por curso superado y 1 punto más a los titulados.

-0,25 puntos por curso de idiomas superado, y 0,10 puntos por asistencia a cursos especializados en idiomas.

-0,15 puntos por cada mes completo de prácticas desarrollando actividades relacionadas con el turismo.

-0,35 puntos por cada mes completo de prácticas de información turística realizadas.

2.1. En el caso de que dos o más aspirantes a bolsas de estudios alcancen la misma puntuación en el concurso para una misma oficina de información turística o para TURGALICIA, la selección se establecerá a favor del peticionario de más edad.

2.2. En el caso de que, una vez adjudicadas las bolsas de estudios surgiesen renuncias, se adjudicará la ayuda al siguiente aspirante en puntuación, procediéndose del mismo modo en renuncias consecutivas.

3. El secretario general para el Turismo resolverá la concesión de ayudas de conformidad con lo establecido en la presente orden antes del 26 de marzo de 1996, excepto las consideradas en los puntos 2.2 y 2.3 anteriores, que las resolverá según las circunstancias.

4. Se entenderán desestimadas las solicitudes sobre las que no recayese resolución expresa en el plazo indicado en el punto 3 anterior.

Séptima.-Abono de las ayudas.

1. La Secretaría General para o turismo abonará mensualmente, en la cuantía que corresponda, las bolsas de estudios a los estudiantes y titulados adjudicatarios, una vez remitidos por los Servicios Provinciales de Turismo y TURGALICIA, según corresponda, informe sobre la asistencia regular a las prácticas y aprovechamiento de los beneficiarios.

2. Asimismo y una vez remitido el informe del correspondiente Servicio Provincial de Turismo a que se hace referencia en el apartado anterior y del total de la dotación de la bolsa concedida se le abonará a los beneficiarios de las becas, tras la prestación de la actividad a realizar en el período del 1 al 7 de abril, las cantidades de 25.000 ó 35.000 ptas, en función de si el importe de la beca es, respectivamente, de 250.000 ó de 365.000 ptas.

Octava.-Incumplimiento de las obligaciones.

La Secretaría General para el Turismo, después del trámite de audiencia, podrá anular la ayuda por incumplimiento de las obligaciones contraídas por los adjudicatarios.

Disposición final

Se faculta al secretario general para el Turismo para que, en el ámbito de sus competencias, dicte las resoluciones oportunas para el desarrollo de esta orden.

Santiago de Compostela, 11 de enero de 1996.

Dositeo Rodríguez Rodríguez

Conselleiro de la Presidencia y Administración Pública

95-1059