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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 38 Jueves, 22 de febrero de 1996 Pág. 1.427

I. DISPOSICIONES GENERALES

CONSELLERÍA DE SANIDAD Y SERVICIOS SOCIALES

DECRETO 58/1996, de 8 de febrero, de transferencia a la Comunidad Autónoma de Galicia del Complejo Hospitalario Provincial-Rebullón, dependiente de la Diputación Provincial de Pontevedra.

El Estatuto de Autonomía de Galicia establece en su artículo 33.1º y 4º que corresponde a la Comunidad Autónoma de Galicia el desarrollo legislativo y la ejecución de la legislación básica del Estado en materia de sanidad interior y que podrá organizar y administrar, a tales fines y dentro de su territorio, todos los servicios relacionados con la materia antes expresada y que ejercerá la tutela de las instituciones, entidades y fundaciones en materia de sanidad y Seguridad Social.

Por otra parte, la Ley 14/1986, general de sanidad, establece los principios a los que se deben acomodar las transferencias sanitarias a las comunidades autónomas y también, en particular, de los servicios y establecimientos sanitarios dependientes de las corporaciones locales. Así, en su disposición primera.4. enuncia que, en todo caso, hasta tanto non entre en vigor el régimen definitivo de financiación de las comunidades autónomas, las corporaciones locales contribuirán a la financiación de los servicios de salud de aquellas, en una cantidad igual a la asignada en sus presupuestos, que se actualizará anualmente, no considerando a estes efectos las cantidades procedentes de conciertos con el Insalud.

El Decreto 133/1989, de 6 de julio, crea la comisión mixta para el traspaso de los centros, servicios y establecimientos sanitarios dependientes de las corporaciones locales a la Comunidad Autónoma de Galicia, estableciendo para ello su composición, funciones y normas de funcionamiento.

La Ley 15/1991, de 28 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma para 1992, dispuso la iniciación del funcionamiento del Servicio Gallego de Salud, a partir de la entrada en

vigor de la citada ley, como organismo autónomo administrativo, asumiendo las funciones previstas en la Ley 8/1991, de 23 de julio, de reforma de la Ley 1/1989, de 2 de enero, del Servicio Gallego de Salud. Ello supone que, antes de cuatro años desde la constitución del organismo autónomo, se viene a hacer efectiva la integración en el servicio de salud de la Comunidad Autónoma de Galicia de la práctica totalidad de los hospitales pertenecientes a las corporaciones locales.

La comisión mixta prevista en el citado Decreto 133/1989, de conformidad con lo dispuesto en su artículo 2, adoptó, en su reunión del día 7 de febrero de 1996, acuerdo de transferencia a la Comunidad Autónoma de Galicia del Complejo Hospitalario Provincial-Rebullón, dependiente de la Diputación Provincial de Pontevedra. Dicho acuerdo, de conformidad con el artículo 2ª del mencionado decreto, tiene carácter de propuesta, precisando aprobación del Consello de la Xunta de Galicia.

Por ello, a propuesta del conselleiro de Sanidad y Servicios Sociales, previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día ocho de febrero de mil novecientos noventa y seis,

DISPONGO:

Artículo 1º

Se aprueba el acuerdo de la comisión mixta creada por el Decreto 133/l989, de 6 de julio, para el traspaso de los centros, servicios y establecimientos sanitarios de las corporaciones locales a la Comunidad Autónoma de Galicia, adoptado el 7 de febrero de 1996, por el que se traspasa el Complejo Hospitalario Provincial-Rebullón, dependiente de la Diputación de Pontevedra, a la Comunidad Autónoma de Galicia, y los correspondientes recursos personales, materiales y presupuestarios precisos para el ejercicio de aquellas, así como los demás bienes previstos en el aludido acuerdo.

