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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 37 Miercoles, 21 de febrero de 1996 Pág. 1.382

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

RESOLUCIÓN de 19 de enero de 1996 por la que se aprueba el plan estratégico presentado por la empresa Seawest España, S.A., denominado P.E.E. Seawest (número expediente IN660A 95/4-0).

Al amparo de lo dispuesto en el capítulo II del Decreto 205/1995, de 6 de julio, por el que se regula el aprovechamiento de la energía eólica en la Comunidad Autónoma de Galicia, Seawest España, S.A., con domicilio social en Avda. Diagonal 514, 1, 5ª planta, 08006 Barcelona, ha solicitado la aprobación del plan eólico estratégico denominado P.E.E. Seawest, donde se contempla el programa de actuaciones a desarrollar por un período de 10 años, con una inversión global estimada de 78.600 millones de pesetas.

A los efectos previstos en el apartado 2º del artículo 5 del citado Decreto 205/1995, de 6 de julio, la solicitud presentada se publicó en el DOG del 6 de septiembre de 1995 y BOE del 9 de septiembre de 1995, habiéndose presentado solicitudes en competencia por Endesa-Made, Desarrollos Eólicos, S.A., Ecotecnia SCCL, Gamesa, Energía Eólica de Galicia, Parque Eólico de Galicia, Unión Fenosa Energías Especiales e Hidroener.

Considerando que, en el informe técnico realizado por la Dirección General de Industria para la resolución de la competencia presentada, se han seguido los siguientes criterios de evaluación de los planes eólicos afectados:

-Planificación energética.

-Estudio contrastado de los datos eólicos existentes.

-Viabilidad económica de los planes.

-Aportación tecnológica y efectos industriales de los planes.

Considerando que la Consellería de Industria y Comercio de la Xunta de Galicia es competente para la aprobación del plan eólico estratégico que se solicita, en base al Estatuto de Autonomía de Galicia; al Real decreto 2563/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia; al Decreto 132/1982, de 4 de noviembre, sobre asunción de competencias en materia de industria, energía y minas; al Decreto 209/1990, de 15 de marzo, en relación con la Ley 40/1994, de 30 de diciembre, de ordenación del sistema eléctrico nacional y el Decreto 205/1995, de 6 de julio y a propuesta de la Dirección General de Industria,

RESUELVO:

Aprobar el plan eólico estratégico P.E.E. Seawest referido a las áreas recogidas en el anexo I de la presente resolución, con una previsión de potencia de 525,3 mW.

La presente resolución conlleva el otorgamiento del derecho de investigación en las áreas de referencia, así como el derecho preferente, en las citadas áreas, a la autorización de las instalaciones de aprovechamiento de energía eólica, conforme a lo señalado en el artículo 8 del Decreto 205/1995, de 6 de julio.

La aprobación del plan eólico estratégico vincula a la Administración y a Seawest España, S.A., sin perjuicio de las futuras resoluciones que se adopten para el supuesto de no ejercitar el derecho preferencial previsto en el artículo 8 del citado Decreto 205/1995, de 6 de julio.

La aprobación del plan eólico estratégico se otorga con arreglo a las siguientes condiciones:

Primera.-Seawest España, S.A. realizará la investigación de 10 áreas, con una inversión total de 50.000.000 de pesetas por área, debiendo presentar un informe trimestral a la Dirección General de Industria de los datos obtenidos en las áreas de investigación.

Segunda.-Seawest España, S.A. iniciará la ejecución del plan industrial en febrero de 1996, debiendo ejecutar dicho planeamiento en las condiciones señaladas en el anexo II de la presente resolución, salvo imposibilidades técnicas o causa de fuerza mayor debidamente justificada.

En cualquier momento podrá la Administración solicitar la documentación que estime pertinente en aras a verificar el cumplimiento de lo establecido en este apartado.

Tercera.-La modificación del plan eólico estratégico o el incumplimiento de las condiciones impuestas en esta resolución y en la autorización para el montaje de las instalaciones será causa de resolución de la presente aprobación.

Sin embargo, si por alteración sustancial de las circunstancias o por otras causas sobrevenidas, no fuese adecuado el mantenimiento de alguna o algunas de las instalaciones previstas en el plan eólico estratégico que se aprueba, la empresa, podrá solicitar de la Consellería de Industria y Comercio de la Xunta de Galicia:

1. Autorización para la modificación o sustitución de las actuaciones, sin alterar las restantes condiciones del plan eólico estratégico que será otorgada por la Dirección General de Industria, o bien,

2. La aprobación de un nuevo plan eólico estratégico para nuevas instalaciones, si la importancia de las inversiones así lo justifican, teniendo en cuenta siempre los derechos que terceros interesados puedan tener.

Cuarta.-Seawest España, S.A. podrá transferir en cualquier momento los derechos dimanantes de la presente aprobación previa autorización de la Consellería de Industria y Comercio de la Xunta de Galicia, subrogándose el nuevo titular en todas las obligaciones y derechos del transmitente derivados del plan eólico aprobado.