Artículo 2º

En consecuencia, quedan traspasados a la Comunidad Autónoma de Galicia y asumidas por esta los servicios y instituciones que se relacionan en dicho acuerdo, que se incluye como anexo del presente decreto, en los términos y condiciones resultantes del mismo, así como los medios personales, bienes, derechos y obligaciones señalados en el texto del acuerdo y relaciones adjuntas, así como los créditos presupuestarios determinados según el procedimiento establecido en el propio acuerdo.

Artículo 3º

1. Se adscriben al Servicio Gallego de Salud los servicios y medios asumidos.

2. La Consellería de Sanidad y Servicios Sociales y el organismo autónomo Servicio Gallego de Salud ejercerán las funciones emanadas de sus respectivas competencias, en relación a los servicios transferidos.

Disposiciones finales

Primera.-Se faculta a los conselleiros de Economía y Hacienda y de Sanidad y Servicios Sociales para

dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución del presente decreto.

Segunda.-El presente traspaso surtirá efecto a partir del uno de enero de mil novecientos noventa y seis.

Tercera.-Este decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, ocho de febrero de mil novecientos noventa y seis.

Manuel Fraga Iribarne

Presidente

José Manuel Romay Beccaría

Conselleiro de Sanidad y Servicios Sociales

ANEXO:

Bernardo Sartier Boubeta y Carlos Crespo Sabarís, secretarios de la Comisión Mixta de Transferencias, Xunta de Galicia-Diputación Provincial de Pontevedra, prevista en el Decreto 133/1989, de 6 de julio,

CERTIFICAN:

Que en el Pleno de la comisión mixta celebrada el día 7 de febrero de 1996, se acordó el traspaso a la Comunidad Autonoma de Galicia del Complejo Hospitalario Provincial-Rebullón, dependiente de la Diputación Provincial de Pontevedra, en los términos siguientes:

A) Referencia a las normas estatutarias y legales en las que se ampara la transferencia.

El Estatuto de autonomía de Galicia establece en su artículo 33.1º y 4º que corresponde a la Comunidad Autonoma de Galicia el desarrollo legislativo y la ejecución de la legislación básica del Estado en materia de sanidad interior y que podrá organizar y administrar, a tales fines y dentro de su territorio, todos los servicios relacionados con las materias antes expresadas y que ejercerá la tutela de las instituciones, entidades y fundaciones en materia de sanidad y Seguridad Social.

Por su parte la Ley 14/1986, general de sanidad, en su artículo 4 establece:

«1. Tanto el Estado como las comunidades autónomas y las demás administraciones públicas competentes, organizarán y desarrollarán todas las acciones sanitarias a que se refiere este título dentro de una concepción integral del sistema sanitario.

2. Las comunidades autónomas crearán sus servicios de salud dentro del marco de esta ley y de sus respectivos estatutos de autonomía".

Añadiendo en su artículo 50:

«1. En cada Comunidad Autónoma se constituirá un servicio de salud integrado por todos los centros, servicios y establecimientos de la propia comunidad, diputaciones, ayuntamientos y cualquiera otras administraciones territoriales intracomunitarias que estará gestionado, como se establece en los artículos siguientes, bajo la responsabilidad de la respectiva Comunidad Autónoma".

A su vez el artículo 79.2º dice:

«La participación en la financiación de los servicios de las corporaciones locales que deban ser asumidos por las Comunidades Autónomas se llevará a efecto, por un lado, por las propias corporaciones locales

y, por otro, con cargo al Fondo Nacional de Cooperación con las Corporaciones Locales.

Las corporaciones locales deberán establecer, además, en sus presupuestos, las consignaciones precisas para atender las responsabilidades sanitarias que la Ley les atribuye».

Por otra parte la disposición transitoria primera.1 de la misma ley establece:

«Las corporaciones locales que en la actualidad disponen de servicios y establecimientos sanitarios que lleven a cabo actuaciones que en la presente ley se adscriban a los servicios de salud de las comunidades autónomas establecerán de mutuo acuerdo con los gobiernos de las comunidades autónomas un proceso de transferencia de aquellos».

Por último, la disposición transitoria quinta de la Ley 15/1991, del 28 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma para 1992, referida al Servicio Gallego de Salud, dispuso la iniciación de su funcionamiento, a partir de la entrada en vigor de la citada ley, como organismo autónomo administrativo, asumiendo las funciones previstas en la Ley 8/1991, de 23 de julio, de reforma de la Ley 1/1989, de 2 de enero, del Servicio Gallego de Salud.

Sobre la base de estas previsiones estatutarias y legales, resulta procedente efectuar el traspaso del Complejo Hospitalario Provincial-Rebullón, dependiente de la Diputación Provincial de Pontevedra, a la Comunidad Autónoma de Galicia.

B) Bienes, derechos y obligaciones.

Se traspasan, en concepto de transferencia a la Comunidad Autónoma de Galicia, los bienes, derechos y obligaciones de la Diputación Provincial de Pontevedra que se recogen en la relación adjunta número 1, donde quedan identificados los inventarios de bienes y derechos sobre inmuebles(*), muebles y, en su caso, los conciertos y contratos afectados por el traspaso.

En el plazo de tres meses desde la publicación del decreto que apruebe este acuerdo, se firmarán las correspondientes actas de entrega y recepción de mobiliario, equipo y material inventariable.

Será título suficiente para la inscripción en el Registro de la Propiedad, la certificación por la comisión mixta de los acuerdos debidamente promulgados.

Los bienes, derechos y obligaciones pertenecerán a la Xunta de Galicia en las mismas condiciones en que le pertenecían anteriormente a la Diputación de Pontevedra.

A partir de la efectividad del traspaso quedan sin vigor los conciertos que en la materia de asistencia sanitaria de la Seguridad Social tuviese suscrita la Diputación de Pontevedra con el Servicio Gallego de Salud.

C) Personal que se traspasa.

Se traspasa el personal adscrito al Complejo Hospitalario Provincial-Rebullón, que se referencia nominalmente en la relación adjunta número 2. Este personal pasará a depender de la Comunidad Autónoma

(*): Se identificarán los inmuebles que se traspasen con su situación jurídica -en propiedad, cesión de uso, etc- así como contratos de arrendamientos y demas derechos sobre los mismos.

Se exigirá y se vigilará por la Comunidad Autónoma de Galicia el cumplimiento del artículo 29 da Ley general de sanidad, para evitar la duplicidad de las redes sanitarias públicas.

de Galicia en las mismas circunstancias que se especifican en la relación adjunta teniendo en cuenta los términos legalmente previstos por el Estatuto de Autonomía y las demás normas en cada caso aplicables.

Según recoge la disposición transitoria quinta de la Ley 8/1991, del 23 de julio, de reforma de la Ley 1/1989, del 2 de enero, del Servicio Gallego de Salud, el personal que se adscriba a este organismo como consecuencia de las respectivas transferencias, mantendrá su nombramiento y el régimen retributivo específico que tenga reconocido en el momento de la adscripción efectiva al servicio, sin perjuicio de lo previsto en las disposiciones que le sean de aplicación. Además, la citada disposición enuncia que el Consello de la Xunta de Galicia adoptará las medidas pertinentes para la homologación entre los diferentes colectivos que integran el Servicio Gallego de Salud.

La relación de personal que se adjunta a este anexo en el momento de su sinatura está cerrada a 31 de enero de 1995 y tiene carácter provisional.

Las posibles modificaciones que en esta relación se pudiesen producir con posterioridad a este acuerdo de transferencia deberán ser aprobadas, en cada caso, por la comisión de seguimiento prevista en este acuerdo y serán recogidas y publicadas con posterioridad a dicha fecha, en nueva relación, que reflejará la situación del apartado D.

Por la Diputación Provincial de Pontevedra se les notificará a los interesados el traspaso y su nueva situación administrativa. Asimismo, se remitirá a los órganos competentes de la Comunidad Autónoma de Galicia una copia certificada de todos los expedientes de este personal traspasado, así como de los certificados de haberes referidos a las cantidades devengadas durante 1995.