Quinta.-La concesión se otorga sin perjuicio de terceros y dejando a salvo los derechos particulares.

Sexta.-Esta concesión se otorga sin perjuicio e independientemente de las autorizaciones, licencia o permisos de competencia municipal, provincial u otros necesarios para la realización de las obras de las instalaciones de aprovechamiento eólico.

Contra la presente resolución, que es definitiva en vía administrativa, podrá interponerse, en su caso, recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación de la misma, previa comunicación a esta consellería, conforme a lo establecido en el artículo 57.2º de la Ley reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, de 27 de diciembre de 1956 en su nueva redacción dada por la disposición adicional undécima de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Santiago de Compostela, 19 de enero de 1996.

Antonio Couceiro Méndez

Conselleiro de Industria y Comercio

ANEXO I

SEAWEST ESPAÑA, S.A.

NombreMunicipioVértices

X-Lonx. WY-Lat. N

O VicedoO Vicedo0.606.1004.840.200
0.607.2004.840.200
0.607.8004.838.000
0.609.0004.838.000
0.609.0004.836.000
0.607.8004.836.000

BuioViveiro, O Valadouro,0.619.5004.828.800
Xove e Cervo0.619.5004.825.000
0.627.0004.825.000
0.627.0004.828.800

PaxareirasMazaricos y Muros0.494.7004.746.000
0.496.5004.743.500
0.497.2004.745.500

Paxareiras IICarnota, Mazaricos,0.485.0004.761.000
Dumbría, Cee y0.492.0004.763.333
Muros0.492.0004.756.000
0.495.6724.756.000
0.497.5004.751.700
0.498.3304.751.700
0.499.0004.745.000
0.498.0004.744.000
0.497.1184.745.516
0.494.7004.746.000
0.496.5004.743.500
0.496.0004.741.000
0.494.0004.741.000
0.485.0004.756.000

O BarbanzaPorto do Son, Boiro,0.501.0004.719.000
A Pobra do Caramiñal

0.507.0004.720.000
y Ribeira0.507.0004.724.600
0.504.9504.724.600
0.503.8504.723.300
0.501.0004.723.300

Buio IIXove, Cervo,0.620.0004.835.647
Valadouro y Foz0.620.0004.828.800
0.627.0004.828.800

NombreMunicipioVértices

X-Lonx. WY-Lat. N

0.627.0004.825.000
0.631.0004.827.000
0.634.0004.833.000
0.631.0004.835.000

Toroña IOia, Baiona y Tomiño

0.509.2004.659.000
0.511.0004.650.000
0.519.0004.650.000
0.516.0004.659.000

Toroña IITomiño, O Rosal,0.511.0004.650.000
Oia e A Guarda0.510.0004.640.500
0.517.0004.643.000
0.519.0004.650.000

Suído IIAvión, A Lama,0.551.0004.692.000
Fornelos de Montes

0.551.0004.684.000
e O Covelo0.559.0004.684.000
0.559.0004.692.000

Suído IIIA Cañiza, Melón,0.559.0004.687.000
Carballeda de Avia,

0.559.0004.676.000
Avión y O Covelo0.563.0004.676.000
0.563.0004.687.000

ANEXO II

DOCUMENTO DE SÍNTESIS

Plan eólico estratégico.

El plan eólico estratégico tendrá una duración de 10 años y supondrá una inversión global estimada de 78.600 millones de ptas.

Plan de investigación eólica.

La empresa Seawest España, S.A. realizará la investigación de 10 áreas, que inició en 1992 y que continuará durante los proximos 6 años, haciendo una inversión total de 50.000.000 de ptas., alcanzando una inversión media de 5.000.000 ptas./año área.

Seawest España, S.A., usará como entidad colaboradora para la investigación a la empresa gallega Gestenga, debiendo, no obstante, presentar un informe trimestral a la Consellería de Industria y Comercio de los datos obtenidos en las áreas de investigación y salvaguardandose la confidencialidad de los datos.

Plan industrial.

La empresa Seawest España, S.A., desarrrollará dicho plan utilizando instalaciones existentes o de próxima implantación en Galicia de los siguientes fabricantes:

a) Empresa Nacional Bazán de Construcciónes Navales y Militares, S.A. (Bazán Fábrica de Turbinas).

Seawest y Bazán han firmado un acuerdo por el que Seawest se ha comprometido a adjudicar a Bazán la fabricación de componentes de los aerogeneradores que Seawest utilice en los parques eólicos de que Seawest resulte adjudicatario en Galicia, y el montaje de los mismos.

La fabricación y montaje de dichos componentes se realizarán por Bazán en sus instalaciones sitas en Ferrol.

Seawest y Bazán generarán una carga de trabajo equivalente aproximadamente a 207 puestos de trabajo en fabricación y unos 50 puestos de trabajo en la operación, gestión y mantenimiento de los parques y supondrá una facturación media aproximada para Bazán de 4.000 millones de ptas. al año.