D) Puestos de trabajo vacantes que se traspasan.

Los puestos de trabajo vacantes dotados presupuestariamente que se traspasan son los que se detallan en la relación adjunta número 3, con indicación de su categoría profesional.

En el supuesto de que, previa autorización de la comisión de seguimiento, se produzca minorización de efectivos, serán recogidos y publicados con posterioridad en una nueva relación de puestos vacantes y dotados presupuestariamente.

E) Valoración de los medios financieros de los servicios transferidos.

La valoración definitiva de las cargas financieras de los servicios transferidos correspondientes al ejercicio 1996 se realiza a partir de la liquidación de los presupuestos de 1994 y de las previsiones de liquidación de 1995, en base a la proyección de la ejecución presupuestaria. Para la valoración del costo efectivo y de los ingresos se tomaron en cuenta los siguientes criterios básicos:

Coste efectivo del servicio:

Corresponde las obligaciones reconocidas y liquidadas por cuenta del ejercicio corriente de los capítulos 2, 4 e 6, incluyendo los gastos de inversión en conservación, mejora y reposición. A este importe

se le sumará el coste global del capítulo 1 de la plantilla presupuestaria calculada en base al número de plazas traspasadas y a los demás conceptos retributivos y sociales devengados por el personal.

Asimismo, se incluirá en la valoración del coste efectivo los «costes centrales indirectos» que estarán representados por las cargas inherentes a la gestión centralizada de los servicios transferidos.

Ingresos derivados de la gestión hospitalaria:

Se consideran ingresos derivados de la gestión hospitalaria los ingresos económicos percibidos por la prestación de servicios que generan tasas o que reporten ingresos de derecho privado. Por lo tanto, se consideran como tales los derechos recaudados del ejercicio de referencia del capítulo 3 de los estados de ingresos, así como los ingresos pendientes de cobro imputables al Servicio Gallego de Salud y a otras entidades públicas.

Quedarán excluidas las «aportaciones de la Diputación de Pontevedra» que comprenden los siguientes puntos:

-Aportación al déficit de explotación.

-Aportación a los gastos derivados de la atención a personas incluidas e la beneficencia provincial.

-Aportación para financiar inversiones de reposición.

La Comisión Míxta de Transferencias valora el coste soportado por la diputación o carga asumida neta para el ejercicio 1996 en la siguiente cuantía: 3.171.327.817 ptas.

Con posterioridad al año 1996, el coste soportado por la diputación estará representado por la carga asumida neta del año 1996, con los incrementos acumulados que correspondan por aplicación de los sucesivos IPC general, fijados por el Instituto Nacional de Estadística para cada año. Hasta tanto no se conozca dicho IPC, con carácter provisional, se mantendrá la aportación del ejercicio anterior, haciéndose efectiva la actualización reseñada en el mes siguiente a aquél en el que se haga público dicho índice oficial, con efectos desde el 1 de enero del ejercicio para el que se produce la actualización.

Las cantidades que a partir de la fecha de la transferencia pudiesen corresponder como consecuencia de la inclusión en sucesivas leyes de presupuestos generales del Estado de las particularidades contempladas en el artículo 90.2º de la Ley de presupuestos generales del Estado para 1995, serán percibidas directamente por la Comunidad Autónoma de Galicia, liberando en la misma medida las obligaciones de financiación que correspondan a la diputación provincial derivadas de este acuerdo.

Hasta la aprobación del régimen definitivo de financiación de las comunidades autónomas, en base a lo dispuesto en la disposición transitoria primera.4 de la Ley general de sanidad, la Diputación de Pontevedra garantiza la financiación actualizada de la cantidad correspondiente a la carga asumida neta en el momento de la transferencia, a revisar anualmente de acuerdo con el criterio anteriormente expresado.