El acuerdo entre Bazán y Seawest prevé que en una primera fase, Bazán actúe como subcontratista del proveedor de la tecnología necesaria para la fabricación de los aerogeneradores (ver cuadro 3), de conformidad con los términos de un acuerdo de transferencia de tecnología entre Bazán y el proveedor de la tecnología. En una segunda fase, el acuerdo prevé que Bazán devenga el contratista principal para la fabricación y montaje de los aerogeneradores.

Bazán se compromete a presentar en el plazo de un mes el acuerdo definitivo de la licencia de fabricación con el tecnólogo bonus.

Bazán podrá desarrollar sus actividades, bien directamente, bien subcontratando, la fabricación de ciertos componentes a empresas gallegas, según el cuadro I.

b) L.M.Galicia.

La sociedad de nacionalidad danesa L.M. construirá instalaciones nuevas en Galicia para la construcción de las palas, las cuales podrán ser montadas en los aerogeneradores a utilizar por Seawest en los parques eólicos de que resulte autorizado.

Cuadro I

Cuadro de fabricación

componente

Componiente% sobre

turbina

Empreg. o

F.T.

Emp./año

o(*)

Invest.

previsto

F.T.

(Mpta.)

Empleo

Subcontr.

Emp./año

1Palas18,5
2Torres158450
3Multiplicador

7-14 (&)3050
4Generadores
5Chasis4510
6Buje (fundicmecanizado)31430
7Eje (forja y mecanizado)3,5610
8Corona (forja mecanizado otros

Compl.)

1-6 (&)3
9Frenos
10Capota y protector de buje3,56
11Control electrónico
12Cables3,86
13Montaje en taller43550

componente

Componiente% sobre

turbina

Empreg. o

F.T.

Emp./año

o(*)

Invest.

previsto

F.T.

(Mpta.)

Empleo

Subcontr.

Emp./año

14Grupo Oleohi-

dráulic.

12
15Varios u otros4,9610
Total69,2**A1=180200A2=27

(&) Si se considera el desarrollo máximo de los componentes multiplicador y corona.

(*) Cifras de empleo directo en base a 50 mW/año. Si cuantificar el posible empleo directo en base a fabricar las palas en Galicia.

(**) En caso de fabricar palas en Galicia con los condicionantes del anexo III.

A = A1 + A2 = 207 empleos/años.

Cuadro 2

Cuadro de construcción, montaje y transporte

Porcentaje

de inversión

Estimación de

empleo

Construcción turbina54,5207
Obra civil e ingeniería (A)1891
Infraestructura eléctrica (B)732
Montaje y transporte (C)415
Subtotal (A) + (B) + (C)29138
Total previsto de inversión

y empleo en Galicia (***)

83,5345

(***) Incluye los aerogeneradores.

El porcentaje de fabricación del aerogenerador por parte de Bazán será como mínimo el 69,2 % debiendo superarse esta cifra si Bazán consigue que la fabricación del multiplicador y de la corona se desarrolle plenamente.

Asimismo, el porcentaje total de la inversión a realizar en Galicia (cuadro 2) en la que se incluye:

Obra civil e ingeniería, infraestructura eléctrica y Montaje y transporte es aproximadamente del 29% sobre el total de la inversión a realizar, que unido al porcentaje correspondiente a la fabricación de los aerogeneradores, incluyendo las palas, podría alcanzar un 83,5% del total.

Por último, la participación con empresas gallegas mediante transferencias tecnológicas y/o Joint Venture o cualquier otro tipo de asociación será entre Empresa Nacional Bazán Fábrica de Turbinas y Bonus A/S de Dinamarca mediante un acuerdo de fabricación bajo licencia.

Gronograma de actuación industrial

En este apartado se expone de manera resumida el calendario de compras/producción que la Empresa Nacional Bazán, S.A. se propone desarrollar para alcanzar el pocentaje de fabricación/suministro en la Comunidad Autónoma de Galicia y que se ha indicado anteriormente. En los pocentajes está incluida la fabricación de las palas por la futura planta de L.M. en Galicia.

Cuadro 3

Mes/año% de

fabricación en

Galicia

% acumuladaComponentes nº

Fase I (*)46,546,51**, 2, 5, 6, 7, 15
Fase II (*)1157,51**, 2, 5, 6, 7, 8, 10, 12, 13, 15
Fase III (*)11,769,21** 2, 3, 5, 6, 7, 8, 10, 12, 13, 15
Total69,269,2+12(&)

(&) Si se considera el desarrollo máximo de los componentes: multiplicador y corona el % de fabricación será 81,2%.

(*) Las tres fases están asociadas cada una a las fechas de autorización de los tres primeros parques.

(**) Ver anexo III adjunto.

ANEXO III

DATOS A TENER EN CUENTA RESPECTO AL RESUMEN DEL PLAN INDUSTRIAL

La fabricación en Galicia de las palas está condicionada a la instalación de una fábrica de palas L.M. por un tercero.

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