Por tanto, la Diputación de Pontevedra consignará en sus presupuestos futuros, hasta que entre en vigor dicho régimen definitivo de financiación de las comu

nidades autónomas y a resultas de lo que se establezca sobre la financiación de los centros de servicios sanitarios de las corporaciones locales, una cantidad que garantice la financiación actualizada de los centros transferidos, que se hará efectiva a la Comunidad Autónoma por doceavas partes dentro de cada mes natural.

Como consecuencia de la aplicación del Real decreto 1088/1989, de 8 de setiembre, por lo que se extiende la cobertura de asistencia sanitaria de la Seguridad Social a las personas sin recursos económicos suficientes, la Comunidad Autónoma se compromete a prestar asistencia sanitaria a las personas incluidas en los padrones de beneficencia de la provincia en el marco de prestaciones del régimen general de la Seguridad Social, siempre que no tengan derecho a recibir asistencia sanitaria de otras entidades públicas, sin coste económico alguno para la Diputación de Pontevedra, dado que el coste imputable a la beneficencia provincial fue tenido en cuenta para determinar la carga asumida neta total que será financiada por la diputación provincial. La presente claúsula tendrá los efectos del convenio a que se refiere la disposición transitoria del Real decreto 1088/1989, de 8 de setiembre.

F) Tratamiento del período anterior a la aprobación definitiva de la transferencia por los órganos competentes de la Administración autonómica y Diputación de Pontevedra.

La percepción de ingresos y el pago de los gastos correspondientes a todo tipo de obligaciones contraídas o derechos devengados imputables a la gestión de los centros transferidos, hasta la fecha de efectos de la transferencia, será asumida directamente por la Diputación de Pontevedra.

El importe total de los derechos liquidados pendientes de cobro a 31-12-1995, imputables al Servicio Gallego de Salud, previamente confirmados por la comisión de seguimiento, se deducirá de las aportaciones mensuales de la Diputación de Pontevedra,

a las que se hace referencia en el apartado E) del presente acuerdo, hasta su total extinción.

Todos los contratos, convenios, acuerdos y demás obligaciones que la Diputación de Pontevedra asuma en relación con el centro que se traspasa, que sean firmados con posterioridad a la fecha de este acuerdo y cuya vigencia exceda la fecha señalada para la entrada en vigor de la transferencia, deberán ser autorizados previamente o convalidadas por la comisión de seguimiento. De no obtener el visto bueno de la referida comisión a los efectos de todo lo señalado frente a terceros vincularán exclusivamente a la Diputación de Pontevedra.

G) Documentación y expedientes de los servicios que se traspasan.

La entrega de la documentación y expedientes del Complejo Hospitalario Provincial-Rebullón que se traspasa, con el correspondiente inventario de documentación administrativa, se realizará en el plazo de un mes a partir de la entrada en vigor del decreto por el que se efectúa el traspaso.

H) Comisión de seguimiento.

Se constituirá una comisión paritaria de seguimiento a la que corresponderá la interpretación y la solución de cuantas dudas y cuestiones pudieran derivarse del acuerdo, asegurar la continuidad de las operaciones administrativas y garantizar un traspaso ordenado de las funciones y los medios, y demás funciones señaladas en los apartados C, D y F.

Será asimismo obligación de la comisión de seguimiento, realizar, en un plazo no superior a 6 meses, la revisión y modificación de las relaciones adjuntas, en el caso de que fuese necesario.

I) Fecha de efectividad de las transferencias.

La efectividad de la transferencia, objeto de este acuerdo, tiene lugar a partir del uno de enero de mil novecientos noventa y seis.

Carlos Crespo SabarísBernardo Sartier Boubeta

Secretario por la Secretario por la

Comunidad AutónomaDiputación Provincial

de Galiciade Pontevedra

RELACIÓN ADJUNTA Nº 1

BIENES, DERECHOS Y OBLIGACIONES ADSCRITOS A LOS SERVICIOS

E INSTITUCIONES QUE SE TRASPASAN.

1.1. BIENES INMUEBLES.

Nombre y usoLocalidad y direcciónSituación jurídica

en que se traspasa

Superf. en mObservaciones

Hospital General

Provincial de

Pontevedra

Pontevedra,

c/ Loureiro Crespo, nº2

Propiedad 13.299Sobre el inmueble se encuentran construídos los edificios siguientes:

1. Edificio princial. En forma de H y que cuenta con un bajo, dos plantas y bajo cubierta.

2. Edificio de maternidad. Orientado al sur del edificio principal y unido a éste mediante pasillos-galería; está formado por bajo y dos plantas.

Edificio de medicina interna. Orientado al sur del Edificio princial y unido a éste mediante corredores-galería, está compuesto de dos plantas.

4. Edificio de la Unidad de Cuidados Intensivos. Adosado al edificio princial, está formado por bajo y dos plantas.

5. Edificio de varios. Adosado a la zona este del edificio principal consta de un sótano, bajo y planta de piso.

6. Edificio de Residencia de Médicos de Guardia. Formado por sótano, planta baja y dos plantas de piso.

7. Edifico de consultas. Compuesto de bajo y cuatro plantas.

Nombre y usoLocalidad y direcciónSituación jurídica

en que se traspasa

Superf. en mObservaciones

Hospital

Spiquiátrico

Provincial

O Rebullón

Parroquia de Tameiga

s/n. Ayuntamiento de Mos

Propiedad68.300Sobre el inmueble se encuentran construídos los edificios siguientes:

1. Edificio principal. Tiene forma de rectángulo con un patio central que, a su vez, está dividido en dos por medio de un corredor del que salen dos módulos dedicados a salón de actos y salón-capilla.

2. Edificio destinado a Psiquiatría Infanto-Juvenil. Formado por planta baja y piso.

3. Edificio destinado a Guardias Médicas. Formado por un semisótano y dos plantas de piso.

4. Garaje. Edificio situado en la parte posterior de la finca cara al sur con una superficie de 160 m.

5. Nave granja. Edificación paralela al garaje, situada en la parte posterior de la finca, cara al sur, con una superficie de 72 m.

6. Otras edificaciones. Sobre el inmueble también se encuentran construídos. Aparcamiento, centro de transformación, depósitos de agua, pozos, depuradoras, incinerador de basura y dos casetas de control de entrada.

Dispositivo

extrahospitalario

c/ Tomás Alonso, 228

Vigo

Arrendamiento
Dispositivo

extrahospitalario

Vendanova

Salceda Caselas

Arrendamiento
Dispositivo

extrahospitalario

c/ Julio Sexto, s/n

El Rosal

Arrendamiento
Dispositivo

extrahospitalario

c/ Vista del Mar, 71-1º

Vigo

Arrendamiento
Dispositivo

extrahospitalario

c/ Xosé Fernández, 7

Chapela

Arrendamiento
Dispositivo

extrahospitalario

c/ Valladolid, 20-1º

Vigo

Arrendamiento
Hospital de Día de

los Servicios de

Salud Mental

c/ López Mora, nº 43

esquina a la c/ Pintos

Lugrís, bajo-Vigo

Arrendamiento284
Servicio de

Psiquiatría

Infanto-Juvenil

c/ Colon, 9-1º

Vigo

Arrendamiento170
Centro asistencialLugar de O Forte,

parroquia de Coiro,

ayuntamiento de Cangas,

planta baja

Cesión de uso113Cedido por la Caja de Ahorros de Galicia hasta el día 31-12-1996.

RELACIÓN ADJUNTA Nº 2

PERSONAL QUE SE TRASPASA

2.1. PERSONAL FUNCIONARIO.

2.2. PERSONAL LABORAL FIJO.

RELACIÓN ADJUNTA Nº 3

PUESTOS DE TRABAJO VACANTES, DOTADOS PRESUPUESTARIAMENTE, QUE SE TRASPASAN

3.1. FUNCIONARIOS.

3.2. LABORALES.

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